Análisis de los Aspectos del Segundo Requisito de la Legítima Defensa

Análisis. Necesidad del medio empleado para impedir o repeler la agresión. Este requisito supone la concurrencia de extremos distintos.

La necesidad de defensa solo se da cuando es contemporánea a la agresión y persiste mientras la agresión dura. La necesidad de defensa surge de la inminencia de la agresión. Si la defensa es inevitable, la agresión, además de que la amenaza ha de ser concreta, la necesidad de defensa ha de ser la única vía posible para repeler o evitar la agresión injusta.

Racionalidad del medio empleado. Exige la proporcionalidad, es decir, el medio ha de ser suficiente para su objeto de defensa (racional) y que no exceda de esa finalidad. Es preciso que se adecue a la entidad de la agresión, de lo contrario no habría justificación y se podría dar la eximente incompleta.

¿Qué Capacidad se Requiere para Afirmar la Inimputabilidad de un Sujeto?

La imputación de un sujeto requiere que el autor de la infracción penal del hecho típico y antijurídico tenga las facultades mínimas requeridas para ser motivado en sus actos por los mandatos normativos, es decir, que infrinja personalmente la norma prohibitiva y que resulte idóneo para que se le haga personalmente responsable y tenga capacidad para comprender la antijuricidad del hecho.

¿En qué se Fundamenta la Eximente del Miedo Insuperable y por qué Excluye la Culpabilidad?

La eximente del miedo insuperable se fundamenta en que la persona, ante la perspectiva de sufrir un mal, tiene que realizar un hecho punible para evitarlo. Art. 20.6 “El que obre impulsado por miedo insuperable”. Como el derecho no puede exigirle que pese a todo soporte todo mal, queda exento de culpabilidad. Aunque es necesario ver cada caso en concreto, ver si se podían haber utilizado otras vías; en base a ese análisis se aplicaría la eximente completa o la eximente incompleta, que también se podría apreciar cuando la insuperabilidad del miedo se diera plenamente.

Según la Doctrina de la Normativa, ¿la Culpabilidad es el Nexo Psicológico entre el Sujeto y el Hecho, o un Juicio de Desvalor? Razonar la Respuesta.

En el tipo se encuentra tanto una parte objetiva como una parte subjetiva, constituida esta última principalmente por un nexo psicológico entre el sujeto y el resultado típico, pero la culpabilidad no puede ser simplemente esa relación psicológica. La sociedad hace al sujeto un juicio de desvalor, de reproche (valoración externa) cuando la situación era apta para evitar el resultado. Es aquí donde la doctrina de la normativa se perfecciona y lo hace a través del finalismo que permite aparecer el concepto normativo. Este juicio de desvalor normativo es aplicable tanto al autor del delito doloso como imprudente.

¿Qué Clases de Error de Prohibición Distingue el Código Penal y qué Tratamiento les da?

El error de prohibición acoge no solo los supuestos de error sobre el carácter antijurídico de la conducta, sino también el error sobre la concurrencia de una causa de justificación, donde el sujeto sabe que la conducta está prohibida pero cree que está justificada cuando en realidad no lo está. Ej. una persona que cree que es lícito robarle al deudor para cobrarse la deuda. En el art. 14 se contiene una regulación diferenciada de las distintas clases de error que pueden tener relevancia en la determinación de la responsabilidad del autor de un delito.

Error invencible. Determina la exclusión de la culpabilidad del sujeto y, por tanto, la responsabilidad penal, ya que el sujeto ignora que la conducta está prohibida.

Error vencible. El sujeto conoce y quiere en todo caso los hechos que realiza, actúa con dolo. En este caso se determina la imposición de la pena inferior en uno o dos grados.

¿Cuáles son los Elementos para que se Pueda dar la Culpabilidad?

  1. Que se pueda dar la imputabilidad (capacidad de culpabilidad) como presupuesto, es decir, que el sujeto tenga facultades psíquicas suficientes para ser motivado racionalmente.
  2. Que el sujeto actúe realmente con el conocimiento de la antijuricidad, es decir, que pueda conocer a grandes rasgos el contenido de sus prohibiciones.
  3. Que no concurran causas específicas de exclusión de la culpabilidad. Ha de haber una ausencia de las causas de exclusión de la culpabilidad.

¿Qué Efectos Produciría la Circunstancia Mixta de Parentesco en Relación con los Delitos contra la Vida o la Integridad Física?

En relación a los delitos contra las personas (vida e integridad física) este efecto agravatorio es más patente, es decir, figura como un agravante. Art. 23 CP.

Principales Causas que Eximen la Responsabilidad Penal

Eximente completa. Se excluye automáticamente la pena, es decir, la exención de responsabilidad es total.

Eximente incompleta. Donde se dan dos elementos que pueden graduarse o, en su caso, faltar, permitiendo una disminución de responsabilidad penal, pero sin llegar a anularla. Se daría una circunstancia atenuante. Art. 21 CP.

Distinción entre Estado de Necesidad y Legítima Defensa

Su distinción está en que en la legítima defensa el derecho da preferencia al que es agredido injustamente, en cambio, en el estado de necesidad el conflicto se plantea entre dos intereses legítimos. Esto hace que se requiera unas circunstancias más graves para que sean justificados esos daños que afectan a un bien jurídico y que es perfectamente jurídico y legítimo.

Mirar también las causas de exclusión de responsabilidad penal en los Art. 20.1, 2, 3 y 19.