Celebración de Tratados en Derecho Español

Órganos del Estado Español que Participan en la Celebración de Tratados

El Gobierno

El Gobierno es el principal actor en la creación de los Tratados Internacionales, ya que los negocia y aprueba, con la autorización de las Cortes Generales. La dirección de la política exterior corresponde al Gobierno, según el artículo 97 de la Constitución Española (CE), y es el responsable de los tratados. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAUC) debe coordinar la celebración del Tratado, estar informado y racionalizar los acuerdos. El Gobierno puede aplicar provisionalmente un Tratado Internacional sin necesidad de acudir a las Cortes Generales en casos de urgente necesidad.

El Rey

El artículo 63 de la CE enumera las competencias exteriores del monarca y establece que solo interviene como representante. Respecto a esto, hay que tener en cuenta dos precisiones: el Rey no manifiesta su propio consentimiento, sino que extiende su firma, protocolizando el acuerdo internacional, pero siguiendo la opinión del Gobierno y con la autorización de las Cortes Generales; y el Rey solo interviene en los Tratados hechos en forma solemne. Si el tratado es gestionado directamente por el Gobierno, no es necesaria la intervención del Rey.

Las Cortes Generales

Las Cortes Generales tienen que autorizar la ratificación de ciertos acuerdos internacionales. Esto se regula en los artículos 93 y 94.1 de la CE. Los demás Tratados Internacionales no comprendidos en estos artículos no tienen por qué ser ratificados por las Cortes. El artículo 93 se refiere a los tratados más trascendentales y requieren una Ley Orgánica para su ratificación, con mayoría absoluta de las Cámaras. Este artículo ha servido para la adhesión de España a la Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma) y supone el único tratado que no es de la UE y que ha sido concluido en el marco del artículo 93 CE. El artículo 94.1 habla de otros tratados que también necesitan autorización de las Cortes, pero por mayoría simple. Estos son los tratados de carácter político, los de índole militar, los que afecten a la integridad del Estado o a los derechos y deberes fundamentales, los que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública y los que supongan la modificación o derogación de una Ley o exijan legislación para poder ejecutarlos.

El Papel del Tribunal Constitucional: Controles de Constitucionalidad

En relación con el Tribunal Constitucional, encontramos los controles de constitucionalidad. En primer lugar, y con carácter previo, debemos indicar que existen dos tipos de incompatibilidades que pueden afectar a un tratado respecto de la Constitución: debidas a un vicio material, porque sus estipulaciones sean contrarias a algún artículo de la CE, por ejemplo, u originadas por un vicio formal (procedimental).

El control de constitucionalidad de un tratado puede ser:

1. Previo o Preventivo

Este control se produce antes de que se haya prestado el consentimiento. El control tiene una doble función: preservar la primacía de la Constitución frente a los tratados y evitar la posible inconstitucionalidad de un tratado con carácter posterior a la prestación del consentimiento.

El control previo referido a los vicios materiales presenta las siguientes características:

  • Se requiere al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no contradicción entre el tratado y la CE.
  • Se plantea al finalizar la fase inicial de celebración del tratado, una vez autenticado.
  • Los órganos legitimados para plantearlo son el Gobierno y cualquiera de las dos Cámaras legislativas.
  • La Sentencia que se emite como consecuencia de dicho control es vinculante.
  • Si el TC estima que hay contradicción, se plantean varias soluciones:
    • La modificación, el planteamiento de reservas o de enmiendas al tratado, cuyo inconveniente máximo es su complejidad.
    • La decisión final de no vincularse por el tratado en cuestión.
    • La reforma de la Constitución.

2. Posterior, Represivo o a posteriori

El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de dicho tratado no podría alegarse internacionalmente por el Estado en base a su incompatibilidad con nuestra Constitución. En este caso pueden darse vicios procedimentales o formales y no solo materiales. Existen tres formas de plantear el problema de constitucionalidad:

A) Mediante recurso de inconstitucionalidad. Los agentes legitimados para plantearlo son: el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados, cincuenta Senadores, entre otros. Estos disponen de 3 meses desde la publicación del tratado en el BOE para plantearlo, disponiendo el TC de un máximo de 30 días para dictar su sentencia.

B) A través de una cuestión de inconstitucionalidad (art. 163 CE). Esta cuestión puede referirse a un vicio formal o a un vicio material. Debe ser promovida por un juez o por un tribunal, de oficio o a instancia de parte (art. 35.1 LOTC). Se requiere para ello que, previamente a la emisión de la sentencia por el caso correspondiente, el órgano jurisdiccional plantee la cuestión ante el TC. Debe aclararse que las SSTC tienen efecto de cosa juzgada y son vinculantes para todos los poderes públicos, produciendo todos sus efectos desde su publicación en el BOE (art. 38.1 LOTC). Las soluciones posibles ante la declaración de incompatibilidad en la sentencia del TC son las siguientes:

  • Subsanación del vicio, si este es formal.
  • Desvinculación del Estado del tratado en cuestión, denunciándolo.
  • Modificación del tratado, si el vicio es material y si es posible.
  • Reforma de la Constitución.

C) Mediante la interposición de un recurso de amparo (art. 161.1.b LOTC). Solo cabe ante un vicio material. Están capacitados para plantearlo toda persona natural o jurídica, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal, siempre que invoque un interés legítimo, al entender que han sido vulnerados derechos y libertades fundamentales.