Conceptos Jurídicos Fundamentales en Derecho Civil

Sociedad Civil y Comunidad de Bienes

La comunidad de bienes se refiere a bienes preexistentes, y no impide que sus titulares puedan explotarlos e intervenir en el tráfico mercantil. La sociedad civil, aunque también posee un patrimonio comunitario, se constituye expresamente para intervenir en el tráfico mercantil con el objetivo de obtener beneficios. Cada socio aporta dinero, trabajo o bienes. Requiere al menos dos personas. Son más económicas que las sociedades mercantiles, ya que no requieren escritura pública. Toda sociedad civil es una comunidad de bienes, pero no al revés.

Contratos Típicos y Atípicos

Contratos típicos: Aquellos que poseen una regulación legal específica; el más frecuente es el arrendamiento. Es suficiente con que estén regulados en cualquier ley, no necesariamente en el Código Civil (CC). Poseen pocas normas imperativas, otorgando gran libertad contractual a las partes para adaptarlos a sus necesidades (normas dispositivas).
Contratos atípicos: Carecen de regulación legal, pero reúnen los requisitos esenciales de la figura contractual. Se exige que la causa no sea ilícita. Pueden combinar elementos de dos o más tipos de contratos típicos.

Condición Resolutoria y Suspensiva

Condición resolutoria: Hace 40 años, permitía garantizar el pago aplazado sin necesidad de hipoteca. Si se producía un impago, el vendedor recuperaba el inmueble, pudiendo retener parte del precio ya pagado. El comprador evitaba la financiación, y el vendedor aseguraba el precio. En los contratos o escrituras se detallaban las letras o pagarés, garantizando al comprador el pago realizado.
Condición suspensiva: Presenta una fase inicial de incertidumbre y otra en la que la condición puede cumplirse o no. El CC establece que, en las obligaciones condicionales, la adquisición de los derechos depende del acontecimiento que constituye la condición. La obligación nace, pero el crédito y la deuda no son exigibles hasta que se cumpla la condición. Si la condición no se cumple y el derecho no se adquiere, el deudor puede reclamar lo pagado. Si la condición se cumple, la incertidumbre desaparece y la obligación se vuelve exigible.

Arrendamiento

Implica el disfrute de una cosa por una persona no propietaria a título oneroso, es decir, a cambio de un precio. El CC regula el arrendamiento de obras, servicios y cosas, pero no el urbano ni el rústico. Una de las partes se obliga a proporcionar a la otra el uso y disfrute temporal de una cosa de su propiedad a cambio de un precio, o bien se compromete a prestar sus servicios profesionales o a realizar una obra a cambio de una retribución económica. Tras la Primera Guerra Mundial, se produjo una renovación normativa en Europa. La primera gran ley en España es de 1964.

Abuso de Derecho y Ius Usus Inocui

Abuso de derecho: Intención de causar daño por parte de quien ejercita su propio derecho, sin que ello le reporte utilidad alguna. El acto es abusivo porque se ejerce con la intención de dañar, sin interés legítimo del titular. El CC lo regula en el artículo 7. Las autoridades pueden decretar medidas para evitar el abuso.
Ius usus inocui: Se refiere al uso que se le debe dar a una cosa ajena. El uso de las cosas ajenas por personas que no tienen derecho de propiedad debe realizarse conforme a la utilidad de la cosa.

Obligaciones Mancomunadas y Solidarias

Obligación mancomunada: Puede ser activa (cada acreedor solo reclama la parte que le corresponde del crédito) o pasiva (cada deudor solo está obligado a cumplir la parte de la deuda que le corresponde). Si no se especifica que es solidaria, se presume mancomunada. Es frecuente en el contrato de arrendamiento. Si hay varios titulares mancomunados en una cuenta corriente, todos deben firmar, a diferencia de la solidaria (art. 1138 CC).
Obligación solidaria: Puede ser activa (cualquier acreedor puede reclamar la totalidad de la deuda) o pasiva (todos y cada uno de los deudores están obligados a cumplir íntegramente la obligación). Si hay varios acreedores y deudores, será solidaria mixta. Cuando la obligación solidaria se cumple, se extingue.