TEMA 1 Y 2: IV.  FORMAS ESPECIALES DE CONTRATACIÓN MERCANTIL

1. CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN. CONCEPTO: Se consideran condiciones generales de la contratación aquellas cláusulas que, habiendo sido redactadas con la finalidad de pasar a formar parte de una pluralidad de contratos, se incorporan al contrato por imposición de una de las partes. En consecuencia, la determinación bilateral del contenido del contrato es sustituida por la adhesión al clausulado unilateralmente predeterminado por la parte económicamente más fuerte. Es típica de las grandes empresas, en especial de las bancarias y de seguros, las de suministro. 1.2.EL CONTROL DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN. 1.2.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN: Son obvios los riesgos que las condiciones generales de la contratación tienen para el adherente. Las cláusulas que merezcan esta consideración no tienen por qué ser abusivas, pero la especificidad de esta forma de contratar exige su sumisión a normas y controles especiales. Estos controles se especifican en la LCGC. Desde el punto de vista objetivo, la LCGC excluye ciertos contratos considerando que no requieren la sumisión al régimen tuitivo (que protege y defiende) que establece. Son los contratos los administrativos, los de trabajo, los de constitución de sociedades, los que regulen relaciones familiares o los sucesorios En el ámbito subjetivo de aplicación de la LCGC se extiende a cualquier adherente, ya sea un profesional o consumidor.   1.2.2. REQUISITOS DE LA INCORPORACIÓN: La incorporación de las condiciones generales al contrato exige 2 requisitos.   → PRIMERO.-  Que sean aceptadas por el adherente. Se dice que concurre la aceptación cuando el contrato sea firmado por ambas partes constando en él una referencia a las condiciones generales incorporadas, siempre que el predisponente haya informado expresamente al adherente acerca de su existencia y le haya facilitado un ejemplar de las mismas.  Cuando el contrato no deba formalizarse por escrito y el predisponente entregue un resguardo justificativo de la contraprestación recibida, habrá de garantizar al adherente la posibilidad de conocer su existencia y contenido en el momento de la celebración, por ej., anunciando las condiciones generales en un lugar visible dentro del lugar en el que se celebre el negocio. En consecuencia, las condiciones generales no quedarán incorporadas al contrato cuando el adherente no haya tenido oportunidad real de conocerlas de manera completa al tiempo de la celebración del contrato o cuando no hayan sido firmadas, de ser necesario. → SEGUNDO.-  Redacción transparente, clara y sencilla. . No quedarán incorporadas las que sean ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles, salvo, en cuanto a estas últimas, que hubieren sido expresamente aceptadas por escrito por el adherente y se ajusten a la normativa específica. Es el llamado control de inclusión o incorporación o primer control de transparencia, que es un control básicamente formal que tiene por objeto evaluar la comprensión gramatical y perceptibilidad o legibilidad de la cláusula.  1.2.3. NULIDAD DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN : Son nulas las condiciones que contradigan, en perjuicio del adherente, lo dispuesto en la LCGC o en cualquier otra norma imperativa o prohibitiva, salvo que en ella se establezca un efecto distinto en caso de contravención. En particular son nulas las cláusulas abusivas incorporadas a contratos celebrados con un consumidor en los términos previstos en el TRLCU. Esto no quiere decir que, en las condiciones generales entre profesionales, no pueda existir abuso de una posición dominante. Pero tal situación se sujetará a las normas generales de nulidad contractual, incluyéndose, en particular, la vulneración de los principios de buena fe y justo equilibrio de las prestaciones .  Conforme a ello, son abusivas las cláusulas que comporten una regulación contraria a la expectativa que el adherente pudo tener de conformidad con los términos del contrato, como consecuencia de un abuso de la posición dominante del predisponente. 


1.2.4. RÉGIMEN Y EFECTOS DE LA NO INCORPO Y DE LA NULIDAD. LA INTERPRETACIÓN: La declaración de no incorporación o de nulidad de la condición general no supone necesmente la inexistencia o nulidad del contrato. Será nulo cuando este no pueda subsistir sin tales cláusulas por afectar a uno de los elementos esenciales del mismo. En otro caso, se decretará la nulidad o no incorporación al contrato de las CG afectadas. La LCGC establece el criterio conforme al cual cuando exista contradicción entre las CA y las condiciones particulares específicamente previstas por el contrato, prevalecerán éstas últimas, salvo q las CA resulten más beneficiosas para el adherente q las condiciones particulares.  1.2.5. LAS ACC COLECTIVAS: Las llamadas accs colectivas son de 3 tipos: La acc de cesación tiene por finalidad obtener una sentencia q condene al demandado a eliminar de sus CA nulas y a abstenerse de utilizarlas posteriormente, determinando o aclarando, el contenido del contrato, q ha de considerarse válido y eficaz. A la acc de cesación podrá acumularse, como accesoria, la de devolución de cantidades que se hubiesen cobrado en virtud de las condi a que afecte la sentencia y la de inden de daños y perjuicios que haya causado la aplicación de dichas condi. La acc de retractación lleva aparejada la obligación del demandado de retractarse de la recomendación por él formulada de utilizar cláusulas nulas, así como de abstenerse de seguir recomendándolas en el futuro. La acc declarativa tiene por objeto obtener una sentencia q reconozca una cláusula como CGC y ordene su inscripción en el RCGC cuando la misma sea obligatoria por haberlo determinado así el Gob. Para interponerlas, están legitimados activamente: las asociaciones de empresarios, prof y agricultores que estatutariamente tengan encomendada la defensa de los intereses de sus miembros, las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, las asociaciones de consumidores y usuarios, el INC y los órganos o entidades corres de las CCA y de las Corpo locales competentes en materia de defensa de los consumidores, los colegios profesionales legalmente constituidos, el Mº Fiscal y las entidades de otros Estados miem de la UE constituidas para la protección de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores que estén habilitadas.  La legitimación pasiva se confiere a los prof que utilicen o recomienden las CG objeto de controversia. estas acc son imprescriptibles  1.2.6. EL REGISTRO DE CGC : El RCGC está a cargo de un Registrador de la Propiedad y Mercantil. Es público. Todas las personas tienen Dº a conocer el contenido de sus asientos. La inscripción de CGC es facultativa, salvo que el Gobierno imponga la inscripción obligatoria. Se inscriben tmbn las Sts. estimatorias de cualquiera de las acciones colectivas, así como de las acciones individuales de nulidad o no incorporación. La falta de inscripción de las CGC cuando sea obligatoria, o la persistencia en la utilización o recomendación de condiciones generales respecto de las que ha prosperado una acc de cesación, será sancionada con multa. 2. CONTRATACIÓN A DISTANCIA:  Dº DE DESISTIMIENTO: Se rige por las normas expresas en esta materia, y  por el TRLCU. El dº de desistimiento solo se excluye en los supuestos expr previstos por el TRLCU, fuera de estos casos, este derecho no puede ser eliminado, y las cláusulas donde se imponga se renuncia al consumidor serán nulas. 1.Cualquier declaración inequívoca es válida, además del formulario de desistimiento. Ha de enviarse antes de q expire el periodo para hacerlo. 2 En caso de dismin del valor, el consumidor solo responde x manipulación innecesaria. En ningún caso será responsable si no ha sido informado de su dº de desistimiento. 3 El empresario asume gastos de reembolso salvo q se trate de una opción diferente a la entrega estándar. Si es más costosa q la estándar no debe abonarlos. 4.El empresario podrá retener el reembolso de los bienes, hasta q lleguen o se envié una prueba de q se ha enviado. 5.si se trata de aspectos como suministros, se debe abonar la parte ya consumida, en el momento q se informe del desistimiento, siempre q el usuario hubiera sido informado de su derecho de desistimiento. 6.No asumirá coste alguno x cont de tipo digital.  7 Se tiene 14 d de forma natl.  


7.CONTRATACIÓN CON CONSUMIDORES: 7.2.10. DERECHO DE DESISTIMIENTO: El derecho de desistimiento otorga al consumidor la facultad de dejar sin efecto el contrato celebrado, sin necesidad de justificar su decisión, con el único requisito de notificárselo así a la otra parte contratante, en el plazo determinado en el TRLCU. Este determina la ineficacia sobrevenida de un contrato perfecto, cuyos efectos se han producido y que, incluso, puede haber sido ejecutado en los términos previstos, tanto en lo relativo a la entrega como al pago

EJERCICIO DEL DERECHO: mediante el envío del documento de desistimiento, que, necesariamente, deberá entrega el empresario, o mediante la devolución de los productos recibidos.  El consumidor ha de ejercitar el derecho en el plazo de 14 días naturales, desde la recepción del bien o desde la celebración del contrato. 

CONSECUENCIAS DEL EJERCICIO DEL DERECHO: Restitución: Ambas partes deben devolverse las prestaciones recibidas, incluyendo frutos e intereses. El consumidor no paga por la disminución del valor del bien por uso conforme a lo pactado. Devolución del Precio: El empresario devuelve el dinero al consumidor sin gastos ni demoras, dentro de 14 días. Si no lo hace, el consumidor puede reclamar el doble y pedir indemnización por daños. Costes y Penalizaciones: El derecho de desistimiento no debe implicar ningún gasto para el consumidor. Las cláusulas que impongan penalizaciones son nulas. Obligación de Devolución: Ninguna parte debe cumplir hasta que la otra devuelva lo que corresponde. Si el consumidor no puede devolver el bien por causas no imputables, sigue pudiendo desistir, pero si es imputable, debe pagar el valor de mercado.

EL DESISTIMIENTO EN LOS CONTRATOS COMPLEMENTARIOS Y EN LOS DE CRÉDITO VINCULADOS →  Contrato complementario el aquel por el cual el consumidor adquiere bienes o servicios sobre la base de otro contrato celebrado con un empresario, de modo que dichos bienes o servicios son proporcionados por el empresario o un tercero sobre la base de un acuerdo entre dicho tercero y el empresario [Por ej., la adquisición de móviles subvencionados (contrato complementario) en la prestación de un servicio de telefonía móvil (contrato principal)]. Si el consumidor ejerce el derecho de desistimiento, tendrá por efecto la extinción automática y sin coste alguno para él de todo contrato complementario →  Contratos de crédito vinculados. Por contrato de crédito vinculado se entiende aquel en el que el crédito contratado sirve exclusivamente para financiar un contrato relativo al suministro de bienes específicos o prestación de servicios específicos y ambos contratos constituyen una unidad comercial desde un punto de vista objetivo, lo que incluye aquellos contratos en que el precio a abonar por el consumidor haya sido total o parcialmente financiado mediante un crédito concedido por el empresario contratante o por parte de un 3º, previo acuerdo de éste con el empresario contratante (Ej. Imaginad que queréis aprender inglés y vais a una academia y, estando de acuerdo con las condiciones y el precio, acordáis aplazar el pago. Para ello, firmamos un contrato en la propia academia que ellos mismos son quienes se encargan de llevar al banco y tramitar. A partir de ese momento, la academia recibe íntegro el dinero del curso por parte del banco y es el banco quien se encarga de pasarnos los recibos correspondientes cada mes). En estos casos, el desistimiento implicará al tiempo la resolución del crédito sin penalización alguna para el consumidor.  


TEMA 4: COMISIÓN, MEDIACIÓN, AGENCIA Y FRANQ. I. COMISIÓN: La comisión es un contrato de colaboración dentro de los contratos de gestión. Se enfoca en la gestión de negocios jurídicos en nombre de otros. Elemento Subjetivo: O el comitente o el comisionista ha de ser empresario. Elemento Objetivo: Se considera mercantil cuando el negocio gestionado tiene un carácter empresarial. En definitiva, el contrato de comisión mercantil es un típico contrato de colaboración entre dos comerciantes, o entre un comerciante y otra persona, por el que una de las partes (comisionista) se obliga a realizar, por encargo y cuenta de la otra (comitente) una o varias transacciones mercantiles a cambio de una comisión pactada previamente. 2. FORMAS DE ACTUACIÓN DEL COMISIONISTA: El comisionista actúa, por cuenta del comitente, pero puede contratar en nombre propio o en el de su comitente. En nombre propio: Realiza la transacción como si fuera suya y queda obligado de modo directo, asumiendo responsabilidad (no hace falta que declara quién es el comitente) En nombre del comitente: deberá manifestarlo al contratar, e identificar al comitente. El contrato de comisión produce efecto entre el comitente y la persona que contratare con el comisionista. 3. PERFECCIÓN DEL CONTRATO. Simple consentimiento: aceptación expresa o tácita. Aunq generalmente nadie está obligado a contestar propuestas de contrato, el comisionista tiene la obligación legal de comunicar al comitente por el medio más rápido posible la no aceptación del encargo, así como la de custodiar con la debida diligencia los efectos que el comitente le hubiera remitido. debiendo, en su caso, depositarlos judicialmente. Se trata de una obligación legal. Su incumplimiento genera la obligación de indemnizar al comitente los daños y perjuicios que en su razón se hubieran generado .4. CONTENIDO 4.1. OBLI DEL COMISIONISTA: → La ejecución de la comisión  Siguiendo las instrucciones del comitente, el q no cumpla sin causa legal será responsable de los daños que sobrevengan.  El comisionista debe de sujetarse a las instrucciones del comitente, dos tipos de comisión: Imperativa: no podrá actuar en ningún caso en contra de una disposición expresa del comitente.  Facultativa: comisionista está autorizado para actuar a su arbitro, empleando las diligencias debidas  → El deber de diligencia.  Q el comisionista defenderá con diligencia los intereses del comitente, cuidando del negocio como si fuese propio  →El deber de lealtad Impone la obligación de orientar la gestión hacia la promoción del interés del comitente y perseguir este con preferencia a otros. (Este deber le prohíbe obtener ventaj prop a costa del comitente) →El deber de realizar personalmente la gestión. La subcomisión El comisionista no puede delegar en otros la comisión, salvo autorización del comitente, ya que el contrato de comisión se realiza en razón de la confianza en las cualidades personales del comisionista. La designación de sustituto se tiene que diferenciar del contrato de subcomisión (que implica la existencia de un 2º contrato de comisión entre el comisionista y un segundo comisionista).→El deber de informar. La rendición de cuentas  El comisionista ha de informar frecuentemente al comitente en lo referente a la negociación, informándole de los contratos que hubiere celebrado y  está obligado asimismo a rendir cuentas de su gestión. 4.2. LA RESP  DEL COMISIONISTA1. conservar las mercancías y efectos en el estado en que se le entregaron, respondiendo de su destrucción o deterioro. No responsabilidad en caso de fortuito o fuerza mayor. 2. Asumirá los riesgos del dinero que tenga en su poder por razón de la comisión  3. Comisión de garantía: si recibe esta además de la ordinaria, deberá cumplir la prestación de su comitente ante el incumplimiento de este.


4.3. OBLI DEL COMITENTE 1. Provisión de Fondos: El comitente debe proporcionar al comisionista el dinero necesario para llevar a cabo la comisión.  2. Pago de Gastos y Daños: El comitente debe pagar al comisionista todos los gastos y desembolsos en los q q este haya incurrido x cumplimiento de la comisión. Además, debe indemnizar daños q haya sufrido, a menos que haya sido negligente. 3. Pago de la Comisión: La obligación principal del comitente es pagar la comisión al comisionista como remuneración por su trabajo. Esta comisión generalmente se establece en el contrato y puede ser un porcentaje del precio de compra o venta, o basarse en otros criterios. En ausencia de acuerdo, se determina según las prácticas comerciales. xlogeneral, se paga cuando se completa efectivamente la transacción, excepto en el caso de la comisión de garantía, donde el comisionista asume un mayor riesgo y puede requerir el pago de la comisión antes de la ejecución completa del negocio. 4.4. LOS Dº DE RETENCIÓN Y PREFERENCIA xRA COMISIONISTA: Dº de retención de la posesión de los efectos que recibió hasta reembolso de los gastos sufridos. Dº de preferencia en el cobro, respecto al resto de proveedores. 5. EXTINCIÓN DEL CONTRATO: Además de por las CG de extinción de los contratos la comisión se extingue x 2 causas 1. x revocación del comitente: sin necesidad de justificar causa alguna. 2. Por fallecimiento o inhabilitación del comisionista: Pera no se produce la extinción automática del contrato por razón de la seguridad jurídi y la protección de 3º (auq tanto sus herederos, como retantes, pueden revocar la comisión). II. CONTRATO DE MEDIACIÓN: El contrato de mediación o corretaje pertenece a los contratos de gestión de intereses ajenos de carácter mercantil.  A diferencia del comisionista, no actúa por cuenta del cliente, sino que se limita a acercar a las partes facilitando así la conclusión del convenio. Es posible definirlo por ello como aquel contrato en cuya virtud una de las partes se obliga, a cambio de una remuneración, a promover o facilitar la celebración de un determinado contrato entre la otra parte y un tercero, que se compromete a buscar con ese objeto. Este contrato es un contrato legalmente atípico. En razón de ello, y dada su naturaleza, a falta de pacto expreso, su régimen jurídico deberá integrarse 1º x las normas del contrato de comisión, y 2º, por las normas del mandato civil y, 3º, por los usos mercantiles. Son mediadores o corredores los agentes de la propiedad inmobiliaria, los corredores de seguros y pueden actuar como tales los agentes de publicidad. 2. PERFECCIÓN: Se perfecciona con el mero consentimiento, con el concurso de la oferta y la aceptación. 3. CONTENIDO: La obligación esencial del corredor consiste en procurar la celebración del contrato entre las partes, aunque sin intervenir en el mismo, sino acercando a ambas para que sean ellas las que contraten.  Esto debe cumplirse con la diligencia exigible al gestor de negocios ajenos, debiendo, además, informar del desarrollo de la gestión a la persona que le dio el encargo. Al corredor incumbe también una obligación de imparcialidad, asume también la obligación de guardar secreto de las instrucciones que reciba de su cliente. La persona q encomienda el encargo tiene la obligación de abonar la remuneración pactada, q se denomina comisión. El derecho del corredor a su percepción surge con la mera perfección del contrato. 4. EXTINCIÓN: Además de x las causas generales, tendrá lugar x desistimiento unilateral de cualquiera de las partes, sin obligación de indemnizar, amenos q haya habido mala fe. Si a pesar de haber desistido, el mediatario llega a concluir el contrato aprovechándose de las gestiones previamente realizadas x el mediador, este último podrá exigir la remuneración prometida.


AGENCIA: El contrato de agencia es un acuerdo en el que un empresario (agente) se compromete frente a otro (principal) de manera continua y estable a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos en nombre ajeno, a cambio de una remuneración. El agente no asume el riesgo de las operaciones salvo pacto en contrario. Este contrato establece una relación jurídica continuada entre las partes, basada en la confianza y sin necesidad de instrucciones específicas para cada acto. Elementos Personales y Perfección del Contrato: El contrato de agencia es bilateral y mercantil, requiriendo que ambas partes sean empresarios. No se aplica la LCA si una de las partes no es empresario. El contrato se perfecciona por consentimiento expreso o implícito, y generalmente no requiere forma escrita salvo para la cláusula de garantía y la prohibición postcontractual de competencia. Contenido del Contrato: Obligaciones del Agente. Promoción: Realizar visitas, propaganda, y propuestas genéricas de contratación. Instrucciones del Principal: Sujetarse a las instrucciones razonables del empresario. Diligencia: Actuar con la diligencia de un gestor de intereses ajenos. Lealtad y No Competencia: Actuar de buena fe, no competir con el principal, y mantener la confidencialidad. Ejecución Personal o por Dependientes: Realizar el trabajo personalmente o con dependientes, y subagentes solo con autorización expresa. Información y Contabilidad: Informar sobre la solvencia de terceros y mantener una contabilidad independiente. Responsabilidad del Agente: El agente no asume el riesgo de las operaciones promovidas o concluidas, salvo pacto en contrario, y no responde frente a terceros por vicios en los productos. Obligaciones del Empresario Principal. Buena Fe: Proveer al agente los medios necesarios y la información para la ejecución del contrato. Remuneración: Abonar la remuneración pactada, que puede ser fija, por comisión, o una combinación de ambos. Extinción del Contrato. El contrato puede extinguirse por: Incumplimiento de las obligaciones establecidas. Finalización del plazo en contratos de duración determinada o por denuncia unilateral en contratos indefinidos. Declaración de concurso, muerte, o extinción de la sociedad del agente. FRANQUICIA: Es aquel por el que una empresa, el franquiciador, cede a otra, el franquiciado, a cambio de una contraprestación financiera, el derecho a la explotación de una franquicia, sobre un negocio o actividad mercantil que el franquiciador venga desarrollando anteriormente con suficiente experiencia y éxito, para comercializar determinados productos o servicios, y que comprende, por lo menos: El uso de una denominación o rótulo común u otros derechos de propiedad intelectual, Una presentación uniforme de los locales o medios de transporte, La comunicación por el franquiciador al franquiciado de unos conocimientos técnicos o un saber hacer, Y la prestación continua por el franquiciador al franquiciado de una asistencia comercial, técnica o ambas durante la vigencia del acuerdo. Todo ello sin perjuicio de las facultades de supervisión que puedan establecerse contractualmente. Los acuerdos de franquicia contienen licencias de derechos de propiedad intelectual relativos a marcas o signos registrados. Además, el franquiciador generalmente facilita asistencia comercial o técnica al franquiciado durante la vigencia del contrato. La licencia y la asistencia son partes del método de la franquicia.  A cambio de todo ello, el franquiciador suele recibir del franquiciado un canon. Junto a las franquicias comerciales, existen las industriales en las que se faculta al franquiciado para la fabricación de productos sirviéndose de las patentes, procedimientos, conocimientos del franquiciador, que no pueden considerarse contratos de distribución.  Respecto de las comerciales, se impone al franquiciador deberes precontractuales de información al franquiciado y a este, un deber de confidencialidad.


TEMA 6. DESCUENTO: 1. CONCEPTO Y FUNCIÓN ECONÓMICA: Contrato en virtud del cual la entidad de crédito descontante anticipa a su cliente (descontatario) el dinero que un tercero le debe, a cambio de intereses o comisiones. El banco también se encarga de cobrarle a ese tercero más tarde. Si esa persona no paga, el descontatario tiene obligación subsidiaria de restitución. Función económica: A) Para el cliente, implica obtener dinero antes de que venza su crédito con un tercero, permitiéndole convertir un activo financiero en efectivo y evitando la gestión de cobros. B) Para el banco, es una forma de conceder crédito al cliente al adelantarle el importe del crédito futuro, cobrando intereses por adelantado y recuperándolos más tarde mediante el cobro del crédito. Además, proporciona liquidez al banco, ya que los créditos descontados suelen vencer en menos de tres meses, lo que le permite invertir rápidamente los fondos recibidos en depósitos a la vista y recuperar los montos anticipados si necesita volver a financiarse a través de un redescuento en el Banco de España.2. DISTINCIÓN DE CONTRATOS AFINES1. Descuento y endoso cambiario El descuento implica que una entidad financiera te adelanta el dinero de un crédito que tienes en una letra de cambio o pagaré antes de que venza. El endoso es simplemente el proceso de transferir ese título a la entidad financiera para que puedan realizar el descuento. 2. Descuento y cesión de créditos:  a) En el descuento, el cliente descontatario está obligado a devolver el dinero al banco si el tercero deudor no paga. En cambio, en la cesión de créditos, el cedente puede garantizar la solvencia del deudor, pero esto no implica una obligación directa de devolución para el cliente. b)En el descuento, el cliente debe devolver al banco el valor total del crédito, incluyendo intereses y comisiones. En la cesión de créditos, el cedente solo puede reclamar al cliente el precio que efectivamente recibió por la cesión. c) En el descuento, el banco puede exigir el pago al cliente si el tercero deudor no paga de inmediato. En la cesión de créditos, se debe agotar primero la posibilidad de cobrar al deudor antes de reclamar al cliente. 3. Descuento y compraventa En ella se produce una verdadera transmisión de la titularidad del crédito, mientas que en el descuento la presentación al cobro la hace el banco, pero la titularidad del crédito permanece en el descontatario. 4. Descuento y préstamo o apertura de crédito: En una apertura de crédito, el banco se compromete a proporcionar disponibilidad a su cliente para que pueda utilizar el crédito cuando lo necesite. Esto se basa en la confianza en la solvencia del cliente, y el banco cobra una comisión por este servicio. En cambio, en el descuento, el banco no cobra comisión y busca obtener liquidez. Además de evaluar la solvencia del cliente, también evalúa la seguridad del crédito que se está descontando. Por lo tanto, el banco puede rechazar créditos que no considera suficientemente seguros. 3. CONTENIDO: a)obligaciones del descontatario (cliente): 1.  Transmitir de forma plena al banco el crédito contra el tercero, de modo que aquel adquiere la titularidad del crédito, convirtiéndose en nuevo acreedor del tercero. Se trata de una transmisión para pago, no en pago, de forma que el cliente no quedará libre hasta que el tercero deudor pague, ya que la transmisión se hace salvo buen fin.  2.  En caso de impago, el banco no se halla facultado para actuar frente al tercero, pero si frente al cliente, que deberá restituir la suma anticipada + los intereses y comisiones 3.  Obligación del descontatario de pagar el interés convenido por el descuento y las comisiones aplicables.b) obligaciones del descontante (banco): 1.  Efectuar el anticipo del dinero, en efectivo o mediante un abono en la cuenta del cliente. También se admiten letras o pagarés, siempre que proporcionen un grado mayor de liquidez que la del crédito descontado, es decir, deben convertirse más rápido en liquidez. Debe hacerse inmediatamente. El retraso puede ser considerado incumplimiento de contrato  2.  Obligación negativa de no reclamar el pago de dicho crédito hasta su vencimiento 3.  Presentación del cobro y deber de diligencia en la gestión del cobro.


4. EL REDESCUENTO: El redescuento es similar al descuento, pero implica un segundo descuento del mismo crédito. El banco que originalmente descontó el crédito puede obtener liquidez acudiendo al Banco de España para descontar nuevamente esos créditos. El objetivo principal del redescuento es mantener la liquidez de los bancos privados y regular el mercado monetario en general. Además, la tasa de interés del redescuento suele ser menor que la del descuento, ya que el riesgo asumido por el banco descontante es menor.factoring y descuento:  son formas en las que las empresas pueden obtener dinero por adelantado utilizando sus facturas pendientes de cobro como garantía. En el factoring, la empresa vende sus facturas a una entidad financiera (el factor) a cambio de dinero. En el descuento, la empresa utiliza las facturas como garantía para obtener un préstamo. En el factoring, el factor se convierte en el dueño de las facturas, mientras que en el descuento, la empresa sigue siendo la dueña. Hay diferentes tipos de factoring, como el con y sin recurso. TEMA 7: OPER DE CRÉD ACTIVAS 1. LEASING 1.1. Concepto y normativa aplicable: Aquellos contratos q tengan por objeto exclusivo la cesión del uso de bienes muebles o inmuebles, adquiridos para dicha finalidad por un intermediario financiero, según las especificaciones del futuro usuario, a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico del canon pactado.  Es imprescindible que los bienes objeto de cesión queden afectados por el usuario únicamente a las explotaciones de que sea titular. El contrato incluirá asimismo, necesariamente, una opción de compra, a su término, en favor del usuario.  La Ley alude también a las sociedades de leasing para someterlas a supervisión administrativa en su condición de establecimientos financieros de crédito. Se trata de un contrato atípico legalmente. 1.2. Naturaleza jurídica y distinción de figuras afines contrato de financiación: No es un arrendamiento, ya que su causa no se resuelve de forma prevalente en la cesión del uso del bien, sino en la intención de financiar la explotación y el disfrute de este.  Se diferencia del comodato, o préstamo de uso, en que este último es gratuito.Tampoco se trata de una compraventa a plazos, ya que en el leasing el arrendador mantiene la propiedad del bien, sin necesidad de incluir la cláusula de reserva de dominio y no se produce la transmisión automática de la propiedad al usuario con el pago de la última cuota, sino con el ejercicio de la opción de compra, que, por lo demás, puede no ejercitarse. 1.3. Contenido: 1. Oblig de la sociedad de leasing: Concluir el contrato de compraventa del bien conforme a las indicaciones del usuario y  cederle su uso en los términos convenidos. Compra en nombre propio, por lo que adquiere la propiedad de bien.  Aunq se trata de contratos bilaterales, entre la sociedad de leasing y el usuario, instauran una relación trilateral en la que se implica al proveedor del bien. Este último suscribe el contrato de cV con la sociedad de leasing, pero el usuario se interfiere en su ejecución puesto se subroga en los dº y acc que corresponden a la sociedad de leasing frente al vendedor, en virtud del pacto suscrito entre esos dos últimos. X consig, el usuario puede exigir al vendedor la entrega del bien y el saneamiento por los vicios o defectos del mismo, aunq no sea ni comprador, ni propietario; mientras q el prop no responde de los vicios de aquel.Como arrendadora, la sociedad de leasing retiene la obligación de mantener al usuario en la posesión legal y pacífica del bien, asumiendo la garantía Xevicción. 2.Oblig del usuario:El usuario debe satisfacer las cuotas pactadas en los plazos convenidos y destinar el bien al uso previsto, cuidándolo y conservándolo diligentemente. Asume tmb el riesgo de su pérdida o deterioro, incluso fortuitos, por lo que la pérdida fortuita del bien no le exime de abonar las cuotas pendientes. 


La sociedad de leasing suele imponer al usuario la obligación de asegurar el bien, y se reserva, de ordinario, el derecho de inspeccionarlo.  En caso de incumplimiento por el usuario de su obligación de pagar las cuotas pactadas, tiene derecho al pago de las vencidas e impagadas, así como al abono de los intereses moratorios, pudiendo asimismo resolver el contrato y exigir la recuperación del bien. Finalizado el tiempo pactado, el usuario está obligado a entregar el bien al arrendador financiero, salvo que ejercite la opción de compra, se prorrogue el contrato o se convenga un nuevo contrato de arrendamiento financiero. El ejercicio de la opción de compra es facultativo para el usuario, pero si decide utilizarla será necesario haber abonado las cuotas periódicas y su precio, que coincide con el valor residual del bien. En este caso adquiere su propiedad. 1.4. CLASES: A) leasing mobiliario e inmobiliario: El leasing mobiliario recae sobre bienes muebles. Si éstos son corporales no consumibles e identificables y el leasing está formalizado en el modelo oficial podrá ser inscrito en el Registro de Bienes Muebles. Los contratos inscritos en el Registro y los formalizados en documento que lleve aparejada ejecución se benefician de un régimen especialmente tuitivo del arrendador. En caso de incumplimiento por el usuario, el arrendador puede acudir al procedimiento especial de recuperación del bien previsto en la LVPBM, y recabar el cumplimiento por aquel de sus obligaciones en el proceso de ejecución. Por su parte, si el usuario es declarado en concurso, los créditos del arrendador financiero tienen el carácter de privilegiados especiales. Y este ostenta el derecho a recuperar el bien. Si se trata de bienes afectos a la actividad empresarial o profesional del concursado, no puede hacerlo hasta que se apruebe un convenio cuyo contenido no afecte al ejercicio de este derecho o transcurra un año desde la declaración de concurso, sin que se hubiera producido la apertura de la fase de liquidación. En el leasing inmobiliario, el arrendador financiero goza de los mismos derechos anteriores, salvo la posibilidad de acudir al procedimiento especial de recuperación del bien de la LVPBM. Para poder acudir al procedimiento ejecutivo es preciso que el contrato conste en título que lleve aparejada ejecución. Y para acceder al tratamiento particular que otorga la LC es necesario que, además, esté inscrito en el Registro de la Propiedad. B) Leasing financiero y el leasing operativo. renting: El leasing financiero recae generalmente sobre bienes de equipo nuevos cuya conservación y mantenimiento corren de cuenta del usuario. Su duración viene calculada en función de la vida económica del bien, teniendo en cuenta los requisitos de aplicación de los beneficios fiscales, de modo que, al término del contrato, el usuario habrá pagado el total del capital invertido, los intereses, gastos y el margen de beneficios del arrendador financiero. En el leasing operativo el proveedor es el propio arrendador del bien. En esta modalidad contractual la conservación y mantenimiento del bien suele estar a cargo del arrendador. Su función esencial es evitar al usuario el riesgo de obsolescencia que presentan algunos bienes o proporcionar la posibilidad de utilizar bienes que se necesitan por períodos cortos de tiempo que hacen poco rentable su adquisición. Diferencias entre el renting y el leasing operativo. En el leasing operativo es el propio fabricante quien ofrece los productos mediante la cesión del uso, a cambio del pago de cánones, que comprenden una cuota fija, en función de la amortización de los bienes, y una cuota variable, que sirve para recuperar los costes y gastos. En el renting, sin embargo, el arrendador es un empresario que mantiene un parque propio de bienes, que no fabrica y que, previamente, adquirió a un productor determinado. Se produce la cesión de uso de unos bienes a cambio de un precio cierto, pero la necesidad de utilización de los bienes es circunstancial concretada en la realización de una obra o en la prestación de un servicio determinado. C) LEase-back: Comprende aquellos supuestos en los que un empresario que necesita financiación vende al futuro arrendador financiero un determinado bien, para que, seguidamente, este le último ceda su uso a cambio del pago de las cuotas de arrendamiento financiero. 


2. FACTORING: 2.1. CONCEPTO Y NORMATIVA APLICABLE: Pacto entre un empresario y una entidad, denominada de factoring o factor, en virtud del cual aquel se obliga a ceder a esta última un conjunto de créditos que ostenta frente a sus deudores; mientras que la entidad, a su vez, se obliga a prestar una serie de servicios a aquel, a cambio de una retribución. Los servicios varían según la modalidad de que se trate, si bien es esencial la prestación del servicio de gestión. Junto a él pueden pactarse el servicio de garantía y el financiero.  2.2. CONTENIDO: el servicio de gestión: El servicio de gestión comprende la gestión del cobro de los créditos que el cliente ostente contra sus deudores, lo que exige una previa cesión global de los mismos por parte del cliente al factor.  Se trata de un contrato consensual, que se perfecciona por el mero consentimiento prestado por la entidad factoring y su cliente en torno a los créditos que constituyan el objeto de la cesión.  En ese mismo momento, además, se produce el efecto traslativo de los créditos al factor, si es que han nacido. Si se trata de créditos futuros aquel efecto se pospone al nacimiento.   La transmisión acaece sin necesidad de contar con el consentimiento del deudor cedido, aunque es el obligado al pago. La cesión del crédito que se ostenta contra él le obliga a efectuar el pago al factor desde que tenga conocimiento de ella. El deudor podrá esgrimir contra el factor las mismas excepciones relativas al contrato suscrito con su proveedor, que hubiera estado en condiciones de emplear si el pago hubiera sido instado por este último, asumiendo el factor idéntica posición jurídica a la del cedente.  Además del cobro extrajudicial de los créditos, el servicio de gestión puede incluir la reclamación judicial. En este supuesto el cliente cobra al pago efectuado por el deudor.  el servicio de garantía: El servicio de garantía consiste en asegurar el riesgo de insolvencia de los deudores de los créditos cedidos por el cliente. En virtud del mismo el factor garantiza el cobro de la totalidad o parte de aquellos. Esta modalidad se conoce como factoring propio o sin recurso.  Se distingue del impropio o con recurso en que, en este último, tal prestación no viene estipulada, de modo que el factor no asume el riesgo del buen fin de la operación, por lo que puede dirigirse contra el cliente, si el crédito no es pagado a su vencimiento.  EL SERVICIO FINANCIERO: El servicio financiero implica el pago del crédito al cliente antes de su vencimiento y, por tanto, del cobro al deudor de este, por lo que supone un anticipo de fondos sobre los créditos cedidos, en el tiempo y cuantía establecidos en el contrato, con el descuento de los intereses que correspondan a dicho período.  2.3. RÉGIMEN ESPECIAL DE REINTEGRACIÓN CONCURSAL. Régimen singular para el factoring en caso de concurso.Es preciso que concurran los siguientes presupuestos: A) ha de tratarse de cesiones globales de créditos empresariales, estimándose que son aquellas en las que el cedente es un empresario y los créditos cedidos proceden de su actividad empresarial y el cesionario es una entidad de crédito o un Fondo de titulización; B) los créditos objeto de cesión al amparo del contrato deben existir ya en la fecha del contrato de cesión o habrán de nacer de la actividad empresarial que el cedente lleve a cabo en el plazo máximo de un año a contar desde dicha fecha, o constar en el contrato de cesión la identidad de los futuros deudores; y, C) el cesionario ha de prestar el servicio financiero, o acreditarse que dicho cesionario ha abonado al cedente, en todo o en parte, el importe del crédito cedido antes de su vencimiento. 


EL CONFIRMING.1. CONCEPTO Y NORMATIVA APLICABLE: Uno de los contratantes, el cliente, encomienda al otro contratante, el gestor de pagos, la gestión de sus pagos a acreedores, a cambio de una contraprestación, comprometiéndose el gestor a realizar el pago a su vencimiento, o bien en una fecha anterior, en el caso de que el acreedor solicite, y el gestor consienta, la financiación del crédito.  Se trata de un factoring inverso. En el factoring la entidad de crédito adquiere los créditos que ostenta su cliente frente a terceros con el encargo de cobrarlos. Mientras que en el confirming es el cliente de la entidad quien ostenta una posición de deudor y acude a la entidad de crédito para encargarle que pague a sus acreedores. Carece de regulación propia en nuestro derecho. Normas de la comisión (la obligación esencial que asume la entidad de crédito es la de cumplir el encargo formulado por su cliente, consistente en proceder al pago de los acreedores de este último, en nombre y por cuenta del mismo, permaneciendo ajeno a la relación jurídica establecida entre él y dichos acreedores acreedores), del préstamo o crédito (ya que la entidad de crédito puede obligarse también a anticipar fondos a su cliente para proceder a dicho pago) y de la cuenta corriente (si el cliente ingresa fondos a disposición de la entidad por importe superior a los créditos cuyo pago ha ordenado).2. CONTENIDO: obligaciones del gestor: proceder al pago de los acreedores del cliente en nombre y por cuenta de este, conforme a las instrucciones suministradas por él. presupuesto previo de la ejecución de esta obligación es la confirmación del pago de los créditos ya determinados, que se remitirá al gestor junto con las facturas. tras ello, la entidad comunicará a los acreedores que procederá al pago de las facturas el día del vencimiento, por cuenta de su cliente. la confirmación remitida a los acreedores por el agente, una vez confirmados los créditos y emitida la orden de pago por el cliente, podrá ser revocable o irrevocable, según se haya pactado en el contrato. no se admite la revocación cuando el banco haya ejecutado la orden, pagando o a anticipando el pago, ya que el cliente está obligado a asumir las resultas de las gestiones practicadas antes de haber notificado la revocación.  la irrevocabilidad de la confirmación no implicará la novación de la relación subyacente entre el cliente y el acreedor. en virtud del pago al acreedor, el agente se subrogará en los derechos de aquel, pudiendo reclamar al cliente la totalidad del importe del crédito.  otras obligaciones son: a) conceder crédito al cliente mediante el anticipo de los fondos necesarios para proceder al pago de los créditos b) abonar el interés correspondi en el caso de que el cliente anticipe a la entidad de crédito el importe de las facturas. c) proponer la concesión de crédito a los acreedores del cliente, a través del ofrecimiento a dichos acreedores, por parte de la entidad, de la posibilidad de descontar las facturas antes de su vencimiento. si estos aceptan, se suscribirá entre la entidad y los acreedores el correspondiente contrato de descuento, un mero descuento puntual de un efecto comercial. relación jurídica independiente del confirming. en estos casos, el agente no  podrá exigir al cliente la restitución del importe del crédito con anterioridad a la fecha de vencimiento de éste. obligaciones del cliente: pagar la tarifa de confirming, que es una comisión cuyo importe puede determinarse de varias formas. el cliente deberá abonar el interés pactado en el correspondiente contrato de préstamo o crédito cuando abone el importe de las remesas con fecha posterior al vencimiento de las facturas.


operaciones de mediación: el crédito documentario. 1. concepto: el pago mediante crédito documentario implica que el comprador decide usar el servicio de un banco (mediador). la entidad de crédito pagará al vendedor en tu nombre, pero no usando el dinero del comprador, sino con su propio dinero (por cuenta del comprador, pero en nombre propio). esto garantiza al vendedor el cobro y al comprador la posesión de las mercancías mediante los documentos. implica varias relaciones jurídicas (interdependientes y que garantizan el pago y la entrega de mercancías): 1.contrato de compraventa entre comprador y vendedor, donde el comprador se compromete a pagar mediante crédito documentario. 2. relación entre comprador y su banco: contrato de comisión, donde el banco se compromete a pagar al vendedor y emitir la carta de crédito. la carta de crédito es el negocio de ejecución del crédito documentario.2. las relaciones:la relación entre el comprador y su banco: a)contrato de comisión en el que el cliente, como comitente, encarga al banco que pague en su nombre a un tercero, el vendedor,  siguiendo sus instrucciones. b) el banco se compromete a pagar al vendedor una vez que este presente los documentos requeridos, como facturas o documentos de envío (solo verifica que los documentos estén completos y cumplan con los requisitos, pero no se responsabiliza de su precisión o validez c) el comprador también se compromete a pagar al banco por la comisión y a reembolsarle cualquier gasto adicional. el banco tiene derecho a retener las mercancías hasta que el comprador cumpla con sus compromisos. d) el banco debe emitir una carta de crédito como parte del contrato. e) la carta de crédito: negocio jurídico unilateral mediante el que el banco-promitente, dirigiéndose al vendedor-beneficiario, se obliga, en nombre propio, a realizar el pago del precio cuando aquel le entregue determinados documentos.  es una promesa de pago unilateral (el vendedor no tiene obligación frente al banco) e irrevocable (una vez emitida el banco no puede revocarla). el crédito documentario funciona de forma independiente de otros contratos, como la comisión y la compraventa. el banco debe pagar una vez se presenten los documentos requeridos, salvo que haya problemas relacionados con la emisión de la carta de crédito. este sistema se basa en el principio de autonomía de la voluntad, pero tiene límites para evitar abusos. cláusula de pago mediante crédito documentario y cláusula pago contra documentos: pago contra documentos: el banco actúa como intermediario, pagando al vendedor y recogiendo los documentos, pero sin emitir una carta de crédito. esto significa que el banco no tiene obligación de pago en nombre propio. 



TEMA 9: seguro contra daños. 1. caracterización: el seguro contra daños se caracteriza por ser un contrato que busca la indemnización estricta del daño sufrido, siguiendo el principio indemnitario. según este principio, el seguro no debe proporcionar nunca un beneficio al asegurado que lo coloque en una situación mejor que si el siniestro no hubiera ocurrido. este enfoque se basa en el temor a que el asegurado pueda provocar el siniestro intencionalmente para obtener una ganancia. en este tipo de seguro, la estructura y funcionamiento se centran en la prueba del daño y en el cálculo preciso de su valoración. 2. particularidades en los elementos. 1 el interés. valor asegurable y valor asegurado: el interés papel fundam, ya que, además de ser un requisito para la validez del contrato, también sirve como medida para la reparación del daño en caso de siniestro. el valor asegurable se relaciona con el valor de la cosa asegurada, mientras que el valor asegurado o suma asegurada es la cantidad que el asegurado asigna libremente a su interés y que desea recibir en caso de siniestro. la suma asegurada no determina el valor de las cosas aseguradas ni la cuantía del daño sufrido, sino que representa el máximo que el asegurado puede recibir como indemnización. esta suele establecerse en la póliza mediante una cantidad específica o pude determinarse implícitamente. 2 seguro pleno, sobreseguro e infraseguro.seguro pleno: cuando la suma asegurada es igual al valor asegurable, lo que garantiza una cobertura completa en caso de pérdida. sobreseguro: ocurre cuando la suma asegurada es mayor que el valor asegurable. esto puede llevar al asegurado a intentar causar deliberadamente el siniestro para obtener una ganancia injusta. según el principio indemnitario, solo se puede indemnizar el daño real sufrido. si la suma asegurada supera significativamente el valor del interés asegurable debido a un error sin mala fe, se puede reducir la suma y la prima, y el asegurador debe devolver el exceso de prima. sin embargo, si hay dolo o mala fe por parte del asegurado, el contrato puede ser inválido. infraseguro: se da cuando la suma asegurada es menor que el valor asegurable. esto es más común en la práctica. la regla proporcional se aplica en este caso. 3 seguro múltiple seguro cumulativo: se da cuando se asegura el mismo interés contra el mismo riesgo y por el mismo tiempo con dos o más aseguradores, y todos los seguros operan juntos. se deben comunicar todos los seguros a cada asegurador y, en caso de siniestro, cada asegurador contribuye a la indemnización en proporción a su suma asegurada, sin exceder la cantidad del daño. coaseguro: es frecuente en la cobertura de grandes riesgos. en este caso, varios aseguradores asumen distintas cuotas del riesgo mediante un acuerdo previo con el tomador del seguro. no hay solidaridad entre los aseguradores, y cada uno responde solo por su cuota. un asegurador puede repetir contra los demás si ha pagado más de lo que le corresponde.


3.2 Dº de subrogación :el d de subrogación permite al asegurador subrogarse en los derechos del asegurado para reclamar a terceros responsables del daño indemnizado.  esto evita un enriquecimiento injusto para el asegurado y le da al asegurador una fuente adicional de financiación. sin embargo, el asegurado conserva su derecho de acción contra el tercero en ciertos casos, como cuando no ha sido totalmente indemnizado.  para que se dé la subrogación, deben cumplirse tres requisitos:1. q sea un seguro de daños,2. Q el asegurador haya pagado la indemnización y3. q exista un crédito de resarcimiento contra el 3o. la subrogación no es automática y no puede perjudicar al asegurado ni a los responsables del daño. el asegurador asume los mismos derechos y respo que tenía el asegurado frente al tercero. 4. supuestos especificos los seguros de daños se pueden clasificar según el objeto asegurado y el riesgo cubierto.1. los seguros que protegen cosas específicas y los que cubren todo un patrimonio. por otro lado, 2.hay seguros para riesgos como incendios, robos, responsabilidad civil 3. también son comunes los seguros combinados, que cubren varios riesgos en una sola póliza. 5. el seguro de responsabilidad civil 1. caracterización:el seguro de responsabilidad civil cubre el riesgo de que el asegurado tenga que indemnizar a un tercero por daños causados debido a un hecho previsto en el contrato. su objetivo es proteger al asegurado de tener que asumir las consecuencias financieras de una responsabilidad legal. 2. riesgo: el seguro de responsabilidad civil protege al asegurado contra la posibilidad de que su patrimonio se vea afectado por una deuda de responsabilidad, que surge cuando debe indemnizar a terceros por daños causados por su culpa. cubre tanto la responsabilidad contractual como extracontractual, derivada de cualquier hecho ilícito previsto en el contrato.  el riesgo se produce cuando el asegurado comete la acción que causa la responsabilidad, pero la obligación de indemnizar surge solo cuando la víctima presenta una reclamación.3. contenido fundamento: deberes del asegurado: a)debe colaborar con el asegurador, no solo comunicar el siniestro, sino q debe llevar a cabo una conducta que permita esclarecer los hechos y permitir una defensa adecuada.b) no efectuar pagos al perjudicado ni reconocer responsabilidad sin consentimiento del asegurador.  derechos del asegurador: puede dirigir la defensa legal, salvo pacto en contra. y debe asumir los gastos de defensa. conflicto de intereses: el asegurado puede elegir otro representante legal. y el asegurador sigue cubriendo los gastos legales hasta el límite acordado. acción directa del perjudicado: puede exigir directamente al asegurador la indemnización a cargo del asegurado. el asegurado debe informar al perjudicado sobre el seguro y su contenido  TEMA 11: CONTRATOS DE GARANTÍA. i. caracterización: los contratos de garantía son aquellos que se suscriben con la finalidad de asegurar el cumplimiento de otro contrato principal. su objeto es una prestación accesoria que sólo deviene exigible en caso de que no se cumpla la prestación del contrato principal. en estos contratos existen tres sujetos: acreedor, deudor principal y tercero. las garantías convencionales pueden ser personales o reales. ii. garantías personales 1. la fianza: la fianza es un contrato donde una persona, llamada fiador, se compromete a cumplir la obligación del deudor si este no lo hace. hay dos tipos principales de fianza en el ámbito mercantil:-  aquella para deudas futuras y  – la suscrita por varios fiadores. la validez de la fianza depende de ciertos requisitos, como la identificación de las partes y la determinación del límite de responsabilidad del fiador. en caso de incumplimiento, el fiador solo es exigible si la deuda es líquida y después de agotar los bienes del deudor principal. la fianza suele ser subsidiaria, lo que significa que el fiador solo responde si el deudor principal no puede hacerlo y después de que se haya intentado cobrar la deuda al deudor principal. la excusión, que permite al fiador evitar el pago hasta que se agoten los bienes del deudor principal, puede ser eliminada por acuerdo entre las partes. la fianza mercantil debe ser escrita, a diferencia de la fianza civil. 


2. la garantía a primer requerimiento: la garantía a primer requerimiento es un contrato independiente en el cual un garante, usualmente una entidad de crédito, se compromete a pagar la deuda del deudor principal tan pronto como el acreedor lo solicite, sin necesidad de justificar el incumplimiento. esta garantía es unilateral y abstracta, lo que significa que el garante no puede oponer excepciones y no está vinculada a las relaciones subyacentes entre las partes. a diferencia de la fianza, no hay beneficio de excusión para el garante. una vez que el garante paga, puede reclamar al deudor principal el reembolso si ha pagado correctamente. también se diferencia de las garantías documentarias, donde el pago del garante está condicionado a la presentación de documentos que demuestren el incumplimiento. la entidad de crédito solo verifica la integridad de los documentos, no su veracidad, y puede rechazar el pago si considera que los documentos son incorrectos o incompletos, o si el incumplimiento no está suficientemente probado. 3. cartas de patrocinio: las cartas de patrocinio, también conocidas como “cartas de confort”, son documentos en forma de carta en los que el emisor, generalmente la sociedad matriz de un grupo de empresas, se compromete a respaldar la concesión de crédito o financiación al beneficiario ante una entidad de crédito. su contenido varía según el tipo de carta:1. cartas débiles: ofrecen declaraciones generales sobre la confianza en la gestión y viabilidad económica del beneficiario. son recomendaciones sin compromisos concretos. 2. cartas fuertes: constituyen un tipo de garantía personal en el que el emisor se compromete específicamente a cumplir con obligaciones financieras o de pago del beneficiario ante la entidad de crédito. en caso de incumplimiento por parte del beneficiario, la entidad de crédito puede reclamar al emisor el cumplimiento del contrato de crédito. iii. garantías reales 1. prenda la prenda es un derecho real sobre bienes muebles que permite al acreedor realizar el bien en caso de incumplimiento del deudor. el deudor sigue siendo dueño del bien, pero el acreedor tiene posesión sobre él y no puede usarlo sin permiso del deudor. sin embargo, el derecho mercantil ha buscado formas de superar las limitaciones de la prenda tradicional, como la imposibilidad de pignorar derechos importantes y la pérdida de productividad para el deudor. se han desarrollado dos técnicas principales: 1. separación de la posesión física de las mercancías del derecho de disposición mediante títulos representativos, como el embarque o los resguardos de depósito en almacenes generales. 2. sustitución de la entrega del bien por la inscripción en un registro especial, como en la prenda sin desplazamiento de la posesión. además, se ha avanzado en la pignoración de derechos mediante la incorporación del derecho al documento o la inscripción en un registro especial, como en acciones o participaciones en empresas. el acreedor pignoraticio tiene derechos de retención y preferencia sobre otros acreedores, así como un procedimiento ágil de ejecución. las garantías financieras también son relevantes en este contexto, utilizando efectivo o valores negociables como garantía. 2. hipoteca la hipoteca es un derecho real sobre bienes inmuebles, oponible frente a todos, que se diferencia de la prenda en que esta última recae sobre bienes muebles. la hipoteca se constituye mediante escritura pública notarial y su nacimiento se da con la inscripción en el registro de la propiedad. permite al acreedor, generalmente una entidad de crédito, ejecutar el inmueble hipotecado en caso de incumplimiento del deudor respecto a su obligación principal, que suele ser un préstamo de dinero. sin embargo, en el ámbito mercantil, la hipoteca también puede garantizar otros derechos, como los derivados de títulos endosables o al portador, en los cuales la hipoteca se constituye unilateralmente a favor de los tenedores de dichos títulos. una especialidad relevante es la hipoteca mobiliaria, que recae sobre bienes muebles que la ley considera con un grado de identificación similar a los inmuebles, como la maquinaria industrial o el establecimiento mercantil en su conjunto.