Art 72. Los actos administrativos de carácter general o que interesen a un número indeterminado de personas, deberán ser publicados enla Gaceta Oficial que corresponda al organismo que tome la decisión.

Se exceptúan aquellos actos administrativos referentes a asuntos internos de la administración.

También serán publicados en igual forma los actos administrativos de carácter particular cuando así lo exija la ley.

Nota: Este artículo establece lo siguiente:

.La formalidad para que los actos Administrativos sean eficaces a partir del momento en que son publicados en la Gaceta Oficial que corresponde al organismo que toma la decisión, es decir al que dicta el acto.

.La Excepción también esta establecida en este mismo artículo que son aquellos actos administrativos referentes a asuntos internos de la administración.

.También establece la excepción de los actos administrativos de carácter particular cuando así lo exija la ley.

Ej.: El Acto Administrativo de Naturalización o Desnaturalización que aunque son actos administrativos de efecto particular, la ley de naturalización exige su publicación en gaceta oficial.  

Artí 73 (LOPA). Se notificará a los interesados todo acto administrativo de carácter particular que afecte sus derechos  subjetivos o sus intereses legítimos, personales y directos, debiendo contener la notificación el texto integro del acto, e indicar si fuere el caso, los recursos que proceden con expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos o tribunales ante los cuales deban interponerse.



Se entiend x acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración d carácter general o  particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración  pública. Es toda declaración de voluntad de juicio o de conocimiento emanado de los órganos de la Administración Pública cumpliendo los requisitos formales establecidos en la ley, cuyo objeto es producir efectos particulares y generales

 art 18 lopa tdo acto adminis debera cntener:

1. Nombre del Ministerio u organismo a que pertenece el órgano que emite el acto.
2. Nombre del órgano que emite el acto.
3. Lugar y fecha donde el acto es dictado.
4. Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido.
5. Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes.

6. La decisión respectiva, si fuere el caso.

7. Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación de la titularidad con que actúen, e indicación expresa, en caso de actuar por delegación, del número y fecha del acto de delegación que confirió la competencia.

__todo acto adminis debera contener:voluntad, juicio , conocimiento

Elementos que integran el Acto Administrativo:

1. Todo Acto Administrativo es un Acto Jurídico.
2. Es un Acto Voluntario y expresado libre de toda coacción.
3. Proviene de autoridades Administrativas facultadas por ley para ello.
4. Son declaraciones formales de voluntad que producen efectos jurídicos individuales y generales.

Características o Principios del Acto Administrativo.-

1. Presunción de Legalidad y Legitimidad del Acto Administrativo. Esta es una presunción Iuris Tantum (Que admite Prueba en Contrario). Quien pretenda desconocer un Acto Administrativo, deberá impugnarlo y presentar pruebas en contrario al mismo.

2. Estabilidad del Acto Administrativo.

3. Ejecutividad. Debe ser ejecutado de manera inmediata, a menos que el mismo tenga fecha de cumplimiento.

4. Ejecutoriedad. Es la posibilidad de la ejecución forzosa del Acto Administrativo por la propia Administración 5. imputabilidad tdos los a son impu execto



 tema 3 El vicio de falso supuesto. De hecho y de derecho.

el vicio de falso supuesto se patentiza de dos maneras, a saber: cuando la Administración, al dictar un acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión, incurre en el vicio de falso supuesto de hecho

de derecho Ahora, cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado, se está en presencia de un falso supuesto de derecho que acarrearía la anulabilidad del acto.

Inmotivación del acto.

La jurisprudencia ha dejado sentando que éste se produce cuando no es posible conocer cuáles fueron los motivos del acto y sus fundamentos legales, o cuando los motivos del acto se destruyen entre sí, por ser contrarios o contradictorios

el vicio de inconstitucionalidad de un acto administrativo se produce cuando el mismo vulnera directamente una norma, principio, derecho o garantía establecido en la Carta Magna, por lo que, en esos casos, el acto sería inconstitucional y susceptible de ser anulado.