Recursos Administrativos

Los recursos de alzada y reposición se pueden interponer contra resoluciones y trámites que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o causen perjuicio irreparable a derecho e intereses legítimos.

Suspensión de la Ejecución del Acto Recurrido

La presentación de un recurso no supone que se suspenda la ejecución del acto impugnado, excepto que una norma disponga lo contrario. El órgano ante quien se recurre puede suspender la ejecución cuando:

  • La ejecución pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
  • O cuando la impugnación se base en alguna causa de nulidad de pleno derecho prevista por la ley.

Recurso Extraordinario de Revisión

Solo contra actos firmes por los siguientes motivos:

  1. Error de hecho: Que al dictar el acto se hubiera incurrido en un error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. Plazo: 4 años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
  2. Aparición de documentos esenciales: Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. Plazo: 3 meses a contar desde el conocimiento de los documentos.
  3. Documentos o testimonios falsos: Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución. Plazo: 3 meses a contar desde que fue firme la sentencia judicial que declaró la falsedad de los documentos o testimonios.
  4. Prevaricación, cohecho, etc.: Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme. Plazo: 3 meses a contar desde que fue firme la sentencia judicial que declaró la falsedad de los documentos o testimonios o la existencia de conductas punibles o violencia como causa de la resolución recurrida.
  5. Interposición y resolución: Se interpone ante el órgano que dictó el acto recurrido y resuelve el mismo órgano.
  6. Pronunciamiento del órgano: El órgano que resuelve debe pronunciarse sobre la procedencia del recurso y sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido. Plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso: 3 meses. Si no se pronuncia, se entenderá desestimado, quedando libre la vía contencioso-administrativa.

Órganos Jurisdiccionales

De mayor rango y ámbito territorial:

  1. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
  2. Salas de lo Contencioso-Administrativo de: Los Tribunales Superiores de Justicia, la Audiencia Nacional, Tribunal Supremo.

Recurso Contencioso-Administrativo: Objetivos y Motivos

  1. Contra disposiciones de carácter general: Cuando el demandante pretende la anulación de los actos y disposiciones generales dictados por la Administración.
  2. Contra actos expresos y presuntos: Contra actos expresos y presuntos de la Administración Pública que pongan fin a la vía administrativa. Se busca el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas para su pleno restablecimiento, incluyendo la indemnización por daños y perjuicios.
  3. Contra inactividad de la Administración: Cuando la Administración está obligada a realizar una prestación concreta a favor de una o varias personas determinadas, estas pueden reclamar el cumplimiento de dicha obligación.

Documentación Administrativa

Documentos de Decisión

Declaración de voluntad del órgano de la Administración (Acuerdo, Resolución).

Documentos de Transmisión

Para anunciar hechos y actos:

  • Notificación: de una resolución o acuerdo a un interesado.
  • Publicación: de un acto administrativo en un diario oficial, tablón o medio de comunicación.
  • Comunicación: entre órganos de la Administración (OFICIO, NOTA INTERIOR).

Documentos de Constancia

Declaraciones de conocimiento para acreditar actos o hechos:

  • Acta: acredita hechos, juicios, circunstancias o acuerdos.
  • Certificado: deja constancia de actos o situaciones.

Documentos de Juicio

Valoración o juicio (Informe: proporcionan datos, valoraciones u opiniones para adoptar la decisión correspondiente).

Contratos Administrativos

Tipos de contratos administrativos:

  • Contratos de obra.
  • Contratos de concesión de obra pública.
  • Contratos de gestión de servicios públicos.
  • Contratos de suministro.
  • Contratos de servicios.
  • Contratos mixtos.
  • Contratos menores (50.000 / 18.000 si son de obra, se adjudican directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria).

Procedimiento de Contratación: Fases y Expediente

Fases: Preparación del contrato, selección del contratista, adjudicación del contrato y ejecución del contrato.

En el expediente:

  1. Se expondrán los motivos para la realización del contrato.
  2. Se justificará el procedimiento de contratación elegido.
  3. Se indicarán los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato.

Se incorporan:

  1. Pliego de cláusulas administrativas particulares.
  2. Pliego de prescripciones técnicas que hayan de regir en el contrato, en su caso.
  3. Certificado de existencia de crédito.
  4. Fiscalización previa de la intervención.

Pliegos

Documentos que constituyen una guía de elaboración de la oferta por el contratista:

  1. Pliego de cláusulas administrativas generales: condiciones generales que se aplican al contrato.
  2. Pliegos de cláusulas administrativas particulares: referidos a cada contrato. Hacen referencia a aspectos relativos a los elementos o ejecución del contrato y prerrogativas de la Administración.
  3. Pliegos de prescripciones técnicas: definen de manera detallada las características técnicas y las mejoras que pueden introducirse a efectos de valoración de la oferta.