HP PROVINCIAL

contador y subcontador no autorizarán pagos que no sean con arreglo a la ley de presup o leyes especiales, estos hacen el control previo. El tesorero no ejecuta pagos que no sean autorizados por el contador.

Reforma ley 13767 a 24166 objetivos (laf pcial)

Garantizar principios de legalidad, 3E y aplicación de recursos públicos / sistematizar las operaciones de programas y gestión / crear sistemas que den información oportuna y confiable del comportamiento financiero de la provincia / fijar responsabilidad de órganos, implementar subsistema contable, sistema de control previo y posterior, normativo, fin, económico y de gestión, contar con personal calificado y suficiente.

SUBSISTEMAS

de presupuesto

(depende de la dirección del presupuesto provincial)

de crédito público

(depende del ministerio de jefatura del gabinete. Capacidad del Estado provincial de endeudarse para captar medios de financiación. Prohíbe financiar gastos operativos, excluye letras de tesoro y el FUCO. Obligación de que el crédito público esté autorizado en ley presupuestaria o ley especial)

de tesorería

(depende de la tesorería general de la provincia. Conjunto de órganos, principios y procedimientos de recaudación de ingresos y pagos, también la custodia de disponibilidades. Tiene competencia en centralizar ingresos y egresos, asesora, confecciona presupuesto de caja, etc)

de contabilidad

(depende de la contaduría general de la provincia. Conjunto de… para recopilar, valorar, procesar y exponer hechos económicos que afecten o puedan afectar al patrimonio del Estado provincial. Objetivo: registración sistemática de transacciones, procesa y produce información financiera para toma de decisiones. Presenta informes contables. Características: común, único y uniforme, integra información presupuestaria, tesoro, patrimonio, y a su vez puede integrar con cuentas nacionales. Orientado a determinar costos de operaciones, basado en los PCGA).

Particularidades ley

La apropiación del gasto, afectación preventiva y compromiso, devengado coincide con el momento del mandado a pago de la legislación anterior. Prohíbe afectación de determinados gastos del crédito público. Se establece la técnica de presupuesto por programas y se debe respetar la cadena de conceptos: políticas, objetivos, metas, programas, subprogramas, actividades, proyectos y obras.

Sistema de control:

Integral e integrado. Abarca aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, fundado en principios de EEE. Está a cargo de la fiscalía del Estado, contaduría general de la provincia y tribunal de cuentas de la provincia. Control previo de legalidad: examen de todos los actos administrativos relacionados con la HP de los 3 poderes, observación de legalidad, suspensión del acto hasta subsanarlo. Control externo: no hay mención directa de quién lo lleva. Tribunal de cuentas de la provincia. Tiene como atribución constitucional (TC): examinar cuentas de percepción e inversión de rentas públicas, aprobarlas o no, inspeccionar oficinas provinciales o municipales que administren fondos públicos y tomar medidas necesarias para prevenir irregularidades.

REGIMEN MUNICIPAL

La administración de los intereses y servicios locales estará a cargo de una municipalidad, compuesta por un departamento ejecutivo y un departamento deliberativo. Atribuciones del RM: convocar a electores para elegir representantes, proponer al PE ternas para jueces de paz y suplentes, nombrar funcionarios municipales, votar el presupuesto, dictar ordenanzas y reglamentos, recaudar, distribuir y obrar en la tesorería las contribuciones, constituir consorcios y cooperativas de vecinos.

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

Intendente, administrador general del municipio, debe ejecutar las ordenanzas. Lo reemplaza el 1er concejal, no el presidente del CD. Competencia: convocar elecciones de concejales / promulgar disposiciones del concejo / reglamentar ordenanzas / convocar a sesiones extraordinarias / nombrar y remover empleados municipales / representar el municipio. Competencia en finanzas: cumplir y hacer cumplir las ordenanzas sobre finanzas. Facultad de proyectar ordenanzas impositivas y el presupuesto. Inhabilidades: no ser capaces de ser electores / interés en un contrato municipal / garantes de personas con deuda al municipio / inhabilitados para cargos públicos. Incompatibilidades: funciones del intendente y concejal son incompatibles / empleados con sueldos de la municipalidad o de la policía / gobernador, vicegobernador, etc.

Reuniones

sesiones preparatorias

(en la fecha que fije la junta electoral a efectos de la ausencia de las autoridades del consejo)

sesiones ordinarias

(se inicia el 1/4 y finaliza el 30/11 para tratar temas generales)

sesiones de prórroga

(el CD podrá prorrogar las sesiones ordinarias por 30 días)

sesiones especiales

(las que determine el cuerpo dentro del periodo de sesiones ordinarias y de prórroga, para tratar la revisión de cuentas)

sesiones extraordinarias

(el consejo podría ser convocado por el intendente a estas, para asuntos de interés público y urgente)

DEPARTAMENTO DELIBERATIVO

HCD, órgano volitivo, legisla, es colegiado. Sanciona ordenanzas impositivas (permanente hasta que la reemplace otra) y determina recursos y gastos de la municipalidad (presupuesto).

Disposiciones que dicta el HCD

Ordenanzas (se crea, reforma, suspende o deroga una regla general, cuyo cumplimiento compete al intendente, tienen efecto sustancial y formal) decretos (rechazo de solicitudes particulares, destinadas a reglamentar su organización interna y en general de disposiciones imperativas que no requieran ser promulgadas por el intendente) resoluciones (emite opinión sobre algún asunto) comunicaciones (para contestar, recomendar, pedir o expresar algo, instrumento para solicitar antecedentes administrativos)

Auxiliares del intendente:

secretarios y empleados del departamento ejecutivo, organismos descentralizados, comisiones de vecinos para obras, autoridades policiales.

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS