El Constitucionalismo y la Concepción Moderna del Estado

El constitucionalismo, al igual que la concepción moderna del Estado, es un proceso ideológico y político ligado a los procesos revolucionarios de signo liberal. En el Artículo 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, se establece que toda sociedad en la cual no está asegurada la garantía de los derechos ni determinada la separación de poderes, no tiene Constitución.

Antecedentes Históricos del Constitucionalismo

Antes de este proceso revolucionario liberal, encontramos referencias jurídicas a procesos que pretenden, o que pueden entenderse, como procesos constitucionales, aunque no lo sean. Así, en el mundo griego existía la idea de constitución en sentido material, es decir, como norma configuradora de la polis, llegando a considerar la constitución como el método para limitar el poder. Esto se basaba en un principio básico: la igualdad entre los hombres libres, que sustentaba toda la organización política y social de la polis.

Esta idea griega pasa a Roma, y no será hasta la Edad Media cuando empieza a surgir el concepto de Constitución como ley fundamental, como ley que pretende fijar la unidad política por encima del rey y del resto de las leyes. Esto continúa su evolución en el Estado absoluto, donde la idea de constitución se vincula a la ley fundamental como algo superior e inviolable, donde el rey podrá hacer todo, pero con el límite y sin poder prescindir de la ley fundamental.

El Constitucionalismo Moderno y la Separación de Poderes

Serán los movimientos liberales aquellos que nos introduzcan en el concepto moderno, el cual pasa por asegurar las libertades de los ciudadanos frente al poder político, y que plantean la consecución de este objetivo por dos vías: la separación de poderes y el respeto a los derechos fundamentales.

Así, el profesor García Pelayo nos dice que la Constitución es el acto fundacional, de forma escrita, en el que se garantizan los derechos de los ciudadanos y se estructura el poder político. En esta definición, hay un elemento que no puede considerarse determinante, como es la forma escrita. Estamos ante la confección formal de la constitución.

La Constitución como Norma Jurídica

Hay que considerar, en este sentido, que la constitución se convierte, en su confección moderna, en una norma programable, en una norma para organizar los poderes públicos como expresión del poder constituyente y con una norma en la que la idea de la libertad es la base de la limitación del poder del Estado. Esto nos lleva a la necesidad de fijar la consideración de la constitución como norma pública. No vale con esa idea que hemos señalado, que aparece en Grecia, de la constitución como una norma del Estado, sino que se hace necesario fijar el carácter de norma jurídica, es decir, se hace necesario atribuir a la constitución valor normativo, de vinculación a todos sus destinatarios y a los poderes públicos, y capacidad para obligar en su cumplimiento.

Evolución Histórica de la Concepción de la Constitución

Sobre el histórico de esta concepción, hay que decir que es algo implícito a las políticas e ideologías de la segunda mitad del siglo XIX y es la proyección de la idea de imperio de la ley, que después se transforma en la idea de Estado de derecho. Sin embargo, esta idea surge de dos concepciones distintas: una que denominaremos la tradición inglesa y otra la tradición norteamericana.

La Tradición Inglesa

Dentro de la tradición inglesa, hay que decir que el imperio de la ley es el producto de la historia del Parlamento en su enfrentamiento con el rey por la supremacía del poder político. Esta victoria del Parlamento, unido al carácter no escrito y abierto de la constitución inglesa, convirtió al Parlamento en el nuevo soberano, de tal manera que la constitución inglesa lo que establece es la facultad del Parlamento para establecer normas constitucionales y cambiar el contenido de la constitución. Esto hace que, en el sistema británico, la constitución, si bien se convierte en el órgano limitador del poder, no es la norma superior al propio poder legislativo, y no lo es porque el Parlamento es soberano, ya que puede cambiar la constitución. Esto supone que el ente supremo no es la constitución, es el Parlamento. Es cierto que esta idea va evolucionando y, en la actualidad, se va estableciendo un conjunto de normas constitucionales que no pueden ser alteradas por el Parlamento configurado como poder constituido.

La Tradición Continental

La tradición continental es distinta de la anglosajona. La diferencia con el modelo británico es, fundamentalmente, que las constituciones europeas continentales eran escritas, frente al sistema inglés, en el que las constituciones eran un conjunto de normas que no aparecían bajo el enunciado de constitución y dificultaban el establecimiento del valor normativo. Lo que es cierto es que la constitución pasa a convertirse en la norma organizadora de los poderes del Estado. En la norma que, además, es directamente exigible de los tribunales de justicia y a cuyos preceptos debe someterse la ley como expresión parlamentaria.

Razones para la Evolución del Proceso Constitucional

¿Cuáles son las razones? Hay cuatro razones fundamentales para este proceso evolutivo:

  • La primera, el carácter inestable de los movimientos revolucionarios que hizo que las constituciones se convirtieran en programas políticos revolucionarios y, por tanto, duraran poco.