Competencia Judicial y Ley Aplicable en Accidentes de Tráfico y Contratos Internacionales
Competencia Judicial y Ley Aplicable en Accidentes de Tráfico
1. Determinación de la Competencia Judicial Internacional
Primero, hay que determinar qué normativa es aplicable para determinar la competencia judicial internacional. En este caso, el accidente se produce en España y el domicilio del demandado se encuentra en Francia. Las normas de competencia judicial entre los Estados de la Unión Europea se determinan por el Reglamento Bruselas I BIS. En este caso concreto, son dos foros los que pueden ser competentes:
- Por un lado, el foro general del domicilio del demandado, en cuyo caso serían competentes los tribunales franceses.
- Por otro lado, serían competentes los tribunales españoles por el foro especial de las obligaciones extracontractuales, según el cual, en materia delictual o cuasidelictual, es competente el órgano jurisdiccional del lugar donde se haya producido o pueda producirse el hecho dañoso.
En este caso, el Sr. Mills podría demandar en cualquiera de los dos tribunales, ya que ambos tienen la misma competencia para resolver un litigio con estas características.
2. Ley Aplicable según el Convenio de La Haya de 1971
El Convenio de La Haya de 1971 sobre ley aplicable en materia de accidentes de circulación establece una regla general según la cual es aplicable el derecho del Estado en cuyo territorio haya ocurrido el accidente. Esta situación puede modificarse en ciertas circunstancias o situaciones concretas en las que existe una mayor vinculación entre el accidente y otro ordenamiento jurídico. Este es el caso del Artículo 4 del Convenio, según el cual, si el accidente tiene lugar entre dos o más vehículos, la ley del Estado de matriculación solo será aplicable en el caso de que todos ellos estén matriculados en el mismo Estado.
3. Pluralidad de Víctimas y Autores según el Convenio de La Haya
El Convenio de La Haya de 1971 sobre ley aplicable en materia de accidentes de circulación determina que, si el accidente tiene lugar entre dos o más vehículos, la ley del Estado de matriculación solo será aplicable en el caso de que todos ellos estén matriculados en el mismo Estado y, respecto de las víctimas no transportadas, en el caso de que todas tengan su residencia habitual en el Estado de matriculación del vehículo. Si existe una pluralidad de víctimas con distinta residencia habitual, la ley aplicable se determina separadamente respecto de cada una de ellas. En el caso de que exista una pluralidad de autores, con vehículos matriculados en Estados distintos, será la lex loci la aplicable para determinar la responsabilidad, aunque el derecho aplicable sea el del Estado de la matriculación del vehículo.
Competencia Judicial y Ley Aplicable en Contratos Internacionales
1. Determinación de la Competencia Judicial en Incumplimiento de Contrato
Estamos ante un caso de obligaciones contractuales y, en concreto, ante un incumplimiento de contrato. En este caso, la norma aplicable es el Reglamento Bruselas I BIS, por ser un supuesto que afecta a Estados miembros de la Unión Europea. Existen dos foros que pueden ser aplicados:
- Por un lado, el foro del domicilio del demandado como foro general, en concreto, los tribunales franceses.
- El foro especial aplicable en este caso sería el foro especial contenido en el Artículo 7. Si bien, cuando se trate de una compraventa de mercaderías, será competente el juez del Estado miembro en el que, según el contrato, hayan sido o deban ser entregadas las mercaderías. Por tanto, aplicando el foro especial, sería competente el tribunal español.
Ambos foros tienen el mismo nivel jerárquico, por lo que será el hotelero el que decidirá a cuál de ellos acudir.
2. Ley Aplicable en Incumplimiento de Contrato según el Reglamento Roma I
La norma aplicable en materia de incumplimiento del contrato es el Reglamento Roma I. El Reglamento contiene principalmente dos grupos de conexiones:
- La primera hace referencia a la autonomía de la voluntad.
- La segunda es la que se aplica en defecto de elección, como sucede en este caso.
El Artículo 4 establece que el contrato de compraventa de mercaderías se regirá por la ley del país donde el vendedor tenga su residencia habitual. Aplicando esta norma, la ley que debe invocarse para determinar si existe o no incumplimiento de contrato es la ley francesa, ya que el vendedor tiene en Francia su residencia habitual.
3. Criterios Diferenciados para Contratos entre Empresarios y Consumidores
Los criterios que utiliza el Reglamento Roma I para los contratos entre empresarios y los contratos de consumo son diferentes. Este contrato se regirá por la ley del país en que el consumidor tenga su residencia habitual. Además, el Reglamento Roma I solo protege al consumidor pasivo, es decir, al que no se desplaza de su residencia habitual, siendo ambas condiciones cumulativas. En este caso, se trataría del caso del Artículo 6.1 b), cuando el comerciante, por cualquier medio, dirija sus actividades a otros países. El Reglamento Roma I prevé que las partes podrán elegir la ley aplicable al contrato que cumple los requisitos enunciados, si bien, en este caso no se ha producido la elección de una ley por las partes. En definitiva, la ley aplicable al incumplimiento de contrato del consumidor es la ley española, por ser la ley de la residencia habitual del hotelero (en su calidad de particular) y por recibir la oferta a través de internet en su domicilio.