La Definición del Derecho

2.1 La Ambigüedad del Derecho

El derecho es un fenómeno omnipresente en nuestra vida cotidiana, aunque a menudo no seamos conscientes de su presencia. Una de sus características principales es su ambigüedad, ya que posee múltiples significados. A continuación, se analizan los principales:

  1. Derecho Objetivo: Se refiere al conjunto de normas que rigen en un sistema jurídico determinado. Por ejemplo: “El derecho español establece la mayoría de edad a los 18 años”. Se escribe con mayúscula inicial.
  2. Derecho Subjetivo: Se refiere a la facultad o posibilidad de actuación que tiene un individuo, reconocida y protegida por el Derecho Objetivo. Por ejemplo: “Tengo derecho a votar en las próximas elecciones”. Se escribe con minúscula inicial. Este derecho se fundamenta en una norma jurídica preexistente.
  3. Idea de Justicia: Se refiere a un ideal o criterio de justicia personal. Por ejemplo: “No hay derecho a que los menores no puedan votar”. Se alude a una valoración subjetiva sobre lo que se considera justo o injusto.
  4. Derecho como Ciencia: Se refiere al estudio o conocimiento de las normas jurídicas. Por ejemplo: “El derecho electoral es una materia poco interesante”. Se entiende como la disciplina académica que analiza el sistema jurídico.

El sentido más relevante es el primero, el Derecho Objetivo, ya que los demás presuponen la existencia de normas jurídicas.

2.2 Derecho y Poder

Existe una relación intrínseca entre derecho y poder. Desde una perspectiva genética (de origen), el derecho emana de un poder capaz de hacerlo cumplir. Este poder puede ser:

  • Poder Legítimo: Emana de la sociedad y puede generar normas justas o injustas.
  • Poder Ilegítimo: No tiene relación con la sociedad y, por lo tanto, carece de legitimidad para dictar normas.

A su vez, el derecho regula el ejercicio del poder, protegiendo los derechos individuales y garantizando la justicia. El poder, sin embargo, es siempre anterior al derecho.

Normas Injustas: Son aquellas que carecen de fundamentos éticos o legales válidos, o que provienen de una autoridad sin legitimidad.

2.3 La Vaguedad del Derecho

La vaguedad del derecho se refiere a la dificultad de encontrar rasgos exclusivos y excluyentes que permitan identificarlo y distinguirlo de otros fenómenos normativos. Tradicionalmente, se asocian al derecho los siguientes rasgos:

  • Coacción: Posibilidad de imponer un comportamiento mediante la fuerza o la sanción. No todas las normas jurídicas son coactivas.
  • Imperatividad: Las normas jurídicas establecen mandatos y prohibiciones. Sin embargo, existen normas que no son imperativas.
  • Generalidad: Las normas jurídicas se dirigen a toda la sociedad. Existen excepciones, como las sentencias judiciales, que pueden tener carácter particular.
  • Carácter Institucional: Las normas jurídicas se crean, modifican y extinguen mediante procedimientos establecidos en normas superiores. La excepción es la costumbre jurídica, que surge de la reiteración de comportamientos por parte de la sociedad.

2.4 La Emotividad del Derecho

El lenguaje tiene diversas funciones, entre ellas:

  • Descriptiva: Informa sobre algo, pudiendo ser verdadero o falso. El término “derecho” es principalmente descriptivo.
  • Emotiva: Busca generar emociones o sentimientos. El término “derecho” también puede tener una carga emotiva, buscando transmitir la idea de un sistema justo o adecuado.

El Concepto de Derecho

1. El Origen del Derecho

El refrán latino “Ubi societas, ibi ius” (“Donde hay sociedad, hay derecho”) sugiere una conexión inseparable entre sociedad y derecho. Si bien la primera parte de la afirmación es generalmente aceptada, la segunda es más discutible. Algunos antropólogos sostienen que en las sociedades primitivas no existía algo identificable como derecho. Factores como la influencia de la religión (por ejemplo, los “juicios de Dios” en la Edad Media) han moldeado la concepción del derecho a lo largo de la historia.

Desde una perspectiva filosófica, autores como Hume señalan que el derecho surge con la igualdad entre los hombres, el egoísmo y la escasez de bienes. Filósofos contemporáneos coinciden en que el ser humano comprende la necesidad de normas jurídicas para regular sus relaciones, dada su naturaleza egoísta y la limitación de los recursos.

2. La Definición del Derecho

El derecho se caracteriza por tres notas fundamentales:

  • Es un producto humano.
  • Tiene carácter social, regulando las relaciones entre individuos.
  • Tiene carácter normativo, dirigiendo el comportamiento humano.

El derecho puede definirse como el conjunto de normas que regula las relaciones sociales a través de funciones jurídicas. Estas normas, en general, tienen carácter institucional, y su creación, modificación y extinción están previstas en procedimientos establecidos en normas superiores.

La idea de justicia no se incluye en esta definición porque pueden existir sistemas jurídicos que no cumplan con los requisitos mínimos de justicia, sin dejar de ser sistemas jurídicos. La justicia tiene un carácter subjetivo. Sin embargo, el derecho siempre proporciona un mínimo de justicia al brindar seguridad jurídica.

Respecto a la eficacia:

  • La eficacia de una norma individual no determina su validez jurídica. Una norma puede ser ineficaz, pero seguir siendo jurídica.
  • La eficacia del sistema jurídico en su conjunto es fundamental para su existencia. Si un sistema no es eficaz, no se considera un sistema jurídico.

3. Funciones del Sistema Jurídico

  • Función de Represión: Reprime comportamientos que dañan bienes individuales o colectivos mediante sanciones.
  • Función de Incentivación: Promueve comportamientos deseables mediante premios o alicientes. Esta función ha cobrado mayor relevancia a partir del siglo XX.
  • Función de Establecimiento del Estatus: Define los derechos y obligaciones de los miembros de la sociedad.
  • Función de Distribución: Determina la titularidad y el uso de los bienes y servicios.
  • Función de Creación de Órganos: Establece órganos con competencias específicas. El número de órganos aumenta en sociedades complejas.

La División del Derecho

1. La División Sectorial del Derecho. Los Sectores Jurídicos Tradicionales

La división sectorial del derecho implica la existencia de distintos sectores normativos. Los argumentos a favor de esta división son:

  • Permite un mejor conocimiento de los sistemas jurídicos.
  • Proporciona seguridad jurídica.

Los argumentos en contra son:

  • La resolución de problemas jurídicos a menudo requiere la aplicación de normas de diferentes sectores.
  • Los sectores normativos no coinciden con las funciones del derecho.

La división sectorial se manifiesta en dos ámbitos:

  • El estudio del derecho.
  • La competencia judicial (en España, existen cinco ámbitos jurisdiccionales).

2. Derecho Público y Derecho Privado. Criterios de Distinción

La distinción entre derecho público y derecho privado es tradicional. Los criterios para diferenciarlos son:

  • El Interés: El derecho público se ocupa de cuestiones de interés general, mientras que el derecho privado se ocupa de cuestiones de interés particular. A veces, la delimitación es compleja.
  • El Contenido: Ciertas materias son reguladas tradicionalmente por el derecho público y otras por el derecho privado. Sin embargo, esta división ha variado a lo largo de la historia.
  • El Sujeto: El derecho privado regula relaciones entre particulares, mientras que el derecho público regula relaciones entre el Estado (o una entidad pública) y un particular. Existen excepciones cuando el Estado actúa como un particular.
  • El Carácter Especial del Derecho Público: Se considera que el derecho privado es la base, y el derecho público surge a medida que el Estado interviene en la sociedad.
  • La Voluntariedad: Las relaciones de derecho privado requieren el consentimiento de los sujetos, mientras que las de derecho público son obligatorias.
  • El Tipo de Sanción: En el derecho privado, la sanción la establece un juez; en el derecho público, la administración puede imponer sanciones, sujetas a revisión judicial.

Jurisdicciones:

  • Jurisdicción Civil: Resuelve conflictos entre particulares.
  • Jurisdicción Penal: Conoce de delitos y faltas, con sanciones más graves.
  • Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Resuelve conflictos entre particulares y la administración (agotados los recursos administrativos).
  • Jurisdicción Social: Resuelve conflictos entre empresarios y trabajadores.
  • Jurisdicción Militar: Resuelve conflictos en el ámbito del ejército.

Derecho y Moral

1. Concepto de Moral

La moral se asocia a concepciones religiosas, ideológicas, políticas o filosóficas (moral católica, moral liberal, moral kantiana, etc.). Para comprender qué es la moral, se puede analizar desde una perspectiva individual y social:

  • Moral Individual: Conjunto de juicios que cada persona realiza sobre la idea de bien.
  • Moral Social: Generalización de las morales individuales en la sociedad, identificando coincidencias. En sociedades homogéneas, se comparten más normas morales; en sociedades heterogéneas, menos.

En relación con la moral social:

  • Adhesión de Origen: Se identifican y comparten los juicios morales prevalentes en la sociedad (moral mínima).
  • Adhesión de Conocimiento: Se identifica la norma moral prevalente, pero no se comparte (moral universal).
  • Moral Universal: Juicios morales prevalentes en la sociedad universal, solo con adhesión de conocimiento.
  • Moral Mínima: Juicios morales prevalentes en la sociedad universal, con adhesión de origen y conocimiento.

2. Criterios de Distinción entre Derecho y Moral

  • Regulación del Comportamiento: El derecho regula el comportamiento externo, mientras que la moral regula el fuero interno (conciencia). Sin embargo, el derecho a veces considera la conciencia, y la moral a veces considera el comportamiento externo.
  • Forma de los Juicios: Los juicios morales son positivos (ordenan), y los jurídicos son negativos (prohíben). Sin embargo, el derecho también establece mandatos, y los juicios morales pueden formularse negativamente.
  • Importancia de la Materia: La moral se ocupa de cuestiones más importantes, y el derecho de cuestiones secundarias. La moral es más estática, y el derecho más dinámico. Sin embargo, el derecho siempre regula ciertos aspectos fundamentales.
  • Carácter Heterónomo/Autónomo: El derecho es heterónomo (proviene de la sociedad), mientras que la moral es autónoma (proviene del individuo). Sin embargo, la idea de bien se aprende en la sociedad, y en sistemas democráticos, el individuo participa indirectamente en la creación de normas jurídicas.
  • Estructura de la Norma: La moral es unilateral (no hay un tercero que exija su cumplimiento), y el derecho es bilateral (existe un tercero que puede exigir su cumplimiento).
  • Sanción: La sanción moral es no específica e inmediata, mientras que la sanción jurídica es específica y diferida. El incumplimiento de una norma moral sí tiene sanción, establecida por el propio individuo.
  • Carácter Institucionalizado: El derecho es institucionalizado (creación de normas prevista en procedimientos), mientras que la moral no lo es.
  • Diversificación Normativa: En el derecho existen diversos tipos de normas (conducta, organización, etc.), mientras que en la moral todas las normas son de conducta.

3. Desobediencia al Derecho por Razones Morales

Cuando derecho y moral regulan la misma cuestión, las relaciones pueden ser de:

  • Conflicto: Regulan de forma distinta la misma cuestión (ej: aborto).
  • Coherencia: Dan la misma respuesta.

Lo ideal es la coherencia. En caso de conflicto, se tiende a priorizar la norma moral. Es difícil que el derecho coincida siempre con la moral, por lo que se busca que coincida en la mayor medida posible con la moral social predominante. Siempre habrá casos de desobediencia a la norma jurídica por razones morales.

Tipos de desobediencia al derecho por razones morales:

  • Desobediencia Revolucionaria: Colectiva, desobedece todo el sistema jurídico por razones morales, con carácter violento. Si triunfa, surge un nuevo sistema jurídico y político (ej: Revolución Francesa). Incluye el golpe de estado (élites militares incumplen normas).
  • Desobediencia Civil: Colectiva, desobedece una o algunas normas por razones morales, con actos pacíficos y públicos para modificarlas (ej: oposición a pagar impuestos para una guerra).
  • Objeción de Conciencia: Individual, desobedece una norma por razones morales, aceptando la sanción. No busca modificar la norma, pero puede pasar a desobediencia civil si varios objetores se unen.

En algunos casos, el sistema jurídico permite la objeción de conciencia (desobedecer por razones morales). Los sistemas jurídicos son reacios a establecerla por ser contradictorio prohibir y permitir desobedecer. En España, existen normas que aluden a la objeción de conciencia:

  • Artículo 30.2 de la Constitución: Objeción de conciencia al servicio militar.
  • Artículo 16 de la Constitución: Libertad religiosa e ideológica, que se interpreta como reconocimiento de la objeción de conciencia.
  • Derecho de los sanitarios a objetar procesos de eutanasia.

Las sentencias del Tribunal Constitucional son de carácter general. El Estado, la universidad o el ayuntamiento pueden establecer cláusulas de objeción de conciencia. Un médico puede negarse a realizar abortos por una sentencia del Tribunal Constitucional, fundamentada en el artículo 16.

La Teoría de la Norma Jurídica

1. Norma Jurídica y Decisiones Jurídicas

El sistema jurídico puede entenderse como un conjunto de decisiones:

  • Decisiones Individuales: Resuelven conflictos pasados (sentencias judiciales).
  • Decisiones Generales: Resuelven conflictos futuros (leyes y decisiones de órganos inferiores).
  • Decisión Extra-sistemática: Decisión constitucional, norma suprema por su contenido, no por el procedimiento.

Clasificación de las Normas Jurídicas

Criterios de clasificación:

  • Estructura:
    • Normas Independientes: Contienen supuesto de hecho y consecuencia jurídica.
    • Normas Dependientes: Solo contienen un elemento, requiriendo otra norma para completarse. Se habla también de normas simples (necesitan de otras) y compuestas (combinan ambos elementos).
    • Normas de Organización: Se refieren a otras normas del sistema.
    • Normas de Conducta: Regulan la conducta humana:
      • Prohibitivas: Prohíben un comportamiento.
      • Preceptivas: Obligan a un comportamiento.
      • Potestativas/Permisivas: Permiten un comportamiento (ej: revisión de examen).

2. Tipología de las Normas Jurídicas

  • Según la Vigencia Territorial:
    • Normas de Carácter General: Se aplican en todo el territorio.
    • Normas de Carácter Territorial: Se aplican en una parte del territorio.
  • Según la Vigencia en el Tiempo:
    • Vigencia Indeterminada: No se sabe cuándo dejan de tener vigencia (hasta ser derogadas).
    • Vigencia Determinada: Establecen cuándo dejan de tener vigencia.
  • Según la Vigencia Personal:
    • Normas Generales: Se aplican a toda la sociedad.
    • Normas Particulares: Se aplican a sujetos concretos. Las normas referidas a sujetos con un estatus específico son generales (ej: derecho a vacaciones de trabajadores).
  • Según la Pertenencia a un Sistema Jurídico: Cada norma pertenece a un sistema jurídico según el procedimiento establecido en dicho sistema.

La Teoría del Sistema Jurídico

El Principio de Jerarquía: El sistema jurídico se compone de normas con distinto rango jerárquico. Las normas inferiores ejecutan normas superiores y establecen criterios para crear normas de rango inferior. Excepciones: reglamentos del Congreso y del Senado, y aplicación directa de la Constitución por los jueces.

1. Las Acepciones del Sistema Jurídico

Cinco puntos de vista:

  • Emisor: Conjunto de normas establecidas por un sujeto u órgano.
  • Receptor: Conjunto de normas aplicables a un sujeto.
  • Formal: Conjunto de normas establecidas mediante procedimientos previstos en una norma superior.
  • Material: Conjunto de normas derivadas del contenido de una norma más general.
  • Conjunto de Normas que Regulan una Institución: Normas que regulan una estructura previa al derecho (familia, universidad, etc.).
  • Sistema Jurídico como Concepción del Derecho: Civil law (fuente fundamental: ley) vs. common law (relevancia de la sentencia judicial).

2. El Ordenamiento Jurídico como Sistema

Kelsen distingue:

  • Ordenamientos Normativos Dinámicos: Incorporan normas según procedimientos establecidos en una norma superior (ej: sistema jurídico).
  • Ordenamientos Normativos Estáticos: Derivación de normas concretas a partir de normas generales (ej: moral).

3. La Unidad del Sistema Jurídico

Las normas jurídicas son tales si se establecen según procedimientos previstos en normas superiores. La Constitución, como primera norma, da unidad al sistema. La Constitución también incorpora valores, por lo que la dimensión material también sirve para identificar las normas del sistema.

  • Desde el punto de vista formal: La norma forma parte del sistema si cumple los requisitos de la norma superior.
  • Desde el punto de vista material: La norma forma parte del sistema hasta que un órgano competente la expulsa por ser contraria a la Constitución.

La Constitución cierra el sistema jurídico.