Causas de Nulidad Matrimonial: Derecho Canónico y Civil Comparados
Causas de Nulidad Matrimonial: Derecho Canónico y Civil Comparados
Este documento explora las diversas causas que pueden llevar a la declaración de nulidad de un matrimonio, tanto desde la perspectiva del Derecho Canónico como del Derecho Civil español. Se analiza cada causa, detallando su definición, regulación en ambos ordenamientos y las posibilidades de homologación de una sentencia canónica en el ámbito civil.
Vicios del Consentimiento
El consentimiento es la base del matrimonio. Si este consentimiento está viciado, el matrimonio puede ser declarado nulo. A continuación, se examinan los diferentes tipos de vicios del consentimiento:
1. Error
- Error sobre la identidad del negocio (c. 1099)
- Qué es: Una persona no entiende que está contrayendo matrimonio, sino que cree estar realizando otro tipo de acto jurídico (por ejemplo, firmar un contrato de sociedad).
- Derecho Canónico: Es motivo de nulidad porque el consentimiento matrimonial no existe.
- Derecho Civil: No está regulado.
- Homologación: No es posible homologarlo, ya que el Derecho Civil no contempla este supuesto.
- Error sobre las cualidades del negocio (c. 1099 y c. 1100)
- Qué es: Se trata de un error sobre los aspectos esenciales del matrimonio, como su carácter indisoluble o su finalidad procreativa.
- Derecho Canónico: También es motivo de nulidad.
- Derecho Civil: Tampoco se regula.
- Homologación: Imposible, porque el Derecho Civil no reconoce este tipo de error.
- Error sobre la identidad de la persona (c. 1097.1)
- Qué es: Ocurre cuando alguien cree estar casándose con una persona distinta (por ejemplo, con un gemelo idéntico).
- Derecho Canónico: Es motivo de nulidad.
- Derecho Civil: Regulado en el Art. 73.4 del Código Civil, que prevé la anulación en este caso, aunque es muy improbable en la práctica.
- Homologación: No es usual, pero podría aceptarse si se demuestra el error.
- Error sobre las cualidades de la otra persona (c. 1097.2 y c. 1098)
- Qué es: Ocurre si una persona se casa desconociendo una característica esencial del otro contrayente, como una enfermedad grave o una imposibilidad de tener hijos.
- Derecho Canónico: Es motivo de nulidad.
- Derecho Civil: También está previsto (Art. 73.4) y permite anular el matrimonio si la cualidad desconocida fue determinante para prestar consentimiento. La acción de nulidad debe ejercitarse dentro de un año (Art. 76).
- Homologación: Sí es posible, siempre que se cumplan los requisitos del Código Civil.
2. Violencia
- Consentimiento obtenido mediante fuerza física o amenazas
- Qué es: Una persona es obligada a casarse mediante violencia física o psicológica.
- Derecho Canónico: El matrimonio es nulo si el consentimiento se obtiene bajo violencia (c. 125.1).
- Derecho Civil: Está regulado por los Arts. 1265 y 1267, que establecen que el consentimiento es nulo si se obtiene por violencia o intimidación grave.
- Homologación: Sí es posible homologarlo, ya que ambos sistemas consideran inválido el consentimiento obtenido por violencia.
3. Miedo Común y Reverencial
- Consentimiento matrimonial prestado por temor
- Qué es: El miedo reverencial implica temor a desagradar a alguien con autoridad o influencia (como padres). Si el miedo es grave, puede invalidar el matrimonio.
- Derecho Canónico: Es nulo si el miedo es racional y fundado.
- Derecho Civil: El Art. 73.5 considera nulo el matrimonio por miedo grave, siempre que sea racional. Sin embargo, el temor de desagradar a alguien no es suficiente (Art. 1267).
- Homologación: Sí es posible, pero con diferencias en la valoración del miedo entre ambos derechos.
4. Simulación
- Simulación total
- Qué es: El contrayente no tiene ninguna intención de casarse, aunque participe en la ceremonia.
- Derecho Canónico: Es causa de nulidad porque no existe consentimiento real.
- Derecho Civil: También invalida el matrimonio según el Art. 73.1.
- Homologación: Es posible, ya que ambos sistemas coinciden en que la simulación total anula el matrimonio.
- Simulación parcial
- Qué es: El contrayente excluye algo esencial al matrimonio, como la fidelidad, la indisolubilidad o la apertura a los hijos.
- Derecho Canónico: Es causa de nulidad si se prueba.
- Derecho Civil: Solo se reconoce como nulo si afecta directamente al consentimiento (Art. 73).
- Homologación: Es más difícil de homologar porque el Derecho Civil exige probar que no hubo verdadero consentimiento.
5. Condiciones en el Consentimiento Matrimonial
El consentimiento matrimonial puede estar condicionado por eventos futuros o hechos inciertos.
- Qué es: Por ejemplo, alguien dice: “me caso contigo si heredas una fortuna”.
- Derecho Canónico: Si las condiciones afectan al consentimiento (como condiciones futuras o inciertas), el matrimonio es nulo.
- Derecho Civil: Las condiciones se consideran “no puestas” y no afectan la validez del matrimonio (Art. 45).
- Homologación: Puede homologarse si se demuestra que hubo un vicio del consentimiento según el Art. 73 del Código Civil.
Impedimentos Matrimoniales
Los impedimentos matrimoniales son circunstancias que, de existir, impiden que el matrimonio sea válido. Se detallan los más relevantes:
1. Impedimento de Edad
- Qué es: Edad mínima para contraer matrimonio.
- Derecho Canónico: 16 años para hombres y 14 para mujeres.
- Derecho Civil: 16 años con emancipación.
- Homologación: Puede homologarse, pero la edad mínima canónica plantea problemas legales en algunos países.
2. Impedimento de Vínculo
- Qué es: No se puede casar quien ya está legalmente casado.
- Derecho Canónico: Solo matrimonios válidos y consumados generan este impedimento.
- Derecho Civil: Art. 46.2 prohíbe casarse si hay un vínculo previo.
- Homologación: Se valora caso por caso.
3. Impedimento de Parentesco
- Qué es: Prohibición de casarse entre parientes cercanos.
- Derecho Canónico: Prohíbe hasta el 4º grado, aunque permite dispensas en casos excepcionales.
- Derecho Civil: Prohíbe hasta el 3º grado, con posibles dispensas.
- Homologación: Generalmente posible, salvo en casos extremos.
4. Impedimento de Crimen (c. 1090)
- Qué es: Cuando alguien asesina a su cónyuge o al de otra persona para casarse.
- Derecho Canónico: Invalida el matrimonio.
- Derecho Civil: Exige autorización judicial previa para dispensar este impedimento.
- Homologación: Solo es posible con intervención judicial.
5. Impedimento de Rapto
- Qué es: Un matrimonio es nulo si se celebra con una persona secuestrada, a menos que ella acepte libremente después de ser liberada.
- Derecho Canónico: Es causa de nulidad.
- Derecho Civil: Puede homologarse bajo coacción o miedo (Art. 73.5).
6. Impedimento de Impotencia
- Qué es: La incapacidad permanente de consumar el matrimonio lo hace inválido.
- Derecho Canónico: Es motivo de nulidad.
- Derecho Civil: No existe como impedimento específico, pero puede reconducirse a error sobre cualidades personales.
- Homologación: Poco probable, salvo que pueda demostrarse error.