Reglas de la Argumentación Jurídica

  • Interpretación (Ley).
  • Argumentación dogmática (Dogmática).
  • Uso de los precedentes (Precedente).
  • Argumentación práctica general (Razón).
  • Argumentación empírica (Empirie).
  • Formas especiales de argumentos jurídicos (Argumentos especiales).

Métodos de Interpretación Jurídica

  • Dogmática Jurídica: La actividad científica de mayor divulgación, denominada “dogmática jurídica”, caracteriza de mejor manera algunas categorías que denotan la actividad científica; ejemplo: “ciencia del derecho”, “jurisprudencia técnica”.
  • Hermenéutica:
    • Una actitud interpretativa:
      • La práctica integra reglas y principios.
      • Que los principios (valores) tengan primacía sobre las reglas.
    • Una actividad interpretativa en tres etapas:
      • Preinterpretativa: identificar las reglas y su práctica.
      • Interpretativa: mostrar cuáles son los valores objetivos de la práctica.
      • Posinterpretativa o reformadora: determinar qué necesita la práctica para lograr una realización máxima de los principios.
    • Siempre hay una teoría sustantiva de carácter moral y práctico que es la mejor, la más profunda (valores constitucionales).
  • Teoría Analítica:
    • Establecer distinciones y separar niveles distintos del lenguaje (significado “prima facie”, “gramatical”, “semántico”, “ratio legis”, etc.).
    • El paso de las disposiciones a las normas a través de los enunciados interpretativos.
    • Carácter decisionista y avalorativo de la interpretación, meramente cognoscitivo.
    • La interpretación es puramente conceptual y descriptiva.

Cánones de Interpretación

  • Argumento semántico: Cuando se justifica, se critica o se afirma como posible, con referencia al uso del lenguaje.
  • Argumento genético: Cuando se justifica una interpretación porque la misma se corresponde con la voluntad del legislador.
  • Argumento histórico: Cuando se aducen hechos que se refieren a la historia del problema jurídico discutido, en cuanto a razones a favor o en contra de una interpretación.
  • Argumentos comparativos: Se toma como referencia el lugar de un estado de cosas jurídico anterior, o de otra sociedad.
  • Argumento sistemático: Comprende la referencia a la situación de una norma en el texto legal, así como la referencia a la relación lógica o teleológica de una norma con otras normas.
  • Argumento teleológico: Presupone un análisis detallado de los conceptos de fin y de medio.

Niveles Epistemológicos

Doctrinas normativas

  • Axiología, valores, iusnaturalismo, justicia, enfoque filosófico, hermenéutica, ponderación, constitucionalidad, argumentación, decisión aceptable, justificaciones.
  • Lógica, normas, iuspositivismo, validez, enfoque teórico general, analítica, interpretación, legalidad, silogismo, decisión correcta, descripciones.

Teorías explicativas

  • Ontología, hechos, realismo sociológico jurídico, eficacia, enfoque sociológico, sociológica, construcción, contingencia, riesgo, racionalización del riesgo, explicaciones.

Estado Legislativo de Derecho — Estado Constitucional de Derecho

Tridimensionalidad del Derecho

Estado Constitucional de Derecho

  1. ¿Cuál es el fin del Derecho? – Enfoque valorativo – Justicia, Seguridad jurídica, Dignidad humana – Constitucionalidad y Legalidad (multinivel) – Valores, Principios, Normas.
  2. ¿Qué es el Derecho? – Enfoque normativo – Legislación: Doctrina y Jurisprudencia – Autorreferencia – Sistema político, Sistema jurídico.
  3. ¿Cuál es la función del Derecho? – Enfoque práctico – Causas, consecuencias – Violencia: Intersubjetiva y estructural.

Clasificación de Validez Interna y Externa

  • Un acto es válido si se afirma según un conjunto de normas dado (un contrato, un testamento o una orden administrativa) – Coherencia interna.
  • Indica la existencia efectiva de una norma o de un sistema de normas en un ordenamiento real, coherente y no contradictorio – Coherencia externa.

Campos Jurídicos de Aplicación de la Argumentación Jurídica

Legislativo (Producción de normas)

  • Fase pre-legislativa: argumentos de carácter político y moral.
  • Fase legislativa: argumentos de tipo técnico.

Judicial – Jueces (Aplicación de normas)

  • Problemas de hecho.
  • Problemas de derecho – interpretación (casos difíciles) – Teoría de la Argumentación Jurídica.

Doctrinal (Ciencia o dogmática)

  • Suministrar criterios para la producción del derecho.
  • Suministrar criterios para la aplicación del derecho.

El Oficio del Jurista

  • Interpretan y exponen el alcance de leyes.
  • Sugieren o preparan reformas legales.
  • Dan cuenta de la evolución histórica de cierta institución jurídica.
  • Explican el contexto socioeconómico de cierta regulación y sus consecuencias en el plano social.
  • Elaboran y discuten construcciones teóricas.
  • Proponen distinciones conceptuales destinadas a esclarecer la comprensión de fenómenos jurídicos en general, para facilitar el manejo de materiales jurídicos.
  • Encaran discusiones de filosofía política y moral para justificar instituciones jurídicas.
  • Describen contenidos de enunciados jurídicos en las decisiones judiciales.
  • Ponderan principios.
  • Proponen reglas para las decisiones.

Justificación Externa e Interna de las Decisiones Judiciales

Interna (Silogismo)

T. Supuesto de hecho previsto en la norma. O. Operador deóntico. R. Acto del destinatario de la norma.

(X) (Tx –ORx)

Externa

Se refiere a la justificación de las premisas:

  • Justificación de validez (derecho positivo).
  • Justificación empírica (presunción racional y valoración de la prueba).
  • Justificación argumentativa (reglas de la argumentación jurídica).

El Problema de la Fundamentación de las Decisiones Jurídicas

“Ya nadie puede… afirmar que la aplicación de las normas jurídicas sea una subsunción lógica…”

Al menos, por cuatro razones:

  1. La vaguedad del lenguaje jurídico.
  2. La posibilidad de conflicto de normas.
  3. Casos que necesitan una regulación jurídica, pero no existe norma vigente.
  4. La posibilidad de decir incluso contra el tenor literal de una norma en casos especiales.

El Método Más Usado: Hermenéutica

Hermenéutica – Valoración/Ponderación (Iusnaturalismo)

  • Comprensión de los fenómenos humanos (Abstracción del conocimiento).
  • Se parte de “prejuicios”.
  • Interpretación dialéctica y holística.
    • Afirmación o contradicción (puede haber).
    • Revisar el todo, total, global.

La comprensión-conocimiento valorativo- es acción.

Cuatro Elementos para el Cambio Social

1. En su naturaleza: iusnaturalismo-iuspositivismo (moral y derecho)

Iusnaturalismo

  • Derechos naturales.
  • Inherentes a la persona.
  • Se tienen solo por ser humanos.
  • Inmanentes.

Iuspositivismo

  • Derecho puesto por el Estado.
  • Ius postum / Derecho puesto.

2. En su estructura

(Constitucionalidad y convencionalidad – Protección multinivel/supranacional)

3. La Ciencia del Derecho

  • Solo se estudiaban normas – Antes.
  • Abarca normas, valores y hechos – Ahora.

4. En sus métodos de conocimiento

  • A grandes rasgos: Subsunción – Argumentación
  • Silogismos – Reglas de Argumentación

La Presunción Legal y Humana

Presunción es la consecuencia que la ley o el Juez deducen de un hecho conocido, para averiguar la verdad de otro desconocido; la primera se llama legal y la segunda humana. En tales condiciones, para establecer una presunción, en este caso humana, por provenir del juzgador y no de la ley, es imprescindible que la inferencia judicial se realice a partir de un hecho plenamente acreditado y no de la misma presunción.

Definiciones de Argumentación Jurídica

  • Es la actividad lingüística oral o escrita que formula razonamientos, con la pretensión de construir argumentos para lograr la convicción y aceptación tanto de los implicados en la controversia judicial como en el foro jurídico, para lo cual es imprescindible producir justificaciones argumentativas en la búsqueda del consenso de la decisión jurídica en una sociedad democrática en el marco de un Estado Constitucional de Derecho. Serafín Ortiz Ortiz.
  • Argumentación jurídica es la actividad unitaria de plantear pretensiones, ponerlas en cuestión, y respaldarlas produciendo razones, criticando esas razones, refutando esas críticas, etc. Stephen E. Toulmin.
  • El discurso jurídico es la especie del discurso práctico que a) se origina en cuestiones relativas a lo que hay que hacer u omitir, o a lo que puede ser hecho u omitido; b) se orienta por la pretensión de corrección; y c) se desarrolla bajo condiciones de limitación que le marcan la ley, el precedente, la dogmática, y, dentro del proceso, las leyes procedimentales. Robert Alexy.