Medios de Prueba en el Proceso Civil: Inspección del Tribunal, Peritaje y Presunciones

Inspección Personal del Tribunal

  • Concepto: Examen directo del tribunal sobre la cosa litigiosa, para establecer su veracidad.
  • Iniciativa: De parte, de oficio o la ley (diligencia obligatoria en casos determinados).
  • Oportunidad: Como medida prejudicial probatoria (de parte), dentro del probatorio (de parte o de oficio), como medida para mejor resolver (iniciativa judicial).
  • Procedimiento:
    • Solicitud del interesado.
    • Decreto del tribunal fijando día y hora (notificación por estado diario), art. 403.
    • Las partes pueden solicitar concurrencia de peritos, art. 404.
    • Inspección y observaciones de las partes.
    • Levantamiento del acta, art. 407.
  • Costo: Si es de iniciativa de parte, paga el solicitante; si es de oficio o por disposición de la ley, pagan el demandante y el demandado 50% cada uno, art. 406.
  • Valor probatorio: Constituye plena prueba de los hechos materiales y circunstancias consignadas en el acta, resultado de la observación practicada. Acta debe ser suscrita por el Juez, las partes asistentes y el Secretario del Tribunal como ministro de fe, art. 408.

Informe de Peritos

  • Concepto: Informe que realiza una persona que reúne conocimientos específicos de un arte, ciencia u oficio, respecto de puntos controvertidos en el juicio.
  • Iniciativa: De parte (como medida prejudicial probatoria o dentro del probatorio) o del tribunal (como medida para mejor resolver o disposición legal), art. 412.
  • Oportunidad: Las partes deben solicitarlo dentro del probatorio.
  • Designación del perito: Art. 414 a 417.
    • Audiencia para designar a la persona del perito, el número de peritos y las calidades que debe reunir.
    • Si hay acuerdo entre las partes, éste prevalece.
    • Si no hay acuerdo o no asisten todas las partes, lo designa el tribunal.
  • Notificación del perito: Por cédula, aceptación del cargo y juramento de cumplirlo fielmente y en el menor tiempo posible.
  • Reconocimiento: Audiencia citada por el perito a través del tribunal para establecer la forma de proceder y los puntos sobre los que recaerá el peritaje, art. 417 inc 3º y 418.
  • Informe: Evacuado por el perito, respecto al encargo encomendado, art. 423.
  • Valor probatorio: Lo aprecia el juez según las reglas de la sana crítica (Código del Trabajo), art. 425.

Presunciones

  • Concepto: El hecho desconocido que se deduce de ciertos antecedentes o circunstancias conocidas, art. 47 Código Civil.
  • Clasificación:
    • Legal: Determinada por la ley. Puede ser de derecho (no admite prueba en contrario) o simplemente legal (admite prueba en contrario).
    • Judicial: Determinada por el juez.
  • Iniciativa: No hay iniciativa de parte, corresponde al juez su determinación.
  • Oportunidad: En la sentencia definitiva.
  • Requisitos: Art. 1712 Código Civil, las presunciones judiciales deben ser graves, precisas y concordantes.
  • Valor probatorio: Plena prueba si reúne los requisitos señalados, pero una sola presunción es plena prueba si produce convicción al juez, art. 427, 426 inc 2º.

Trámites Posteriores a la Prueba

  • Plazo: 10 días, desde el vencimiento del probatorio, art. 430.
  • Observaciones a la prueba: Trámite facultativo de las partes para presentar al tribunal por escrito las observaciones que les merece la prueba rendida.
  • Otras actuaciones: Se pueden agregar documentos o exhortos solicitados en el probatorio que llegaron vencido éste, además se pueden promover incidentes (nulidad de todo lo obrado, desistimiento de la demanda, abandono del procedimiento, privilegio de pobreza, etc.).

Período de Fallo

1. Citación a las Partes a Oír Sentencia

  • Concepto: Trámite esencial en primera instancia, fija el plazo para la dictación de la sentencia, art. 432, 795 Nº 7.
  • Naturaleza jurídica: Decreto, art. 158 inc 5º.
  • Notificación: Estado diario.
  • Recursos: Reposición en 3º día, art. 432 inc 2º.

2. Medidas para Mejor Resolver

  • Concepto: Son medidas que puede ordenar el tribunal para contar con mejores antecedentes para resolver la causa, cuando la prueba rendida no ha sido suficiente. Las diligencias probatorias decretadas y no cumplidas deben reiterarse como medidas para mejor resolver.
  • Cuáles son: Art. 159 CPC.
  • Plazo: El plazo para decretarlas es de 60 días, para cumplirlas es de 20 días desde que se han decretado, art. 159 inc 1º y 3º.

3. Sentencia Definitiva

  • Concepto: Resolución judicial que pone término a la instancia y resuelve el asunto controvertido, art. 158 inc. 2º.
  • Plazo: 60 días, desde la notificación de la citación a oír sentencia.
  • Menciones: Auto acordado y art. 170 CPC.
  • Notificación: Por cédula, art. 48.
  • Recursos en su contra: Apelación, casación (fondo y forma), revisión.