1. Objetivo Principal del Convenio MARPOL

¿Cuál es el objetivo principal del Convenio MARPOL? ¿Cuál es la excepción que se expresa en ese objetivo? De acuerdo al Anexo I del MARPOL, ¿cuándo pierde validez un certificado IOPP?

  • Imponen restricciones para la contaminación del aire, tierra y mar por parte de los buques. Se encarga de todos los aspectos técnicos de la contaminación producida por los buques, con la excepción del vertimiento de desechos al mar.
  • El certificado pierde validez:
    • Cuando no se realizan los reconocimientos establecidos en los plazos estipulados.
    • Cuando el certificado no es refrendado.
    • Cuando el buque cambie de pabellón.

2. Hidrocarburos y Reconocimientos

De acuerdo a lo dispuesto en el Anexo I del MARPOL, ¿qué se entiende por hidrocarburos y quién se encarga de realizar los reconocimientos?

  • Hidrocarburo: En el petróleo en todas sus manifestaciones, esto incluye crudos, fueloil, fangos y sustancias para refinar.
  • Los reconocimientos los realizan funcionarios de la Administración, inspectores nombrados u organizaciones reconocidas por ella.

3. Sustancias Químicas Líquidas en el Anexo II

¿En el Anexo II del MARPOL, considera que las “sustancias químicas líquidas” cumplen los criterios para ceñirse a las normas de ese Anexo? Explique su respuesta afirmativa o negativa.

  • Falso, ya que exige el anexo que las sustancias deben ser simultáneamente:
    • Nocivas: No todas las sustancias son nocivas.
    • Líquidos: Deja de lado a sólidos y gases.
    • Transportadas a granel: Excluye sustancias nocivas transportadas en bultos o contenedores.

4. Clasificación de Sustancias Nocivas

De acuerdo al Anexo II del MARPOL, ¿cómo se clasifican las sustancias nocivas según el grado de peligrosidad que presentan?

  • Cat. X: Sustancias que, si fueran descargadas en el mar procedentes de operaciones de limpieza o deslastrado de tanques, supondrían un riesgo grave para la salud humana o para los recursos marinos, lo cual justifica la prohibición de su descarga al medio ambiente marino.
  • Cat. Y: Sustancias que, si fueran descargadas en el mar procedentes de operaciones de limpieza o deslastrado de tanques, supondrían un riesgo para la salud humana o para los recursos marinos, lo cual justifica una restricción en cuanto a la calidad y la cantidad de descarga al medio ambiente marino.
  • Cat. Z: Sustancias que, si fueran descargadas en el mar procedentes de operaciones de limpieza o deslastrado de tanques, supondrían un riesgo leve para la salud humana o para los recursos marinos, lo cual justifica restricciones menos rigurosas en la calidad y cantidad de la descarga al medio ambiente marino.
  • Otras sustancias: Sustancias que han sido evaluadas y que no corresponden a las categorías X, Y o Z, ya que su descarga en el mar como resultado de las operaciones de limpieza o deslastrado de tanques no supone ningún riesgo para la salud humana, los recursos marinos, los alicientes recreativos u otros usos legítimos del mar. La descarga de agua de sentina o de lastre o de otros residuos o mezclas que contengan únicamente estas sustancias no estarán sujetas a los requerimientos del Anexo II.

5. Sustancias y Contenedores del Anexo III

¿Qué tipo de sustancias y qué contenedores o vehículos abarcan el Anexo III del MARPOL y qué código de la OMI guardan directa relación con las reglas establecidas en ese Anexo?

  • Sustancias perjudiciales transportadas por mar en bultos.
  • Guarda relación directa con el código IMDG.
  • Abarca tanto para el transporte terrestre, aéreo y marino, es decir, camiones, buques, aviones.
  • Los contenedores diseñados para el transporte de sustancias peligrosas deben cumplir con etiquetado, estiba, transporte, etc. para la carga.

6. Aguas Sucias según el Anexo IV

De acuerdo al Anexo IV del convenio MARPOL, ¿cuáles son las aguas sucias?

  • Desagües y otros residuos provenientes de cualquier tipo de inodoros y urinarios.
  • Desagües de lavabos, lavaderos y conductos de salida situados en cámaras de servicios médicos.
  • Desagües procedentes de espacios en que transportan animales vivos.
  • Otras aguas residuales cuando estén mezcladas con aguas sucias.

7. Descargas de Aguas Sucias

¿A qué distancia de la costa prohíben las reglas del Anexo IV del MARPOL efectuar descargas de aguas sucias y bajo qué circunstancias de tratamiento?

  • No se realizan descargas de aguas sucias a una distancia menor a 4 millas, a menos que lleve en funcionamiento instalaciones de tratamiento de aguas sucias aprobadas.
  • Se descargan aguas sucias a una distancia de entre 4 y 12 millas siempre que hayan sido trituradas y desinfectadas.

8. Zonas Especiales del Anexo V

¿Qué zonas especiales define el Anexo V del MARPOL?

  • Mar Mediterráneo
  • Mar Báltico
  • Mar Negro
  • Mar Rojo
  • Zona de los Golfos
  • Mar del Norte
  • Región del Gran Caribe
  • Antártico

9. Registro de Basuras

En conformidad a lo dispuesto en el Anexo V del MARPOL, ¿qué anotaciones se deberán efectuar en el “libro de registro de basuras”?

  • Fecha y hora de la descarga.
  • Posición del buque.
  • Volumen estimado por categoría de basura.
  • Firma del oficial a cargo de la operación.

10. Límites de Azufre según el Anexo VI

¿Consientes que las reglas del Anexo VI del MARPOL establecen un límite máximo a escala mundial para el contenido de azufre del fueloil? Indique cuál es el límite en general actualmente y cuál será el límite a partir del 2012 y posteriormente. Además, indique cuál es el límite actual de las zonas especiales de control de emisión óxido de azufre (SOx), indicando, para estas últimas, los límites máximos dispuestos a partir del 2015.

  • Zona de control de emisiones SOx: Después del 1 de julio de 2010, 1.0% masa/masa; a contar del 2015, 0.1% masa/masa.
  • Zona general SOx: Hasta 2010, 4.5% masa/masa; desde 2012, 3.0% masa/masa; a contar de 2020, 0.5% masa/masa.