Antijuridicidad

Uno de los Pilares del Delito

Características

  • Carrara – delito:
  • disonancia (contradicción) armónica (pena)
  • Bases del delito:
  • antijuridicidad – contrario al derecho
  • culpabilidad: motivación normal
  • hecho antijurídico: prohibido o distinto al ordenado por la norma – desvalorado

Hecho antijurídico:

  • el Derecho quiere evitarlo mediante la motivación
  • Sólo puede tener éxito respecto de conductas dirigidas a un fin
  • Las normas jurídicas ordenadoras de la convivencia pretenden motivar a los ciudadanos
  • ANTIJURIDICIDAD: conducta típica SIN causas de justificación

Clases de antijuridicidad

  • General: el Derecho como organismo unitario
  • La antijuridicidad es la relación contradictoria entre el hecho y todo el ordenamiento jurídico
  • Específica: > el D. Penal. Por la especificidad e importancia de la
  • Ésta condiciona el ilícito en su existencia y su propia naturaleza (Carrara, Rocco)

Clases de antijuridicidad (cont.)

  • Formal: contradicción entre el hecho y la ley (sin contenido) (Rocco, Manzini)
  • Binding: improcedente indagar el por qué de las leyes (!)
  • Material: afectación de bien jurídico
  • Liszt: antijuridicidad formal Y material
  • (ROU: en general, ambas exigencias)

Clases de antijuridicidad (cont.)

  • Objetiva y Subjetiva
  • *Positivismo: objetiva (subj: la culpabilidad) en función de lo aprehensible por los sentidos
  • Si el hecho es mero proceso causal sin importar la finalidad: la antijuricidad sólo importa en la exteriorización- Causalidad ciega

Clases de antijuridicidad (cont.)

  • *Neokantismo: además de la descripción externa, significado valorativo (Mayer, Mezger)
  • Lo injusto (acción típica y antijurídica): infracción de norma de valoración del legislador. A veces depende de la concurrencia de elems subjs
  • La culpabilidad: infracción de norma de determinación dirigida a la voluntad del s.a.(deber jurídico)
  • Crítica: ¿cómo desvalorar un proceso causal que aún no se sabe siquiera si fue imprudente?

Clases de antijuridicidad (cont.)

  • *Finalismo: en base a la acción final
  • Si la antijuridicidad es un juicio de valor sobre la conducta, no sólo depende de elementos objetivos. Desde el principio se analiza la subjetividad del agente

Tipicidad       antijuridicidad

  • 1º momento: (Beling) independientes:
  • En el tipo lo neutro; en la antijuridicidad lo valorativo
  • 2º momento (Mezger): hacia la fusión
  • Lo típico es relevante socialmente
  • Se introduce la idea de valor: lo típico recibe un juicio provisional de desvalor (confirmado o no en la antijuridicidad)

Tipicidad       antijuridicidad

  • Neokantianos: delito: acción típicamente antijurídica y culpable
  • Definición que resalta la tipicidad
  • Modo en que se manifiesta el juicio de desvalor de la antijuridicidad para que tenga relevancia penal

Tipicidad       antijuridicidad

  • Modernamente:
  • > en la línea de Beling: tipicidad indicio de la antijuridicidad (ratio cognoscendi) (finalismo)
  • > en la línea de Mezger : teoría de los elementos negativos del tipo penal (Kaufman, Roxin, Mir Puig) Máxima fusión
  • Tipicidad: ratio essendi de la antijuridicidad

T. de los elems negativos del tipo

  • Declaración de tipicidad (o atipicidad):
  • los elementos positivos del tipo
  •           +
  • ausencia de elementos negativos (Base de causa de justificación)
  • El tipo mismo formado por dos partes

Críticas a la Teoría de los elementos negativos del tipo

  • _ Tipicidad y antijuridicidad tienen distinto alcance
  • Tipicidad: estrictamente penal
  • Antijuridicidad: fundamento jurídico general y social
  • _ a los Copartícipes puede no abarcarlos la causa de justificación y sería conducta típica para uno y no para otro
  • _ error vencible (era arma de juguete) Se castigaría como culposo (pero quiso matar)

Fundamento de las causas de justificación

  • 1.- Positivistas: ausencia de peligrosidad
  • Xt. No sólo existir la causa de justif, sino que los motivos determinantes sean legítimos y no antisociales.
  • 2.- Justificación supralegal: No es necesario que esté prevista legalmente. La antij.decae ante un interés superior que anula la ofensa. (v. Liszt) ROU: art. 28
  • 3.- Justificación dogmática: se actúa conforme a derecho.
  • 4.- Concepción finalista: importancia de la finalidad. Si no concurren elementos subjetivos: delito consumado

Legítima defensa – Fundamento

  • 1.- Defensa injusta pero impune. La necesidad no tiene ley.
  • 2.- Colisión de intereses: el Estado sacrifica el menos importante. Desaparece o disminuye el derecho del agresor x ser ilegítimo.
  • 3.- La defensa en sí es legítima. Restaura el derecho.
  • 4.- Es subsidiaria. Cuando no puede acudir el Eº
  • 5.- Derecho innato, en la esencia del h. (instinto de conservación.

Fundamento (cont.)

  • Social o colectivo: defensa del Derecho mismo -interés general
  • Tiene carácter supraindividual- defiende el orden jurídico; hasta deber jurídico (Hegel)
  • Xt:no a la huida, no hay que tolerar ataque injusto
  • Individual: necesidad de autoprotección. Se defiende derechos subjetivos agredidos. B.: contractualista. El D.P no fomenta esta situación de protección directa por el titular del bien jurídico

Elementos a tener en cuenta

  • Ponderación de males
  • Proporcionalidad — necesidad (niño -paralítico)
  • Racionalidad
  • Bienes defendibles: origen: vida
  • Al agregar la propiedad: P. General
  • Hoy: todo bien jurídico

Elementos a tener en cuenta

  • – Jerarquía de los bienes en juego
  • – Importancia del daño evitado
  • – El medio utilizado
  • Ej: paz nocturna con baldazo de agua fría
  • PREVISIÓN LEGAL art. 26
  • conducta humana: no animal o cosa ni fuerza irresistible (salvo…)
  • loco – niño – epiléptico

PREVISION LEGAL a. 26

  • agresiva: la voluntad dirigida a la lesión
  • Omisión? Cdo se niega a trasladarlo, herido
  • Injuria? Ej: Ofensa al honor c/foto. Destruir la cámara
  • Límite temporal de la defensa: ataque inminente (aún antes de la agresión) hasta que cesa la actividad o la posibilidad de neutralizarla (recuperación de bicicleta dos días después)
  • Argumento: la def. apunta no a prevenir delitos, sino a proteger bien

PREVISION LEGAL (cont.)

  • Agresiones recíprocas: no hay defensa
  • Conducta humana agresiva antijurídica: afectación de bienes jurídicos sin derecho
  • No existe legítima defensa de legítima defensa
  • Hay defensa de los actos de la autoridad injustos?
  • Punto de vista individualista, desde el afectado: cabe la defensa
  • Pero aún injusta puede no ser ilegítima la detención

PREVISION LEGAL (cont.)

  • Necesidad racional – Requisitos:
  • ir contra el agresor mismo
  • racionalidad: presupuesto –> necesidad, concepto relativo que toma en cuenta:
  • – medios al alcance y los que usa
  • – circunstancias de lugar y tiempo

– peligro corrido

PREVISION LEGAL (cont.)

  • Requisito negativo discutido
  • Provocar –> incitar a otro a la agresión
  • Fundamento:
  • descartar que sea el verdadero agresor
  • que provoque para ponerse en defensa
  • No hay que soportar lo injusto, siempre que no se haya dado lugar a lo injusto

PREVISION LEGAL (cont.)

  • Provocación suficiente: es la que explica el ataque del agresor. Si es suficiente, lo excusa. ¿Cuándo es suficiente? Cdo resulta previsible la respuesta agresiva conforme a la prudencia más elemental.
  • Ej. Se hace usar a extranjero (provocándole el error) palabra que desconoce injuriosa, imprevisible para él la reacción del ofendido. Se defiende legítimamente.

PREVISION LEGAL (cont.)

  • Casos de provocación de quien se defiende
  • A) amante sorprendido; marido lo ataca. Puede huir pero lo enfrenta y mata. Es incompleta la defensa, porque hubo de su parte provocación. (También culpable: exigible eludir la agresión del ofendido)
  • B) amante sorprendido; marido ataca. No puede huir, lo enfrenta y mata. Es antijurídica su conducta pero no culpable (inexigible otra conducta)

PREVISION LEGAL (cont.)

  • Offendicula: medios mecánicos: racionalidad: el menos lesivo de que disponga.
  • Para defender caja de seguridad: alarma y no bomba; para defender ganado, golpe eléctrico y no ejecutar
  • Defensa de terceros: no se exige falta de provocación
  • Presunción de legítima defensa

TIPO PENAL

Clases de tipos penales

  • En base a la autonomía:

1] Independientes

2] Dependientes à dispositivos amplificadores:

   ^ tentativa

  ^ coautoría – complicidad

  ^ delito continuado

Clases de tipos penales (cont)

  • Por la técnica jurídica:
  • Abiertos
  • Cerrados
  • Por el número de bienes jurídicos afectados:
  • Simples
  • Complejos- pluriofensivos

Clases de tipos penales (cont.)

  • X la estructura como tipo complejo:
  • 1] simétrico: coinciden tipo objetivo y tipo subjetivo. Dolo cubre la conducta ej. Homicidio
  • 2] asimétrico: con otro elemento subjetivo ≠ del dolo, además de éste. (REFERENCIA SUBJ)
  • T. objetivo  Tipo subjetivo

Por la estructura (cont.)

  • Otra asimetría con el tipo subjetivo mayor que el tipo objetivo. Ej.: la tentativa de homicidio

       tipo subjetivo                     tipo objetivo

  • Tipo objetivo mayor que el tipo subjetivo Ej: homicidio ultraintencional:

T. subjetivo: quiere lesionar

                                         T. objetivo:

                                          mata

Tipo objetivo

  • Es la objetivación de la manifestación de voluntad, su exteriorización es lo central: exteriorización imprescindible, aunque no haya mutación física especial
  • Sujetos, objeto material, bien jurídico, requisitos condicionantes (época: guerra)
  • Elementos normativos: 1) eventuales

2) Remisión a contenidos valorativos:

2’) a pautas jurídicas (documento, matrimonio)

2’’) a pautas sociales de conducta

Tipo objetivo

  • Elementos descriptivos también tienen valoración ya que son una expresión lingüística que debe interpretarse; en los elementos valorativos el lenguaje es fuente mediata de otra fuente (social, jurídica)
  • Ejs: • honestidad de la víctima en el rapto: pauta cultural
  •      • funcionario público: valoración jurídica

Tipo subjetivo: Referencias subjetivas

  • Son intenciones además del dolo, con distintos matices que cuando fueron advertidas hubo que descartar la objetividad exclusiva del tipo, y admitir elementos subjetivos.
  • Mezger desarrolla una clasificación que en general es seguida por Jescheck y Zaffaroni

Tipo subjetivo: Referencias subjetivas

  • I. Delitos de INTENCIÓN o tendencia interna trascendente (sobrante): el sujeto tiene a la vista un resultado del que el delito que realiza es el Medio para llegar
  • I.a- No tiene que producirse el otro resultado ni nueva conducta (aprovechamiento en hurto o estafa: agotamiento)
  • I.b- delito incompleto de dos actos – realiza la conducta para él mismo cometer también otro delito aunque no lo haga: mata para apoderarse. Si logra el otro (apoderamiento) seguimos en el mismo delito
  • I.c- delito de resultado cortado – delito como medio para otro delito ajeno. Si el otro lo hace efectivamente: nueva figura para ése (soborno), pero es SIN su intervención. Quedó consumado con su conducta

Referencias subjetivas (cont.)

  • II. delitos de tendencia o con intensificación de la tendencia interna – Se confunde con conducta indiferente ;exteriormente no puede saber qué delito. La voluntad no se está expresada en forma comleta exteriormente
  • Ejs: a) privación de libertad          para mantener    

                         relaciones sexuales: rapto

                 para pedir dinero por libertad (secuestro)

        b) ausculta u acto obsceno (Mayer)

D O L O

  • Conciencia y Voluntad de realizar el hecho típico SIN tomar en cuenta si conocía la significación jurídica de lo hacía
  • (≠ dolo malus: con conciencia de la antijuridicidad – superado) La conciencia de la antijuridicidad se analiza en la culpabilidad (juicio valorativo sobre conducta q.ya se analizó como dolosa en el tipo)

Consecuencias del dolo en el tipo

  • 1.- análisis posterior de la antijuridicidad (de ahí dolo neutro) No interesa el conocimiento de la antijuridicidad. Ej.: cometo adulterio en un país que es delito y no lo sé. De todas formas, tengo dolo de adulterio
  • 2.- aún con la causa de justificación HAY dolo
  • 3.- no interesa aún la imputabilidad. HAY dolo en el inimputable (salvo extremo de que la perturbavión le impida reconocer los elementos del tipo objetivo)

Doble dimensión del dolo

  • CONCIENCIA à de que concurren los elementos del tipo objetivo. Ej.: sé que doy muerte a h.
  • ¿Qué tipo de conocimiento?:del profano

Conocimiento paralelo de la esfera del lego

Conocimiento aproximado del sIgnificado natural, social o jurídico del hecho

Conocimiento del tipo objetivo

  • Elementos materiales: en general es sencillo; también el nexo causal (en delito de resultado material)
  • Mundo físico: nave, hombre, edificio
  • Elementos normativos: no se necesita una exacta subsunción jurídica

Doble dimensión del dolo (cont.)

  • ¿Si cree que hace otra cosa? Ej: cree q mata a un animal y es a una persona? ERROR de TIPO:

Contracara de la representación requerida para el dolo: Falsa representación o ausencia de toda representación   NO SÉ LO QUE HAGO

EFECTOS DEL ERROR DE TIPO: SIEMPRE excluye el DOLO

  • — si es invencible: conducta atípica

   — si era vencible y hay tipo culposo entra en este tipo

  • Distinto al error de hecho porque puede recaer sobre elemento jurídico

Doble dimensión del dolo (cont.)

  • VOLUNTAD à quiere realizar el tipo
  • Ej.: dispara al aire para intimidar al ladrón que huye, rebota la bala y mata: no hay dolo

Clases de dolo

  • ] en función de la voluntad
  • Directo: resultado típico es el objetivo del sujeto (a. 18: intencional: el R. se ajusta a la intención)
  • Indirecto (p de 2do grado) : de consecuencias necesarias
  • Alternativo (quiero matarlo o por lo menos, herirlo)
  • Eventual: sabe que es posible que se produzca el R, (conciencia), con ello se conforma; igual actúa.
  • Culpa con previsión: sabe que es posible el R., y confía en que no se produzca

DOLO EVENTUAL Teorías

  • De la representación O CONSENTIMIENTO: se representó el resultado e igual actuó (´consintió el R). Crítica: no basta con la representación, porque puede confundirse con culpa CON previsión
  • De la probabilidad. (la misma crítica) Incluso no se indaga si consintió o no
  • En base a la voluntad; se parte de un dolo directo hipotético: SI hubiese tenido la certeza del R, igual habría actuado (dolo de autor??)
  • Teoría del ánimo o del sentimiento: mayor indiferencia por el b.j. que en la culpa c/previsión

Clasificación x la extensión

  • Se relaciona con los momentos del proceso ejecutivo del delito (iter criminis):
  • Dolo inicial: antes del iter criminis
  • Dolo subsecuente: sobrevino al actuar Comenzó legítimamente. (violación de dom)
  • Comenzó ilegítimamente y decidió luego más grave: de hurto a rapiña

Clasificación x la intensidad

  • Dolo de ímpetu: súbita resolución y acción inmediata
  • Dolo deliberado: reflexión normal (la +)
  • Dolo premeditado: plus sobre reflexión común – maquinación criterio cronológico-ideológico