Sistemas de Servicios Sociales
Prestaciones económicas.
Prestaciones materiales.
Entienden aquéllas cuyo contenido económico o técnico es sustituido, en todo o en parte, por su equivalente material. Deben estar indicadas previamente como recurso idóneo para atender la necesidad de que se trate, y su disfrute podrá someterse a condición o participación en su coste. Forma parte, la atención residencial, que comporta alojamiento, continuado o temporal, sustitutivo del hogar. La atención diurna, que ofrece cuidados personales, actividades de promoción y prevención o aplicación de tratamientos de forma ambulatoria. La atención domiciliaria, consistente en ofrecer un conjunto de atenciones o personas o familias en su propio domicilio, para facilitar su desenvolvimiento y permanencia en su entorno habitual. La teleasistencia, soporte instrumental que facilita una atención y apoyo personal y social continuos, permitiendo la detección de situaciones de crisis y la intervención inmediata en las mismas. La manutención, que consiste en proporcionar alimentos preparados para su consumo, ya sea en locales de atención colectiva o en el propio domicilio del usuario. Las ayudas técnicas que permitan mantener la autonomía de la persona para desenvolverse en su medio.LAS ACTUACIONES DE LOS SISTEMAS DE SSSS EN LAS LEYES DE SSSS DE LAS CCAA
Según las Leyes de SSSS de las CCAA, los SSSS se encuentran estructurados en comunitarios y especializados.
SSSS Comunitarios.
Son aquellos que tienen por objeto promover y posibilitar el desarrollo de todos los ciudadanos.a)Los SSSS de Información y Orientación: tienen por objeto la comunicación y asesoramiento a los usuarios del mismo, respecto de los derechos y recursos sociales existentes para la resolución de las necesidades que planteen. Incluyen, las funciones de diagnóstico, admisión y derivación.
a)Entre otras, las funciones son facilitar una correcta información a los ciudadanos y entidades pública y privadas. Realizar el diagnóstico necesario para la mejor orientación del usuario. Detectar los problemas de la población con elevado riesgo social y promover la creación, coordinación y utilización integral y polivalente de los recursos sociales existentes en su ámbito de actuación.
b)Los SSSS de Promoción y Cooperación social: tienen por objeto potenciar la vida de la comunidad, facilitando la participación en tareas comunes e impulsando la iniciativa social, primordialmente el voluntariado y el asociacionismo. Desarrollan, entre otras las funciones de impulsar el asociacionismo y participación a través del oportuno apoyo y asesoramiento técnico. Potenciar las Organizaciones de voluntariado social. Establecer programas de cooperación entre las distintas organizaciones públicas y privadas, sin ánimo de lucro, y las Administraciones Públicas. Elaborar e impulsar las campañas de divulgación y mentalización social, en colaboración con organismos y asociaciones. Favorecer el desarrollo de las zonas deprimidas, urbanas y rurales, promoviendo el esfuerzo de la Comunidad y Administración para elevar su nivel de vida.
c)Los SSSS de Atención Domiciliaria: tienen por objeto prestar, en el propio domicilio, una serie de atenciones de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador a los individuos y las familias que lo precisen por no serles posible realizar sus actividades o hallarse en situaciones de conflicto psicofamiliar alguno de los miembros, facilitando así la permanencia y la autonomía en el medio habitual de convivencia. Prestan entre otros, la colaboración en la atención higiénico- sanitaria y el cuidado personal. Mantenimiento de los canales de información de los beneficiarios en sus domicilios. Todos aquellos que permitan a los ciudadanos permanecer en su medio habitual de vida. Se dirige prioritariamente a la familia (en casos de enfermedad, hospitalización y demás causas temporales de alguno de los miembros esenciales para el funcionamiento) La tercera edad, los minusválidos, infancia, mujer y drogodependientes.
d) Los SSSS de Convivencia: tienen por objeto promover formas alternativas a la convivencia familiar ordinaria en los supuestos en que ésta sea inviable por no existir la unidad familiar o porque, aun existiendo ésta, presente una situación de deterioro psicológico, afectivo y social que impida su reintegración a corto plazo. Son beneficiarios los ciudadanos que no están integrados en unidad familiar alguna y no puedan satisfacer por sí mismos sus necesidades básicas. Aquellas personas que, aun estando integrados en una unidad familiar tienen que desplazarse para recibir los servicios a lugares distantes del domicilio de la unidad familiar, siendo inviable su retorno diario al mismo y las víctimas de situaciones de emergencia social.
Entre las funciones, se encuentra la promoción de la tutela y la adopción, mediante la realización de un censo de posibles tutores o padres adoptivos y la pertinente preparación de los mismos. Planificación, promoción y gestión de microresidencias y viviendas tuteladas, especialmente para ancianos, jóvenes y mujeres que carezcan de unidad familiar o cuyas relaciones estables con la misma sean inviables. Creación y gestión del sistema de prestaciones que garantice la convivencia en la unidad familiar cuando las causas de la necesaria separación de la misma sean únicamente de naturaleza económica.