Conceptos Fundamentales del Derecho: Clasificación, Fuentes y Aplicación
Conceptos Fundamentales del Derecho
Clasificación de las Normas
- Lato sensu: Regla de comportamiento, obligatoria o no.
- Stricto sensu: Impone deberes o confiere obligaciones.
- Reglas técnicas: Son de cumplimiento potestativo; puede hacerse o no.
- Juicio enunciativo: Es un pronunciamiento que puede ser verdadero o falso.
- Juicio normativo: Reglas de carácter obligatorio, las cuales reconocen deberes y derechos.
- Juicios categóricos: Son aquellos que ordenan sin condición alguna, positiva o negativamente.
- Juicios hipotéticos: Son aquellos que dicen qué se tiene que hacer para llegar a un fin.
- Normas morales: Imponen deberes, pero no conceden derechos. Son unilaterales; reglas de la sociedad que nadie obliga a cumplir.
- Preceptos jurídicos: Imponen deberes y conceden facultades. Son bilaterales; imponen deberes correlativos o conceden derechos.
Características de las Normas
- Coercibilidad (normas jurídicas): La persona pasiva debe cumplir voluntariamente lo prescrito por la norma y, en caso omiso, el sujeto activo puede exigir su cumplimiento.
- Incoercibilidad (normas morales): No existe quien haga cumplirlas.
- Autonomía: Es la autorregulación, donde decidimos qué está bien y qué está mal porque el criterio es nuestro.
- Heteronomía: Sujeción a un querer ajeno, renunciando a la facultad de autodeterminación normativa.
Tipos de Derecho
- Derecho objetivo: Conjunto de normas de preceptos imperativo-atributivos impuestas por el Estado.
- Derecho subjetivo: Facultad jurídica que una determinada persona le atribuye el derecho objetivo. Es la facultad de hacer valer un derecho objetivo o la facultad de alguien de que haga o deje de hacer esa acción u omisión que tiene un fundamento jurídico.
- Derecho positivo: Conjunto de normas jurídicas en vigor en un Estado, la cual está fundamentada en códigos, constitución, etc.
- Derecho vigente: Conjunto de normas imperativo-atributivas que, en una época y país determinado, la autoridad declara obligatorias y en curso.
- Derecho natural: Denominación de un orden intrínsecamente justo que existe al lado o por encima del positivo. Es la base para crear cualquier tipo de norma.
Fuentes del Derecho
- Fuentes reales: Son creadas por cuestiones sociales, políticas, culturales y religiosas. Ejemplo: La Revolución Mexicana, conjunto de actos sociales, políticos y económicos que dieron lugar a la creación de la Constitución.
- Fuentes históricas: Fuentes conformadas por acontecimientos históricos que hablan o se refieren al derecho. Ejemplo: Derecho romano, Código Napoleónico.
- Fuentes formales: Son los procesos de creación de una norma jurídica, ya que a través de ellos se va a saber cuándo es válida y obligatoria.
Fuentes Formales del Derecho
Las fuentes formales del derecho son la legislación, la costumbre y la jurisprudencia. La legislación es el proceso por el cual uno o varios órganos formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las cuales se les llama leyes. El proceso legislativo tiene las siguientes etapas: iniciativa, discusión, aprobación, publicación.
Artículo 1o. Constitucional
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. (Párrafo reformado DOF 10-06-2011)
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. (Párrafo adicionado DOF 10-06-2011)
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. (Párrafo adicionado DOF 10-06-2011)
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Caso Florence Cassez: Violación de Derechos Humanos
ACAPULCO, GUERRERO (26/ENE/2013). La ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Olga Sánchez Cordero, señaló que la francesa Florence Cassez obtuvo su libertad porque se violaron sus derechos humanos.
“Fue que le violaron sus derechos fundamentales a la presunción de inocencia y al debido proceso, así como no haberla puesto de inmediato a disposición de las autoridades ministeriales”, dijo la ministra.
Sánchez Cordero, quien asistió a la presentación del libro “La Copropiedad en el Derecho Mexicano”, de los autores acapulqueños Francisco Javier y Aquiles Flores Sánchez en este puerto, dijo que al no haberse puesto a tiempo a las autoridades correspondientes a la francesa acusada de secuestro y no tener una asesoría jurídica de la embajada, se violaron sus derechos humanos.
En un principio se negó a dar entrevista, sin embargo, ante la insistencia de los medios de comunicación, dijo que la Corte revisó la constitucionalidad, porque no puede entrar a fondo de la inocencia o la culpabilidad de la quejosa.
“Está en libertad no porque ella afirme que es inocente, sino por las fallas en que se incurrieron durante su detención y posterior consignación ante las autoridades… la Corte no puede entrar a fondo de la inocencia o la culpabilidad de esta quejosa, simplemente la violación de sus derechos fundamentales”.
Dijo que a pesar de las duras críticas que ha recibido la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por el fallo que se emitió, señaló que están convencidos de que se tiene que caminar hacia un estado constitucional, en donde se respeten los derechos de todos los mexicanos y todas las personas que se encuentren en el territorio y “ése es el mensaje que estamos dando”.
“Las víctimas tienen derecho a la verdad y sólo pueden recibir la verdad cuando a quienes se inculpa o a quien se acusa tiene un debido proceso, sino tampoco podrán conocer la verdad”, finalizó.