Contratos Privados en el Derecho Empresarial
Derecho Empresarial
Las relaciones entre comerciantes se regulan por el Derecho Mercantil, al igual que el comercio. El Derecho Empresarial regula la actividad del mercado por un empresario mediante una empresa, y tiene las siguientes características:
- Pertenece al derecho privado, ya que regula las relaciones entre particulares.
- Se dirige a los empresarios y comerciantes.
- Sus normas precisan mayor unificación a escala internacional debido a la globalización.
- Está sometido a constantes actualizaciones por los cambios sociales y económicos.
- Regula la contratación comercial o mercantil, la suspensión de pagos y las quiebras. Las normas que regulan el derecho empresarial son el Código de Comercio y la Ley Concursal.
Contratación Privada
El Contrato
Un contrato es un pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre una materia o cosa determinada, cuyo cumplimiento puede ser exigido. Los contratos pueden ser públicos o privados.
- Contrato público: Aquel en el que una de las partes es la Administración Pública actuando como tal.
- Contrato privado: Aquel en el que ambas partes son particulares o empresas, o la Administración Pública actúa como particular. Se dividen en civiles y mercantiles.
Contratación Civil
Regulada por el Código Civil, en ella una o varias personas se obligan respecto a otras a dar o prestar un servicio. Se requieren los siguientes requisitos:
- Consentimiento de los contratantes: Debe expresarse de forma libre y consciente; es nulo el consentimiento por temor, violencia, intimidación o dolor.
- Objeto cierto que sea materia del contrato: Son todas las cosas que no están fuera del comercio de las personas y los servicios que no sean contrarios a las leyes. Debe ser:
- Posible: Debe existir en el momento del contrato o ser posible en el futuro.
- Lícito: No debe estar prohibido por la ley.
- Determinado: Debe estar referido respecto a su especie.
- Causa de la obligación: Puede ser la prestación o promesa de una cosa, un servicio o la remuneración del servicio o beneficio obtenido.
- Forma que ha de revestir el contrato: Puede ser verbal o escrito, en documento público o privado.
Contratación Mercantil
En ella interviene un comerciante y el objeto del contrato es un acto de comercio. Se rige por el Código de Comercio y las reglas generales del Derecho Civil.
Capacidad para Contratar
- En materia civil: Tienen capacidad para contratar los mayores de 18 años. Los menores emancipados no pueden tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles sin consentimiento de sus padres. Los menores no emancipados e incapacitados no pueden prestar consentimiento válidamente.
- En materia mercantil: Tienen capacidad legal los mayores de 18 años con libre disposición de sus bienes. No podrán ejercer el comercio las personas inhabilitadas por la Ley Concursal.
Tipos de Contratos Privados
- Unilaterales y bilaterales: Los unilaterales generan obligaciones solo para una parte, mientras que en los bilaterales ambas partes contratantes adquieren obligaciones.
- Onerosos y lucrativos: En los onerosos, ambas partes obtienen un beneficio, mientras que en los lucrativos solo una de ellas se beneficia.
- Reales: Requieren la entrega de una cosa para su perfeccionamiento.
- Típicos y atípicos: Los típicos están regulados en la ley, mientras que los atípicos se basan en la voluntad de las partes.
Contratos de Adhesión
En este tipo de contrato, el cliente no negocia las condiciones, ya que están preimpresas. El cliente se limita a aceptarlas o rechazarlas; es decir, se adhiere a un contrato ya redactado. Presentan dos tipos de condiciones:
- Condiciones generales: Cláusulas que recogen las normas aplicables a los mismos tipos de contratos (ej: seguros, apertura de cuenta bancaria).
- Condiciones particulares: Cláusulas que contienen datos específicos del contrato (ej: fecha, importe).
Contratos Civiles
Regulados por el Código Civil, entre ellos se encuentran:
- Contrato de compraventa: El vendedor se obliga a la entrega y saneamiento de una cosa, y el comprador a pagar por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente, en un tiempo y lugar determinados.
- Contrato de permuta: Los contratantes se obligan a dar una cosa y recibir otra a cambio.
- Contrato de arrendamiento: Puede ser de cosas, obras o servicios.
- Arrendamiento de cosas: El arrendador se obliga a ceder al arrendatario el uso de una cosa por un tiempo determinado y un precio.
- Arrendamiento de servicios: El arrendador se obliga a ejecutar una obra o prestar un servicio al arrendatario.
- Contrato de préstamo: El prestamista entrega al prestatario dinero o bienes fungibles con la condición de devolver la misma cantidad de la misma especie y calidad. Puede ser gratuito o con intereses.
- Contrato de depósito: Una de las partes recibe una cosa ajena con la obligación de guardarla y restituirla.
- Contrato de sociedad civil: Dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria para repartir las ganancias.
Contratos Mercantiles
Regulados por el Código de Comercio, entre ellos se encuentran:
- Contrato de compraventa mercantil: Se refiere a cosas muebles para revenderlas de la misma forma o diferente, con ánimo de lucro en la reventa.
- Contrato de seguro: El asegurador se obliga a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado. Regulado por la Ley de Contrato de Seguro.
- Contrato de leasing o arrendamiento financiero: El arrendador se compromete a conceder el uso temporal de un bien al arrendatario a cambio del pago de cuotas, con opción de compra al final del contrato por el valor residual que figura en el mismo.