Arbitraje, Medio Ambiente y Derecho Urbanístico

Arbitraje

¿Qué es el Arbitraje?

El arbitraje es un método alternativo de resolución de conflictos, de origen privado, caracterizado por su rapidez. La decisión arbitral tiene carácter de cosa juzgada, siendo de obligado cumplimiento y no recurrible.

Origen Histórico y Evolución

Roma: Fue el gran origen del arbitraje, desarrollándose desde entonces.

Grecia: En la antigüedad, personas sabias con conocimiento de leyes arbitraban procedimientos.

Justicia Divina: Se considera perfecta en comparación con la justicia humana, que es imperfecta.

Siglo XVIII: Surge la jurisdicción contenciosa administrativa.

Excepciones Históricas al Arbitraje en la Administración

En el ámbito de la administración, a pesar de la existencia de tribunales y jurados, siempre se debe acudir a la vía contencioso-administrativa.

Art. 125 CE: “Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales”.

Arbitraje Privado y Administración

Arbitraje Privado: Acuerdo entre las partes para someterse a arbitraje en caso de conflicto.

Arbitraje Internacional: El que se realiza entre dos países.

Arbitraje Institucional: Sistema de regulación de conflictos introducido dentro de la administración.

Tipos de Arbitraje Administrativo

  • Tribunal económico-administrativo
  • Tribunal administrativo del deporte
  • Jurados de expropiación (deciden sobre la procedencia de la expropiación o indemnización)
  • Jurados de riego (Ley de Aguas)
  • Tribunal administrativo central de recursos contractuales

Técnicas de Protección Ambiental

Ordenación del territorio y medio ambiente (art. 148.1 CE)

Técnicas de Intervención Administrativa en Materia Medioambiental

  • Regulación, programación y planificación
  • Declaraciones administrativas, clasificaciones, inventarios, catalogaciones y registros
  • Prohibiciones directas de actividades
  • Autorizaciones: Notificaciones, comunicaciones o declaraciones responsables, concesiones.
  • Órdenes, mandatos y obligaciones positivas
  • Potestad sancionadora

Técnicas Específicas

  • Evaluación ambiental de proyectos
  • Prevención y control integrados de la comunicación

Técnicas de Fomento

  • Ayudas e incentivos con finalidad medioambiental
  • Ayudas financieras: Programa LIFE
  • Sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales
  • Sistema europeo de etiqueta ecológica

Medio Ambiente

La regulación del medio ambiente comenzó en España y Europa a partir de la Conferencia de Estocolmo en 1972.

Art. 45 CE: “Todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado”.

Elementos Esenciales del Medio Ambiente según el TC: Agua, aire, pesca, minerales, flora y fauna.

Organización Administrativa

Existe un reparto de competencias sobre el medio ambiente basado en la CE, con competencias exclusivas de las CCAA, del Estado y compartidas.

Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico: Secretaría de Estado de Medio Ambiente (que abarca la dirección general de costas, de biodiversidad, de bosques, de cambio climático…).

Derecho Urbanístico

Características de la Nueva Ley 19/1975

  1. Reforzar la capacidad directiva en el marco legal.
  2. Potenciar la planificación supramunicipal, o al menos provincial.
  3. Flexibilización de planes para más desarrollos o atender circunstancias imprevisibles.
  4. Perfeccionamiento del procedimiento de ejecución de los planes de urbanismo.
  5. Potenciación de técnicas privadas de disciplina urbanística.

CE 1978 – Nueva Reforma Legal

Art. 45.2: Utilización racional de todos los recursos naturales para disfrutar del medio ambiente adecuado.

Art. 46: Conservación y promoción del enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico.

Art. 47: Derecho a una vivienda digna.

Actualidad

Real Decreto Legislativo 7/2015 de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana:

  • Ordenación territorial y urbanística
  • Regulación de la propiedad del suelo
  • Regulación de la rehabilitación urbana

Aspectos Procedimentales y Administrativos

  • Actuaciones de urbanización y obra pública
  • Procedimiento de ejecución de las actuaciones
  • Expropiación forzosa y responsabilidad patrimonial
  • Marco legal de la expropiación forzosa
  • Derechos y procedimiento de expropiación forzosa

Aspectos Económicos y Medioambientales del Suelo

  • Desarrollo sostenible del medio urbano
  • Distribución de beneficios y cargas
  • Cooperación y colaboración interadministrativa
  • Competencias y relaciones interadministrativas
  • Colaboración entre las administraciones públicas
  • Cooperación en la planificación y gestión del suelo público

¿Qué hace esta normativa? (7/2015)

Ciudadano:

  • Activo en la actividad urbanística
  • Vivienda digna, pero también impera la propiedad privada
  • Residencia y habitación
  • Infraestructuras, dotaciones y equipamientos
  • Información, participación y ejecución de acciones
  • Iniciativa privada

Poderes Públicos:

  • Directivas condicionantes del ejercicio de la potestad del planeamiento urbanístico
  • Control y límites
  • Mandatos sometidos a una serie de “límites”
  • Todo se fundamenta en la escasez del suelo y en aplicar eficacia y eficiencia en cuanto a su uso

Estructura Interna de la Ordenación Urbanística

Dos escalones:

A) Marco legal estatal que remite a los instrumentos de ordenación o planteamiento.

B) La generalidad de los sistemas legales autonómicos, que articulan la ordenación urbanística en dos momentos:

  • Normas contenidas en el texto legal autonómico.
  • Sistema de planteamiento sobre una serie de planes dirigidos a los ayuntamientos.

Actos de Uso, Urbanización, Instalación, Construcción y Edificación del Suelo

Deben:

  • Ser conformes al régimen jurídico urbanístico del suelo.
  • Realizarse sobre superficie apta.
  • No provocar perturbaciones, afecciones o emisiones ilegítimas a otros inmuebles.
  • Adaptarse a los BIC (Bienes de Interés Cultural).
  • No romper la armonía urbanística.

Peculiaridades del Planteamiento Urbanístico

  • Los planes urbanísticos son peculiares y complejos.
  • Se integran las normas con previsiones de programas o proyectos técnicos de obras.
  • Es muy importante que las normas y los planes se adapten a estas.

Régimen Urbanístico de la Propiedad del Suelo

Sistema de Planteamiento Urbanístico: Es municipal y se estructura en:

A) Planes Integrales: Se parte de cero. Nuevo desarrollo urbanístico.

B) Planes Especiales: Existe ya un desarrollo urbanístico y se quiere desarrollarlo.

C) Desagregación de Planteamiento: Integra un plan de carácter primario o general con otro que ya está en proceso.

D) Plan Secundario: Divide un plan que ya está en proceso y lo une a otro que también está en proceso.

Técnicas de Integración Sucesiva del Estatuto Jurídico del Suelo

A. Clasificación sin más del suelo: Suelo urbano, urbanizable o rústico.

B. Clasificación de la totalidad del suelo: Con delimitación de las superficies adscritas a cada clase y categoría.

C. Clasificación del suelo en diferentes categorías o tipos.

D. Adscripción de la totalidad del suelo municipal a todas las clases.

E. Clasificación y calificación del suelo.

Clases de Inscritos Según el Marco Legal

  1. Suelo Urbano: El suelo tiene que ser urbanizable.
  2. Medio Rural con Previsión al Medio Urbano: Debe respetarse, pero siempre en previsión a lo que ocurre en el medio urbano.
  3. Medio Rural Situación Básica: Suelo no urbanizable, rústico.