Derecho Positivo, Objetivo y Subjetivo

El Derecho Positivo es el conjunto de normas creadas por el hombre que regulan las relaciones en sociedad de forma general y objetiva.

El Derecho Objetivo se refiere a la regla de conducta, al deber ser, a la norma jurídica plasmada en un código (CPE, leyes, decretos, testamentos, etc.).

El Derecho Subjetivo es la facultad que tienen las personas de poder exigir el cumplimiento de una determinada prestación u obligación en función de una norma objetiva.

Relación Jurídica

Es el vínculo impuesto por la norma jurídica en virtud del cual un sujeto tiene la facultad de exigir algo que otro está obligado a cumplir.

  • Sujeto Activo: Es el titular del derecho subjetivo. Es la persona que tiene la facultad para exigir algo.
  • Sujeto Pasivo: Es quien está obligado a cumplir lo exigido por el titular del derecho.
  • Prestación u Obligación: El contenido del deber jurídico u obligación.

Características del Derecho Objetivo

  • Bilaterales: Participan dos o más sujetos (SA y SP).
  • Exteriores: Los actos externos del individuo son motivo de regulación del Derecho Objetivo o Norma Jurídica.
  • Heterónomas: No nacen de la voluntad de uno, sino externa.
  • Coercibles: Se impone por la fuerza.
  • Imperatividad: Impone ciertas normas de derecho.

Teorías del Derecho Subjetivo

  • Teoría de la Voluntad (Windscheid): Es un poder de la voluntad, reconocido por el orden jurídico, lo que da vigor al derecho subjetivo es la voluntad del titular del derecho (S.A.) y va a hacer que se efectivice el derecho subjetivo.
  • Teoría del Interés (Ihering): Es un interés jurídicamente protegido. Implica un interés jurídicamente protegido, al interés que tenga el S.A. para implementar el derecho subjetivo, si se beneficia de algo.
  • Teoría Mixta (Bekker): Debe haber voluntad e interés. Va a haber voluntad en tanto y cuando haya interés.

Formas del Derecho Subjetivo

Derecho Subjetivo como Mero Reverso de los Deberes Jurídicos

Derechos Subjetivos que se hacen respetar sin que el titular manifieste su deseo de defenderlos o actualizarlos, el Estado los preserva de oficio.

El Derecho Subjetivo como Pretensión

No interviene el Estado de oficio, sino que el titular del derecho pide a través del Estado, se actualice y se efectivice las normas del derecho objetivo a favor de sus intereses.

El Derecho Subjetivo como Poder de Creación

Esta forma de Derecho Subjetivo comprende la facultad de modificar y extinguir normas jurídicas.

Clasificación de los Derechos Subjetivos

A) Derechos Subjetivos Absolutos y Relativos

El criterio para esta clasificación es la identificación del S.P. llamado a cumplir su deber a favor del S.A.

  • El Derecho Subjetivo Absoluto tiene por objeto como S.P. a toda la comunidad.
  • El Derecho Subjetivo Relativo tiene por S.P. a una o varias personas concretamente individualizadas.

Derechos Subjetivos Absolutos

Suponen el deber jurídico conexo de todos los demás, como universalidad de personas, o sea “Todo el Mundo”. Se especifican 3 grupos:

  1. Derechos de la Personalidad: Son los Derechos Subjetivos que cada hombre tiene respecto a sí mismo.
  2. Derechos Reales: Son los Derechos Subjetivos que implican un poder sobre determinadas cosas corporales e incorporales.
  3. Derechos Intelectuales e Industriales: Se denominan así los que corresponden a los autores, inventores y fabricantes sobre sus obras e inventos y marcas de fábrica para evitar sean reproducidos, apropiados y falsificados.

Derechos Subjetivos Relativos

Radbruchs dice que se “dirige de antemano y desde el primer momento a una persona determinada solamente”. Se dividen en 2 grupos:

  1. Derechos Creditorios: La prestación exigida al S.P. individualizado consiste en uno o varios actos completamente precisos en cuanto a naturaleza y extensión.
  2. Derechos Potestativos: Al cumplimiento de algunos deberes en bien o provecho del subordinado.

B) Derechos Subjetivos Privados y Públicos

  1. Derechos Subjetivos Privados: Cuando la relación jurídica está constituida por personas particulares.
  2. Derechos Subjetivos Públicos:
    • Comunes: Son los que aseguran a todo ser humano su existencia e integridad y le dotan de un margen de libre arbitrio para el desarrollo pleno de su personalidad.
    • Políticos: Es la facultad de toda persona mayor de 18 años, ciudadanos que tienen derecho a ser electores o elegidos.
    • Del Estado: El Estado es S.A. y los particulares son S.P. Ejemplo: Pagar impuestos, el servicio militar.

Derecho Adjetivo y Derecho Sustantivo

Nos referimos al enfoque del tipo de normas que regulan las relaciones entre personas.

  • Adjetivo: Son normas que regulan las instancias procesales.
  • Sustantivo: Regulan el fondo del asunto.

La Norma Jurídica

1. La Norma Jurídica como Juicio Categórico

“La norma te ordena en forma categórica, contundente, no te está sugiriendo, no está suponiendo”, sino te está estableciendo una determinada forma de conducta (esto es así), sin condiciones, sin supuestos, es categórico.

2. La Norma Jurídica como Juicio Hipotético

Para que haya una consecuencia tiene que haber un antecedente que se llama hipótesis. Cuando la hipótesis se materializa viene la consecuencia, (llamada también disposición).

3. La Norma Jurídica como Juicio Disyuntivo

El deber ser o no ser. La norma jurídica plantea un deber ser, te dice este es el tipo de conducta que debes seguir, a la que debes sujetarte. La norma se presenta como disyuntiva de consulta: acepto o no acepto lo que me está mandando la norma.

La Sanción Jurídica

Es la consecuencia del incumplimiento de una norma jurídica, infringimiento de los deberes (castigo).

Clasificación de las Sanciones

  • Sanciones de Coincidencia con la Prestación: Cuando lo dispuesto en la norma sancionadora coincide con el contenido y la disposición (lo dispuesto) de la norma infringida. Su fin es el cumplimiento forzoso.
  • Sanciones de No Coincidencia con la Prestación: Se da cuando lo dispuesto por la norma sancionadora no coincide con la norma infringida.
  • Sanciones Mixtas: Se da cuando existe una sanción de coincidencia y otra de no coincidencia.

Hechos y Actos Jurídicos

Cuando las normas de derecho los tienen en cuenta y les atribuyen determinadas consecuencias jurídicas.

  • Hecho Jurídico: Es un acontecimiento que tiene resultado de derecho en un sentido amplio.
  • Relación Jurídica: Es el vínculo jurídico entre 2 personas.

Clasificación de los Hechos Jurídicos

  1. Hechos Jurídicos propiamente tales: Son los fenómenos naturales que ocasionan consecuencias jurídicas.
  2. Actos Jurídicos: Son las acciones realizadas por el hombre con la intención de producir efectos de derecho, testamento, matrimonio, contratos de ventas, arrendamiento, préstamos, etc.
  3. Hechos Jurídicos Voluntarios: Son los hechos más o menos voluntarios que provocan resultados jurídicos aun cuando su autor no los haya previsto.
    • Lícitos: Cuando ese acontecimiento no va en contra de la norma. Son los contemplados por la ley.
    • Ilícitos: Cuando está en contra del Derecho. Son los que causan daño o peligro injusto a otro, con violación de una norma.

Acto Jurídico

“Acto Jurídico es una manifestación exterior de voluntad unilateral o plurilateral que crea, modifica o extingue relaciones, situaciones y normas jurídicas.”

Sujeto de Derecho

Persona: Todo ser, ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Personalidad: Es una condición, cualidad, aptitud legal que le da el derecho a las personas para que sean sujeto de derecho y obligaciones.

Capacidad: Viene a ser una especie de límite de la personalidad, para tener derechos y poderlos ejercitar. Hay 2 tipos de Capacidad:

  • Capacidad de Goce: Es la aptitud para ser titular de derecho y obligaciones (obrar).
  • Capacidad de Ejercicio: Es la aptitud para ejercer derechos y cumplir obligaciones por sí mismo.

Fuentes del Derecho

Clasificación de las Fuentes Formales

  1. Fuentes Formales Generales: Son generales las que originan normas jurídicas para un número indeterminado de personas, para el común de la gente.
  2. Fuentes Formales Particulares: Las fuentes particulares producen normas individualizadas, cuyas disposiciones alcanzan a una o varias personas, siempre nominalmente identificadas.

La Costumbre Jurídica

Es la norma surgida de un uso prolongado y general, cumplido con la convicción colectiva de su obligatoriedad y aplicado por el Estado.

La Costumbre: El proceso consuetudinario es lento, tiene que pasar mucho tiempo (de generación en generación), los actos en que se manifiestan son cumplidos por la comunidad en el curso de decenas de años.

División de la Costumbre Jurídica

  • Según la Ley: Son las que sirven para completar la ley, por disposición expresa de esta.
  • Fuera de la Ley: A falta de una ley se aplica la costumbre (llena un vacío) para regular una determinada relación social.
  • Contra la Ley: Son aquellas costumbres que van en contra de la ley.

Otras Fuentes de Derecho

La Jurisprudencia

Es el conjunto de fallos y sentencias que dan los jueces y Tribunales.

Principios que Rigen el Orden Jurídico

1. Principios de Jerarquía

En el ordenamiento jurídico las normas se encuentran escalonadas, unas son superiores en jerarquía y otras son inferiores en jerarquía.

2. Principios de Derogación

El conflicto que se da entre 2 normas que están en el mismo nivel de jerarquía. Regulan un mismo caso, la nueva ley deroga o abroga al otro por ser la última publicada. La ley viene del Poder Legislativo, la Ordenanza de la Alcaldía.