Conceptos Fundamentales del Derecho: Normas, Ordenamiento Jurídico y Sanciones
TEMA I: El Derecho
El derecho es el conjunto de normas que rigen la conducta del hombre en sociedad, para obtener el bien común.
Clases de Derecho
- Derecho subjetivo: Es la facultad o poder de hacer valer los propios derechos, limitar los ajenos, poseer o exigir algo conforme a la norma jurídica.
- Derecho objetivo (Derecho natural): El Derecho natural deriva de la naturaleza humana; es un conjunto de exigencias éticas de justicia que brotan de la naturaleza humana y son relativas al despliegue existencial y coexistencial del hombre.
- Derecho positivo: El Derecho Positivo se desprende de la voluntad.
- Derecho Adjetivo: Es el Derecho de forma, es decir, constituye el conjunto de normas y principios que tienden especialmente a regular las relaciones jurídicas, poniendo en ejercicio la actividad judicial, comprendiendo las leyes procedimentales y de enjuiciamiento.
- Derecho Sustantivo: Es el Derecho de fondo, que consiste en el conjunto de normas jurídicas de diverso linaje que establece los derechos y obligaciones de las personas.
- Derecho público: Es aquella parte del derecho positivo que regula las relaciones de los órganos del Estado entre sí, y de estos con los particulares, siempre y cuando el Estado actúe revestido de su potestad o imperium.
- Derecho privado: Es aquella parte del derecho positivo que regula las relaciones jurídicas de los particulares entre sí y de estos con el Estado, siempre que este se manifieste despojado de su potestad o imperium.
Conceptos Jurídicos Fundamentales
- Reglamento: Un reglamento es una colección ordenada de reglas o preceptos que, por autoridad competente, se dan para la ejecución de una ley o para el régimen de una corporación, una escuela, una dependencia o un servicio.
- Costumbre: Es la “repetición constante y uniforme de una norma de conducta, en el convencimiento de que ello obedece a una necesidad jurídica”.
- Doctrina: Se entiende por doctrina jurídica la opinión de los juristas prestigiosos sobre una materia concreta. Aunque no es una fuente formal del derecho, no es otra cosa que las opiniones, estudios y tratados de los jurisconsultos o maestros del derecho.
TEMA II: Ordenamiento Jurídico
El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta. En el caso de los estados democráticos, el ordenamiento jurídico está formado por la Constitución del Estado, que se erige como la norma suprema, por las leyes y por las normas del poder ejecutivo, tales como los reglamentos, y otras regulaciones como los tratados, convenciones, contratos y disposiciones particulares.
No se debe confundir el ordenamiento jurídico con el orden jurídico, que se traduce en el conjunto de normas que rigen una determinada área del ordenamiento jurídico. La relación entre estos dos conceptos es de género a especie.
Las normas jurídicas individualizadas son aquellas que se refieren a situaciones jurídicas concretas o particulares. Para algunos autores, no se trata de normas jurídicas en realidad, sino de actos jurídicos regidos por normas jurídicas. Se consideran normas jurídicas individualizadas los contratos, los testamentos, las sentencias y las resoluciones.
La Legislación
Es el proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se da el nombre específico de leyes. La ley representa el resultado de la actividad legislativa.
El Proceso Legislativo
Son dos los poderes que en nuestro país intervienen en la elaboración de las leyes federales: el legislativo y el ejecutivo. En este proceso existen seis etapas diversas:
- Iniciativa: Acto por el cual determinados órganos del Estado someten a consideración del Congreso un proyecto de ley. Compete a:
- El Presidente de la República.
- Los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión.
- Las Legislaturas de los Estados.
- Discusión: Las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben ser aprobadas o no. La formación de leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropa.
- Aprobación: Acto por el cual las Cámaras aceptan un proyecto de ley. La aprobación puede ser total o parcial.
- Sanción: Es la aceptación de una iniciativa por el Poder Ejecutivo. La sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto por las Cámaras. El presidente de la República puede negar su sanción a un proyecto ya admitido por el Congreso (Derecho de veto).
- Publicación: Acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla. La publicación se hace en el Diario Oficial de la Nación.
- Iniciación de la vigencia.
Producción Originaria y Derivativa del Derecho
- Originaria: Cuando el derecho se crea por primera vez, sin que exista una transmisión de un propietario anterior.
- Derivativa: Se adquiere el derecho por transmisión o sucesión del título anterior de ese derecho. Ejemplo: Herencia (de muerte a vivo o *inter vivos*, de vivo a vivo).
La Plenitud Hermética del Orden Jurídico
Cuando se habla de plenitud hermética del orden jurídico, quiere expresarse que no hay situación alguna que no pueda ser resuelta jurídicamente, esto es, de acuerdo con principios de derecho.
TEMA III: La Norma Jurídica
La norma jurídica se puede imponer por la fuerza; la sanción es segura. Tiene como fin la justicia y es igual para todos. La norma jurídica debe estar escrita y ser conocida. Las normas jurídicas constan de estatalidad, es decir, las hace el Estado.
Tipos de sanciones: Pena (derecho penal), indemnización (derecho civil), nulidad del acto jurídico.
Características de la Norma Jurídica
- Imperatividad: Toda norma manda o prohíbe algo. Las normas son positivas cuando mandan hacer algo y negativas cuando prohíben. Toda vulneración de la norma conlleva una sanción.
- Generalidad: La norma jurídica siempre contiene un mandato general que se aplica por igual a todos los destinatarios. La norma jurídica, como principio general, no es discriminatoria.
- Abstracción: La norma jurídica no regula supuestos particulares ni concretos, solo supuestos generales.
- Bilateralidad: Las normas siempre establecen derechos y obligaciones.
- Heteronomía o exterioridad: Las normas jurídicas no se cumplen o no son, por una propia voluntad del destinatario, sino por una imposición de una voluntad exterior.
Estructura de la Norma Jurídica
Mandato + sanción = norma jurídica
- Mandato: norma secundaria o endonorma.
- Sanción: norma primaria o perinorma.
Hay algunas normas que no tienen sanción.
Clasificación de la Norma Jurídica
- De su ámbito espacial de validez: Generales y Locales.
- De su ámbito temporal de validez: De vigencia indeterminada y de vigencia determinada.
- De su ámbito personal de validez: Generales o abstractas e individualizadas.
- De su ámbito material de validez: De Derecho Público y de Derecho Privado.
- Ámbito espacial: Se refiere a la extensión territorial en el que rige la norma jurídica.
- Ámbito temporal: Se refiere al lapso de tiempo durante el cual la norma estará en vigencia.
- Ámbito personal: Está condicionado por todas las otras normas del sistema jurídico.
- Ámbito material: Es decir, por las materias que constituyen el contenido de las normas.
TEMA IV: La Sanción
La sanción es la consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado. La sanción se encuentra condicionada por la realización de un supuesto que tiene carácter secundario (pues consiste en la inobservancia de un deber establecido por una norma).
Coacción
La coacción es un término empleado frecuentemente en Derecho y ciencia política que se refiere a la violencia o imposición de condiciones empleadas para obligar a un sujeto a realizar u omitir una determinada conducta.
Relación Lógica entre Sanción, Coercibilidad y Coacción
Sanción, coacción y coercibilidad:
La sanción (consecuencia normativa de carácter secundario) no debe ser confundida con la coacción, que es la aplicación forzada de la sanción. En ese sentido, el derecho tolera e incluso prescribe el empleo de la fuerza para que se observen sus preceptos.
Por coercibilidad entendemos la posibilidad de que la norma sea cumplida en forma no espontánea, incluso contra la voluntad del obligado.
Los deberes morales son incoercibles, ya que deben cumplirse en forma espontánea, es decir, las obligaciones morales no pueden ser forzadas a seguirse.
Sintéticamente, podemos definir:
- Coerción: Impulso a obrar en determinado sentido.
- Coacción: El Estado obliga a cumplir; es la ejecución forzada de una sanción.
- Sanción: Es la consecuencia perjudicial (ante el incumplimiento) para el obligado de una norma jurídica.