Derecho Internacional Público

El Derecho Internacional Público es el conjunto de normas y principios que rigen las relaciones jurídicas entre los Estados. Comprende normas establecidas por vía consuetudinaria para regular las interacciones estatales, creando obligaciones, responsabilidades y derechos para todos los Estados.

Derecho Interno vs. Derecho Internacional Público

Derecho Interno

Derecho Internacional Público

Regula la conducta o relaciones entre los individuos (Derecho Privado) y entre el individuo y el Estado (Derecho Público).

Regula las relaciones entre Estados, organismos internacionales y otros sujetos del Derecho Internacional Público, incluyendo al individuo.

Se presenta como un derecho de subordinación.

Se presenta como un derecho de coordinación.

Las normas son promulgadas por la autoridad competente y se imponen jurídicamente a los particulares.

La creación de normas jurídicas se basa en el acuerdo entre Estados, y las sanciones se dirigen a los Estados y organizaciones internacionales.

Es un derecho más completo.

Es un derecho en desarrollo, sujeto a la arbitrariedad estatal en áreas no reguladas.

La coerción está organizada de manera satisfactoria.

Carece de un legislador centralizado y las sanciones se han establecido recientemente a través de instrumentos como el Pacto de la Sociedad de Naciones y la Carta de la ONU.

Divisiones del Derecho Internacional Público

Clásicas

  1. De paz y de guerra:
    • Derecho Internacional Público de paz: Regula las relaciones jurídicas internacionales en tiempo de paz.
    • Derecho Internacional Público de guerra: Establece los derechos y obligaciones entre los Estados en conflicto y los neutrales durante una guerra.

    Esta división, propuesta por Hugo Grocio, reconoce que el Derecho Internacional Público actúa de manera diferente según la situación de los Estados, adaptándose a la realidad y estableciendo distintos deberes y derechos en tiempos de paz y de guerra.

  2. Derecho Internacional Público natural y positivo:
    • Derecho Natural: Se considera el derecho perfecto e ideal, que persigue la moral y la justicia entre los Estados.
    • Derecho Positivo: Es el conjunto de reglas establecidas por el hombre para regular las relaciones entre Estados. Es práctico y sus normas resultan del consentimiento expreso o tácito de los Estados.

    El derecho natural es teórico y expresa lo que debe ser. El derecho positivo es práctico, evoluciona con el tiempo y se adapta a la realidad. Ambos son distintos pero inseparables; lo práctico debe aspirar a lo teórico y progresa al corregir errores.

Moderna

  1. Derecho General y Particular:
    • Derecho Internacional Público General: Rige a todos los Estados, como la inviolabilidad de los embajadores y los estatutos de la Unión Postal Universal.
    • Derecho Internacional Público Particular: Sus normas tienen vigencia limitada y se dirigen a entidades jurídicas específicas de la comunidad internacional.

Funciones del Derecho Internacional Público

Inicialmente, el Derecho Internacional Público regulaba solo las relaciones entre Estados. Actualmente, sus funciones incluyen:

  • Establecer los derechos y deberes de los sujetos de la comunidad internacional.
  • Promover la defensa de los derechos humanos.
  • Garantizar la paz universal.
  • Regular las relaciones entre Estados y entre Estados y otros sujetos del derecho internacional.
  • Reglamentar la competencia de los Organismos Internacionales.
  • Proporcionar soluciones pacíficas a los sujetos del Derecho Internacional Público para evitar la guerra, sometiéndolos a arbitraje u otros métodos pacíficos.

Fuentes del Derecho Internacional Público

Concepto de las Fuentes

Existen dos concepciones principales sobre las fuentes del Derecho Internacional:

  • Concepción Positivista (Anzilotti): La única fuente es el acuerdo de voluntades, ya sea expreso (tratados internacionales) o tácito (costumbre).
  • Concepción Objetivista (Rousseau): Distingue entre fuentes creadoras (verdaderas fuentes) y fuentes formales (tratados y costumbres, que constatan el Derecho).

Clasificación de las Fuentes

  • Fuentes Principales, Directas o Autónomas: Factores sociales, políticos o económicos que crean normas jurídicas internacionales aplicables a las relaciones entre Estados y otros sujetos del Derecho Internacional Público (tratados y costumbres internacionales).
  • Fuentes Secundarias, Indirectas o Heterónomas: Influyen en la aplicación y creación de normas jurídicas, pero no las crean por sí solas.

Tratados Internacionales

Son la principal fuente de normas del Derecho Internacional Público. Se trata de acuerdos de voluntades entre dos o más Estados, que consignan por escrito obligaciones y derechos para las partes, regulando su conducta y la de los órganos internacionales para promover y proteger los derechos humanos, la paz y la armonía entre Estados.

Clasificación de Orden Formal
  • Multilaterales o Colectivos: Reglas aceptadas por la mayoría de los Estados (ej. Convención de Viena).
  • Bilaterales: Obligan a dos países (ej. tratado entre Venezuela y Colombia).
Clasificación de Orden Material
  • Tratados-Contratos: Negocios jurídicos (alianzas comerciales, de límites, etc.) que generan prestaciones recíprocas entre Estados con objetivos diferentes.
  • Tratados Normativos: Formulan una regla de derecho con voluntad idéntica para todos los firmantes.

Los Estados pueden firmar tratados con reservas, excluyendo o modificando los efectos jurídicos de ciertas disposiciones en su aplicación a ese Estado.

Costumbres Internacionales

Son las formas en que se manifiesta una comunidad, formadas por reglas que se revelan por la repetición de actos con un sentimiento de obligatoriedad, realizados con el convencimiento de cumplir obligaciones o ejercer un derecho.

Elementos
  • Elemento Objetivo: Uso constante y uniforme de un acto que se convierte en protocolo.
  • Elemento Subjetivo: Conciencia de los Estados de actuar como jurídicamente obligados, adecuando su conducta a la práctica por considerarla obligatoria.