Las Autorizaciones, Permisos, Licencias y Comunicaciones Previas

Técnica de control preventivo, dirigida a comprobar el cumplimiento de las normas y reglamentaciones que rigen una actividad. Mediante la autorización, la administración habilita al particular el ejercicio de un derecho o facultad preexistente, removiendo los límites establecidos para dicho ejercicio. El particular, aún siendo titular de un derecho, no puede ejercitarlo hasta que la administración compruebe que cumple los requisitos exigidos por la normativa sectorial de que se trate. (Autorización de vertidos, licencia de obras, de apertura, etc.)

En el ámbito ambiental, la autorización o licencia permite controlar, antes de su puesta en marcha, que la actividad que se va a realizar se ajusta a la normativa ambiental y que no supera los límites o estándares de protección determinados en la normativa.

Características de las Autorizaciones Ambientales:

  • Se aplican como control previo de las actividades tanto privadas como públicas.
  • No son un mero acto reglado de comprobación de la concurrencia de los requisitos legales para el ejercicio de un derecho (licencias de obras). Las autorizaciones ambientales son de las denominadas operativas o de funcionamiento, en las que la administración tiene un amplio poder de decisión sobre su otorgamiento o no, y sobre las condiciones en que habrá de realizarse la actividad.
  • La administración, una vez otorgada la autorización, deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que el titular cumple con las condiciones establecidas durante todo el tiempo que dure la actividad, pudiendo proceder a la revisión y modificación de las condiciones en las que se otorgó, o incluso a la revocación de la licencia o autorización, cuando cambien las circunstancias que motivaron su otorgamiento, todo ello sin derecho a indemnización.

Así, el Reglamento de la Ley de Costas dice que la administración competente podrá modificar las condiciones de las autorizaciones de vertido, sin derecho a indemnización, cuando las circunstancias que motivaron su otorgamiento se hubieran alterado, o bien sobrevinieran otras que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación o el otorgamiento en términos distintos. Si la administración competente lo considera necesario, podrá suspender los efectos de la autorización hasta que se cumplan las nuevas condiciones establecidas.

Normativa de Aplicación:

  • ESTATAL: Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
  • ANDALUCÍA: Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Autorización Ambiental Integrada (AAI)

Dentro de las autorizaciones ambientales se encuentra la Autorización Ambiental Integrada (la unificada es una versión algo más simplificada que contempla la Ley GICA). Aplicable a las instalaciones en las que se desarrollen actividades incluidas en el Anexo I de la Ley, por lo general, grandes instalaciones industriales. Con ella se pretende que en un permiso ambiental único, se contemplen de forma global todos los posibles efectos contaminantes que la industria pueda tener sobre la atmósfera, el agua y el suelo, y se adopten las medidas para evitar o reducir esa contaminación. Así, la AAI viene a sustituir, por integrarlas dentro de un único procedimiento, todas las autorizaciones ambientales necesarias para cada una de las actividades (de producción y gestión de residuos; de vertidos, de contaminación atmosférica, etc.)

La Calificación Ambiental

Técnica de control ambiental que se integra dentro del procedimiento municipal para otorgar las licencias de apertura o actividad. Las actividades previstas en el Anexo I de la Ley GICA. El objeto de la calificación ambiental es evaluar los efectos ambientales de la actuación, determinar la viabilidad ambiental de las mismas y las condiciones en que deben realizarse. La competencia corresponde a los ayuntamientos, siendo indispensable la obtención de una calificación ambiental favorable para que se pueda otorgar la licencia municipal correspondiente. En los casos de declaración responsable, se resolverá con carácter previo al inicio de la actividad.

La Comunicación Previa y la Declaración Responsable

Frente al tradicional sistema de control previo, se está introduciendo una forma de control “a posteriori”, la declaración responsable y la comunicación previa, que en el ámbito ambiental se reserva para aquellas actividades o instalaciones con incidencia moderada.

La declaración responsable es el documento suscrito por el titular de la actividad, en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad, o para su ejercicio, que dispone de los documentos que así lo acreditan y que se compromete a mantener su cumplimiento.

La comunicación previa, consiste en el deber de comunicar a la administración el inicio de una actividad no sujeta a autorización ni a declaración responsable.

Estas dos figuras agilizan notablemente la tramitación para el inicio de la actividad, al no tener que esperar a que la administración lo autorice. La administración, con posterioridad, deberá verificar que efectivamente los requisitos se cumplen y, en caso contrario, ordenar el cese de la misma e imponer las sanciones que procedan.

Así, el Reglamento de la Ley de Costas establece que no podrán ser autorizadas por el organismo de urbanismo competente sin que los titulares de las concesiones acrediten haber presentado ante la administración general del Estado y, en el caso de las construcciones e instalaciones, ante los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, una declaración responsable en la que, de manera expresa y clara, manifiesten que tales obras no supondrán un aumento del volumen, altura ni superficie de las construcciones existentes y que cumplen con los requisitos establecidos anteriormente sobre eficiencia energética y ahorro de agua, cuando les sean de aplicación.