Concepto y Responsabilidades del Empresario: Aspectos Jurídicos y Mercantiles
1. Definición Jurídica del Empresario
Desde el punto de vista jurídico, el empresario es la persona física o jurídica que, de manera profesional, por cuenta propia y en nombre propio, realiza una actividad empresarial. Por ello, el empresario es el titular de los derechos y obligaciones derivados de la actividad empresarial y quien responde ante el incumplimiento de las obligaciones que surjan de dicha actividad.
2. Referencia al Empresario en el Código de Comercio (CCom)
El Código de Comercio, en su artículo 1.1, no se refiere directamente al empresario, sino al comerciante. Tradicionalmente, un comerciante era una persona dedicada a la compraventa de mercancías, sin involucrarse en la extracción de riquezas de la tierra (agricultura, ganadería, etc.) ni en la transformación de materias primas, como en la industria.
Sin embargo, el concepto de comerciante ha sido reemplazado por el de empresario en la legislación moderna. Ejemplos de ello se encuentran en los artículos 16 y siguientes, artículo 25 y siguientes, y en el Reglamento del Registro Mercantil, donde ya no aparece la palabra comerciante.
3. Evolución del Concepto de Empresario
El estudio del empresario, desde una perspectiva jurídica, abarca diversos elementos como la persona, la capacidad legal, la titularidad de una empresa, la prestación de bienes y servicios, la presencia en el mercado y el ánimo de obtener una ganancia.
Es importante destacar que no todos los empresarios están sujetos al mismo régimen jurídico. Este dependerá de si se trata de una persona física o jurídica y de la naturaleza de la actividad empresarial que realice.
4. Importancia de la Calificación como Empresario
La consideración de una persona como empresario, ya sea físico o jurídico, conlleva dos consecuencias principales:
- Estar sometido a su estatuto jurídico, lo que implica la obligación de llevar una contabilidad ordenada y estar inscrito en el Registro Mercantil como medio de publicidad.
- La aplicación del Código de Comercio y la legislación mercantil especial a sus actos considerados mercantiles.
5. Los Profesionales Liberales como Empresarios
Tradicionalmente, los profesionales liberales no eran considerados empresarios y no se les aplicaba el Derecho Mercantil. Estos profesionales trabajaban para su propia subsistencia y la de su familia como prestadores de servicios.
No obstante, existe un acercamiento entre el profesional liberal y el empresario en algunas normas jurídicas. Por ejemplo:
- La regulación de las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre consumidores y empresarios, al haberse ampliado el alcance de la ley a los contratos celebrados entre consumidores y profesionales.
- La ley de competencia desleal, que considera que la ley mercantil se aplica tanto a los empresarios como a los profesionales y a cualquier otra persona física o jurídica que participe en el mercado.
Los profesionales pueden organizarse como empresarios y adoptar formas mercantiles para el ejercicio de su actividad. La Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, permite la constitución de sociedades entre profesionales. Estos pueden constituir una sociedad civil, que no tendrá la condición mercantil, o una sociedad mercantil (sociedad limitada, sociedad anónima, etc.). En cualquier caso, tanto las sociedades civiles como las mercantiles deberán estar inscritas en el Registro Mercantil.
6. Empresario Individual vs. Empresario Social
El empresario individual es una persona física, mientras que el empresario social es una persona jurídica, como una compañía mercantil o industrial constituida de acuerdo con el Código de Comercio. El artículo 1 del CCom establece la distinción entre ambos.
Características del Empresario Individual
- Tener capacidad legal para realizar la actividad (mayoría de edad y libre disposición de los bienes ligados a su actividad empresarial), según el artículo 4 del CCom.
- Realizar la actividad empresarial de forma habitual y profesional, según los artículos 1 y 3 del CCom.
- Realizar la actividad por cuenta propia y en nombre propio, no en nombre de terceros o de una sociedad mercantil.
Características del Empresario Social
Se refiere a las sociedades mercantiles, que se estudiarán en detalle en los temas 8 a 10.
Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL)
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores, introduce la figura del emprendedor de responsabilidad limitada (ERL). Un ERL es una persona física que ejerce una actividad económica o profesional en nombre propio y por cuenta propia, cuya responsabilidad patrimonial frente a terceros por las deudas derivadas de dicha actividad está limitada a la vivienda habitual (si su valor es inferior a 300,000 euros) y a los bienes muebles hasta el límite de la facturación de los dos últimos años. Esta limitación debe ser publicitada a través del Registro Mercantil, el Registro de la Propiedad y el Registro de Bienes Muebles.
Exoneración del Pasivo Insatisfecho
La exoneración del pasivo insatisfecho es una disposición introducida en la Ley Concursal (Ley 22/2003) en España que permite a las personas físicas, incluidos los empresarios individuales, obtener la cancelación de las deudas pendientes después de un proceso de insolvencia, bajo ciertas condiciones.
7. Requisitos del Empresario Individual según el CCom
Las características del empresario individual son:
- Tener capacidad legal para realizar la actividad (mayoría de edad y libre disposición de los bienes ligados a su actividad empresarial), según el artículo 4 del CCom.
- Realizar la actividad empresarial de forma habitual y profesional, según los artículos 1 y 3 del CCom.
- Realizar la actividad por cuenta propia y en nombre propio, no en nombre de terceros o de una sociedad mercantil.
8. Prohibiciones e Incompatibilidades para ser Empresario
Aun teniendo la capacidad para ser empresario, existen prohibiciones para ejercer la actividad empresarial. Estas pueden ser absolutas o relativas.
Prohibiciones Absolutas
Las prohibiciones absolutas en todo el territorio nacional se regulan en leyes o disposiciones especiales, como la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la administración general del estado. Las prohibiciones absolutas en un territorio específico por incompatibilidad de funciones incluyen a ciertos funcionarios públicos (jueces, etc.), según el artículo 14 del CCom.
Prohibiciones Relativas
Las prohibiciones relativas se refieren a normativas específicas que exigen a determinados empresarios dedicarse exclusivamente a una actividad concreta. Por ejemplo, el artículo 230 de la Ley de Sociedades de Capital prohíbe al administrador de una sociedad mercantil realizar la misma actividad en otra sociedad de igual objeto social, salvo autorización expresa.
Consecuencias de la Vulneración
La vulneración de estas prohibiciones conlleva sanciones administrativas en los casos de prohibiciones absolutas y civiles en los de prohibiciones relativas.
Es importante diferenciar la incapacitación judicial para ser empresario, regulada por la Ley Concursal, de las prohibiciones. La incapacitación no es una prohibición, sino una retirada de la capacidad para realizar la actividad empresarial.
9. Sistema de Responsabilidad del Empresario
El empresario, tanto individual como social, responde de sus obligaciones legales, contractuales, cuasicontractuales o extracontractuales con todos sus bienes presentes y futuros. Esto implica una responsabilidad patrimonial universal, según los artículos 1089 y 1911 del Código Civil.
Las sociedades (empresario social) responden con todo su patrimonio, independientemente de su forma jurídica. Sin embargo, la responsabilidad de los socios varía según el tipo de sociedad (existe en la sociedad colectiva o comanditaria simple, pero no en las sociedades anónimas o limitadas).
10. Origen y Regulación de la Responsabilidad Contractual
El sistema de responsabilidad del empresario tiene su origen en el desarrollo del derecho comercial y civil. A medida que las sociedades han evolucionado, se han establecido normativas específicas que determinan la responsabilidad de los empresarios en diferentes contextos. Los artículos relevantes sobre responsabilidad contractual en el Código Civil español son: 1091, 1101, 1104 y 1108.
11. Origen y Regulación de la Responsabilidad Extracontractual o Aquiliana
La responsabilidad extracontractual o aquiliana tiene su origen en el derecho romano y se ha desarrollado en el derecho civil contemporáneo. En el derecho español, está regulada principalmente en el Código Civil. Los artículos relevantes son: 1902, 1903, 1904, 1905 y 1906.
12. Responsabilidad Objetiva: Origen y Concepto
Todo empresario responde del incumplimiento de las obligaciones contractuales conforme a los principios generales regulados en el Código Civil. Destaca el Libro Cuarto de este texto legal, “De las obligaciones y contratos”, que corresponde al artículo 1088 y siguientes.
13. Acumulación de Normas de Responsabilidad
Las normas que regulan la responsabilidad pueden ser acumulables o concurrentes. Esto significa que, en algunos casos, es posible aplicar varias normas a la vez para determinar la responsabilidad de una persona por un hecho ilícito. No es necesario elegir una sola vía exclusiva si hay normativas que puedan aplicarse de manera conjunta o complementaria. Los artículos relevantes del Código Civil son: 1902, 1903, 1904, 1905 y 1906.
14. Sistema de Responsabilidad según la LGDCYU
El régimen de responsabilidad que establece la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCYU) es especial y está destinado a fabricantes, importadores y proveedores de productos. Este régimen indica:
- El productor es responsable de los daños causados por los defectos en los productos que fabrique o importe (artículo 135 LGDCYU).
- Si el productor, o aquel que le hubiera suministrado o facilitado el producto, no puede ser identificado, se considerará como tal al proveedor del producto (artículo 138 LGDCYU).
- El proveedor de un producto importado también será responsable si no indica el nombre del importador, aun cuando se indique el nombre del fabricante (artículo 138.2 LGDCYU).
- El proveedor de un producto responderá como si fuera el productor cuando haya suministrado el producto a sabiendas de la existencia de un defecto (artículo 146 LGDCYU).
La responsabilidad fijada por la LGDCYU se divide en tres categorías:
- Como regla general, la responsabilidad será del productor (artículo 135 LGDCYU).
- Cuando el productor o cualquier tercero (importador o no) que haya suministrado o facilitado el producto previamente no puede ser identificado, la responsabilidad se deriva al proveedor (artículo 138 LGDCYU).
- Cuando se haya suministrado el producto defectuoso a sabiendas de la existencia del defecto (artículo 146 LGDCYU).
15. Tipos de Colaboradores del Empresario
El empresario cuenta con colaboradores dependientes e independientes. Los colaboradores independientes prestan sus servicios desde una posición de independencia, articulando su vinculación a través de un contrato mercantil. Son empresarios cuya actividad consiste en prestar dicha colaboración.
Los colaboradores dependientes prestan sus servicios dentro del establecimiento del empresario, de forma permanente y estable, con una posición de dependencia o subordinación. Se dividen en dos grupos:
- Auxiliares del empresario: Vinculados por un contrato de trabajo, desarrollan una actividad exterior a la empresa y entablan relaciones con terceros por cuenta del empresario. Se subdividen en:
- Apoderados generales (factores o gerentes)
- Apoderados singulares (dependientes o mancebos)
- Trabajadores: Vinculados por un contrato de trabajo, prestan su colaboración dentro de los límites del establecimiento sin relación con terceros ajenos a la empresa.
16. Denominación del Apoderado Principal
El apoderado principal de un establecimiento se denomina apoderado general o factor.
17. Tipo de Contrato del Apoderado Principal
El apoderado principal está vinculado al empresario principal por un contrato de trabajo, ya que se encuentra dentro de los colaboradores dependientes, con carácter de subordinación en la relación respecto al empresario.
18. Ámbito del Poder de Representación del Apoderado Principal
El ámbito de poder de un apoderado principal se regula en el Código de Comercio (CCom). Los artículos relevantes son: 258, 259 y 260.
19. Apoderados Singulares: Denominación, Regulación y Poder
Los apoderados singulares se denominan dependientes o mancebos. Tienen facultades para realizar las operaciones propias de una parte o rama del negocio. Están regulados en el Código de Comercio, específicamente en los artículos 258 y 261. Su poder de representación está limitado a ciertas actividades o actos determinados, a diferencia de los poderes generales.
20. Colaboradores Independientes del Empresario
Los colaboradores independientes tienen autonomía de gestión y soportan el riesgo de su actividad empresarial. Un ejemplo son los agentes comerciales, que, de manera estable, promueven la contratación por cuenta de su principal o contratan por su cuenta y en su nombre a cambio de una retribución.