Definición de Emisión

Una sociedad puede emitir series numeradas de obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares.

Importe de la Emisión

El importe no debe ser superior al patrimonio de la sociedad, con las siguientes excepciones:

  1. Que se haya otorgado garantía específica.
  2. Que la operación se realice para solventar el precio de bienes cuya adquisición o construcción hubiese contratado de antemano la sociedad.
  3. En los casos especiales que la ley lo permita.

Condiciones de Emisión

Serán las que disponga el estatuto y las que acuerde la junta de accionistas o de socios.

Garantías de la Emisión

  • Derechos reales de garantía.
  • Fianza solidaria emitida por entidades del sistema financiero nacional, compañías de seguros nacionales o extranjeras o bancos extranjeros.

Escritura Pública e Inscripción

La emisión de obligaciones se hará constar en escritura pública con intervención del representante de los obligacionistas, la cual debe expresar:

  1. Nombre, capital, objeto, domicilio y duración de la sociedad emisora.
  2. Condiciones de la emisión.
  3. Valor nominal de las obligaciones, intereses, vencimientos, descuentos, primas, modo y lugar de pago.
  4. Importe total de la emisión.
  5. Garantías de la emisión.
  6. Régimen de sindicato de obligacionistas y reglas fundamentales de relaciones con la sociedad.
  7. Cualquier otro pacto o convenio propio de la emisión.

Régimen de Prelación

No existe, salvo que sea expresamente pactada a favor de alguna emisión o serie en particular.

Suscripción

Esta importa para el obligacionista su ratificación plena al contrato de emisión y su incorporación al sindicato de obligacionistas.

Delegaciones al Órgano Administrador

La junta de accionistas o socios puede delegar en forma expresa en el directorio y, cuando este no exista, en el administrador de la sociedad.

Representación de las Obligaciones

Pueden ser por títulos, certificados, anotaciones en cuenta o en cualquier otra forma que permita la ley (pueden ser nominativos, tienen mérito ejecutivo y son transferibles). Las anotaciones se rigen por las leyes de la materia.

Títulos

Contienen:

  • Designación específica de obligaciones, si son convertibles en acciones o no.
  • Nombre, domicilio y capital de la sociedad y datos de su inscripción.
  • Fecha de escritura pública de emisión y nombre del notario.
  • Importe de la emisión.
  • Garantías que la respaldan.
  • Valor nominal de cada obligación que representa, su vencimiento, modo y lugar de pago y régimen de interés que le es aplicable.
  • Número de obligaciones que representa.
  • Indicar si es al portador o nominativo.
  • Número de título o certificado.
  • Estipulaciones y condiciones.
  • Firma del representante de la sociedad y del representante de las obligaciones.

Obligaciones Convertibles

Conversión

El aumento de capital es consecuencia de la conversión de obligaciones.

Convocada por el directorio de la sociedad y, cuando no exista, por el administrador de la sociedad o el representante de los obligacionistas que representen no menos del 20% de las obligaciones en circulación. Los administradores pueden asistir así no estén citados.

Competencia de la Asamblea

  1. Acordar lo necesario para la defensa de los intereses de los obligacionistas.
  2. Modificar las garantías establecidas y condiciones.
  3. Remover al representante de los obligacionistas y nombrar a su sustituto.
  4. Disponer la iniciación de los procesos judiciales o administrativos.
  5. Aprobar los gastos ocasionados por la defensa de los intereses comunes.

Validez de los Acuerdos de la Asamblea

Debe asistir la mayoría absoluta del total de las obligaciones y debe ser aceptado por lo menos por igual mayoría. Si no se logra esa concurrencia, debe haber una segunda convocatoria 10 días después, con asistencia de cualquier número de obligaciones, podrán tomarse por mayoría absoluta de las obligaciones presentes o representadas en la asamblea.

Representante de los Accionistas

Es el intermediario entre la sociedad y el sindicato.

Tiene las siguientes facultades, derechos y responsabilidades:

  1. Presidir las asambleas de obligaciones.
  2. Ejercer la representación legal del sindicato.
  3. Asistir con voz, pero sin voto, a las deliberaciones de la junta de accionistas o socios.
  4. Intervenir en los sorteos que se realicen en relación con los tributos.
  5. Designar a la persona natural que lo represente ante la sociedad emisora.
  6. Designar a una persona natural para que forme parte del órgano administrador de la sociedad.
  7. Convocar a la junta de accionistas o de socios, según el caso.
  8. Exigir y supervisar la ejecución del proceso de conversión de las obligaciones en acciones.
  9. Verificar que las garantías de emisión estén constituidas.
  10. Cuidar que los bienes dados en garantía estén debidamente asegurados a favor del representante de los obligacionistas.
  11. Iniciar y seguir las pretensiones judiciales y extrajudiciales.

Pretensiones Individuales

  1. Para pedir la nulidad de la emisión o de los acuerdos de la asamblea cuando se hubiesen realizado interviniendo normas imperativas de ley.
  2. Para exigir de la sociedad emisora, mediante el proceso de ejecución, el pago de intereses, obligaciones, amortizaciones o reembolsos vencidos.
  3. Para exigir del representante de los obligacionistas que practique los actos conservatorios de los derechos correspondientes a los obligacionistas o que haga efectivos esos derechos.
  4. Para exigir, en su caso, la responsabilidad en que incurra el representante de los obligacionistas.

(Las pretensiones sustentadas en los incisos 1, 2 y 3 del art. 326 no proceden cuando sobre el mismo objeto se encuentre en curso una acción del representante de los obligacionistas).

Reembolso

La sociedad emisora debe satisfacer el importe de las obligaciones en los plazos convenidos, con las primas y ventajas que se hubiesen estipulado en la escritura pública de emisión y está obligada a celebrar los sorteos periódicos dentro de los plazos y forma prevista en la escritura pública con intervención del representante de los obligacionistas y presencia del notario, quien extenderá el acta correspondiente. El incumplimiento de estas obligaciones determina la caducidad del plazo de la emisión y autoriza a los obligacionistas a reclamar el reembolso de las obligaciones y de los intereses correspondientes.

Rescate

La sociedad puede rescatar las obligaciones emitidas a efecto de amortizarlas:

  • Por pago anticipado de conformidad con los términos de la escritura.
  • Por oferta dirigida a todos los obligacionistas o aquellos de una determinada serie.
  • En cumplimiento de convenios celebrados con el sindicato de obligacionistas.
  • Por adquisición en bolsa.
  • Por conversión en acciones.

Adquisición sin Amortización

Cuando fuera autorizada por el directorio y, cuando este no exista, por el administrador de la sociedad, las obligaciones (art. 331) se conservan en poder de la sociedad. Quedan en suspenso los derechos que les correspondan y los intereses y demás créditos derivados de ellas que resulten exigibles se extinguen por consolidación.