Derecho Penal

PRIMERA PARTE

1. Definición de derecho penal y características

Definición: Rama del derecho público interno relativa a los delitos, las penas y medidas de seguridad para evitar la criminalidad, que tiene por objetivo inmediato la creación y conservación del orden social.

Características:

  • Público: El Estado es quien interviene.
  • Imperativo: No se puede evitar su aplicación.
  • Normativo: Establece normas de conducta.
  • Aflictivo: Se impone una sanción a quien infrinja la ley.
  • Personalísimo: Solo la sufre quien comete el delito y solo el Estado está facultado para imponer sanciones.

Conceptos clave:

  • Delito: La infracción penal por excelencia.
  • Pena: Castigo impuesto por el Estado por una conducta delictiva.
  • Medidas de seguridad: Medios obligatorios sin carácter aflictivo impuestos por el Estado por alguna actividad delictiva.

2. Artículos 14, 16, 19, 20, 21, 22 y 23 Constitucional

Artículo 14: “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”. Queda prohibido imponer por simple analogía pena alguna que no esté decretada en la ley exactamente aplicable al delito.

Artículo 16: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal de procedimiento”. Principio de legalidad.

Artículo 19: “Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder el plazo de 62 horas”. Vinculación a proceso de un presunto responsable ante un juez.

Artículo 20: “El proceso penal será acusatorio y oral”. Principio de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediatez.

Derechos del imputado:
  1. Presunción de inocencia: Hasta que se demuestre responsabilidad.
  2. Derecho a guardar silencio: Obligado a proporcionar solo información prudente.
  3. Derecho a información precisa: Información clara y contundente.
  4. Derecho a testigos: Respaldo de la versión del imputado.
  5. Derecho a contar siempre con un defensor: Si no cuenta con la economía suficiente, el Estado le proporciona uno.
Derechos de la víctima:
  1. Derecho a asesoramiento jurídico: El ofendido tiene derecho a asesoramiento y si no cuenta con la economía suficiente, el Estado le proporciona uno.
  2. Derecho de contribuir con el MP.
  3. Derecho de impugnar ante la autoridad las omisiones del MP.
  4. Derecho a servicio médico.
  5. Derecho a reparación de daños: No queda desprotegido.

Artículo 21: Garantías contempladas:

  1. La persecución de los delitos será exclusivamente labor del MP.
  2. Imposición de penas por la comisión de los delitos.

Artículo 22: Garantías contempladas:

  1. Las penas no deben ser trascendentales.
  2. No es permisible la pena de muerte, mutilación, tormento o confiscación de bienes.

Artículo 23: Garantías contempladas:

  1. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.
  2. No es posible que en la orden penal existan más de 3 instancias.
  3. Es prohibido que se absuelva en instancia.

3. Ciencias penales

Ciencias penales: Antropología criminal, sociología criminal, endocrinología criminal, criminología, criminalística y psicología criminal.

Antropología Criminal: También conocida como biología criminal, el principal autor es el positivista César Lombroso y alude a que el criminal congénito o nato es un ser atávico con regresión al salvajismo, rasgos similares a un mono.

Endocrinología criminal: Su principal autor Nicolás Prete estudia a las glándulas de secreción interna encargadas de inyectar hormonas al torrente sanguíneo. Descompensación de tipo sexual:

  • Satiriasis (insatisfecho sexualmente)
  • Ninfomanía (insatisfecha sexualmente)
  • Frigidez (por experiencias no tipo tipo sexual)
  • Impotencia (factor endocrino, inconforme)
  • Sadismo (maltrato físico en la experiencia sexual a su ser amado)
  • Masoquismo (disfruta dolor propio)
  • Zoofilia (disfrute sexual con animales)
  • Necrofilia (disfrute sexual con cadáveres)

Sociología criminal: El padre fundador de esta ciencia es Enrique Ferri y explica la conducta del criminal en su ambiente, no desde el punto de vista personal.

Psicología criminal: Su principal exponente es Sigmund Freud con su explicación sobre el “ello” y el “superyó”. Es la victoria del ello (Instinto) sobre el superyó (criterio moral). Complejos:

  • Edipo (deseo sexual por la madre y odio a la figura paterna)
  • Electra (deseo sexual por el padre y odio a la figura materna)
  • Diana (miedo a perder la virginidad)
  • Narciso (amor enfermizo por uno mismo, vanidoso)
  • Penélope (fidelidad eterna)

Criminología: Ciencia penal por excelencia, explica desde un punto de vista exógeno y endógeno las causas del delito.

Criminalística: Ciencia de la evidencia, se comprenden circunstancias de los hechos y su evidencia.

4. Las escuelas de derecho penal

  1. Escuela clásica: Francisco Carrara es el padre fundador de la escuela clásica, se caracteriza por su concepto de libre albedrío, igualdad de derechos, imputabilidad moral, aplicación de la pena de manera proporcional, entidad de delito y entidad de pena. (tipo deductivo)
    1. Kant, Romangnosi, Feuerbach y Hegel.
  2. Escuela positivista: Niega el libre albedrío, determina la conducta, es responsable el delincuente por vivir en sociedad y punto de mira: el delincuente. (tipo inductivo)
    1. Lombroso, Ferri y Garófalo.
  3. Escuela ecléctica: Método de estudio el casal explicativo, sin olvidar que su ámbito de aplicación es el jurídico, penas en defensa social sin individualidades y aplican la imputabilidad, facilitando una readaptación.
    1. Bernandino Alimena, Emanuel Carnevale y Frans Von Liszt.

5. Autores IMPORTANTES

1. Escuela Clásica:

  • Francisco Carrara:
    • Entidad del delito: Lo hace el individuo y es:
      • a) Fuerza moral subjetiva y objetiva.
      • b) Fuerza física moral subjetiva y objetiva.
      • c) Calidad: bien jurídico.
      • d) Cantidad: Precisión de lo producido.
      • e) Grado: Daño en el que se produce.
    • Entidad de la pena: Poder que tiene el estado sobre el individuo que comete delito:
      • a) Fuerza moral subjetiva y objetiva.
      • b) Fuerza física moral subjetiva y objetiva.
      • c) Calidad: Sanción impuesta.
      • d) Cantidad: Medida que corresponda.
      • e) Grado: Que produjo el sujeto, atenuantes.
  • Feuerbach: Principio de exacta aplicación de la ley, creó la “teoría de la intimidación: aplicación de penas” las penas deben de tener fines educacionales.
  • Kant: “Es preferible que muera un hombre y no que se corrompa un pueblo”. Conducta de incongruencia entre los gobernantes y gobernados. Penas deben ser con el propósito de readaptar al delincuente. No debe existir pena sin culpa. Partidario de La justicia retributiva (Ley Talión).
  • Hegel: Creador de la “teoría de la negación”. Delito negación de derecho y pena negación del delito.
  • Romagnosi: “Sin imputabilidad moral, existe responsabilidad penal”, la base del derecho es natural, penas con fines educacionales, delito = acto realizado con inteligencia y libertad, creó la “teoría de pulso y contrapulso”.

2. Escuela Positivista:

  • Enrique Ferri: Factor de delito – el medio ambiente. Clasifica al delincuente en locos, natos, habituales, ocasionales y pasionales.
    • Teniendo la pena de muerte para los locos, natos y habituales.
    • Penas solo para los ocasionales y pasionales.
  • Rafael Garofalo: La esencia del delincuente es morbosa, enfermiza y malévola, aplicación de penas extintivas, creador de “teoría de la temibilidad: el delincuente es temible por esencia”.

3. Escuela Ecléctica:

  • Franz Von Liszt: La causa del delito es la carencia económica, conservación del orden público, penas individualizadas, preventivas y retributivas. Apoya la libertad condicional.
  • Marqués de Beccaria: Perteneciente al período humanitario distingue al delito del pecado, el derecho es un contrato social, las penas deben ser públicas, prontas y necesarias sin anarquías.

6. Interpretación de la ley

Medios de interpretación de la ley:

  • Gramatical: Lo que dice el texto.
  • Teleológica: Aspectos que se proporcionen en la legislación reciente.

Medios de interpretación de la ley (por resultado):

  • Declarativa: Significado gramatical del legislador.
  • Extensiva: Lenguaje del legislador/texto corto e insuficiente. Ejemplo: Art. 179 CPDF – Acoso sexual: origina afectación a la dignidad.
  • Restrictiva: Cuando se tiene que aplicar una precisión para reducir el texto, puesto que este se encuentra en un estado genérico. Ejemplo: Art. 127 CPDF – Eutanasia: muerte por piedad.
  • Progresiva: Se cambia la interpretación por el ámbito cultural o científico, aunque el contexto legal sea el mismo. Ejemplo: Delito de la salud (Art. 193°-199° CPF se habla de narcóticos).

Clasificación de acuerdo a sujetos que la realizan:

  1. Auténtica o legislativa: Llevada por un legislador, interpretación contextual, obligatoria. Ejemplo: Delito en contra de la salud que lleve “narcótico” se tendrá que buscar en diversas normas para entender el significado de la palabra.
  2. Privada o penal: Interpretación de las leyes realizadas por particulares, plan reflexivo, juristas aportan ideas adecuadas con la expresión que se lleva a cabo, NO es obligatoria.
  3. Judicial o jurisprudencial: Llevada a cabo por quienes aplican el derecho (Jueces y tribunales), resuelven cualquier duda/inquietud.

7. El código penal federal

Delitos políticos:

Art. 144° CPDF Se consideran delitos de carácter político los de rebelión (armas para combatir al gobierno), sedición (similar a la rebelión pero sin armas), motín (revuelta en oposición al Estado) y el de conspiración (acuerdo para efectuar cualquier delito numerado) para cometerlos.

El código penal federal (1931):

90 años de vigencia, escuela ecléctica, individualización de la pena, simplicidad del procedimiento, rehabilitación del delincuente, reparación del daño e impulsores: Alfonso Teja Zabre, Luis Garrido y José Ángel Ceniceros.

Delitos oficiales:

Fundamentado en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Art. 7 CPDF sobre el juicio político.

Cámara de diputados (Gran fiscal): Acusador.

Cámara de senadores (Gran Jurado): Determina lo procedente con respecto a la destitución e inhabilitación, sanción de tipo económica.

Son delitos oficiales:

  • Aquellos que van en contra de la democracia
  • Se oponen al sistema federal y el representativo del Estado mexicano
  • En contra de la libertad de sufragio.
  • Usurpación de funciones
  • En contra de los problemas presupuestales o económicos de la entidad mexicana.

8. Ámbitos de validez (Espacial)

Estado: Corporación territorial dotada de un poder de mano original.

Elementos del estado:

  1. Territorio: Forma terrestre subterránea, marina o submarina y aérea del Estado mexicano.
  2. Población: Elemento humano del Estado.
  3. Gobierno: El que señala las directrices y proporciona los representantes del Estado (Ejercicio de la soberanía).

Espacial: Dentro de los Artículos 2° a 5° del CPF se habla de ello.

  1. Art. 2° del CPF: Delitos que se preparen en el extranjero, con el propósito de que se produzcan en nuestro país o en los consulados mexicanos o contra su personal (Ejemplo: infracción a un servidor público mexicano que labore en dicha representación diplomática). Aplicación extraterritorial.
  2. Art. 3° del CPF: Delitos que se inicien en el extranjero, que se sigan cometiendo en México, como ocurre con un delito continuo o permanente, en el caso de un secuestro. Aplicación territorial.
  3. Art. 4° del CPF: Se comete un delito en el extranjero (Mexicano vs. Mexicano/ Extranjero vs mexicano/extranjero contra mexicano), siempre que el delito se regule así en el extranjero, el imputado se encuentre en nuestro país y no haya sido juzgado en el extranjero. La ley se estará aplicando en forma extraterritorial.
  4. Art. 5° del CPF: Considerados como ejecutados “dentro de la república”
    • a) Cuando se comete un delito en un buque mexicano, en altamar. Se considera como nuestro territorio. Por ficción es territorial.
    • b) Forma extraterritorial: Buque nacional nuestro, pero en territorio extranjero.
    • c) Forma territorial: Buque extranjero, en agua territoriales mexicanas.
    • d) Aeronave mexicana: Mismas reglas de los buques.
    • e) Delito en Embajada mexicana: Se considera “territorial” (La embajada está en el extranjero). En estricto rigor no es así.

PRINCIPIOS VINCULADOS CON EL CONFLICTO DE LEYES EN EL ESPACIO:

  1. Principio territorial: Justificación de la ley aplicable en función del lugar donde es llevada a cabo la acción delictiva.
  2. Principio personal: Justificación aplicable de la ley cuando se delinque y este es referente a la nacionalidad del sujeto que comete el delito.
  3. Principio real o de defensa: Se toma en cuenta el interés jurídicamente protegido.
  4. Principio Universal o erga Omnes: Tiene protección por bienes jurídicos universales (vida, libertad). Es erga omnes.

Ámbitos de validez (Temporal):

Art. 14º del CPEUM: “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de alguna persona”. En la hipótesis de que se pusiera en vigor un tipo con sanción más severa, no será legítimo imponer la pena con relación a hechos ocurridos antes de la reforma del caso.

Un ejemplo se puede observar en el caso del feminicidio que en el CPDF se puso en vigor en 2012 con penalidad mayor al homicidio calificado.

9. Extradición

Extradición: Entrega que un país hace a otro de un delincuente o presunto delincuente para que se le imponga sanción o se le instruya un procedimiento por una posible conducta delictiva.

Razón de ser la extradición:

  • 1. Garantizar la justicia punitiva de los estados entre sí.
  • 2. Obtener certeza o seguridad jurídica (Cuando un hombre se deslinda y consecuentemente es castigable)

Escuelas:

  1. Francesa: Manejo de la figura de extradición, será siempre de tipo político.
  2. Norteamericana: Razón de ser de la extradición es cuando existe de por medio un juicio (jurisdiccional).
  3. Italiana: Tendencia ecléctica. La sanción puede tener juicio político y jurisdiccional.

Clases (Tipos):

  1. Activa: Entrega formal de una solicitud de un Estado respecto a un presunto delincuente o delincuente.
  2. Pasiva: Entrega de plena solicitud de un Estado hacia otro de un delincuente o presunto delincuente. (Por antonomasia Por su propia esencia coincide con el concepto genérico de extradición)
  3. Voluntaria: Cuando un país en cuyo país se encuentra un delincuente y éste se entera de ello, entrega el mismo sujeto al país de interés, sin solicitud alguna.
  4. Espontánea: Cuando el sujeto que comete delito en el extranjero, sin mediar solicitud se entrega al país que lo busca.
  5. Tránsito o de Paso: Concedidas por los Estados de un país para llegar a su país de destino (Ya sea por medio terrestre o aéreo).
  6. Temporal: País no. 1 le dice al país no. 2 que requiere al sujeto y que luego de terminar la condena en el país no.2, se le devuelva al país no. 1 para cumplir otra condena en el país no.1.
  7. Definitiva: País requerido accede a la entrega de un delincuente o presunto delincuente al país por el tiempo que lo requiera, no se piden requisitos. Solo lo mandan para que sean juzgados.

Extradición internacional:

  1. Que sea de orden común: Que no sea militar, político.
  2. Conducta: debe atribuida al sujeto extraditado para que esta misma sea castigable en el país en el que suscita la acción y en el nuestro.
  3. Mínimo de sanción debe ser un año (En caso de que extradite a la persona que cometieron un delito leve y se imponga una sanción trascendente).
  4. El delito que se trate debe perseguirse de oficio (se vincula con el anterior).
  5. No se trate de nacionales del país requerido.
  6. El país que lo solicita no puede tener al sujeto en condición de esclavo.

10. Declaración de procedencia

Declaración de procedencia: Sistema o procedimiento por el cual solo la Cámara de Diputados y el Congreso de la Unión intervienen para ello.

  • 1. Cámara de diputados: determina si el sujeto es presunto causante de hechos delictivos (fraude, robo).

Si es considerado con la presunción de responsabilidad quita el fuero y se le deja a disposición de las Autoridades competentes para conocer el asunto, como la Fiscalía y más adelante en su caso de un juez competente.

Si no se presume la responsabilidad conserva el puesto.

Funcionarios públicos:

  1. Diputados y senadores del CU
  2. Ministros de la SCJN
  3. Consejero Presidencial
  4. Consejeros Electorales
  5. Consejeros Del INE
  6. Integrantes De Los OCA

11. Inmunidad diplomática

Inmunidad: fuerza de la existencia que un organismo tiene contra genes que son perjudiciales. Jurídicamente es cuando no es posible que se aplique sanción alguna a determinada persona, en donde está inmerso un servidor público.

Inmunes:

  1. Presidente de la república. Solo puede ser juzgado durante su desempeño o máximo un año después.
  2. Diputados y senadores del congreso de la unión. Son inmunes por las opiniones que emitan.
  3. Diplomáticos. Inviolabilidad de su domicilio, la sede de la Embajada, libertad de tránsito y de religión como cualquier ciudadano.

12. Delitos oficiales

Art. 7º. Afectan la democracia, aquellos que afectan el ámbito representativo y federal de la república, dañan en forma reiterada a las garantías individuales en contra de los estados, aquellos que van en contra de la libertad de sufragio, la usurpación de funciones, afectación de forma reiterada de los estados en cuanto a su función, afectación presupuestal de los Estados.

13. Juicio político

Juicio político: Giran únicamente en torno a los Delitos oficiales (Justifica que se lleve a cabo el juicio político).

Art. 7° – La Ley Federal de Responsabilidades de Servicios Públicos (Vigor en enero de 1983).

  • Los que afectan la democracia.
  • Aquellos que van en contra de la libertad de sufragio.
  • La usurpación de funciones.
  • Afectación de forma reiterada de los estados en cuanto a su función.
  • Afectación presupuestal de los Estados.

Clases:

Destitución del cargo e inhabilitación.

Sanción de tipo económica.

Lo que diga la Cámara de senadores es irrevocable.

14. Delitos federales

Art. 50° – De la Ley Orgánica del poder Judicial de la Federación

Son el fundamento de los delitos federales.

Son delitos federales los que están previstos en leyes federales y tratados internacionales.

  1. Los previstos en los artículos 2° a 5° del Código Penal federal.
  2. Los cometidos en el extranjero en las agencias diplomáticas mexicanas.
  3. Los cometidos en embajadas y en delegaciones extranjeras.
  4. Aquellos delitos en los que el Estado mexicano sea el sujeto pasivo.
  5. Aquellos que imposibilitan satisfacer alguna atribución o facultad del estado mexicano.

1. Delito

Rafael Garofalo: Es la violación a los sentimientos altruistas de piedad y propiedad en la medida media y aceptable para la adaptación del hombre en sociedad.

Artículo 7° CPF: Acto u omisión que sancionan las leyes penales.

2. Elementos del delito

Elementos del delito: Conducta, Tipicidad, antijuridicidad, imputabilidad, culpabilidad, condiciones objetivas de punibilidad y punibilidad.

  • Conducta: Actuación positiva o negativa del hombre dirigido a un fin.
  • Tipicidad: Encuadramiento a la conducta de tipo.
  • Antijuridicidad: Violación a las exigencias contenidas en el marco legal.
  • Imputabilidad: Mínimo de salud mental exigible para atribuir a un sujeto una responsabilidad penal.
  • Culpabilidad: Desprecio al ordenamiento jurídico.
  • Condiciones objetivas de punibilidad: Hipótesis previstas en la Ley, extrínsecas al delito y accidentales y exigibles que deben satisfacerse.
  • Punibilidad: Merecimiento a la aplicación de una sanción como consecuencia de la realización de una conducta delictiva.

Negativos:

Ausencia de conducta, atipicidad, causas de licitud, inimputabilidad, inculpabilidad, falta de condiciones objetivas de punibilidad y excusas absolutorias.

  • Ausencia de conducta: Cambio en el mundo externo sin que el sujeto esté estrechamente vinculado con ese proceder.
  • Atipicidad: Falta de encuadramiento de la conducta al tipo.
  • Causas de licitud: Hipótesis que impiden el nacimiento de la antijuridicidad.
  • Inimputabilidad: No hay un mínimo de salud mental.
  • Inculpabilidad: No desprecia el ordenamiento jurídico.
  • Falta de condiciones objetivas de punibilidad: No existen completamente los requisitos previstos en la Ley y por lo tanto el estado no puede aplicar sanción.
  • Excusas absolutorias: Hipótesis previstas por la ley en las que el Estado, mediante el legislador, decide no aplicar sanción.

3. Clasificación del delito

Conducta: Pueden ser Acción u Omisión.

  • a) Acción: Cometidos por comportamiento positivo, violando una ley prohibitiva.
  • b) Omisión: Violación de normas de carácter dispositivo (No ejecución de algo establecido/ ordenado por la ley). Se divide en:
    • Simple omisión: Falta de una actividad jurídicamente ordenada, se sancionan por la omisión misma.
    • Omisión simple: no se atiende a la norma dispositiva (Ej. No dar alimento la familia).
    • Omisión Propia: Cuando se infringen una norma dispositiva.
    • Omisión por omisión.
    • Comisión por omisión: El agente decide no actuar y por esa inacción se produce el resultado material.

Temporal:

  • a) Instantáneos: La conducta llevada a cabo, es coincidente con el resultado obtenido (Ej. Robo).
  • b) Instantáneos con efectos Permanentes: Perduran los efectos del delito de por vida (Ej. Lesiones).
  • c) Continuados: Cuando siendo varias conductas hay unidad del sujeto pasivo. Es un delito que se comete de forma reiterada, pero por economía procesal al ser el mismo ofendido se maneja como un delito (Ej. En varias ocasiones se repite el mismo delito de Robo, fraude, etc.).
  • d) Continuos o permanentes: Se comete al momento y sus efectos se siguen cometiendo.

Estructura:

  • a) Simples: Solo protege un bien jurídico (Ej.Robo, fraude se protege el bien jurídico).
  • b) Complejos: Se protegen dos o más bienes jurídicos (Ej. Terrorismo).

Duración:

  • a) Instantáneos: La conducta llevada a cabo, es coincidente con el resultado obtenido (Ej. Robo).
  • b) Instantáneos con efectos Permanentes: Perduran los efectos del delito de por vida (Ej. Lesiones).
  • c) Continuados: Cuando siendo varias conductas hay unidad del sujeto pasivo. Es un delito que se comete de forma reiterada, pero por economía procesal al ser el mismo ofendido se maneja como un delito (Ej. En varias ocasiones se repite el mismo delito de Robo, fraude, etc.).
  • d) Continuos o permanentes: Se comete al momento y sus efectos se siguen cometiendo.

Número de sujetos:

  • a) Unisubjetivo: Un solo sujeto interviene en un acto para la elaboración del delito (La mayoría de los delitos pueden llevarse a cabo individualmente robo, fraude).
  • b) Plurisubjetivo: Dos o más sujetos colaboran para realizar un acto. (Motín, conspiración).

Persecución:

  • a) Oficio: Basta que se tenga una noticia misma del delito para que se pueda proceder. La mayoría de los delitos son de oficio.
  • b) Querella de parte: Manifestación por parte del ofendido para que el estado intervenga en la persecución y mediación de un delito que provocó agravio. Todo depende de la parte ofendida (Querella de parte ofendida Abuso de confianza, estupro, abuso sexual).

Interna:

  • a) Dolosos: Delito cometido con intencionalidad (Ej. Abuso de autoridad).
  • b) Culposos: Delito se lleva a cabo sin intención, por accidente. Por ser culpable si una pena era de 8 años, pasa a 4 o 2 años de prisión (Ej. Lesiones u homicidio, daño a propiedad).
  • c) Preterintencionalidad: Cuando sobrepasa la intención de lo que se desea. No está estipulado en la Ley, por lo cual el legislador tiene que estipular el castigo al momento (Ej. Quiero empujar a alguien para que se lastime, pero al caer y golpearse, este muere).

4. Presupuestos del delito

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  1. Norma jurídica: Presupuesto que determina si el comportamiento que quiero llevar a cabo es considerado un delito (Código que se usará)

  2. Imputabilidad: Capacidad de entender y creer en el campo del Derecho Penal (Mínimo de salud mental requerido para ser responsable de un delito

  3. Sujeto activo o imputado: Quien practica la conducta delictiva (Mata, lesiona, trafica, roba, defrauda, despoja, etc.)


  1. Sujeto pasivo u ofendido: Quien se ve afectado en lo personal o en sus bienes jurídicos (Ej. El que murió, el que fue despojado de sus bienes o robado, etc.)

  2. Objeto material: Es el ente corpóreo en torno del cual se lleva a cabo la conducta delictiva

  3. Objeto jurídico: Bien jurídico que se protege (Ej. Patrimonio, vida, libertad, honradez, etc.)

  4. Resultado: Consecuencia que se da en el mundo externo a virtud de la conducta desplegada