Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG): Guía completa
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN
Condiciones de la aplicación
Prevista para negociaciones internacionales, resulta aplicable cuando el contrato de compraventa internacional presenta puntos de conexión con al menos uno de los estados contratantes.
Contratos de compraventa de mercaderías
Si la relación contractual no es una compraventa, o si el negocio no tiene por objeto mercaderías, no será aplicable. Solamente las compras realizadas para el consumo personal o para la utilización familiar o doméstica quedan expresamente excluidas.
1) Aplicabilidad de la convención según la naturaleza de las obligaciones asumidas por las partes
- El vendedor debe entregar la mercadería al comprador y transmitirle la propiedad de ella.
- El comprador está obligado a recibir la mercadería y a pagar el precio.
A) En ocasiones, también se pacta como contraprestación un suministro de otra especie, en este caso la convención será aplicable, ya que faltará uno de los requisitos característicos del contrato (pagar precio en dinero).
B) A veces el exportador, además de comerciante, es el productor de la mercadería a vender, en este caso no se aplicará la convención cuando el comprador asuma la obligación de proporcionar una parte sustancial de los materiales necesarios para su manufactura o producción.
C) Tampoco se aplicará la convención cuando en el contrato se prevean otros adicionales de suministro de mano de obra o de prestación de servicios, y estas constituyen la parte principal del contrato (llave en mano).
D) Quedan excluidas las compras efectuadas en subastas, como en ejecuciones forzosas o en cualquier otro procedimiento judicial.
2) Aplicabilidad según la índole del objeto: el objeto del contrato de compraventa debe consistir en mercaderías.
A) Debe entenderse únicamente como mercaderías bienes muebles y animales (vivos o muertos); también las cosas no corporales (software).
B) La convención tampoco se aplicará a los valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero.
C) La convención no se aplicará a la compraventa de buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves (unidades de gran porte).
D) Excluye del ámbito de la convención la provisión de energía eléctrica (gas, petróleo, etc.).
Carácter internacional del negocio
Limita su ámbito de aplicación a aquellos negocios que tengan conexión con al menos uno de los estados contratantes (no vale para los negocios realizados en Argentina o de algún otro estado contratante).
- Ubicación de los establecimientos del comprador y el vendedor: solo importará que estos establecimientos se encuentren situados en diferentes estados.
- Características de la vinculación: según donde se encuentren los establecimientos se definirá si son o no aplicables a la convención.
- Establecimientos en distintos estados y ambos contratantes de la convención (se aplica).
- La convención también rige cuando una o ambas partes no se encuentren situados en estados contratantes, pero tengan sus establecimientos en estados diferentes.
- Efectos de las reservas: podrán adquirir relevancia las reservas efectuadas por alguno de los estados contratantes.
- Aplicabilidad desde la perspectiva: se aplicará la convención cuando:
- Establecimientos situados en distintos estados.
- Hayan acordado en forma expresa o tácita la aplicación del derecho de un estado.
- No se aplicará la:
- Establecimientos que no se encuentren en distintos estados contratantes.
- La convención haya sido válidamente excluida.
- La contraparte se encuentra establecida en un estado no contratante de la convención.
Ámbito de aplicación temporal
- Las disposiciones de la convención relativas a la formación del contrato solo son aplicables cuando la oferta de celebración del contrato no hubiera sido hecha antes de su entrada en vigor.
- Para el resto de las otras disposiciones de la convención, será decisivo el momento de la celebración del contrato.
- La convención puede valer también para los negocios pactados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor; se espera que ellos sigan y se adopten a las eventuales evoluciones jurídicas.
FORMACIÓN DEL CONTRATO
Oferta de contratación
Es una propuesta dirigida a otra persona de carácter vinculante, redactado de tal forma que un simple “sí” de la contraparte sea suficiente para perfeccionar el contrato.
A) Forma de presupuesto: la factura proforma es importante porque para la convención es tomada como oferta de contratación.
B) Contenido de la oferta: debe ser claro, preciso, debe tener un plazo de vigencia: debe encontrarse detallado el tipo de mercadería y la cantidad, y a su vez el precio a pagar.
C) Ingreso al ámbito de disposición del destinatario: la oferta surtirá efecto cuando llegue al destinatario.
D) Revocación: la oferta puede ser emitida en forma revocable, que es antes de que se dé la aceptación, o irrevocable, que es una seguridad que se le da de que no se va a cambiar nada del contrato; es un compromiso que no se puede revocar hasta el plazo de vigencia.
Aceptación de la oferta
El contrato se perfecciona cuando el destinatario de la oferta manifiesta su intención de aceptarla.
A) Asentimiento: no debe ser solo verbalmente o por escrito, basta que se exprese mediante actos concluyentes, como puede serlo el envío de mercadería perdida o la apertura de un crédito documentario requerido por el vendedor.
B) Aceptación tácita: el silencio no es válido, salvo que las partes siempre hayan operado de la misma forma.
C) Caso habitual: se da cuando la oferta es aceptada en forma lisa y llana. Será eficaz apenas haya llegado a la otra parte (destinatario) a tiempo. Si la oferta no prevé un plazo para la aceptación, esta deberá ser efectuada dentro de un plazo razonable (2 o 3 semanas).
D) Aceptación tardía:
- Demora imprevisible: la declaración de la aceptación fue enviada a tiempo pero que sufrió una demora imprevisible, puede seguir surtiendo efecto salvo que el ofertante…
- Aceptación fuera de plazo: no se puede justificar, si el ofertante dice que no se hace, no se puede…
E) Aceptación con discrepancia:
- Discrepancia sustancial: se le cambia algo sustancial, por ejemplo, el precio; en consecuencia, se rechaza la oferta y se propone un nuevo contrato con otro…
- Discrepancia no sustancial: es cuando cambia alguna característica de la oferta, por ejemplo, manda un color por el otro…
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
Entrega de la mercadería
El vendedor tiene la obligación de suministrar la mercadería y entregar la documentación correspondiente.
A) Lugar de entrega: es el punto de intersección en la cual la responsabilidad por la mercadería pasa del vendedor al comprador.
B) Plazo: es uno de los puntos de negociación esencial y habitualmente surge directamente de los acuerdos entre las partes.
INCUMPLIMIENTO. REMEDIOS JURÍDICOS DEL COMPRADOR
Obligaciones de examen y comunicación previa
Si el comprador cree que la mercadería entregada por el vendedor no corresponde a lo pactado, sea por tipo, cantidad, calidad u otro motivo, entonces está obligado a comunicarlo.
A) Examen: el comprador está obligado a examinar la mercadería para evaluar si corresponde a lo pactado.
B) Pautas de conformidad o disconformidad
- Acuerdo entre las partes.
- Prácticas habituales.
- Usos incluidos en el artículo 9.
- Si no cumple con la función ordinaria de la mercadería, por ejemplo, mercader – función de…
- Se acuerda que es para un uso especial, deben enviártelo para dicho…
- Tiene que ser la misma que la…
- Si no está bien embalada de acuerdo a su…
C) Plazo: el comprador es quien examina la mercadería.
- Plazo breve desde la entrega: debe o se aconseja examinar la mercadería en el mismo día que llega o de forma próxima a su llegada (3 o 4…).
- Plazo inmediato en caso de mercadería con falta de conformidad: apenas llega la mercadería hay que examinarla y si hay una disconformidad a la vista comunicarlo.
D) Forma: la convención no establece formas, es recomendable establecer en el contrato el tipo y la forma de examen.
COMUNICACIÓN DE LA FALTA DE CONFORMIDAD
- Plazo
- Mercadería con disconformidad evidente: se comunica el mismo día de…
- Mercadería examinada: se comunica dentro de un plazo…
- Defectos ocultos: se comunica desde la constatación de la falla (plazo 2…).
- Contenido: deberá especificarse la naturaleza de la falta de conformidad de la mercadería.
- Falta de comunicación
- Si el comprador comunica en forma indebida pierde los remedios…
- Excusación por comunicación intempestiva – rebaja del precio -…
- Efectos de la comunicación en forma debida: el comprador podrá exigir
- Anulación del…
- Reparación de la mercadería…
- Entrega…
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Puede darse cuando el vendedor haya entregado mercadería no conforme al contrato. El comprador no podrá exigir la resolución del contrato cuando no hubiera efectuado la comunicación requerida.
A) Supuestos: para declarar resuelto el contrato, la mercadería tiene que ser restituida al vendedor en un estado sustancialmente idéntico a aquel en que se hubiera recibida.
B) Incumplimiento que justifica la resolución: autoriza al comprador a resolver el contrato cuando el vendedor no entregue la mercadería dentro de un plazo suplementario fijado por el comprador, o cuando el vendedor declare que no efectuará la entrega en el plazo fijado.
C) Plazo: la resolución debe hacerse dentro de un plazo razonable, estos no corren en tanto el vendedor no haya efectuado ningún suministro.
D) Efectos: El comprador que ya ha resuelto el contrato no podrá retractarse.
REBAJA DEL PRECIO
El comprador, en lugar de exigir una entrega sustitutiva, la reparación de la falta de conformidad o resolución del contrato, puede pedir la rebaja de precio.
A) Este remedio jurídico solo se admite si el vendedor suministró mercadería no conforme al contrato y el comprador comunicó dicha falta en forma y tiempo debido.
B) Cálculo: El precio definitivo que pagará el comprador deberá ser calculado nuevamente. En primer lugar, se determina el valor de la mercadería vendida en perfecto estado; luego se determinará el valor de la mercadería con falta de conformidad. De la comparación de ambos valores surgirá un % que refleja el valor objetivo de la mercadería no conforme. Aplica el % previamente establecido al precio pactado entre el comprador y el vendedor.
INDEMNIZACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS
Cualquier falta de incumplimiento por parte del vendedor, este está obligado a responder, independientemente de su culpa, por los daños y perjuicios producidos por dicho incumplimiento.
A) Es suficiente que el vendedor no entregue la mercadería en el término previsto, sin que sea necesaria una intimación por parte del comprador. El simple hecho de entrega de mercadería no conforme al contrato autoriza por sí solo a reclamar daños y perjuicios, siempre y cuando el comprador haya comunicado la falta en el plazo y forma debida.
B) Carácter de la compensación: la indemnización de daños y perjuicios prevista por la convención no depende de la culpa de la parte incumplidora, el vendedor no podrá excusarse argumentando que actuó sin dolo o sin negligencia.
C) Exoneración del vendedor: El comprador no podrá reclamar los daños y perjuicios ni invocar otros remedios jurídicos cuando él haya sido responsable por el incumplimiento. El vendedor puede exonerarse de su responsabilidad cuando el impedimento es ajeno a su voluntad, por ejemplo, la intervención del estado, los cambios en la legislación, las huelgas políticas, catástrofes, etc.
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
Pago del precio
- Criterios de determinación del precio: la cuantía del precio a pagar por el comprador surge directamente del contrato.
- Moneda: la convención no contiene ninguna mención acerca de la moneda en la que el comprador debe pagar. Esta surge del contrato.
- Momento de pago: surge del contrato o de la incoterms.
- Lugar de pago: habrá de efectuarse el pago en el establecimiento comercial del…
INCUMPLIMIENTO, REMEDIOS JURÍDICOS DEL VENDEDOR
Se dan sin que sean necesarios que el vendedor intime previamente al comprador.
Resolución del contrato
La convención prevé que el comprador no cumpla sus obligaciones en forma debida; el vendedor puede declarar la resolución del contrato cuando:
- El comprador no haya pagado el contrato (incumplimiento…).
- El vendedor debería tener presente que una vez declarada la resolución del contrato esto no puede ser…
Indemnización de los daños y perjuicios e intereses
La mera circunstancia de que el comprador no pague en término o la forma debida autoriza al vendedor a hacer valer una indemnización.
A) Supuestos que el comprador no pague o lo haga tardíamente, pague en otra moneda que la pactada.
B) Exoneración del comprador: el comprador solo puede liberarse de su obligación de indemnizar los daños y perjuicios si demuestra que el vendedor mismo es el responsable del incumplimiento.
C) Monto: La consecuencia del derecho del vendedor a la indemnización, es que el comprador deberá responder por las pérdidas previsibles.
D) Derecho a interés: En caso de falta de pago en término, el vendedor tiene el derecho a recibir los intereses correspondientes, sin tener que demostrar para ello la existencia de un daño.
VENTAJAS PARA EL IMPORTADOR
- Claridad de orientación legal: aumenta la comprensión en comparación con el Código Civil y de Comercio Argentino.
- Responsabilidad por incumplimiento del vendedor: aun cuando se modifiquen las circunstancias, el comprador cuenta con el cumplimiento del contrato.
- Régimen de garantías:
- ART. 38: examinar la mercadería en el plazo más breve posible (2, 3 o 4 días).
- ART. 39: comunicar falta de conformidad en plazo razonable (2 o 3 semanas).
- ART. 44: si el comprador no comunica la falta de conformidad en el plazo razonable, sigue disponiendo de acciones legales.
- ART. 39 apartado 2: falta de conformidad hasta un plazo máximo de 2 años (no se aplica en la realidad).
- ART. 40: si el comprador no hubiera examinado la mercadería o efectuado el reclamo en la forma debida, seguirá disponiendo de remedios legales en los casos en que el vendedor hubiera conocido la falta de conformidad.
- Indemnización por daños y perjuicios: El vendedor está obligado a resarcir los daños ocasionados al comprador por incumplimiento contractual.
VENTAJAS PARA EL EXPORTADOR
- LUGAR DE PAGO: Es el establecimiento del vendedor, los riesgos para transferencias, demoras y costos extras, perjudican al comprador.
- JURISDICCIÓN: En caso de controversias, el exportador está habilitado a realizar una demanda en su propio país.
- INTERESES: El comprador está obligado a pagar intereses por sumas adeudadas.
- DERECHO A LA 2da ENTREGA: Se autorizará al vendedor a entregar la mercadería en una fecha posterior.
- RÉGIMEN DE GARANTÍA: Condiciones en plazo razonable, comunicación en forma debida, limitación de resolver el contrato.
- INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS: Ventaja por responder ante incumplimiento.
REMEDIOS JURÍDICOS
- VENDEDOR: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO E INDEMNIZACIÓN.
- COMPRADOR: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO, INDEMNIZACIÓN Y REBAJA DEL PRECIO.
OBLIGACIONES
CONVENCIÓN DE LA HAYA
Explique cómo se determina la ley aplicable
Determinación de la ley aplicable: el contrato de compraventa se regirá por la ley que elijan las partes. El acuerdo deberá ser expreso o quedar de manifiesto en el contrato y la conducta de las partes contemplada en su conjunto. La elección podrá limitarse a una parte del contrato. El cambio de la ley aplicable que acuerden las partes una vez concertado el contrato, no obstará a la validez formal de este ni a los derechos de terceros.
La convención no determina la ley aplicable a:
A) La capacidad, a las consecuencias de la nulidad o invalidez del contrato de las partes que disponen de la incapacidad de una de las partes.
B) La cuestión de si un intermediario puede obligar a las personas a las que dice representar, o si un órgano de una sociedad, asociación o de una persona jurídica puede obligar a dicha sociedad, como asociación o persona jurídica.
C) El traspaso de los derechos de propiedad, no obstante, las cuestiones mencionadas expresamente en el artículo 12 se regirán por la ley que sea aplicable al contrato de compraventa con arreglo a la convención.
D) A los efectos de compraventa respecto de terceros.
E) A los acuerdos sobre arbitraje o designación de un tribunal, aun cuando dicho acuerdo forme parte del contrato compraventa.
¿Qué cuestiones rige la ley aplicable a un contrato de compraventa?
La ley aplicable a un contrato de compraventa rige:
A) La interpretación del contrato.
B) Los derechos y obligaciones de las partes y la ejecución del contrato.
C) El momento a partir del cual el comprador tiene derecho a los productos, frutos y rentas devengados por las mercaderías.
D) El momento a partir del cual el comprador debe asumir los riesgos relativos de las mercaderías.
E) La validez y los aspectos que tendrán respecto a las partes, las cláusulas de reserva de propiedad sobre las mercaderías.
F) Las consecuencias, sin perjuicios de las normas procesales del foro del incumplimiento del contrato incumplidos, los tipos de daños que puedan dar lugar a una indemnización.
G) Los diversos modos de extinción de las obligaciones, así como la prescripción y la caducidad de las acciones.
H) Las consecuencias de la nulidad o invalidez del contrato.
¿Qué reservas podrán formular los estados al momento de firmar la presente convención?
Los estados, al momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar la presente convención, o de adherirse a ella, podrán formular cualquiera de las reservas siguientes:
A) Que no aplicarán la convención en los casos a que se refiere el inciso b del artículo 1.
B) Que no aplicarán el párrafo 3 del artículo 8, salvo cuando ninguna de las partes contratantes tengan su establecimiento comercial en un estado que haya formulado la reserva prevista en el presente inciso.
C) Que en los casos en que su legislación exija que los contratos de compraventa se celebren o se aprueben por escrito, no aplicarán la convención en lo tocante a la validez formal del contrato, cuando una de las partes tenga su establecimiento comercial en su territorio al momento de celebrarse el contrato.
D) Que no aplicarán la parte del inciso g del artículo 12 relativo a la prescripción y la caducidad de acciones.
¿Qué sucede cuando una de las partes tiene más de un establecimiento comercial?
Si una de las partes tuviera más de un establecimiento comercial, se tendrá en cuenta aquel que guarde una relación más estrecha con el contrato y su ejecución, teniendo presentes las circunstancias que las partes hubiesen conocido en cualquier momento anterior a la celebración o en el momento mismo.