El Contrato de Trabajo y sus Modalidades

Contrato de trabajo: Acuerdo entre dos personas por el que una de ellas, el trabajador, se compromete a prestar determinados servicios bajo la dirección del empresario recibiendo a cambio una retribución.

Los sujetos de la relación laboral son, por un lado, los trabajadores, y por otro, los empresarios.

Trabajadores: Personas físicas que desempeñan su labor voluntariamente bajo la organización y dirección del empresario, cediendo los frutos de su actividad laboral a cambio de un salario determinado.

Empresarios: Pueden ser personas físicas y personas jurídicas o comunidades de bienes.

Capacidad para contratar

El estatuto de los trabajadores dice que tiene capacidad para contratar el trabajador y el empresario.

Trabajador

Pueden celebrar válidamente contratos de trabajo las siguientes personas:

  • Las personas mayores de 18 años.
  • Los menores de 18 años legalmente emancipados.
  • Las personas mayores de 16 y menores de 18 años si viven independientes o si tienen autorizaciones los padres o tutores.
  • Los extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación especifica de la materia.

A los menores de 18 se les prohíbe la realización de trabajos nocturnos peligrosos e insalubres, así como la realización de horas extraordinarias.

Empresario

El empresario puede ser persona física o jurídica. La condición de persona jurídica se adquiere con la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de constitución de una sociedad.

Elementos Esenciales del Contrato de Trabajo

Consentimiento: El contrato se realiza de mutuo acuerdo, prestado libremente entre las partes que intervienen en el contrato.

Objeto: Es la actividad del trabajar o trabajadora.

Causa: Es la cesión remunerada de los frutos que resultan del trabajo.

Clausulas contractuales: Mediante estas clausulas quedan reflejadas en el contrato de trabajo las obligaciones legales que el trabajador asume tanto durante la vigencia del contrato como una vez extinguido. Estas clausulas recogen las consecuencias que lleva consigo el incumplimiento de las mismas.

Periodo de prueba: Tiempo de duración determinada del contrato que pueden pactar trabajador y empresario al objeto de comprobar ambas partes la conveniencia de la contratación.

Los trabajadores en periodo de prueba tienen los mismos derechos y obligaciones que el resto de trabajadores de la plantilla. Deben ser dados de alta en la Seguridad Social y percibirán el salario que corresponda al puesto de trabajo que desempeñen.

Durante el periodo de prueba, cualquiera de las partes puede dar por finalizado el contrato son necesidad de preaviso, sin que el trabajador o trabajadora tenga derecho a percibir ninguna indemnización.

Duración del Contrato de Trabajo

La duración del contrato puede ser por tiempo indefinido o por una duración determinada.

Pueden ser de duración determinada en los siguientes supuestos:

  • Cuando se contrate para una obra o servicio determinado.
  • Cuando la circunstancias del mercado, la acumulación de tareas o el exceso de pedidos así los exijan.
  • Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto.

Los contratos que no se ajusten a los supuestos anteriores y se establezcan con carácter temporal, se presumirán celebrados por tiempo indefinido.

Empresa de Trabajo Temporal (ETT)

Son aquellas cuya actividad consiste en prestar o poner a disposición de otra empresa y con carácter temporal, a trabajadores para su contratación.

Los trabajadores contratados a través de una ETT tendrán derecho a percibir la misma retribución que los trabajadores de la empresa usuaria incluyendo en su caso, la parte proporcional al descanso semanal, pagas extraordinarias, festivos y vacaciones.

El poder de dirección y organización corresponde a la empresa usuaria, y el poder sancionador a la empresa de trabajo temporal.

El periodo de prueba no podrá exceder de 4 meses para técnicos titulados ni de 45 dias para el resto de los trabajadores

Tipos de Contratos

Contratos indefinidos: Son aquellos que no fijan una fecha determinada para su finalización.

Se presumirán celebrados por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario:

  • Que el trabajador no hubiera sido dado de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido el periodo de prueba.
  • Que no se hubiese realizado el contrato de forma escrita en aquellos que lo requieran para su validez.
  • Los contratos celebrados en fraude de ley.
  • Si la empresa no comunica el fin de su relación laboral al trabajador.

Fomento de la contratación indefinida:

  • El contrato de concertara por tiempo indefinido y se formalizara por escrito.
  • Tiene por finalidad la colocación de colectivos específicos afectados por el desempleo y la inestabilidad laboral.
  • Ej.: Jóvenes de 16 a 30 años inclusive, mayores de 45 años de edad, personas con discapacidad…

Contratos de duración determinada: Son aquellos que tienen fijada la fecha de finalización.

Contrato de obra o servicio determinado

Tiene por objeto la realización de obras o servicios, y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.

Objeto: La realización de obra o servicio, con autonomía y sustantividad propia dentro de la normal actividad de la empresa.

Duración: La necesaria para su ejecución.

Contrato por circunstancias de la producción

Tienen por objeto atender las necesidades derivadas de los incrementos que eventualmente se produzcan en el volumen de la actividad de la empresa.

Duración: Máximo 6 meses dentro de un periodo de 12 meses.

Contrato de interinidad

Su objeto es sustituir a trabajadores de la empresa cuyo contrato está suspendido con reserva del puesto de trabajo.

Duración: El tiempo que dure la sustitución o el derecho de reserva al puesto de trabajo.

Conversión en indefinido: Se convertirán en contratos indefinidos los contratos celebrados por una plazo superior a 24 meses son o sin solución de continuidad en un periodo de 30 meses, si se cumplen unos requisitos

Contratos Formativos

Contrato en prácticas: Tiene por objeto la inserción de jóvenes sin experiencia laboral que estén en posesión del título de diplomado universitario, licenciado universitario, técnico o técnico superior (FP) de la correspondiente profesión o de los títulos oficialmente reconocidos como equivalente que habiliten para el ejercicio profesional.

Contacto para la formación: Tiene por objeto la adquisición de la formación teórica y practica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o un puesto de trabajo cualificado. Este contrato puede realizarse con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21, sin cualificación profesional.

Contratación a tiempo parcial: Tiene por objeto posibilitar el trabajo de un mayor número de personas. Su característica principal es el tiempo de contratación, entendiéndose contratado a tiempo parcial cuando el trabajador preste servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral de un trabajador a tiempo completo comparable.

Otras modalidades de contratación

Contrato de relevo: Este contrato tiene por objeto emplear a un trabajador en paro par a sustituir la jornada que deja vacante otro asalariado que reduce su jornada y su salario al reunir las condiciones de acceso a la pensión de jubilación parcial.

Contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación: Se trata de la contratación de trabajadores desempleados en sustitución de otros que anticipen en un año su edad de jubilación ordinaria. (65 años)

Contrato de trabajo a domicilio: Este tipo de contrato se caracteriza por el hecho de que la prestación de servicios se lleva a cabo fuera del centro de trabajo.

Contrato de trabajo de grupo: Se considera trabajo de grupo cuando el empresario celebra el contrato con un grupo de trabajadores considerados en su totalidad. En este tipo de contrato existe la figura del jefe de grupo que responderá del colectivo que represente, y el empresario tendrá derechos y obligaciones frente al grupo, no frente a cada componente del mismo.

Contrato para trabajadores que tengan acreditada la condición de víctima de violencia domestica: Este contrato se puede celebrar con trabajadores que tengan acreditada por la administración completamente la condición de víctimas de violencia domestica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia.