Contratos Mercantiles: Suministro, Franquicia, Secreto Industrial y Garantías
SUMINISTRO
Es un contrato de prestación de servicios, mediante el cual una parte (suministrante o suministrador) se obliga a realizar prestaciones periódicas o continuadas de bienes o servicios a favor de otra (suministrado), a cambio de una contraprestación económica (dinero, especies u otros servicios).
PERSONAJES
- Suministrante o suministrador
- Suministrado
Las prestaciones pueden ser:
- Periódicas
- Continuadas
ELEMENTOS REALES
- Bienes muebles u objetos tangibles: mercancías cuya calidad se determinará en el contrato.
- Bienes presentes o futuros: pueden existir o no al momento de firmar el contrato.
La cantidad puede determinarse de tres formas:
- Dependiendo de las necesidades del suministrado.
- Por la capacidad de producción del suministrador.
- Por acuerdo mutuo entre las partes.
OBLIGACIONES DEL SUMINISTRADOR
- Entregar las cosas u objetos del suministro en tiempo, modo y lugar acordados.
- Transmitir la propiedad de los bienes muebles.
- Garantizar las cualidades y responder por vicios ocultos, saneando cualquier defecto.
OBLIGACIONES DEL SUMINISTRADO
- Pagar el precio en los plazos acordados (generalmente entre 30 y 60 días) o al recibir el servicio, según lo pactado en el contrato.
- Recibir la cosa, evitando conductas fraudulentas.
ELEMENTOS PERSONALES
Suministrante: proveedor que presta el servicio. Puede ser:
- Comerciante
- Productor
- Fabricante
Debe tener la capacidad física de proveer y otorgar el servicio de suministro según los requerimientos del suministrado.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO
- Terminación positiva: por cumplimiento del plazo establecido.
- Plazo indeterminado: por terminación voluntaria mediante previo aviso.
- Rescisión: en caso de incumplimiento.
- Suspensión de servicios: si la causa de incumplimiento no es grave.
- Terminación definitiva: por falta grave de pago total por parte del consumidor o fallecimiento.
SUSCRIPCIÓN
Acción y efecto de suscribirse a alguna publicación periódica, libros o impresos que se distribuyen en series, tomos o fascículos, como periódicos, revistas, libros o coleccionables.
FRANQUICIA
Derecho de uso de una marca. Es un contrato donde el franquiciante otorga al franquiciado los derechos de uso de su marca, regulando derechos y obligaciones de ambas partes durante la relación comercial.
Es un contrato de prestación de servicios donde una marca colabora con un comerciante.
Patente: documento que reconoce oficialmente a alguien una inversión y los derechos de explotación que de ella se derivan.
3 tipos de uso:
- Licencia de uso
- Modelos de utilidad
- Diseño industrial, publicidad o materia registrada (IMPI – Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial)
LICENCIAS DE USO: derechos de uso a cambio de beneficios monetarios.
Tipos de franquicia:
- Distribución
- Industrial
- Servicios
DISTRIBUCIÓN: el franquiciatario solo vende lo que el dueño de la marca le proporciona.
INDUSTRIAL: material protegido de tipo industrial en la concepción de medios o procesos de producción.
SERVICIOS: incluye un poco de todo.
CARACTERÍSTICAS DE FRANQUICIA
- Concesión de una marca para obtener lucro en uno o varios establecimientos.
- Uso de nombres, marcas, logotipos o patentes con material registrado.
- Existencia de una zona geográfica delimitada para el uso de licencias o patentes.
- Contrato a largo plazo, cuya duración se extiende conforme al tiempo concedido al franquiciatario.
- Contrato de colaboración, donde ambas partes dependen mutuamente del esfuerzo.
Tipos de Franquicia:
FRANQUICIA UNITARIA
Limita al franquiciatario a abrir un solo establecimiento en un lugar específico.
FRANQUICIA MAESTRO
Derecho exclusivo concedido al franquiciatario para abrir establecimientos limitados o ilimitados, por ser experto en la rama.
CONTRATO DE OPCIÓN
Permite inicialmente al franquiciatario abrir un establecimiento a cambio de una cuota, pudiendo establecer segundos o adicionales.
SUBFRANQUICIA
Relacionada con la franquicia maestro, permite al franquiciatario vender la franquicia a terceros.
CONVERSIÓN A FRANQUICIAS
Convertir en franquicia una serie de negocios similares de la marca.
REQUISITOS DE LA FRANQUICIA
- Existencia de una zona geográfica específica.
- Características físicas y económicas del establecimiento.
- Sujetos o elementos personales:
- Franquiciante: concede el uso de la marca.
- Franquiciatario: recibe los derechos concedidos.
ELEMENTOS REALES
- Marca
- Tecnología
- Contraprestación
OBLIGACIONES DEL FRANQUICIANTE
- Conceder la licencia de uso.
- Autorizar el nombre de la marca y patentes.
- Proveer tecnología y conocimientos.
- Determinar estándares de calidad y supervisar su cumplimiento.
- Entrega de mercancía.
- Publicidad.
- Información contable.
- Financiamiento: ayudar a obtener financiamiento.
SECRECÍA Y CONFIDENCIALIDAD
Derivado del contrato de franquicia, protege el material o secreto industrial. El secreto industrial es el objeto principal del contrato, obligando a quien lo conoce a no divulgarlo (patentes, recetas, etc.).
Secreto industrial: información de aplicación industrial o comercial que se mantiene confidencial.
Puede constar en:
- Documentos
- Medios electrónicos
- Discos ópticos
- Microfilmes
- Películas
- Cualquier otro medio conocido o por conocerse
NO SERÁ SUJETO INDUSTRIAL
- Información de dominio público
- Información generalmente conocida
- Información de fácil acceso
NO ENTRARÁ AL DOMINIO PÚBLICO
- Información divulgada por disposición legal
- Información proporcionada a la autoridad para registro, licencias o trámites administrativos.
Es una obligación de guardar el secreto con aplicación de carácter confidencial.
APROPIACIÓN INDEBIDA
Obtener el secreto de forma ilícita.
NO SERÁ APROPIACIÓN INDEBIDA
- Descubrimiento o creación independiente.
- Observación, estudios y desmontaje de un producto puesto a disposición del público.
La única excepción para divulgar un secreto industrial a terceros es mediante licencia de uso o patente.
CONTRATO DE GARANTÍA
Prenda, fianza e hipoteca Nacen siempre de una deuda o un crédito, son contratos accesorios, necesariamente debe de existir un crédito o préstamo para que cualquiera de estos contratos exista
DOS TIPOS DE GARANTÍAS
personales
se hacen por una persona
reales
Los contratos de garantía son fianza, prenda hipoteca ( bienes muebles y bienes inmuebles)
prenda
promesa de pago con bienes muebles
hipoteca
inmuebles
GARANTÍA DE PAGO
un tercero va a responder por del deudor ante el acreedor
FIANZA
La fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor
SUJETOS
instituciones afianzadoras
deudor
acreedor
I
NSTITUCIÓN AFIANZADORA
es una sociedad para organizarse y operar como institución afianzadora, siendo su objetivo el otorgamiento de fianza a título oneroso
él pagará la deuda
OBLIGACIONES
el pago de la deuda cuando el beneficiario no cumpla
garantizar el pago al de deudor
debe expedir la póliza de fianza
debe informar al deudor cuando el acreedor le haga hecho por el reclamo para proceder al pago de la fianza
existen dos tipos de garantía
primera garantía
institución fianzadora y el acreedor
segúnda garantía
deudor le va a exhibir una segunda garantía interna, tendrá que dar a conocer si se puede pagar y dar otra cosa como garantía
DEUDOR
titular de la deuda ganar en disar el pago con bienes muebles
OBLIGACIONES
entregar la posesión de los bienes porque se obligó a ello
entregar a los títulos cuando lo entregado sean estos documentos (titulo de credito)
conservar los bienes en calidades depositario cuando existan prendas sin transmisión de Posesión.
CLASIFICACIÓN DE LA PRENDA
Prendas en transmisión de Posesión
constituye un derecho real sobre los bienes muebles que va a garantizar el cumplimiento de una deuda conservando el deudor la posesión de los mismos
CONDICIONES
deben ser suficientes sin necesidad de que se entregue al acreedor
sin importar Por qué los bienes deben ser reemplazados deben seguir siendo suficientes para garantizar la deuda
el deudor debe tener derecho de disponer de los bienes futuros, sin que el acreedor le pueda reclamar algo, para poder construir una segunda prenda sin transmisión de Posesión
debe poder ejecutarse la prenda Aún si los bienes deben ser reemplazados o transformados
PRENDA CON TRANSMISIÓN DE POSESIÓN
el bien se entrega directamente al acreedor quien fungirá como depositario conservando y resguardándo los bienes mediante la emisión de un certificado o relación que constante el estado de los bienes su valor y condiciones
en este caso puede resguardar los bienes en su domicilio o en un almacén especial.
PRENDA
Garantías reales, ya que son bienes reales los que van a garantizar la deuda ( bienes muebles)
objetivos:
que los bienes muebles son los que paguen la deuda
el momento de la entrega del bien significa el momento de aceptación del contrato
que los bienes que garantizan el pago son bienes muebles
prenda con transmisión de Posesión
el bien mueble lo va a tener el acreedor como depositario
se transmite la posesión
prenda sin transmisión de Posesión
el deudor frente al acreedor y sigue conservando los bienes
solo se transmite derechos en una transmisión de Posesión
sujetos en el contrato
acreedor prendario
deudor prendario
acreedor prendario
adquiere derechos reales del bien mueble que se le puede entregar o no
obligaciones:
debe emitir un certificado de depósito o relación de resguardo
una vez que recibe los bienes también se convierte en depositario
debe guardar y conservar los bienes hasta que no haya un incumplimiento se tenga que ejecutar la prenda
debe devolver los bienes y la deuda se cumple o devolver otros tantos de la calidad y especies similar
la prenda puede ser temporal cuando el deudor cumpla con el pago de la deuda o definitiva cuando el deudor incumpla en el pago.
FORMAS DE CUMPLIMIENTO
ordinaria: con efectivo se paga y se devuelve el bien de una prenda temporal
definitiva : No se pagó la deuda con los bienes muebles entregados en prenda
DERECHOS
puede ejercitar judicialmente la recuperación de los bienes de los cuales hubiera sufrido la pérdida.
procede vender y rematar los bienes cuando haya incumplimiento
deudor prendario
es el titular de la deuda está obligado a exhibir el pago con bienes muebles de su patrimonio.
OBLIGACIONES
entregar la posesión de los bienes porque se obligó a ello
entregar y endosar los títulos cuando lo entregado sean estos documentos
conservar los bienes en calidad de depositario cuando haya aprenda sin transmisión de Posesión
CLASIFICACIÓN DE LA PRENDA
PRENDAS SIN TRANSMISIÓN DE POSESIÓN
constituye un derecho real sobre los bienes muebles que van a garantizar el cumplimiento de una deuda conservando el deudor la posesión de las mismas
el deudor debe tener derecho de disponer de los bienes futuros sin que el acreedor pueda reclamarle algo para poder constituir una segunda prenda sin transmisión de Posesión
PRENDA CON TRANSMISIÓN DE POSESIÓN
Cuando alguien se entrega directamente al acreedor quien fungirá Cómo depositario conservando resguardando los bienes mediante la emisión de un certificado o relación que constante el estado de los bienes su valor y condiciones.
EJECUCIÓN DE LA PRENDA
CON TRANSMISIÓN DE POSESIÓN : NO HAY LITIS
cuando se vencen la deuda el acreedor puede pedir por escrito al juez mediante una solicitud la venta de los bienes
recibir esta petición por el juez debe notificar al deudor para que pueda oponer defensas o excepciones en un plazo de 15 días a partir de la fecha de la solicitud.
Si el deudor hubiera contestado con defensas o excepciones el juez tiene 10 días para resolverlas
si no hubiera defensas o excepciones o ya hubieran sido resueltas el juez procederá a la autorización de la venta
la venta se hará mediante corredor público o por comerciantes
Echa la venta el producto de la misma será una nueva prenda bien puede pagarse con ello la deuda si el deudor lo autoriza
de la venta se extenderá el certificado al deudor.
acreedor prendario
adquiere derechos reales del bien mueble que se le puede entregar o no
obligaciones:
debe emitir un certificado de depósito o relación de resguardo
una vez que recibe los bienes también se convierte en depositario
debe guardar y conservar los bienes hasta que no haya un incumplimiento se tenga que ejecutar la prenda
debe devolver los bienes y la deuda se cumple o devolver otros tantos de la calidad y especies similar
la prenda puede ser temporal cuando el deudor cumpla con el pago de la deuda o definitiva cuando el deudor incumpla en el pago.
FORMAS DE CUMPLIMIENTO
ordinaria: con efectivo se paga y se devuelve el bien de una prenda temporal
definitiva : No se pagó la deuda con los bienes muebles entregados en prenda
DERECHOS
puede ejercitar judicialmente la recuperación de los bienes de los cuales hubiera sufrido la pérdida.
procede vender y rematar los bienes cuando haya incumplimiento
deudor prendario
es el titular de la deuda está obligado a exhibir el pago con bienes muebles de su patrimonio.
OBLIGACIONES
entregar la posesión de los bienes porque se obligó a ello
entregar y endosar los títulos cuando lo entregado sean estos documentos
conservar los bienes en calidad de depositario cuando haya aprenda sin transmisión de Posesión
CLASIFICACIÓN DE LA PRENDA
PRENDAS SIN TRANSMISIÓN DE POSESIÓN
constituye un derecho real sobre los bienes muebles que van a garantizar el cumplimiento de una deuda conservando el deudor la posesión de las mismas
el deudor debe tener derecho de disponer de los bienes futuros sin que el acreedor pueda reclamarle algo para poder constituir una segunda prenda sin transmisión de Posesión
PRENDA CON TRANSMISIÓN DE POSESIÓN
Cuando alguien se entrega directamente al acreedor quien fungirá Cómo depositario conservando resguardando los bienes mediante la emisión de un certificado o relación que constante el estado de los bienes su valor y condiciones.
EJECUCIÓN DE LA PRENDA
CON TRANSMISIÓN DE POSESIÓN : NO HAY LITIS
cuando se vencen la deuda el acreedor puede pedir por escrito al juez mediante una solicitud la venta de los bienes
recibir esta petición por el juez debe notificar al deudor para que pueda oponer defensas o excepciones en un plazo de 15 días a partir de la fecha de la solicitud.
Si el deudor hubiera contestado con defensas o excepciones el juez tiene 10 días para resolverlas
si no hubiera defensas o excepciones o ya hubieran sido resueltas el juez procederá a la autorización de la venta
la venta se hará mediante corredor público o por comerciantes
Echa la venta el producto de la misma será una nueva prenda bien puede pagarse con ello la deuda si el deudor lo autoriza
de la venta se extenderá el certificado al deudor.
SIN TRANSMISIÓN DE POSESIÓN : SI HAY LITIS
Inicia con la falta o vencimiento de la deuda
el acreedor debe presentar una demanda ante el juez acompañada del contrato y esta de cuenta de los bienes
en un plazo de 10 días el juez resolverá la admisión desechamiento o requerimientos y requerir al deudor para que pague la deuda y entregue los bienes
en un plazo de 5 días el juez reemplazará al deudor para que conteste la demanda y oponga excepciones
si el deudor no entrega los bienes el juez le percibirá con El auxilio de la fuerza Pública para recuperar los bienes
una vez recuperado los bienes se entregarán al acreedor que en los guardará como depositario hasta que el juez resuelva la venta
el juez va a determinar mediante el valor de los bienes lo siguiente
Si fueron de igual o menor valor a la deuda la deuda queda saldada y se entregará directamente al acreedor quien podrá usarlos libremente
si fuera mayor valor Sí sería la venta
cinco días antes de hacerse la venta se notificará al deudor el lugar día y fecha de la misma quién podrá acudir con derecho de preferencia
hecha la venta el valor de la deuda se entregará al acreedor lo restante será devuelto al deudor