Análisis Penal de Delitos: Lesiones, Homicidio, Aborto y Alevosía
Análisis de Casos Penales
Caso 11: Accidente de Tráfico con Fallecimientos
En este caso, se cometen tres delitos:
- Lesiones al feto: Causadas por imprudencia grave (art. 158 CP), con pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a diez meses.
- Lesiones a la mujer: Por imprudencia grave (art. 152.1 CP), con pena de prisión de tres a seis meses, si las lesiones son del tipo descrito en el art. 147.1 CP, que menoscaba la integridad corporal o la salud física o mental, requiriendo tratamiento médico o quirúrgico.
- Dos homicidios imprudentes: (art. 142.1 y 142.2 CP), por causar la muerte de dos personas por imprudencia grave, con pena de prisión de uno a cuatro años. Al cometerse con vehículo a motor, se añade la privación del derecho a conducir de uno a seis años.
Caso 12: Alevosía y Ensañamiento
Alevosía
Se produce cuando el culpable emplea medios, modos o formas que tienden a asegurar la ejecución del delito, sin riesgo para su persona por la defensa del ofendido (art. 22.1 CP).
Ensañamiento
Se da cuando se aumenta deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando padecimientos innecesarios para la ejecución del delito (art. 22.5 CP).
Si concurren ambas circunstancias en un homicidio doloso, se considera asesinato, con pena de prisión de veinte a veinticinco años (art. 140 CP).
Caso 13: Definición de Aborto en Derecho Penal
El delito de aborto protege al nasciturus. Si una acción mata al nasciturus antes de que se convierta en persona, se considera aborto. Si la acción se realiza tras el nacimiento y causa la muerte, se considera homicidio.
Existen dos interpretaciones:
- La acción debe producirse antes del nacimiento, causando la muerte del nasciturus antes de ser persona.
- El aborto siempre requiere una acción prenatal, aunque la muerte pueda ocurrir antes o después del nacimiento.
Caso 14: Lesiones sin Asistencia Médica y Maltrato de Obra
Las lesiones que no requieren asistencia médica ni tratamiento se consideran faltas contra las personas (art. 617.1 y 617.2 CP), con pena de localización permanente de seis a doce días o multa de uno a dos meses, salvo en los casos del art. 148 CP (uso de armas, ensañamiento, alevosía, víctima menor de doce años o incapaz, víctima cónyuge o pareja, o persona vulnerable conviviente), con penas de prisión de dos a cinco años.
El maltrato de obra se castiga con localización permanente de dos a seis días o multa de diez a treinta días.