Constitucion Española
La CONSTITUCIÓN
PODER EJECUTIVO:
el presidente de la nación es titular del poder ejecutivo nacional. Sus funciones son – Jefe de gobierno: es responsable del manejo de los recursos humanos y materiales para cumplir con sus objetivos, nombra y remueve ministros y ajusta la dirección del gobierno como líder político. – Jefe de estado: representa la rep. Arg ante la comunidad internacional, es el comandante en jefe de las fuerzas armadas y de las de seguridad nacionales. Sus atribuciones son: – abre las sesiones del congreso anualmente – participa en la formación de leyes – nombra los jueces del poder judicial, con acuerdo del senado de la nación. El vicepresidente de la nación reemplaza al presidente en caso de ausencia del país, enfermedad, renuncia o fallecimiento. Requisitos: tener 30 años o mas. Haber nacido en arg. O ser hijo de ciudadano nativo, estar naturalizado, y poseer la ciudadanía por seis años o mas. Forma de elección: triunfa quien obtenga mas del 45% de los votos o por lo menos mas del 40% si la diferencia con respecto al segundo lugar es de por lo menos 10%, serán elegidos por el pueblo en doble vuelta. Duración del mandato: tiene una duración de 4 años y pueden ser reelegidos. Para aspirar a otro periodo debe transcurrir como un intervalo de 4 años. Los MINISTROS son colaboradores del presidente en distintas areas de la administración del estado, como la educación, el desarrollo social, el trabajo y la justicia. Justos integran el gabinete; la reforma constitucional de 1994 creó la figura del JEFE DE GABINETE que coordina a los ministros y comparte la responsabilidad de la administración del Estado con el Presidente de la Nación, prepara las reuniones de ministros y envía al Congreso proyectos de ley, es responsable de la recaudación de los ingresos y de la ejecución del gasto público, es un nexo entre el poder ejecutivo y el legislativo. El objetivo de introducirlo con responsabilidades administrativas y con control por parte del congreso, fue moderar el poder presidencial. El PE tiene facultades legislativas, como elaborar proyectos de ley, promulgarlos o vetarlos una vez aprobados por el Congreso y emitir DECRETOS, que pueden ser: – Reglamentarios: que fijan las reglas practicas para la aplicación de las leyes aprobadas por el Congreso. – Por delegación legislativa: cuando el Congreso le concede al PE la potestad temporal de legislar en alguna materia específica. – De necesidad y de urgencia: contemplado desde el 94, solo se puede utilizar cuando una cuestión excepcional debe ser resuelta con celeridad y no es posible seguir el trámite legislativo habitual. Estos decretos se incrementaron en la presidencia de Carlos Menem quien los utilizo para asuntos que no eran de urgencia y que merecían un profundo debate en el Congreso.
PODER LEGISLATIVO
de la nación es bicameral: está organizado en una Cámara de Diputados (representación popular) y Cámara de Senadores (representación territorial) La cámara de senadores: actúa de acuerdo con el principio federal de representación de las provincias y de la Cuidad de Baires. Para garantizar la igual representación, el número de senadores es fijo: tres por cada provincia y tres por la Cuidad de Baires; se busca representar tano a las mayorías como a la primera minoría de cada jurisdicción. El senado esta presidido por el Vicepresidente de la Nación. Su tarea radica en conducir las sesiones, pero solo participa y vota en los debates cuando hay empate en la votación de los senadores. Esta función del vicepresidente es otra de las formas de enlace entre dos poderes de gobierno. Requisitos: haber nacido en Arg, en caso de ser extranjeros naturalizados, poseer la ciudadanía desde mas de seis años antes, tener por lo menos 30 años y haber nacido en la provincia que lo elija o tener dos años de residencia inmediata en ella. Ejercen el cargo por seis años y pueden ser reelegidos. La tercera parte de la cámara se renueva cada dos. Los diputados representan al pueblo de la Nación. Son elegidos por la ciudadanía de cada provincia y de la Capital Federal; su número se establece en proporción a la población de cada jurisdicción y puede sufrir modificaciones periódicamente de acuerdo con los censos y lo que dicten las leyes electorales. En la actualidad, La Cámara de Diputados, esta compuesta por 275 miembros. La cantidad de candidatos de una lista que resultan elegidos diputados es proporcional a la cantidad de votos que haya obtenido cada partido. El presidente de la cámara, encargado de presidir las sesiones y de votar para desempatar, es designado por acuerdo de los mismos diputados y suele ser el presidente del bloque del partido político mas numeroso. Requisitos: haber nacido en Arg o ser extranjero con la ciudadanía desde mas de cuatro años antes; tener de 25 años o ser mas y haber nacido en la provincia que lo elija o tener dos años de residencia inmediata en ella. Los diputados permanecen cuatro años en el cargo y pueden ser reelegidos indefinidamente, La cámara de se renueva por mitades cada dos años. El funcionamiento del congreso: después de cada elección legislativa, y una vez que quedaron designados los diputados y senadores, se organizan los bloques. Lo que coinciden con el partido que esta a cardo del Poder Ejecutivo se denominan bloques oficialistas, y el resto, opositores. Para garantizar el pluralismo y la diversidad de intereses, es importante que la oposición proponga argumentos y nuevos proyectos a los presentados por el oficialismo. La conformación de los bloques es producto de la negociación y el acuerdo político. Los legisladores conforman comisiones que investigan y discuten los proyectos de ley referidos al tema de su especialidad. Esta función de investigación es una de las mas valiosas del PL y la que mas tiempo le insume. Una vez analizados y aceptados los proyectos de ley en las comisiones, se los somete a debate y votación del pleno de cada cámara. Las reuniones de las comisiones y de la cámara completa se llaman sesiones y se desarrollan entre el 1r0 de marzo y el 30 de noviembre, pero puede ser prorrogado o en PE puede convocar a sesiones extraordinarias
PODER JUDICIAL:
puede declarar la inconstitucionalidad de las leyes, los actos y las normas de los otros poderes y, de ese modo, los controla, en defensa y protección de los derechos de los ciudadanos, actua para resolver conflictos y litigios entre particulares e incluso en el propio Estado. Ante una causa judiciable, siempre tiene que haber un juez con facultades para resolverla mediante la aplicación de las leyes. Está formado por la Corte Suprema de Justicia de la Nacion y los tribunales inferiores. Para integrarla es necesario cumplir con las mismas condiciones que para ser senador y ser abogado con ocho años de ejercicio profesional. La designación de los jueces corresponde al presidente de la nación con acuerdo del Senado.