Acción, Jurisdicción y Competencia en el Proceso Judicial
¿Qué es la acción?
Norma dinámica de estructura proyectiva, necesariamente trilateral que porta contenidos pretensionales diversos.
- Norma dinámica: porque la norma prevé una consecuencialidad de conductas. Cada conducta se encuentra enlazada con la otra.
- Estructura proyectiva: debe ser a través de un juez.
- Necesariamente trilateral: relaciona 3 sujetos: Juez, demandado y actor.
- Portadora de contenidos pretensionales diversos: el ejercicio de la acción es a lo largo del proceso. El actor traslada la demanda, el conflicto al plano jurídico procesal. Porta la pretensión inicial. También cuando se contesta la demanda se ejerce el derecho de poder. También cuando hacen valoraciones, alegatos, etc.
¿Cómo es la acción?
Es un derecho de rango constitucional y humano, un derecho público autónomo y abstracto que posibilita el ejercicio inicial de la pretensión, también el ejercicio de la refutación, de la confirmación, valoración, y la cautelar de bienes, derechos y personas con un objeto mediato e inmediato y una causa fuente.
- Es humano porque es un derecho para las partes.
- Es autónomo porque es distinto de lo que se pide.
- Es público porque hay un sujeto persona que va a resolverlo y es representante del estado.
- Es abstracto porque se desentiende para el ejercicio del derecho de acción del quien puede accionar. Lo puedo ejercer y me van a dejar ejercerlo.
- Objeto:
- Mediato (tardío, postergado. Heterocomposición de un litigio, la sentencia).
- Inmediato (autocomposición de los contendientes).
- Causa fuente: radicación de la violencia, sustituir las armas con la palabra. Resolución pacífica y racional.
Jurisdicción
Benaventos: poder que la ley otorga a los órganos jurisdiccionales (jueces) para que puedan dirimir un conflicto de intereses. Es deber del juez. Dos tipos: legislativa y judicial.
- La legislativa crea la norma para aplicar en el futuro y para que sea cumplida.
- La judicial resuelve conflictos pasados aplicando la norma.
Dos teorías:
- Subjetiva: tutelar los derechos de las partes.
- Objetiva: resolver el conflicto.
Características:
- Es el poder-deber del juez.
- La actividad del juez debe ser imparcial e independiente.
- Es contenciosa o voluntaria.
El acto jurisdiccional por excelencia es la sentencia, donde se resuelve el conflicto, no es el único acto jurisdiccional en el proceso, es sistema heterocompositivo.
Elementos de la Jurisdicción
- Notio: facultad para conocer de una determinada cuestión litigiosa.
- Vocatio: facultad para generar cargas.
- Coertio: facultad de emplear la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas ordenadas dentro del proceso. Se ejerce sobre persona y cosas.
- Judicium: facultad de resolver el litigio con efecto de cosa juzgada.
- Executio: facultad de ejecutar mediante el uso de la fuerza pública, la sentencia no acatada espontáneamente por las partes.
Jurisdicción Voluntaria
Solicita la intervención de un juez sin que haya una cuestión contradictoria. (Por ejemplo, testamento).
Jurisdicción Contenciosa
Aquella en la cual cada una de las personas tienen pretensiones contradictorias. Debe hacer una yuxtaposición de intereses o un conflicto. (Choque de autos).
Arbitraje
Saca la competencia del poder judicial y resuelve el problema en arbitraje. Está puesto en una cláusula del contrato. Un tribunal que no son jueces, son árbitros. La sentencia del árbitro es el laudo. Si el laudo no se cumple no tiene executio (obligatoriedad de cumplirse) pero se puede entregar el laudo a un juez para que lo ejecute.
Autocomposición
Modos autocompositivos de resolver el conflicto.
- Unilaterales: allanamiento, renuncia o desistimiento del derecho.
- Bilaterales: Árbitros, acuerdo, mediación, conciliación, autotutela.
Competencia
Benaventos admite que la competencia es un límite a la jurisdicción, ya que la ley otorga a los tribunales una capacidad para entender en determinadas cuestiones.
Competencia: aptitud que tiene una autoridad para procesar, juzgar y en su caso ejecutar la decisión que resuelva un litigio. Puede ser en razón de materia, territorio, grado y monto. Fundamento: especialidad y mejor distribución de causas. Clasificación: territorio (determinar la cuestión depende de dónde fue el conflicto), materia (patrimonial, comercial, penal, etc), grado (a qué instancia le corresponde), cuantía o valor.
PERSALTUM: presupuesto de la competencia, cuando se salta una instancia.
Conflictos de competencia: cuando un juez se declara competente y no lo es. Se resuelve: la cámara de apelaciones, cuando hay superior en común, o la corte, si no hay superior en común.
Proceso Judicial
Método de conocimiento. Función garantizadora de derechos. Nace y se nutre de un estado de derecho. Para que sea justo: igualdad, imparcialidad, bilateralidad. Valor principal: la paz social perdida por el conflicto (se puede sacrificar incluso la justicia para lograr la paz). La justicia es subjetiva, la paz social es más general y más difícil de lograr. El costo de la sociedad para lograr esa paz social es la impunidad.