Intereses de Demora Tributaria: Funcionamiento, Cálculo y Excepciones
Intereses de Demora Tributaria
El artículo 26 de la NFGT establece que los intereses de demora son una prestación accesoria de la deuda tributaria, junto con la cuota y los recargos. Se exigen a los obligados tributarios y a los sujetos infractores por no realizar un pago dentro de los plazos establecidos y en otros casos previstos en la normativa tributaria.
Casos de Aplicación de Intereses por Incumplimiento
Los intereses por incumplimiento se aplican en los siguientes casos:
- Cuando no se abona en plazo una liquidación practicada por la Administración.
- Cuando no se presenta una declaración o autoliquidación en plazo.
- Cuando se inicia el periodo ejecutivo.
- Cuando el obligado ha obtenido una devolución improcedente.
También se devengan intereses de demora en casos de aplazamientos o fraccionamientos de pago, compensación, y en vía de revisión administrativa o recurso contencioso-administrativo.
En los supuestos de devolución de ingresos indebidos, los intereses de demora se abonan a favor del obligado.
Naturaleza de los Intereses de Demora
Los intereses de demora no tienen naturaleza sancionadora, sino compensatoria o reparadora del perjuicio causado por el retraso en el pago. Derivan objetivamente del retraso en el pago.
Elementos Básicos del Interés de Demora
Los elementos básicos son:
- No se requiere la previa intimación de la Administración.
- No se requiere un retraso culpable en el obligado.
Cálculo de la Cuantía
Para calcular el importe de los intereses de demora, se consideran:
- La base: cuota tributaria, cantidad de pagos a cuenta o cuantía de la devolución cobrada improcedentemente.
- El tipo de interés: establecido por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
- El tiempo del retraso.
Plazos
En autoliquidación o liquidación, el cómputo se inicia al día siguiente de la finalización del plazo voluntario de pago. En declaraciones, no se devengan intereses desde la presentación en plazo hasta que finalice el plazo voluntario de pago. En presentaciones fuera de plazo, los intereses se computan desde la finalización del plazo voluntario hasta la presentación.
Excepciones
Incumplimiento de Plazos por la Administración
No se exigen intereses de demora durante el tiempo en que la Administración exceda los plazos legales, excepto en solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento y compensación.
Anulación de una Liquidación y Práctica de Otra Nueva
Los intereses de demora se exigen desde el día en que finalizó el plazo voluntario de pago de la primera liquidación hasta el día en que se dicte la segunda, siempre que esta se dicte dentro del plazo establecido.
Presentación de Declaraciones y Autoliquidaciones Fuera de Plazo sin Requerimiento Previo
No se devengan intereses si la presentación e ingreso se realizan espontáneamente dentro de los seis meses siguientes a la finalización del periodo voluntario.
Desestimación de Recursos y Reclamaciones
Se exigen intereses de demora hasta la fecha del acuerdo desestimatorio.
Inicio del Periodo Ejecutivo
El inicio del periodo ejecutivo determina la exigencia de intereses de demora.
Solicitudes de Devolución de Ingresos Indebidos
El interés de demora se devenga desde la fecha del ingreso indebido hasta la fecha del acuerdo de devolución.