Normativa LOMCE sobre Admisión y Conciertos

Criterios de Admisión en Centros Públicos

En caso de plazas insuficientes, el proceso de admisión se rige por los siguientes criterios prioritarios (sin carácter excluyente):

  • Existencia de hermanos matriculados en el centro.
  • Padres, madres o tutores legales que trabajen en el centro.
  • Proximidad del domicilio o lugar de trabajo de alguno de los padres, madres o tutores legales.
  • Renta per cápita de la unidad familiar.
  • Condición legal de familia numerosa.
  • Concurrencia de discapacidad en el alumno/a o en alguno de sus padres, madres o hermanos.

Lo anterior se aplica sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7 del Artículo 116.

Conciertos Educativos (Artículo 116)

  1. Los centros privados que ofrezcan enseñanzas gratuitas según la ley y satisfagan necesidades de escolarización (Artículos 108 y 109) podrán optar al régimen de conciertos.
    • (Educación Primaria y ESO obligatorias y gratuitas)
    • (Educación Infantil no obligatoria)
  2. Tendrán preferencia los centros que atiendan a poblaciones con condiciones económicas desfavorables o realicen experiencias pedagógicas de interés. Se priorizarán los centros que, cumpliendo estos criterios, sean cooperativas.
  3. El Gobierno establece los aspectos básicos de los conciertos. La duración mínima será de seis años para Educación Primaria y cuatro años para el resto.
  4. Las Comunidades Autónomas desarrollan la normativa del régimen de conciertos.
  5. Los conciertos pueden afectar a varios centros del mismo titular.
  6. El concierto para enseñanzas postobligatorias tendrá carácter singular.

Competencias del Director y Organización de Centros

Competencias del Director (Centro Público)

  • Representación: Ostentar la representación del centro.
  • Dirección y Coordinación: Dirigir y coordinar todas las actividades.
  • Dirección Pedagógica: Ejercer la dirección pedagógica.
  • Jefatura de Personal: Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito.
  • Convivencia: Favorecer la convivencia, garantizar la mediación y imponer medidas disciplinarias.
  • Colaboración con Familias: Impulsar la colaboración con las familias.
  • Evaluaciones: Impulsar las evaluaciones internas y colaborar en las externas y la del profesorado.
  • Consejo Escolar y Claustro: Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones, y ejecutar los acuerdos.
  • Contrataciones y Gastos: Realizar contrataciones y autorizar gastos.
  • Equipo Directivo: Proponer nombramientos y ceses del equipo directivo.
  • Proyectos y Normas: Aprobar proyectos y normas.
  • Programación Anual: Aprobar la programación general anual.
  • Admisión de Alumnos: Decidir sobre la admisión de alumnos.
  • Recursos Complementarios: Aprobar la obtención de recursos complementarios.
  • Colaboraciones Externas: Fijar directrices para la colaboración con fines educativos y culturales.

Requisitos para el Concurso de Méritos (Centros Públicos)

  • Cinco años de antigüedad como funcionario de carrera.
  • Cinco años de docencia directa como funcionario de carrera.
  • Certificación de curso de formación sobre función directiva.
  • Presentar un proyecto de dirección.

Competencias del Director (Centro Privado Concertado)

  • Dirección y Coordinación: Dirigir y coordinar las actividades educativas.
  • Jefatura Académica: Ejercer la jefatura académica del personal docente.
  • Reuniones: Convocar y presidir actos académicos y reuniones del Claustro y Consejo Escolar.
  • Documentación: Visar certificaciones y documentos académicos.
  • Ejecución de Acuerdos: Ejecutar acuerdos de los órganos colegiados.
  • Disciplina: Resolver asuntos graves de disciplina.

Composición del Consejo Escolar (Centro Privado Concertado)

  • El director.
  • Tres representantes del titular del centro.
  • Cuatro representantes del profesorado.
  • Cuatro representantes de los padres, madres o tutores legales.
  • Dos representantes de los alumnos (a partir de 1º ESO).
  • Un representante del personal de administración y servicios.