Movilidad, suspensión y extinción del contrato laboral: Derechos y opciones del trabajador
1. Movilidad funcional
La movilidad funcional se refiere al cambio de funciones del trabajador dentro de la empresa.
1.1. Funciones inferiores
Si a un trabajador le asignan funciones inferiores a las de su categoría profesional, conservará el salario de su categoría y la asignación durará el tiempo imprescindible.
1.2. Funciones superiores
Si a un trabajador le encomiendan funciones superiores a las de su categoría, el convenio colectivo determinará si procede un ascenso. Si el convenio no dice nada, el Estatuto de los Trabajadores (ET) indica que se puede solicitar un ascenso si se realizan funciones superiores durante más de 6 meses en 1 año u 8 meses en 2 años. En cualquier caso, mientras se realicen funciones superiores, se tendrá derecho al salario de la categoría superior.
2. Traslado de localidad
2.1. Razones para el traslado
Las razones para trasladar definitivamente a un trabajador de localidad deben ser:
- Causas económicas
- Causas organizativas
- Causas de producción de la empresa
2.2. Opciones del trabajador
Ante un traslado definitivo que exija cambio de residencia, el trabajador tiene las siguientes opciones:
- Aceptarlo y que se le abonen los gastos de mudanza.
- Finalizar el contrato con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
- Interponer una demanda ante el juzgado de lo social para que este decida si el traslado está justificado o no.
3. Desplazamiento temporal
3.1. Duración máxima
La duración máxima del desplazamiento temporal es de 12 meses en 3 años.
3.2. Derechos del trabajador
En casos de desplazamiento temporal, el trabajador tiene los siguientes derechos:
- Ser informado con 5 días de antelación si el desplazamiento dura más de 3 meses.
- Recibir dietas de viaje.
- Que se le abonen los gastos de desplazamiento.
- Disfrutar de 4 días laborables de estancia en su domicilio por cada 3 meses de desplazamiento, con los gastos de viaje a cargo del empresario (los días de desplazamiento no se computan).
4. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
Si la empresa realiza una modificación sustancial del contrato que afecta a la jornada, horario, salario, trabajo a turnos o funciones que excedan la movilidad funcional, el trabajador tiene derecho a finalizar el contrato y recibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades.
5. Suspensión del contrato de trabajo
La suspensión del contrato de trabajo supone el cese temporal de las obligaciones principales del trabajador y el empresario: trabajar y pagar el salario, respectivamente.
5.1. Causas de suspensión
5.1.1. Por voluntad colectiva
La huelga legal.
5.1.2. Por sanción
Suspensión de empleo y sueldo.
5.1.3. Cierre patronal
Se admite el cierre patronal cuando el empresario teme un daño grave para su empresa.
5.1.4. Maternidad, adopción o acogimiento
La suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento de menores de 6 años será de 16 semanas, ampliables en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo. En caso de adopción o acogimiento, la suspensión será de 16 semanas desde la sentencia o resolución administrativa o judicial.
5.1.5. Paternidad
La suspensión del contrato por paternidad será de 13 días.
5.1.6. Causas económicas
Los trabajadores a los que se les suspenda el contrato por cambios económicos en la empresa podrán cobrar la prestación por desempleo si tienen cotizado lo suficiente. Si se reduce la jornada o el salario entre un 10% y un 70%, la prestación se consumirá en función de las horas que se reduzca la jornada, no por días completos.
6. Excedencias
6.1. Excedencia forzosa
Al mes siguiente de cesar en el cargo público, el trabajador tiene derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo y a mantener la antigüedad en la empresa (concejales, alcaldes, etc.).
6.2. Excedencia por cuidado de un hijo
La duración y los derechos del trabajador en excedencia por cuidado de un hijo no se especifican en el texto proporcionado.
7. Subrogación empresarial
La subrogación empresarial es el cambio de empresario. El contrato no se extingue, sino que el nuevo empresario asume las obligaciones que tenía el anterior.
8. Extinción del contrato de trabajo
La extinción del contrato de trabajo es el cese definitivo de las obligaciones de empresario y trabajador.
8.1. Causas de extinción
- Cumplimiento de la duración (contratos temporales).
- Voluntad del trabajador (dimisión).
- Voluntad del empresario (despido).
- Otras causas.
8.2. Dimisión del trabajador
El trabajador puede dejar el trabajo en cualquier momento, avisando con 15 días de antelación. No tiene derecho a indemnización, pero sí a liquidación. Tampoco tiene derecho a prestación por desempleo.
8.3. Finalización de contratos temporales
Los contratos temporales o de duración determinada (obra y servicio, interinidad, circunstancias de la producción, prácticas, formación) finalizan por el cumplimiento de su duración.
8.4. Extinción por incumplimiento grave del empresario
El contrato se puede extinguir por incumplimiento grave del empresario, como:
- Modificaciones en las condiciones de trabajo que perjudiquen la dignidad del trabajador.
- Falta de pago o retrasos continuados del salario.
- Otros incumplimientos graves de obligaciones: no dar vacaciones, permisos, etc.
En estos casos, el trabajador puede demandar al empresario ante el juzgado de lo social. Si se prueba alguna de las conductas anteriores, el juez declarará la extinción del contrato con derecho a una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades. La antigüedad anterior a febrero de 2012 se computará a 45 días de salario con un tope de 42 mensualidades (1260 días).
Mientras dura el juicio, el trabajador debe seguir prestando sus servicios. Si durante ese tiempo el empresario lo despide, el trabajador debe interponer otra demanda por despido en el plazo de 20 días. De lo contrario, se entenderá que el despido es válido y la demanda anterior por incumplimiento del empresario no tendrá efecto.
Consejos:
- Grabar las situaciones de incumplimiento.
- Solicitar la incapacidad temporal por depresión o ansiedad si es necesario.