Inscripción de las Empresas en la Seguridad Social

El empresario deberá solicitar su propia inscripción. La inscripción es un requisito previo e indispensable a la iniciación de las actividades, que se ha de realizar en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de la provincia en la que radique el domicilio del empresario. Se asignará el código de cuenta de cotización para su identificación numérica. El empresario indicará si opta por el INSS o por una mutua para cubrir los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Se comunicarán las variaciones de datos y el cese de la actividad de la empresa (TA.7).

Comunicación de Apertura del Centro de Trabajo

Se comunicará a la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo de 30 días siguientes a la apertura. Se deben incluir los datos identificativos de la empresa, actividad y plantilla.

Afiliación y Alta de los Trabajadores

Es obligatoria y única para toda la vida. La realizará la empresa, el trabajador o la Inspección de Trabajo. Se asignará un número de afiliación a cada trabajador. Se dará el alta cada vez que se inicie una relación laboral.

Libro Laboral Obligatorio

Libro de visitas: Para efectuar las diligencias de la Inspección de Trabajo.

A) Documentación Necesaria para la Inscripción de la Empresa

  • Impreso de inscripción.
  • NIF.
  • Póliza de accidentes de trabajo.
  • IAE.

C) Variación de Datos y Cese en la Actividad de la Empresa

Las empresas deberán comunicar cualquier variación que se produzca en los datos que comunicaron a la Tesorería de la Seguridad Social en el plazo de seis días naturales, contados a partir de la fecha en que se realice dicha variación. Se notificará con diez días de antelación a la fecha en que surta efectos. Los empresarios han de comunicar a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social el cese de su actividad, temporal o definitivo, dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha en que se produzca. La comunicación del cese en la actividad debe ir acompañada de los partes de baja de los trabajadores.

Inscripción de Trabajadores Autónomos

Quién: Es obligatoria para los empresarios individuales y las comunidades de bienes, y opcional para trabajadores de cooperativas.

Cuándo: La afiliación y el alta se llevarán a cabo en los treinta días siguientes al inicio de la actividad.

Dónde: En las agencias y oficinas de la Seguridad Social.

Documentos a aportar:

  • Fotocopia del IAE.
  • Fotocopia del NIF del solicitante.
  • Para cooperativas: certificado del Registro General de Cooperativas.
  • Para profesionales: certificado del colegio oficial.
  • Para autónomos de la agricultura: certificado de la Cámara Agraria.

Afiliación y Alta de los Trabajadores

La afiliación de los trabajadores es obligatoria y única para toda la vida de los trabajadores, sin perjuicio de las bajas, altas y demás variaciones que puedan producirse. La afiliación se formaliza en el impreso oficial y la efectuará la Dirección Provincial de la TGSS. La afiliación debe solicitarse antes de la prestación de servicios de la persona trabajadora.

A) Formas de Realizar la Afiliación

La afiliación de las personas trabajadoras debe realizarla obligatoriamente la empresa.

Afiliación a petición de la empresa: Los empresarios deben solicitar la afiliación de las personas que contraten. Cada beneficiario dispondrá de una tarjeta individual con sus datos y con el número.

Altas: La afiliación inicial de la empresa trabajadora implica su alta en la Seguridad Social. Las altas se presentarán antes de iniciar la relación laboral. La afiliación y el alta se formalizarán a nombre de cada trabajador. En el parte de alta y en el de variación de datos constarán las firmas del empresario y del trabajador.

Requisitos para la Afiliación y Alta de los Trabajadores

Quién debe hacerla: El empresario o, en su defecto, los trabajadores o la Inspección de Trabajo.

Cuándo: Con anterioridad a la iniciación de la relación laboral.

Dónde: En las Direcciones Provinciales de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social que corresponda.

Qué gastos supone al empresario: Los pagos mensuales de la cuota patronal a la Seguridad Social por cada empleado.

Libros Laborales

A) Libro de Visitas

Cada centro de trabajo, ocupe o no trabajadores, está obligado a tener un libro. Este libro lo diligenciará en la primera hoja el jefe de la Inspección de Trabajo, que sellará todas sus hojas. Los empresarios deben conservar los libros de visitas durante un plazo mínimo de cinco años. La carencia del libro, la no presentación a los inspectores o la no conservación durante el plazo fijo será motivo de sanción.

B) Libro de Matrícula

La Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo pone a disposición del empresario un libro de matrícula con el fin de facilitar la labor de comprobación de la Inspección de Trabajo.