Culpabilidad e Imputabilidad en Derecho Penal: Conceptos y Aplicación Argentina
Teoría General de la Culpabilidad y la Imputabilidad
Dos son las condiciones de la culpabilidad:
- Infracción personal de una norma primaria penal: Permite imputar la antijuridicidad penal a su autor. Esto requiere:
- Capacidad personal de evitar la conducta objetivamente desvalorada.
- Posibilidad de conocimiento de la antijuridicidad.
- Responsabilidad penal del sujeto: Para imponer una pena al autor, es necesario que aparezca como un sujeto idóneo para responder penalmente. El acceso a la norma debe darse en condiciones de normalidad motivacional, que puede excluirse por causas de inimputabilidad, en función de la idoneidad del autor por sus condiciones psíquicas normales, y de exigibilidad, por su actuación en una situación motivacional normal. Si el sujeto actúa bajo una anormalidad psíquica, faltará su responsabilidad penal y una de las condiciones de la culpabilidad. El concepto de normalidad dependerá de una decisión normativa. La inimputabilidad excluye la responsabilidad penal, por lo que la ley prevé medidas de seguridad para los inimputables.
Fórmula del Código Penal Argentino
El Código Penal (C.P.) en su art. 34 inc. 1, determina la imputabilidad con base en un método mixto, biológico-psicológico, pues para eximir de responsabilidad penal exige:
- La presencia de un presupuesto biológico.
- El efecto psicológico de inimputabilidad.
Presupuestos Biológicos
- Madurez mental: Se refiere a los menores. Estos han de ser objeto de medidas educativas no penales, sino preventivas. El fundamento es doble: se basa en la suposición de que antes de cierta edad no concurre la imputabilidad, y se funda en la idea político-criminal de que es más adecuado un tratamiento educativo específico que el puro castigo. Según la ley 22.803 art. 1º, la madurez mental se alcanza a los dieciséis años de edad.
- Salud mental: El sujeto activo goza de salud mental si no está afectado de una “insuficiencia de sus facultades mentales” o una “alteración morbosa de las mismas”, y comprende la criminalidad del acto y la posibilidad de dirección de las acciones.
- Insuficiencia de sus facultades mentales: Comprensiva de deficiencias mentales y oligofrenias que han impedido el desarrollo de aquellas (imbecilidad, debilidad mental).
- Alteraciones morbosas de las facultades mentales: Se hace referencia a las enfermedades mentales que trastornan las facultades ya desarrolladas. Es preciso que la alteración en sí misma sea patológica. Lo será cuando consista en una enfermedad, afección o dolencia mental que importe un deterioro mental sumamente marcado y una desintegración de la personalidad del sujeto. Puede tratarse de un trastorno mental transitorio.
- Conciencia: El C.P. contempla como eximente de responsabilidad penal al estado de inconsciencia, que puede funcionar como causa excluyente de la acción (requiere privación total de la conciencia) o como causa de inimputabilidad (se requiere una intensa perturbación de ella). La conciencia consiste en “el claro o nítido conocimiento de los acontecimientos internos y externos de nuestra vida psíquica”. La afectación de la conciencia opera como eximente de responsabilidad cuando es accidental o fortuita, porque el sujeto llega a ese estado sin intención ni culpa.
Hipótesis de Inimputabilidad por Intenso Trastorno de la Conciencia
Las hipótesis de inimputabilidad por intenso trastorno de la conciencia, aun de carácter transitorio, son:
- Patológicas: Embriaguez patológica (siempre que sea total e involuntaria); intoxicación patológica; los estados crepusculares con base histérica, epiléptica o esquizofrénica.
- Fisiológicas: Intoxicación total y no patológica por ingestión de bebidas alcohólicas o drogas; mandato pos-hipnótico; estado de somnolencia, en que el sujeto se encuentra entre dormido y despierto; estados afectivos en su grado más profundo.
El estado de inconsciencia no debe ser imputable o atribuible al sujeto activo, “pues quien maliciosamente se auto incapacita para lesionar a otro ser humano, podría argumentar, así las cosas, que no debe responder, pues en el momento del hecho no era imputable”.
Efectos Psicológico-Axiológico-Normativos
- Capacidad de comprensión de la criminalidad: La imposibilidad de comprender la criminalidad del acto no ha de ser total; si la norma primaria no puede ser recibida por su destinatario, faltará toda posibilidad de ser motivado por la norma. La imposibilidad de comprender la criminalidad del acto solo se dará ante aquel que, a causa de alteraciones morbosas de las facultades mentales o por su estado de inconsciencia, tenga alguna posibilidad de entrar en contacto intelectual con la norma penal primaria.
- Posibilidad de dirección de la conducta: La imposibilidad de dirigir las acciones, es decir, poder actuar de otro modo, presupone admitir la libertad de voluntad en el autor.
Momento de la Estimación: “En el Momento del Hecho”
Cuando el C.P. en el art. 34, hace referencia a la expresión “en el momento del hecho”, se refiere al momento en que considera realizada la conducta típica.
- En el caso de ilícito penal que, sin pluralidad de actos, se prolonga en el tiempo, desde que comienza la ejecución hasta que se produce el resultado consumativo. Ej.: desde que se dispara un arma hasta que muere la víctima semanas después.
- Supuestos de actividad plural que se prolongan en el tiempo. Ej.: delitos compuestos de varios actos, complejos, permanentes, de mera actividad, tentados, continuados.
El tiempo de la comisión del ilícito penal tiene trascendencia en el caso de sucesión de leyes a efectos de la retroactividad o irretroactividad.
Teorías para Precisar el Momento de la Comisión del Delito
Para precisar el momento de la comisión del delito, se han sugerido las siguientes soluciones:
- Teoría de la actividad: El momento es el de la acción u omisión.
- Teoría del resultado: El momento es el de la producción del resultado.
- Teoría mixta: El momento se prolonga desde el inicio de la acción hasta que se produzca el resultado.
- Teoría de la valoración jurídica o diferenciadora: Decidir conforme al sentido, fin y función de cada institución.
Parece más adecuado, en función de su sentido y finalidad, fijar como tiempo de la acción aquel momento que resulte más justo en virtud de la finalidad material del principio de culpabilidad según los supuestos que se puedan plantear.
Actio Libera in Causa
Se excluirá la causa de inimputabilidad cuando el propio sujeto activo se haya provocado intencional o imprudentemente una perturbación mental transitoria para cometer el hecho concretamente realizado, o cuando hubiera previsto o debido prever su comisión.