Clasificación de las Obligaciones

Según el Sujeto

Según el sujeto, pueden hacerse dos clasificaciones:

  • Podrían ser ambulatorias o no ambulatorias. En caso de ser ambulatorias, los sujetos (activo o pasivo) pueden no estar determinados a priori; la determinación se realizará a posteriori, en relación a un acto o situación de los sujetos, como ocurre en las servidumbres de paso.
  • Podrían ser parciarias, solidarias o cumulativas.

En las parciarias, cada uno de los deudores debe cumplir y cada uno de los acreedores puede exigir sólo una parte de la prestación, correspondiente a su cuota de crédito (pro parte, con cuotas iguales todos o pro rata, con cuotas distintas). En realidad, es una ficticia pluralidad compuesta por tantas obligaciones independientes como sujetos.

Las solidarias son aquellas en las que cada uno de los deudores debe cumplir y cada uno de los acreedores puede exigir la totalidad de la prestación, de forma que el pago por un solo deudor a un solo acreedor extingue la obligación con respecto a los demás codeudores/coacreedores, sin perjuicio del posible ajuste de cuentas ulterior. Las solidarias ocurren cuando hay un acuerdo previo, cuando por ley así se establezca por haber cometido un determinado delito, o en las herencias en las que se estipule el pago solidario de un legado.

En las cumulativas, hay varios sujetos activos o pasivos que tienen que realizar una prestación igual. Si varias personas en Derecho Arcaico cometían un daño, por ejemplo, cada uno estaría obligado a pagar el daño por completo.

Según el Vínculo

Según el vínculo, hay una única clasificación:

  • Podría tratarse de una obligación civil o natural. La civil es aquella en la que coexisten los dos elementos del vínculo, es decir, hay tanto deber de pagar, como responsabilidad en caso de no hacerlo. La natural es aquella que tiene débito, pero no hay responsabilidad, aunque en caso de hacerse el pago, no cabría cuasidelito del cobro de lo indebido, ya que técnicamente sí que se debe, por lo que si aquel que paga una obligación natural decide retractarse, el acreedor no tiene por qué restituir lo pagado.

Extinción de las Obligaciones

Si dos personas entre las que hay obligación lo desean, pueden extinguirla. Existen dos tipos de métodos de extinción de las obligaciones:

Modos Ipso Iure

Extinguen automática y definitivamente la obligación, por el propio Derecho.

  1. Aceptilatio: Modo solemne y formal de extinguir obligaciones nacidas de stipulatio, un contrato verbal muy solemne. El Aceptilatio es el acto contrario a la stipulatio.
  2. Contrarius consensus: Modo de extinción de obligaciones nacidas de contratos consensuales basado también en la simetría. Si desisten ambas partes del contrato original, se extingue este.
  3. Solutio (pago): Cumplimiento de la prestación.

Se paga en este método una prestación, el objeto de la obligación. Cuando se paga lo que se había obligado a pagar, el contrato se extingue.

Requisitos del Pago

  • En cuanto al objeto: Mismo objeto (dar, hacer, no hacer).

Si el deudor tiene varias deudas frente a un mismo acreedor puede pagar la que prefiera, y debe señalar cuál de las deudas quiere extinguir. Si no lo indica se presume extinguida la deuda más gravosa para el deudor (favor debitoris).

  • En cuanto a las personas: Puede pagar el deudor o cualquier persona capaz de realizarlo, salvo que la prestación sea personalísima, en cuyo caso solo la persona del deudor puede pagar; las partes debían previamente haberlo pactado. Debe realizarse al acreedor o a un tercero designado por él.
  • En cuanto al tiempo y el lugar: Lo dicho anteriormente.
  1. Novación: Traslación de una deuda de una obligación anterior a otra obligación. Es trasladar la deuda entre dos personas a una obligación nueva entre esas mismas dos personas. Por ejemplo, cuando se unifican deudas o se renegocian contratos. La disposición que derogaría y extinguiría el contrato anterior se recogería en el nuevo contrato.

Requisitos de la Novación

  • Una obligación precedente.
  • Una obligación nueva nacida mediante contrato formal.
  • Animus novandi. Esto es, que estén de acuerdo las partes.
  • Algún elemento nuevo (término, lugar, tiempo, sustitución de acreedor-deudor, cambio de objeto, etc.).

Modos Ope Exceptionis

No extinguen la obligación de forma definitiva y automática, pero conceden al deudor una defensa judicial, la excepción.

  1. Compensación: Balance de un crédito y una deuda entre sí. Si ambas personas se deben algo, pueden decidir estar en “paz”, aunque técnicamente el contrato no está extinguido y es exigible, pero por ambos lados, por lo que podría. En caso de deberse cantidades distintas, podrían pactar restar a la deuda mayor la menor. En caso de llevar a la otra parte al juzgado, la parte demandada podría activar una excepción y liberarse de tener que pagar, en caso de que ambos se deban lo mismo, tiene el demandado una defensa procesal.
  2. Pactum de non petendo: El acreedor promete al deudor no exigirle el pago de la obligación.