Abandono, Allanamiento y Prueba en el Proceso Judicial Ecuatoriano

Abandono del Proceso

Elementos de Procedencia

  1. Transcurso de Tiempo
  2. Paralización del Proceso

Del Término

El tiempo para que opere el abandono es de ochenta días término.

Se contabilizan desde la última providencia que recaiga en una gestión útil.

No Procede el Abandono

  • En los procesos que se encuentren en ejecución.
  • En los procesos que tengan relación con niñas, niños y adolescentes u otros incapaces.
  • En los procesos donde el actor sean las instituciones del Estado.

Art. 247 del Código Orgánico General de Procesos.

Es importante señalar que no procede el abandono cuando la demora en el despacho sea atribuible a la administración de justicia.

Efectos del Abandono

  • Si se declara el abandono en primera instancia, no puede volverse a presentar una demanda nueva.
  • Se cancelan todas las providencias preventivas.
  • Si se declara el abandono en segunda instancia o casación, se tendrá por desistida la apelación o dicho recurso y por firme la resolución recurrida.

Allanamiento

Es el acto jurídico procesal de disposición por el cual una de las partes abdica a su oposición frente a la otra, aceptando el dictado anticipado de la resolución.

Quien se allana se somete a la pretensión planteada, pero esto no significa que quien lo haga reconozca que le corresponden o que sean de su cargo las obligaciones contenidas en la pretensión.

Tipos de Allanamiento

  • Total: El Juez aprueba y dicta sentencia que causa ejecutoria.
  • Parcial: Debe seguirse el proceso respecto a lo que no se procedió a aceptarse.

Del Allanamiento de Instituciones Públicas

Se requiere la autorización expresa del Procurador General del Estado.

Ineficacia del Allanamiento

  • Cuando el demandado sea incapaz, excepto que sea persona jurídica.
  • Cuando el derecho no sea susceptible de disposición.
  • Cuando los hechos admitidos no pueden probarse por medio de la declaración de parte.
  • Cuando la sentencia deba producir efecto de cosa juzgada con respecto a terceros.

Prueba

Probar es aportar al proceso, por los medios y procedimientos aceptados en la ley, los motivos o las razones que produzcan el convencimiento o la certeza del juez sobre los hechos.

Noción o Concepto de Prueba

La prueba judicial es todo motivo o razón aportada al proceso por los medios y procedimientos aceptados en la ley, para llevarle al juez el convencimiento o la certeza sobre los hechos.

Noción de Medios de Prueba

Los Medios de Prueba son los elementos o instrumentos utilizados por las partes y el juez, que suministran esas razones o esos motivos.

De los Dos Sistemas Fundamentales para la Regulación de la Prueba Judicial

  1. Sistema Dispositivo o Inquisitivo
  2. Sistemas de la Tarifa Legal o de la Libre Valoración de las Pruebas por el Juez
Sistema Dispositivo o Inquisitivo

Respecto al Principio dispositivo debemos señalar que el mismo mira a la necesidad de la demanda para que inicie un proceso, lo mismo que a la obligación del juez de limitar su decisión a las peticiones del actor o principio de congruencia. Y mira también al derecho de las partes de poner fin al procedimiento por desistimiento o transacción. El segundo aspecto se refiere a los poderes de las partes sobre el elemento probatorio del proceso y deja al juez inerme ante el combate judicial que reviste así un interés netamente privado. Lo principal del principio inquisitivo es la facultad oficiosa probatoria para la investigación de los hechos por iniciativa del Juez.

Esto equivale a decir que para ser dispositivo un proceso es suficiente que se les otorgue a las partes exclusivamente la facultad de disponer del elemento probatorio y que para ser inquisitivo basta que se permita la investigación oficiosa de los hechos por el juez.

Nuestro Código se puede decir que consagra la posibilidad de la prueba para mejor resolver.

Del Sistema de la Tarifa Legal

En el sistema de tarifa legal la apreciación está sujeta a reglas predeterminadas que le otorgan parámetros, por ello se dice que es una prueba tarifada o tasada. Pues la vía legislativa le otorga un valor determinado a cada prueba; en este sentido, el juez al emitir la sentencia analiza las pruebas incorporadas al proceso asignándoles la eficacia prestablecida por ley. Si ella fuera inexistente no habría posibilidad de sentenciar por carecer de tarifa, obligando a descalificar la pretensión. En la misma línea doctrinaria, el jurista GOZAINI señala que: “la tarifa legal está sujeta a formulas preconcebidas, propias de un sistema donde el legislador todo lo puede, hasta decir cuánto vale el proceso por conseguir la justicia.”

El sistema de tarifa legal es aquel sistema de valoración de la prueba en donde el juzgador en el momento de apreciar los elementos de prueba queda sometido a una serie de reglas abstractas preestablecidas por el legislador.

En este sistema es el legislador el que, partiendo de supuestos determinados, fija de modo abstracto la manera de apreciar determina