Gestión de Residuos Peligrosos en Chile: Normativa y Buenas Prácticas
Gestión de Residuos Peligrosos en Chile
Principios de Gestión de Residuos
1. Autosuficiencia y Soberanía Nacional
2. El Que Contamina Paga
3. Equidad
4. Gradualidad
5. Participación Ciudadana
6. Principio de Normalización
7. Principio Precautorio
8. Principio Preventivo
9. Racionalidad Económica
10. Responsabilidad de la Cuna a la Tumba
Estrategia Jerarquizada
1. Evitar
2. Minimizar
3. Tratar
4. Disponer
Convenio de Basilea (Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos)
Objetivo General:
Proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los efectos adversos que puedan resultar de la generación, movimientos transfronterizos y gestión de los residuos peligrosos.
Objetivos Específicos:
- Reducir los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y otros desechos, a un mínimo compatible con su manejo ambiental racional.
- Tratar y eliminar los desechos lo más cerca posible de su fuente de generación.
Convenio de Estocolmo (Contaminantes Orgánicos Persistentes)
Ámbito de Aplicación: “Docena Sucia”
- 8 plaguicidas (aldrín, clordano, DDT, etc.)
- 2 compuestos químicos industriales (BPC, HCB)
- 2 subproductos de producción no intencional (Dioxinas y Furanos)
Objetivo:
Proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes. El convenio establece varias medidas, para que estos compuestos orgánicos seleccionados sean prohibidos y su uso y producción sea descontinuada.
Decreto Supremo 148 (Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos)
Disposiciones Generales:
El reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la:
- Generación
- Tenencia
- Almacenamiento
- Transporte
- Tratamiento
- Reuso, reciclaje
- Disposición final
- Otra forma de eliminación de RP
Definiciones
Residuos o Desechos:
Sustancia, elemento u objeto que el generador elimina, se propone eliminar o está obligado a eliminar.
Residuos Peligrosos:
Residuos o mezcla de residuos que presenta riesgo para la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente, ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto, como consecuencia de presentar algunas de las siguientes características:
- Toxicidad aguda
- Toxicidad crónica
- Toxicidad extrínseca
- Inflamabilidad
- Reactividad
- Corrosividad
Toxicidad:
Capacidad de una sustancia de ser letal en baja concentración o de producir efectos tóxicos acumulativos, carcinogénicos, mutagénicos o teratogénicos.
Inflamabilidad:
La capacidad para iniciar la combustión provocada por la elevación local de la temperatura. Este fenómeno se transforma en combustión propiamente tal cuando se alcanza la temperatura de inflamación.
Reactividad:
Potencial de los residuos para reaccionar químicamente liberando en forma violenta energía y/o compuestos nocivos ya sea por descomposición o por combinación con otras sustancias.
Corrosividad:
Proceso de carácter químico causado por determinadas sustancias que desgastan a los sólidos o que puede producir lesiones más o menos graves a los tejidos vivos.
Eliminación:
Cualquiera de las operaciones señaladas en el artículo 86:
1. Operaciones que NO pueden conducir a la recuperación de recursos, el reciclaje, la regeneración, el reuso u otros.
2. Operaciones que pueden conducir a la recuperación de recursos, el reciclaje, la regeneración, el reuso u otros usos.
Manejo:
Todas las operaciones a las que se somete un residuo peligroso luego de su generación, incluyendo, entre otras, su almacenamiento, transporte y eliminación.
Minimización:
Acciones para evitar, reducir o disminuir en su origen, la cantidad y/o peligrosidad de los residuos peligrosos generados. Considera medidas tales como la reducción de la generación, la concentración y el reciclaje.
Reciclaje:
Recuperación de residuos peligrosos o de materiales presentes en ellos, para ser utilizados en su forma original o previa transformación, en la fabricación de otros productos en procesos productivos distintos al que los generó.
Reuso:
Recuperación de residuos peligrosos o de materiales presentes en ellos, para ser utilizados en su forma original o previa transformación como materia prima sustitutiva en el proceso productivo que les dio origen.
Exigencias Generales
1. Identificación:
Los residuos peligrosos deben estar identificados y etiquetados, desde su almacenamiento hasta su eliminación.
2. Prohíbe Dilución:
Está expresamente prohibida la mezcla de RP con residuos que no tengan ese carácter o con otras sustancias o materiales, cuando dicha mezcla tenga como fin diluir o disminuir su concentración. Si por cualquier circunstancia esto llegare a ocurrir, la mezcla completa deberá manejarse como RP.
3. Manejo Separado:
El generador deberá establecer un manejo diferenciado entre los RP y los que no lo son.
4. Planes de Manejo:
- 12 Kg o más de residuos tóxicos agudos por año
- 12 ton o más de otros RP por año
- Presentarlo ante la autoridad sanitaria.
5. Solo Empresas Autorizadas:
El generador deberá realizar la eliminación de sus RP en instalaciones de eliminación que cuenten con la debida autorización sanitaria que comprenda tales residuos.
6. Contenedores:
- Resistentes
- Buenas condiciones
- Rotulados
7. Almacenamiento:
Todo sitio destinado al almacenamiento de RP deberá contar con Autorización Sanitaria, a menos que este se encuentre incluido en la autorización sanitaria de la actividad principal.