Requerimientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

  1. Tiene lugar ante la infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de que, en su caso, proceda también la correspondiente propuesta de sanción.
  2. Ha de realizarse por escrito o por diligencia en el libro de visitas (art. 11.2 RD 928/98), señalando las anomalías o deficiencias observadas y el plazo de subsanación.
  3. Ha de ponerse en conocimiento de los delegados de prevención por el propio Inspector.
  4. El incumplimiento del requerimiento conlleva el levantamiento por el Inspector del acta de infracción correspondiente, a no ser que lo hubiese realizado previamente (art. 43.2 in fine LPRL), de modo simultáneo al requerimiento. Puede además ser utilizado como criterio de agravación de la sanción, a la hora de la graduación de la cuantía.

Procedimiento para la Paralización de Trabajos

Regulación

Arts. 44 LPRL, 7.10 LOITSS y 11.3 y 4 RD 928/98.

  • La medida se comunicará a la empresa, que la pondrá en conocimiento inmediato de los trabajadores afectados, del comité de seguridad y salud, delegados de prevención o, en su ausencia, de los representantes del personal (art. 44.1 LPRL).
  • La empresa dará cuenta al Inspector del cumplimiento de la notificación.
  • El Inspector dará traslado de su decisión de forma inmediata a la autoridad laboral (art. 44.2 LPRL). La empresa puede impugnarla en el plazo de tres días hábiles, sin perjuicio de su inmediato acatamiento, ante la autoridad laboral, que debe resolver en el plazo máximo de veinticuatro horas (art. 44.1. 21 LPRL).
  • En cuanto al órgano competente para levantar la paralización, lo será la propia ITSS que la hubiera decretado o el empresario tan pronto como se subsanen las causas que la motivaron, debiendo comunicarlo inmediatamente a la Inspección.

Definición de Responsabilidad Administrativa (Art. 5.2 TRLISOS)

  • Son infracciones laborales las acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas, de colocación, empleo, formación profesional ocupacional y formación profesional continua y de trabajo temporal, tipificadas y sancionadas de conformidad con la presente Ley. Asimismo, tendrán dicha consideración las demás acciones u omisiones de los sujetos responsables en las materias que se regulan en el presente capítulo.
  • Principio de legalidad: Toda condena por acción u omisión aparece tipificada en la norma.
  • Principio de irretroactividad: Solo se pueden aplicar las leyes sancionadoras durante su vigencia.
  • Principio de responsabilidad: Solo se puede sancionar administrativamente a una persona física o jurídica por inobservancia de la ley.
  • Presunción de inocencia: Fase probatoria, el inspector aporta pruebas de la infracción cometida.
  • Principio de proporcionalidad: Proporción entre sanción e infracción.
  • Principio non bis in idem: No se puede castigar dos veces lo mismo.

Responsabilidad Civil

El empresario está obligado a garantizar la salud y seguridad de los trabajadores en la empresa y a reparar aquellos daños causados por incumplimientos en materia de prevención. El trabajador puede solicitar una indemnización por los daños sufridos.

Recursos Preventivos

Se considera recurso preventivo a una o varias personas asignadas por la empresa con formación y capacidad que disponen de los medios y recursos necesarios y son suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas que así lo requieran.

Serán requeridos cuando:

  • Los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo de la actividad.
  • Se realicen actividades peligrosas o riesgos especiales (caídas de altura, ahogamientos por inmersión).
  • El recurso preventivo sea requerido por el INSS.

¿Quién puede ser RP?

Uno o varios miembros del SPP, del SPA, uno o varios trabajadores designados por la empresa o uno o varios trabajadores que tengan conocimiento suficiente.

No pueden ser RP autónomos ni trabajadores de ETT. El RP es una medida complementaria que no exime de cumplir con el resto de sus obligaciones en prevención.

El Procedimiento Administrativo Sancionador

Se rige por el RD 928/98, 14 mayo.

El inicio del procedimiento administrativo sancionador: La actuación inspectora previa: Conjunto de actuaciones realizadas por la ITSS destinadas a comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convenidas en el orden social (Art. 8 RD 928/98).

  • Por orden superior de autoridad competente.
  • Por orden de la jefatura de Inspección en aplicación de los planes, programas o directrices de actuación.
  • Por propia iniciativa del ITSS.
  • Por petición razonada de órganos de la jurisdicción o la administración.
  • Por denuncia de hechos presuntamente constitutivos de infracción.

Posibles resultados de la actuación inspectora:

  1. Dar por finalizadas las actuaciones por no comprobar infracción.
  2. Requerimientos (art. 43 LPRL) para subsanación de deficiencias observadas.
  3. Instar del órgano administrativo competente la declaración del recargo de las prestaciones económicas por falta de medidas de seguridad.
  4. Proponer recargos o reducciones en las primas de AT o EP a las empresas por su comportamiento en relación con la prevención de riesgos laborales (en base a las previsiones de la LGSS).
  5. Ordenar la paralización inmediata de trabajos o tareas en supuestos de riesgo grave e inminente (art. 44 LPRL), así como iniciar el procedimiento sancionador a través de la extensión de actas de infracción o de obstrucción.

Contenido de las actas de infracción. La presunción de certeza

  1. Su fundamento se halla en la imparcialidad y especialización del Inspector de Trabajo y se presenta como perfectamente compatible con el derecho a la presunción de inocencia al ser iuris tantum.
  2. No supone que el juez tenga que asumirla necesariamente, en tanto que actúa sometido al principio de libertad en la apreciación de la prueba.
  3. No es absoluta e incondicionada.
  4. Aparece limitada también en lo que hace al contenido.

Tramitación y Resolución del Procedimiento

  • Las actas deben notificarse al presunto sujeto responsable en el plazo de 10 días hábiles, para que formule escrito de alegaciones en el plazo de 15 días hábiles, acompañando la prueba que estime pertinente ante el órgano competente para resolver el expediente. Una vez que finaliza la tramitación del expediente, el órgano competente para resolver dictará, en el plazo de diez días, resolución motivada bien confirmando, modificando o dejando sin efecto la propuesta del acta (art. 20 RD 928/98).