SUMINISTRO

Es un contrato de prestación de servicios, mediante el cual una parte (suministrante o suministrador) se obliga a realizar prestaciones periódicas o continuadas de bienes o servicios a favor de otra (suministrado), a cambio de una contraprestación económica (dinero, especies u otros servicios).

PERSONAJES

  • Suministrante o suministrador
  • Suministrado

Las prestaciones pueden ser:

  • Periódicas
  • Continuadas

ELEMENTOS REALES

  • Bienes muebles u objetos tangibles: mercancías cuya calidad se determinará en el contrato.
  • Bienes presentes o futuros: pueden existir o no al momento de firmar el contrato.

La cantidad puede determinarse de tres formas:

  • Dependiendo de las necesidades del suministrado.
  • Por la capacidad de producción del suministrador.
  • Por acuerdo mutuo entre las partes.

OBLIGACIONES DEL SUMINISTRADOR

  • Entregar las cosas u objetos del suministro en tiempo, modo y lugar acordados.
  • Transmitir la propiedad de los bienes muebles.
  • Garantizar las cualidades y responder por vicios ocultos, saneando cualquier defecto.

OBLIGACIONES DEL SUMINISTRADO

  • Pagar el precio en los plazos acordados (generalmente entre 30 y 60 días) o al recibir el servicio, según lo pactado en el contrato.
  • Recibir la cosa, evitando conductas fraudulentas.

ELEMENTOS PERSONALES

Suministrante: proveedor que presta el servicio. Puede ser:

  • Comerciante
  • Productor
  • Fabricante

Debe tener la capacidad física de proveer y otorgar el servicio de suministro según los requerimientos del suministrado.

TERMINACIÓN DEL CONTRATO

  • Terminación positiva: por cumplimiento del plazo establecido.
  • Plazo indeterminado: por terminación voluntaria mediante previo aviso.
  • Rescisión: en caso de incumplimiento.
    • Suspensión de servicios: si la causa de incumplimiento no es grave.
    • Terminación definitiva: por falta grave de pago total por parte del consumidor o fallecimiento.

SUSCRIPCIÓN

Acción y efecto de suscribirse a alguna publicación periódica, libros o impresos que se distribuyen en series, tomos o fascículos, como periódicos, revistas, libros o coleccionables.

FRANQUICIA

Derecho de uso de una marca. Es un contrato donde el franquiciante otorga al franquiciado los derechos de uso de su marca, regulando derechos y obligaciones de ambas partes durante la relación comercial.

Es un contrato de prestación de servicios donde una marca colabora con un comerciante.

Patente: documento que reconoce oficialmente a alguien una inversión y los derechos de explotación que de ella se derivan.

3 tipos de uso:

  • Licencia de uso
  • Modelos de utilidad
  • Diseño industrial, publicidad o materia registrada (IMPI – Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial)

LICENCIAS DE USO: derechos de uso a cambio de beneficios monetarios.

Tipos de franquicia:

  • Distribución
  • Industrial
  • Servicios

DISTRIBUCIÓN: el franquiciatario solo vende lo que el dueño de la marca le proporciona.

INDUSTRIAL: material protegido de tipo industrial en la concepción de medios o procesos de producción.

SERVICIOS: incluye un poco de todo.

CARACTERÍSTICAS DE FRANQUICIA

  • Concesión de una marca para obtener lucro en uno o varios establecimientos.
  • Uso de nombres, marcas, logotipos o patentes con material registrado.
  • Existencia de una zona geográfica delimitada para el uso de licencias o patentes.
  • Contrato a largo plazo, cuya duración se extiende conforme al tiempo concedido al franquiciatario.
  • Contrato de colaboración, donde ambas partes dependen mutuamente del esfuerzo.

Tipos de Franquicia:

FRANQUICIA UNITARIA

Limita al franquiciatario a abrir un solo establecimiento en un lugar específico.

FRANQUICIA MAESTRO

Derecho exclusivo concedido al franquiciatario para abrir establecimientos limitados o ilimitados, por ser experto en la rama.

CONTRATO DE OPCIÓN

Permite inicialmente al franquiciatario abrir un establecimiento a cambio de una cuota, pudiendo establecer segundos o adicionales.

SUBFRANQUICIA

Relacionada con la franquicia maestro, permite al franquiciatario vender la franquicia a terceros.

CONVERSIÓN A FRANQUICIAS

Convertir en franquicia una serie de negocios similares de la marca.

REQUISITOS DE LA FRANQUICIA

  • Existencia de una zona geográfica específica.
  • Características físicas y económicas del establecimiento.
  • Sujetos o elementos personales:
    • Franquiciante: concede el uso de la marca.
    • Franquiciatario: recibe los derechos concedidos.

ELEMENTOS REALES

  • Marca
  • Tecnología
  • Contraprestación

OBLIGACIONES DEL FRANQUICIANTE

  • Conceder la licencia de uso.
  • Autorizar el nombre de la marca y patentes.
  • Proveer tecnología y conocimientos.
  • Determinar estándares de calidad y supervisar su cumplimiento.
  • Entrega de mercancía.
  • Publicidad.
  • Información contable.
  • Financiamiento: ayudar a obtener financiamiento.

SECRECÍA Y CONFIDENCIALIDAD

Derivado del contrato de franquicia, protege el material o secreto industrial. El secreto industrial es el objeto principal del contrato, obligando a quien lo conoce a no divulgarlo (patentes, recetas, etc.).

Secreto industrial: información de aplicación industrial o comercial que se mantiene confidencial.

Puede constar en:

  • Documentos
  • Medios electrónicos
  • Discos ópticos
  • Microfilmes
  • Películas
  • Cualquier otro medio conocido o por conocerse

NO SERÁ SUJETO INDUSTRIAL

  • Información de dominio público
  • Información generalmente conocida
  • Información de fácil acceso

NO ENTRARÁ AL DOMINIO PÚBLICO

  • Información divulgada por disposición legal
  • Información proporcionada a la autoridad para registro, licencias o trámites administrativos.

Es una obligación de guardar el secreto con aplicación de carácter confidencial.

APROPIACIÓN INDEBIDA

Obtener el secreto de forma ilícita.

NO SERÁ APROPIACIÓN INDEBIDA

  • Descubrimiento o creación independiente.
  • Observación, estudios y desmontaje de un producto puesto a disposición del público.

La única excepción para divulgar un secreto industrial a terceros es mediante licencia de uso o patente.

CONTRATO DE GARANTÍA

Prenda, fianza e hipoteca Nacen siempre de una deuda o un crédito, son contratos accesorios, necesariamente debe de existir un crédito o préstamo para que cualquiera de estos contratos exista 

DOS TIPOS DE GARANTÍAS

personales

se hacen por una persona

reales

 Los contratos de garantía son fianza, prenda hipoteca (  bienes muebles y bienes inmuebles) 

 prenda

 promesa de pago con bienes muebles

 hipoteca

 inmuebles

GARANTÍA DE PAGO

 un tercero va a responder por del deudor ante el acreedor

FIANZA 

La fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor

SUJETOS

 instituciones  afianzadoras

 deudor

 acreedor

I


NSTITUCIÓN AFIANZADORA

es una sociedad para organizarse y operar como institución afianzadora,  siendo su objetivo el otorgamiento de fianza a título oneroso

él pagará la deuda

 OBLIGACIONES

el pago de la deuda cuando el beneficiario no cumpla

 garantizar el pago al de  deudor

 debe expedir la póliza de fianza

 debe informar al deudor cuando el acreedor le haga hecho por  el  reclamo  para proceder al pago de la fianza

 existen dos tipos de garantía

 primera garantía

 institución fianzadora y el acreedor

 segúnda  garantía

 deudor le va a exhibir una segunda garantía interna, tendrá que dar a conocer si se puede pagar y dar otra cosa como garantía

DEUDOR

 titular de la deuda ganar en disar el pago con bienes muebles

OBLIGACIONES

entregar la posesión de los bienes porque se obligó a ello

entregar  a los títulos cuando lo entregado sean estos documentos (titulo de credito)

conservar los bienes en calidades depositario cuando existan prendas sin transmisión de Posesión.

 CLASIFICACIÓN DE LA PRENDA

Prendas en transmisión de Posesión

constituye un derecho real sobre los bienes muebles que va a garantizar el cumplimiento de una deuda conservando el deudor la posesión de los mismos


CONDICIONES

 deben ser suficientes sin necesidad de que se entregue al acreedor

sin importar Por qué los bienes deben ser reemplazados deben seguir siendo suficientes para garantizar la deuda

 el deudor debe tener derecho de disponer de los bienes futuros,  sin que el acreedor le pueda reclamar algo, para poder construir una segunda prenda sin transmisión de Posesión

 debe poder ejecutarse la prenda Aún si los bienes deben ser reemplazados o transformados

 PRENDA CON TRANSMISIÓN DE POSESIÓN

 el bien se entrega directamente al acreedor quien fungirá como depositario conservando y resguardándo  los bienes mediante la emisión de un certificado o relación que constante el estado de los bienes su valor y condiciones

en este caso puede resguardar los bienes en su domicilio o en un almacén especial.

PRENDA 

Garantías reales, ya que son bienes reales los que van a garantizar la deuda ( bienes muebles)

 objetivos: 

 que los bienes muebles son los que paguen la deuda

 el momento de la entrega del bien significa el momento de aceptación del contrato

 que los bienes que garantizan el pago son bienes muebles

 prenda con transmisión de Posesión

 el bien  mueble lo va a tener el acreedor como depositario

 se transmite  la posesión

 prenda sin transmisión de Posesión

 el deudor frente al acreedor y sigue conservando  los bienes 

 solo se transmite derechos en una transmisión de Posesión

 sujetos en el contrato

 acreedor prendario

 deudor  prendario

acreedor prendario

 adquiere derechos reales del bien mueble que se le puede entregar o no

 obligaciones: 

 debe emitir un certificado de depósito o relación de resguardo

una vez que recibe los bienes también se convierte en depositario

 debe guardar y conservar los bienes hasta que no haya un incumplimiento se tenga que ejecutar la prenda

 debe devolver los bienes y la deuda se cumple o devolver otros tantos de la calidad y especies similar

 la prenda puede ser temporal cuando el deudor cumpla con el pago de la deuda o definitiva cuando el deudor incumpla  en el pago.

 FORMAS DE CUMPLIMIENTO

 ordinaria:  con efectivo se paga y se devuelve el bien de una prenda temporal

 definitiva : No se pagó la deuda con los bienes muebles entregados en prenda

DERECHOS

 puede ejercitar judicialmente la recuperación de los bienes de los cuales hubiera sufrido la pérdida.

procede vender y rematar los bienes cuando haya incumplimiento

 deudor prendario

 es el titular de la deuda está obligado a exhibir el pago con bienes muebles de su patrimonio.

 OBLIGACIONES

 entregar la posesión de los bienes porque se obligó a ello

 entregar y endosar los títulos cuando lo entregado sean estos documentos

 conservar los bienes en calidad de depositario cuando haya aprenda sin transmisión de Posesión

CLASIFICACIÓN DE LA PRENDA

PRENDAS SIN TRANSMISIÓN DE POSESIÓN

 constituye un derecho real sobre los bienes muebles que van a garantizar el cumplimiento de una deuda conservando el deudor la posesión de las mismas

el deudor debe tener derecho de disponer de los bienes futuros sin que el acreedor pueda reclamarle algo para poder constituir una segunda prenda sin transmisión de Posesión

PRENDA CON TRANSMISIÓN DE POSESIÓN

Cuando alguien se entrega directamente al acreedor quien fungirá Cómo depositario conservando resguardando los bienes mediante la emisión de un certificado o relación que constante el estado de los bienes su valor y condiciones.

 EJECUCIÓN DE LA PRENDA

 CON TRANSMISIÓN DE POSESIÓN : NO HAY LITIS 

 cuando se vencen la deuda el acreedor puede pedir por escrito al juez mediante una solicitud la venta  de los bienes

 recibir esta petición por el juez debe notificar al deudor para que pueda oponer defensas o excepciones en un plazo de 15 días a partir de la fecha de la solicitud.

 Si el deudor hubiera contestado con defensas o excepciones el juez tiene 10 días para resolverlas

 si no hubiera defensas o excepciones o ya hubieran sido  resueltas el juez procederá a la autorización de la venta

 la venta se hará mediante corredor público o por  comerciantes 

Echa la venta el producto de la misma será una nueva prenda bien puede pagarse con ello la deuda si el deudor lo autoriza

 de la venta se extenderá el certificado al deudor.


acreedor prendario

 adquiere derechos reales del bien mueble que se le puede entregar o no

 obligaciones: 

 debe emitir un certificado de depósito o relación de resguardo

una vez que recibe los bienes también se convierte en depositario

 debe guardar y conservar los bienes hasta que no haya un incumplimiento se tenga que ejecutar la prenda

 debe devolver los bienes y la deuda se cumple o devolver otros tantos de la calidad y especies similar

 la prenda puede ser temporal cuando el deudor cumpla con el pago de la deuda o definitiva cuando el deudor incumpla  en el pago.

 FORMAS DE CUMPLIMIENTO

 ordinaria:  con efectivo se paga y se devuelve el bien de una prenda temporal

 definitiva : No se pagó la deuda con los bienes muebles entregados en prenda

DERECHOS

 puede ejercitar judicialmente la recuperación de los bienes de los cuales hubiera sufrido la pérdida.

procede vender y rematar los bienes cuando haya incumplimiento

 deudor prendario

 es el titular de la deuda está obligado a exhibir el pago con bienes muebles de su patrimonio.

 OBLIGACIONES

 entregar la posesión de los bienes porque se obligó a ello

 entregar y endosar los títulos cuando lo entregado sean estos documentos

 conservar los bienes en calidad de depositario cuando haya aprenda sin transmisión de Posesión


CLASIFICACIÓN DE LA PRENDA

PRENDAS SIN TRANSMISIÓN DE POSESIÓN

 constituye un derecho real sobre los bienes muebles que van a garantizar el cumplimiento de una deuda conservando el deudor la posesión de las mismas

el deudor debe tener derecho de disponer de los bienes futuros sin que el acreedor pueda reclamarle algo para poder constituir una segunda prenda sin transmisión de Posesión

PRENDA CON TRANSMISIÓN DE POSESIÓN

Cuando alguien se entrega directamente al acreedor quien fungirá Cómo depositario conservando resguardando los bienes mediante la emisión de un certificado o relación que constante el estado de los bienes su valor y condiciones.

 EJECUCIÓN DE LA PRENDA

 CON TRANSMISIÓN DE POSESIÓN : NO HAY LITIS 

 cuando se vencen la deuda el acreedor puede pedir por escrito al juez mediante una solicitud la venta  de los bienes

 recibir esta petición por el juez debe notificar al deudor para que pueda oponer defensas o excepciones en un plazo de 15 días a partir de la fecha de la solicitud.

 Si el deudor hubiera contestado con defensas o excepciones el juez tiene 10 días para resolverlas

 si no hubiera defensas o excepciones o ya hubieran sido  resueltas el juez procederá a la autorización de la venta

 la venta se hará mediante corredor público o por  comerciantes 

Echa la venta el producto de la misma será una nueva prenda bien puede pagarse con ello la deuda si el deudor lo autoriza

 de la venta se extenderá el certificado al deudor.


 SIN TRANSMISIÓN DE POSESIÓN : SI HAY LITIS 

Inicia con la falta o vencimiento de la deuda

 el acreedor debe presentar una demanda ante el juez acompañada del contrato y  esta  de cuenta de los bienes

en un plazo de 10 días el juez resolverá la admisión desechamiento o requerimientos y requerir al deudor para que pague la deuda y entregue los bienes

 en un plazo de 5 días el juez reemplazará al deudor para que conteste la demanda y oponga excepciones

 si el deudor no entrega los bienes el juez le percibirá con El auxilio de la fuerza Pública para recuperar los bienes

 una vez recuperado los bienes se entregarán al acreedor que en los guardará como depositario hasta que el juez resuelva la venta

 el juez va a determinar mediante el valor de los bienes lo siguiente

 Si fueron de igual o menor valor a la deuda la deuda queda saldada y se entregará directamente al acreedor quien podrá usarlos libremente

 si fuera mayor valor Sí sería la venta

 cinco días antes de hacerse la venta se notificará al deudor el lugar día y fecha de la misma quién podrá acudir con derecho de preferencia

 hecha la venta el valor de la deuda  se entregará al acreedor lo restante será devuelto al deudor