Antijuridicidad Penal: Elementos, Clases y Relación con la Tipicidad
Antijuridicidad
Uno de los Pilares del Delito
Características
- Carrara – delito:
- disonancia (contradicción) armónica (pena)
- Bases del delito:
- antijuridicidad – contrario al derecho
- culpabilidad: motivación normal
- hecho antijurídico: prohibido o distinto al ordenado por la norma – desvalorado
Hecho antijurídico:
- el Derecho quiere evitarlo mediante la motivación
- Sólo puede tener éxito respecto de conductas dirigidas a un fin
- Las normas jurídicas ordenadoras de la convivencia pretenden motivar a los ciudadanos
- ANTIJURIDICIDAD: conducta típica SIN causas de justificación
Clases de antijuridicidad
- General: el Derecho como organismo unitario
- La antijuridicidad es la relación contradictoria entre el hecho y todo el ordenamiento jurídico
- Específica: > el D. Penal. Por la especificidad e importancia de la
- Ésta condiciona el ilícito en su existencia y su propia naturaleza (Carrara, Rocco)
Clases de antijuridicidad (cont.)
- Formal: contradicción entre el hecho y la ley (sin contenido) (Rocco, Manzini)
- Binding: improcedente indagar el por qué de las leyes (!)
- Material: afectación de bien jurídico
- Liszt: antijuridicidad formal Y material
- (ROU: en general, ambas exigencias)
Clases de antijuridicidad (cont.)
- Objetiva y Subjetiva
- *Positivismo: objetiva (subj: la culpabilidad) en función de lo aprehensible por los sentidos
- Si el hecho es mero proceso causal sin importar la finalidad: la antijuricidad sólo importa en la exteriorización- Causalidad ciega
Clases de antijuridicidad (cont.)
- *Neokantismo: además de la descripción externa, significado valorativo (Mayer, Mezger)
- Lo injusto (acción típica y antijurídica): infracción de norma de valoración del legislador. A veces depende de la concurrencia de elems subjs
- La culpabilidad: infracción de norma de determinación dirigida a la voluntad del s.a.(deber jurídico)
- Crítica: ¿cómo desvalorar un proceso causal que aún no se sabe siquiera si fue imprudente?
Clases de antijuridicidad (cont.)
- *Finalismo: en base a la acción final
- Si la antijuridicidad es un juicio de valor sobre la conducta, no sólo depende de elementos objetivos. Desde el principio se analiza la subjetividad del agente
Tipicidad antijuridicidad
- 1º momento: (Beling) independientes:
- En el tipo lo neutro; en la antijuridicidad lo valorativo
- 2º momento (Mezger): hacia la fusión
- Lo típico es relevante socialmente
- Se introduce la idea de valor: lo típico recibe un juicio provisional de desvalor (confirmado o no en la antijuridicidad)
Tipicidad antijuridicidad
- Neokantianos: delito: acción típicamente antijurídica y culpable
- Definición que resalta la tipicidad
- Modo en que se manifiesta el juicio de desvalor de la antijuridicidad para que tenga relevancia penal
Tipicidad antijuridicidad
- Modernamente:
- > en la línea de Beling: tipicidad indicio de la antijuridicidad (ratio cognoscendi) (finalismo)
- > en la línea de Mezger : teoría de los elementos negativos del tipo penal (Kaufman, Roxin, Mir Puig) Máxima fusión
- Tipicidad: ratio essendi de la antijuridicidad
T. de los elems negativos del tipo
- Declaración de tipicidad (o atipicidad):
- los elementos positivos del tipo
- +
- ausencia de elementos negativos (Base de causa de justificación)
- El tipo mismo formado por dos partes
Críticas a la Teoría de los elementos negativos del tipo
- _ Tipicidad y antijuridicidad tienen distinto alcance
- Tipicidad: estrictamente penal
- Antijuridicidad: fundamento jurídico general y social
- _ a los Copartícipes puede no abarcarlos la causa de justificación y sería conducta típica para uno y no para otro
- _ error vencible (era arma de juguete) Se castigaría como culposo (pero quiso matar)
Fundamento de las causas de justificación
- 1.- Positivistas: ausencia de peligrosidad
- Xt. No sólo existir la causa de justif, sino que los motivos determinantes sean legítimos y no antisociales.
- 2.- Justificación supralegal: No es necesario que esté prevista legalmente. La antij.decae ante un interés superior que anula la ofensa. (v. Liszt) ROU: art. 28
- 3.- Justificación dogmática: se actúa conforme a derecho.
- 4.- Concepción finalista: importancia de la finalidad. Si no concurren elementos subjetivos: delito consumado
Legítima defensa – Fundamento
- 1.- Defensa injusta pero impune. La necesidad no tiene ley.
- 2.- Colisión de intereses: el Estado sacrifica el menos importante. Desaparece o disminuye el derecho del agresor x ser ilegítimo.
- 3.- La defensa en sí es legítima. Restaura el derecho.
- 4.- Es subsidiaria. Cuando no puede acudir el Eº
- 5.- Derecho innato, en la esencia del h. (instinto de conservación.
Fundamento (cont.)
- Social o colectivo: defensa del Derecho mismo -interés general
- Tiene carácter supraindividual- defiende el orden jurídico; hasta deber jurídico (Hegel)
- Xt:no a la huida, no hay que tolerar ataque injusto
- Individual: necesidad de autoprotección. Se defiende derechos subjetivos agredidos. B.: contractualista. El D.P no fomenta esta situación de protección directa por el titular del bien jurídico
Elementos a tener en cuenta
- Ponderación de males
- Proporcionalidad — necesidad (niño -paralítico)
- Racionalidad
- Bienes defendibles: origen: vida
- Al agregar la propiedad: P. General
- Hoy: todo bien jurídico
Elementos a tener en cuenta
- – Jerarquía de los bienes en juego
- – Importancia del daño evitado
- – El medio utilizado
- Ej: paz nocturna con baldazo de agua fría
- PREVISIÓN LEGAL art. 26
- conducta humana: no animal o cosa ni fuerza irresistible (salvo…)
- loco – niño – epiléptico
PREVISION LEGAL a. 26
- agresiva: la voluntad dirigida a la lesión
- Omisión? Cdo se niega a trasladarlo, herido
- Injuria? Ej: Ofensa al honor c/foto. Destruir la cámara
- Límite temporal de la defensa: ataque inminente (aún antes de la agresión) hasta que cesa la actividad o la posibilidad de neutralizarla (recuperación de bicicleta dos días después)
- Argumento: la def. apunta no a prevenir delitos, sino a proteger bien
PREVISION LEGAL (cont.)
- Agresiones recíprocas: no hay defensa
- Conducta humana agresiva antijurídica: afectación de bienes jurídicos sin derecho
- No existe legítima defensa de legítima defensa
- Hay defensa de los actos de la autoridad injustos?
- Punto de vista individualista, desde el afectado: cabe la defensa
- Pero aún injusta puede no ser ilegítima la detención
PREVISION LEGAL (cont.)
- Necesidad racional – Requisitos:
- ir contra el agresor mismo
- racionalidad: presupuesto –> necesidad, concepto relativo que toma en cuenta:
- – medios al alcance y los que usa
- – circunstancias de lugar y tiempo
– peligro corrido
PREVISION LEGAL (cont.)
- Requisito negativo discutido
- Provocar –> incitar a otro a la agresión
- Fundamento:
- descartar que sea el verdadero agresor
- que provoque para ponerse en defensa
- No hay que soportar lo injusto, siempre que no se haya dado lugar a lo injusto
PREVISION LEGAL (cont.)
- Provocación suficiente: es la que explica el ataque del agresor. Si es suficiente, lo excusa. ¿Cuándo es suficiente? Cdo resulta previsible la respuesta agresiva conforme a la prudencia más elemental.
- Ej. Se hace usar a extranjero (provocándole el error) palabra que desconoce injuriosa, imprevisible para él la reacción del ofendido. Se defiende legítimamente.
PREVISION LEGAL (cont.)
- Casos de provocación de quien se defiende
- A) amante sorprendido; marido lo ataca. Puede huir pero lo enfrenta y mata. Es incompleta la defensa, porque hubo de su parte provocación. (También culpable: exigible eludir la agresión del ofendido)
- B) amante sorprendido; marido ataca. No puede huir, lo enfrenta y mata. Es antijurídica su conducta pero no culpable (inexigible otra conducta)
PREVISION LEGAL (cont.)
- Offendicula: medios mecánicos: racionalidad: el menos lesivo de que disponga.
- Para defender caja de seguridad: alarma y no bomba; para defender ganado, golpe eléctrico y no ejecutar
- Defensa de terceros: no se exige falta de provocación
- Presunción de legítima defensa
TIPO PENAL
Clases de tipos penales
- En base a la autonomía:
1] Independientes
2] Dependientes à dispositivos amplificadores:
^ tentativa
^ coautoría – complicidad
^ delito continuado
Clases de tipos penales (cont)
- Por la técnica jurídica:
- Abiertos
- Cerrados
- Por el número de bienes jurídicos afectados:
- Simples
- Complejos- pluriofensivos
Clases de tipos penales (cont.)
- X la estructura como tipo complejo:
- 1] simétrico: coinciden tipo objetivo y tipo subjetivo. Dolo cubre la conducta ej. Homicidio
- 2] asimétrico: con otro elemento subjetivo ≠ del dolo, además de éste. (REFERENCIA SUBJ)
- T. objetivo Tipo subjetivo
Por la estructura (cont.)
- Otra asimetría con el tipo subjetivo mayor que el tipo objetivo. Ej.: la tentativa de homicidio
tipo subjetivo tipo objetivo
- Tipo objetivo mayor que el tipo subjetivo Ej: homicidio ultraintencional:
T. subjetivo: quiere lesionar
T. objetivo:
mata
Tipo objetivo
- Es la objetivación de la manifestación de voluntad, su exteriorización es lo central: exteriorización imprescindible, aunque no haya mutación física especial
- Sujetos, objeto material, bien jurídico, requisitos condicionantes (época: guerra)
- Elementos normativos: 1) eventuales
2) Remisión a contenidos valorativos:
2’) a pautas jurídicas (documento, matrimonio)
2’’) a pautas sociales de conducta
Tipo objetivo
- Elementos descriptivos también tienen valoración ya que son una expresión lingüística que debe interpretarse; en los elementos valorativos el lenguaje es fuente mediata de otra fuente (social, jurídica)
- Ejs: • honestidad de la víctima en el rapto: pauta cultural
- • funcionario público: valoración jurídica
Tipo subjetivo: Referencias subjetivas
- Son intenciones además del dolo, con distintos matices que cuando fueron advertidas hubo que descartar la objetividad exclusiva del tipo, y admitir elementos subjetivos.
- Mezger desarrolla una clasificación que en general es seguida por Jescheck y Zaffaroni
Tipo subjetivo: Referencias subjetivas
- I. Delitos de INTENCIÓN o tendencia interna trascendente (sobrante): el sujeto tiene a la vista un resultado del que el delito que realiza es el Medio para llegar
- I.a- No tiene que producirse el otro resultado ni nueva conducta (aprovechamiento en hurto o estafa: agotamiento)
- I.b- delito incompleto de dos actos – realiza la conducta para él mismo cometer también otro delito aunque no lo haga: mata para apoderarse. Si logra el otro (apoderamiento) seguimos en el mismo delito
- I.c- delito de resultado cortado – delito como medio para otro delito ajeno. Si el otro lo hace efectivamente: nueva figura para ése (soborno), pero es SIN su intervención. Quedó consumado con su conducta
Referencias subjetivas (cont.)
- II. delitos de tendencia o con intensificación de la tendencia interna – Se confunde con conducta indiferente ;exteriormente no puede saber qué delito. La voluntad no se está expresada en forma comleta exteriormente
- Ejs: a) privación de libertad para mantener
relaciones sexuales: rapto
para pedir dinero por libertad (secuestro)
b) ausculta u acto obsceno (Mayer)
D O L O
- Conciencia y Voluntad de realizar el hecho típico SIN tomar en cuenta si conocía la significación jurídica de lo hacía
- (≠ dolo malus: con conciencia de la antijuridicidad – superado) La conciencia de la antijuridicidad se analiza en la culpabilidad (juicio valorativo sobre conducta q.ya se analizó como dolosa en el tipo)
Consecuencias del dolo en el tipo
- 1.- análisis posterior de la antijuridicidad (de ahí dolo neutro) No interesa el conocimiento de la antijuridicidad. Ej.: cometo adulterio en un país que es delito y no lo sé. De todas formas, tengo dolo de adulterio
- 2.- aún con la causa de justificación HAY dolo
- 3.- no interesa aún la imputabilidad. HAY dolo en el inimputable (salvo extremo de que la perturbavión le impida reconocer los elementos del tipo objetivo)
Doble dimensión del dolo
- CONCIENCIA à de que concurren los elementos del tipo objetivo. Ej.: sé que doy muerte a h.
- ¿Qué tipo de conocimiento?:del profano
Conocimiento paralelo de la esfera del lego
Conocimiento aproximado del sIgnificado natural, social o jurídico del hecho
Conocimiento del tipo objetivo
- Elementos materiales: en general es sencillo; también el nexo causal (en delito de resultado material)
- Mundo físico: nave, hombre, edificio
- Elementos normativos: no se necesita una exacta subsunción jurídica
Doble dimensión del dolo (cont.)
- ¿Si cree que hace otra cosa? Ej: cree q mata a un animal y es a una persona? ERROR de TIPO:
Contracara de la representación requerida para el dolo: Falsa representación o ausencia de toda representación NO SÉ LO QUE HAGO
EFECTOS DEL ERROR DE TIPO: SIEMPRE excluye el DOLO
- — si es invencible: conducta atípica
— si era vencible y hay tipo culposo entra en este tipo
- Distinto al error de hecho porque puede recaer sobre elemento jurídico
Doble dimensión del dolo (cont.)
- VOLUNTAD à quiere realizar el tipo
- Ej.: dispara al aire para intimidar al ladrón que huye, rebota la bala y mata: no hay dolo
Clases de dolo
- ] en función de la voluntad
- Directo: resultado típico es el objetivo del sujeto (a. 18: intencional: el R. se ajusta a la intención)
- Indirecto (p de 2do grado) : de consecuencias necesarias
- Alternativo (quiero matarlo o por lo menos, herirlo)
- Eventual: sabe que es posible que se produzca el R, (conciencia), con ello se conforma; igual actúa.
- Culpa con previsión: sabe que es posible el R., y confía en que no se produzca
DOLO EVENTUAL Teorías
- De la representación O CONSENTIMIENTO: se representó el resultado e igual actuó (´consintió el R). Crítica: no basta con la representación, porque puede confundirse con culpa CON previsión
- De la probabilidad. (la misma crítica) Incluso no se indaga si consintió o no
- En base a la voluntad; se parte de un dolo directo hipotético: SI hubiese tenido la certeza del R, igual habría actuado (dolo de autor??)
- Teoría del ánimo o del sentimiento: mayor indiferencia por el b.j. que en la culpa c/previsión
Clasificación x la extensión
- Se relaciona con los momentos del proceso ejecutivo del delito (iter criminis):
- Dolo inicial: antes del iter criminis
- Dolo subsecuente: sobrevino al actuar Comenzó legítimamente. (violación de dom)
- Comenzó ilegítimamente y decidió luego más grave: de hurto a rapiña
Clasificación x la intensidad
- Dolo de ímpetu: súbita resolución y acción inmediata
- Dolo deliberado: reflexión normal (la +)
- Dolo premeditado: plus sobre reflexión común – maquinación criterio cronológico-ideológico