Adjudicación y Formalización de Contratos con la Administración Pública: Procedimientos y Requisitos
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Adjudicación del Contrato
Se rige por los principios básicos de publicidad, igualdad, libre concurrencia y seguridad jurídica, de modo que se garantice un tratamiento común a todos los ciudadanos por parte de las administraciones públicas.
Licitación del Contrato
Solicitud o petición pública de oferta de ejecución de un contrato y presentación de proposiciones y ofrecimientos para la realización del contrato.
Procedimientos de Adjudicación
Procedimiento Abierto (Ordinario)
Cualquier empresario interesado puede presentar una proposición. La adjudicación puede realizarse mediante subasta (la adjudicación se da al licitador que oferte el precio más bajo) o concurso (se adjudica al licitador más ventajoso atendiendo a los criterios que se han establecido en los pliegos sin atender exclusivamente al precio).
Procedimiento Restringido (Ordinario)
Solo pueden presentar proposiciones aquellos empresarios seleccionados por la administración previa solicitud de los mismos.
Procedimiento:
- La administración hace pública la licitación mediante el correspondiente anuncio.
- Las empresas interesadas presentan solicitudes de participación en la licitación al órgano de contratación.
- El órgano de contratación comprueba la personalidad y solvencia del empresario desde el punto de vista económico, financiero, técnico y profesional, invitando a las empresas elegidas a presentar las proposiciones (el número máximo de empresas es 20 y mínimo 5).
- Las empresas seleccionadas presentan sus proposiciones.
- El órgano de contratación resuelve la adjudicación por los procedimientos de subasta o concurso.
Procedimiento Negociado
La administración solicita 3 ofertas mínimo y negocia el contrato con uno o varios empresarios (al menos 3). En el pliego de cláusulas administrativas particulares se determinan los aspectos económicos y técnicos que serán objeto de negociación y se dejará constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, ofertas recibidas y razones para su aceptación o rechazo. El órgano de contratación podrá articular fases sucesivas para reducir progresivamente el número de ofertas.
- Con publicidad:
- Proposición en abiertos o restringidos, irregulares o inaceptables.
- Cuando no pueda determinarse el precio.
- Por carácter intelectual no sea posible establecer condiciones con la precisión necesaria.
- Sin publicidad:
- No adjudicación, en abierto o restringidos, por falta de licitadores o por no ser admitidos, no pudiéndose modificar el precio en más del 10%.
- Solo a un empresario por razones técnicas o artísticas o por protección de derechos exclusivos.
- Servicios complementarios e inseparables que por circunstancias imprevistas pasen a ser necesarias (no suponiendo más del 50% del mismo precio o precio contradictorio).
- Repetición de servicios similares, tras abierto o restringido.
- Los declarados secreto o reservado.
Contrato Menor
Podrá adjudicarse a cualquier empresario con capacidad de obrar y con habilitación profesional. En este caso no es necesario licitar, se puede llevar a cabo mediante carta o verbalmente, únicamente se tiene que aprobar el gasto e incorporar la factura al expediente para importes inferiores a 18000€ más IVA, en el caso de obras inferiores a 30000€.
Ofertas Anormalmente Bajas o Desproporcionadas
Antes “baja temeraria”, se emplea cuando la adjudicación se basa solo en el precio. Cuando haya más de un criterio será baja temeraria lo que el pliego de licitación diga y en caso de que no especifique nada, no se podrá aplicar. Normalmente se saca la media de la baja de todos los licitadores (supongamos 25%) y se le suma 10%. Todos los que hayan hecho una baja de más del 35% son temerarios, en cuyo caso, la administración les pedirá que justifiquen su baja y si resulta justificada continuará en la licitación y si no, no. En la consellería se calcula más o menos así: se hace la desviación típica de todas las bajas, se toma como “baja de referencia” la media de la “baja media más o menos 25%”. De esta baja de referencia se vuelve a sacar la desviación típica. Finalmente los temerarios serán los que oferten por debajo de esta media hasta -25%.
Ofertas o Proposiciones
La licitación se publica en el BOE con un precio de salida, junto a dos pliegos (administrativo y técnico) que indican las condiciones para presentarse al concurso (mediante procedimiento abierto) todo ello publicado como “perfil del contratante”. Si el posible licitador, en función de la variación y de los aspectos técnicos y administrativos de los pliegos, considera que puede ser candidato, presenta la PLICA (documentación requerida, 3 sobres) en la forma y plazo indicados, en el registro de entrada del ayuntamiento correspondiente.
Documentación Exigida
- SOBRE A (Documentación Administrativa):
- Acreditación de personalidad jurídica del empresario y su representación.
- Clasificación o solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
- Declaración responsable de no estar en curso en prohibición de contratar y estar al corriente de obligaciones tributarias y de la seguridad social.
- Garantía provisional. Fianza provisional.
- SOBRE B (Documentación Relativa a Criterios Pendientes de Juicio de Valor): Documentación relativa a criterios pendientes de juicio de valor. Si pesa menos del 50% de la nota total se le da a una persona para que lo valore y de su informe técnico. Si pesa más del 50% se lleva a cabo un comité de expertos formado por 3 personas que pueden ser de la administración o requeridos por esta para ayudar en caso de ser menos de 3.
- SOBRE C (Oferta Económica): Criterios objetivos como la baja, reducción del plazo de entrega del proyecto, 0.5 puntos por cada término superior y 0.25 por cada término técnico medio, etc., en función de los especificado en el pliego técnico.
Los ministerios de Fomento y Medio Ambiente exigen la entrega de 4 sobres:
- Sobre 1 (Documentación Administrativa):
- Representación del interesado.
- Capacidad del empresario.
- Compromiso de constitución de la unión temporal de empresas, en su caso.
- Declaración responsable de no estar incursa la empresa en la prohibición de contratar.
- Garantía provisional.
- Sobre 2 (Documentación que Acredite la Solvencia Técnica, Económica y Financiera):
- Personal de la empresa y sus titulaciones académicas.
- Subcontratos y colaboradores.
- Experiencia de la empresa en los últimos cinco años.
- Relación nominal de personal que se propone adscribir al contrato incluyendo sus titulaciones académicas historiales profesionales y carga de trabajo.
- Declaración del promedio anual de personal de la empresa en los últimos 3 años.
- Relación de medios auxiliares a utilizar en el contrato.
- Justificante de existencia de un seguro por riesgos profesionales.
- Copia de las cuentas anuales de último año.
- Declaración en la que se relacionen las compras y ventas globales de los últimos 3 años.
- Sobre 3 (Documentación Técnica): Memoria, programa de trabajo, control de calidad, declaración jurada de la veracidad de los datos presentados.
- Sobre 4 (Proposición Económica): Oferta económica, justificación de la oferta.
Adjudicación del Contrato
Pasado el plazo de presentación, dentro del mes siguiente la administración abre todos los sobres A y comprueba que esté todo, en caso contrario manda un fax dando X días para entregar lo que falta y si no queda fuera el licitador. A continuación, abren el sobre B de cada propuesta, analizando, poniendo nota y se publica esta. Por último, se abren los sobres C públicamente, se pone la nota, se pone al mejor licitador como adjudicatario provisional mediante acta y se le notifica reclamándose, además de otra documentación adicional (justificación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, aptitud para contratar, disposición de medios). La garantía definitiva a presentar entre 15-30 días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación provisional. Comprobada y aceptada dicha documentación se notificará la adjudicación definitiva.
Formalización del Contrato
Se formaliza el documento administrativo dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva.
Contenido mínimo del contrato:
- Identificación de las partes (órgano de contratación indicando su competencia y adjudicatario).
- Acreditación de la capacidad de los firmantes.
- Objeto del contrato.
- Legislación aplicable.
- Documentos que integran el contrato.
- Precio cierto o modo de obtenerlo.
- Duración, fechas y prórrogas.
- Condiciones de pago.
- Supuesto para resolución.
- Crédito presupuestario o programa contable al que se abonará el precio.
- Extensión del deber de confidencialidad por el contratista.
- Garantía definitiva.
Garantía Provisional
Requisito necesario para acudir a los procedimientos abiertos o restringido. Constituye una fianza provisional igual al 3% sin IVA del presupuesto de licitación del contrato del proyecto sin IVA que queda a disposición del órgano de contratación y que asegura el mantenimiento de la oferta por parte del licitador hasta la adjudicación provisional y en caso del adjudicatario provisional hasta la definitiva, es decir, en caso de retirarse de la licitación el órgano contratante puede quedarse la fianza por lo que responde genérica y permanentemente del cumplimiento de todos los contratos cubiertos. En el caso de UTE´s (unión temporal de empresas), el conjunto debe alcanzar la cuantía requerida y garantizar a todos los integrantes solidariamente. Puede ser constituida mediante ingreso en efectivo en cuenta (carta de pago), aval bancario o crédito (lo emite el banco del licitador) y seguro de caución.
Garantía Definitiva
Los adjudicatarios provisionales de los contratos están obligados a constituir una fianza definitiva por el importe del 5% sin IVA del presupuesto del contrato (presupuesto de adjudicación = presupuesto licitación – baja) sin IVA. También queda a disposición del órgano de contratación respondiendo ante penalidades impuestas al contratista, la correcta ejecución de las prestaciones y de la incoación que se decreta en caso de resolución del contrato. Se devolverá tras el plazo de garantía por contrato cumplido adecuadamente (aprobada la liquidación), devolviendo o cancelando el aval o seguro de caución y tras un acuerdo y notificación inferior a 2 meses desde el fin de la garantía. En caso de más meses se podrán reclamar intereses legales. El plazo para constituir la garantía definitiva es de 15-30 días desde su publicación en el diario oficial.