Atribuciones Presidenciales en Chile

El Presidente de la República posee diversas atribuciones, las cuales se pueden clasificar en diferentes categorías:

Atribuciones Legislativas

Las tres primeras atribuciones son de carácter legislativo:

  1. Inciso 1: Concurrir a la formación de leyes, a través de la iniciativa, indicaciones, urgencias, del veto, puede requerir al TC, sancionarlas y promulgarlas.
  2. Inciso 2: Pedir, indicando los motivos, que se cite a sesión a cualquiera de las ramas del Congreso Nacional. En tal caso, la sesión deberá celebrarse de inmediato, en lo posible.
  3. Inciso 3: Dictar, previa delegación de facultades del Congreso, DFL sobre las materias que señale la Constitución.

Atribuciones Políticas

Los números 4 y 5 son atribuciones de carácter político:

  1. Inciso 4: Convocar a plebiscito en caso del artículo 128, en caso de un proyecto de reforma constitucional cuando hay discordancia entre el ejecutivo y el congreso, el PdeR puede convocar a plebiscito.
  2. Inciso 5: Declarar los estados de excepción constitucional en los casos y formas que señalan en esta Constitución, artículo 39 y siguientes. Estos son 4:
    • Estado de asamblea
    • Estado de sitio
    • Estado de catástrofe
    • Estado de emergencia

Atribuciones Administrativas

Número 6 de carácter administrativo:

Potestad reglamentaria, ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no son propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea conveniente para la ejecución de las leyes, esto es cuando es general y abstracta.

Atribuciones de Nombramiento

Números 7 y 8 son atribuciones de carácter político, se refieren a nombramientos.

  1. Inciso 7: Nombrar y remover a su voluntad a los ministros de estado, subsecretarios, intendentes y gobernadores.
  2. Inciso 8: Designar a los embajadores y ministros diplomáticos, y a los representantes ante organismos internacionales. Tanto estos funcionarios como los señalados en el inciso 7 precedente serán de la confianza exclusiva del PdeR y se mantendrán en sus puestos mientras cuenten con ella.

Inciso 9: es una atribución que se refiere a otro poder del estado, Contraloría General de la República, nombrar al Contralor General de la República con acuerdo del Senado.

Inciso 10: Atribuciones de carácter político nombrar y remover a los funcionarios que la ley señale como de exclusiva confianza del PdeR y proveer los demás empleos civiles en conformidad a la ley. La remoción de los demás funcionarios se hará de acuerdo a las disposiciones que esta determine. (Directores regionales de servicio, directivos de las empresas públicas).

Atribuciones Judiciales

Números 11, 12, 13 y 14 son atribuciones de carácter judicial o que se relacionan con el Poder Judicial:

  1. Inciso 11: Conceder jubilaciones, retiros, montepíos, pensiones de gracia con arreglo a las leyes. Son beneficios todos relacionados con la seguridad social.
  2. Inciso 12: Nombrar a los magistrados y fiscales judiciales de las CA y a los jueces letrados a proposición de la CS y de las CA, respectivamente a los miembros del TC que le corresponde designar, magistrados y fiscales judiciales de la CS, fiscal nacional (del ministerio público), a proposición de la CS en los dos casos y con acuerdo del senado conforme a lo prescrito en la propia Constitución.
  3. Inciso 13: Se relaciona con el Poder Judicial y con el Ministerio Público, se refieren a velar por la conducta ministerial de los jueces de los demás empleados del Poder Judicial y requerir con tal objeto, a las CS para que, si procede, declare su mal comportamiento, o al Ministerio Público, para que reclame medidas disciplinarias del tribunal competente, o para que, si hubiere mérito bastante, entable la correspondiente acusación.
  4. Inciso 14: Otorgar indultos particulares en los casos y formas que determine la ley.

Inciso 15: Contiene una atribución que se refiere a la conducción de las relaciones internacionales, es de carácter político internacional.

Atribuciones Militares

Los números 16, 17, 18 y 19 son atribuciones de carácter militar o vinculado con el ámbito militar:

  1. Inciso 16: Se refiere a designaciones y remociones de miembros de fuerzas armadas; designar y remover a los Comandantes en Jefe del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y al General Director de Carabineros en conformidad al artículo 104, este señala que debe cumplir con ciertos requisitos mediante decreto fundado e informando previamente al Senado y Cámara de Diputados y disponer los nombramientos ascensos y retiros de los oficiales de las fuerzas armadas y de carabineros en la forma que señala el artículo 105 que también es por decreto supremo pero no fundado y conforme a la LOC respectiva.
  2. Inciso 17: Es atribución del PdeR disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional.
  3. Inciso 18: Asumir en caso de guerra la jefatura suprema de las fuerzas armadas. Es decir, en caso de guerra se convierte en jefe jerárquico. Este estado de guerra puede ser jurídico o de facto.
  4. Inciso 19: Declarar la guerra previa autorización por ley debiendo dejar constancia de haber oído previamente al consejo de seguridad nacional.

Inciso 20: Es una atribución de carácter económico financiero. Cuidar de la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión con arreglo a la ley (regla general).