Cumplimiento de Contratos y Responsabilidad Civil: Requisitos y Garantías
Cumplimiento del Contrato
El cumplimiento del contrato, o pago en sentido amplio, implica la finalización de las obligaciones mediante la prestación de lo acordado entre las partes. El artículo 1156 del Código Civil establece que la forma normal de extinción de una relación obligatoria es la realización de la prestación debida.
Requisitos del Pago o Cumplimiento
El pago o cumplimiento debe reunir ciertos requisitos, tanto subjetivos como objetivos.
Requisitos Subjetivos
Hacen referencia a los sujetos del pago:
- Solvens: Es quien realiza el pago (el deudor). Para que el pago sea válido, el solvens debe tener capacidad para enajenar y la libre disposición de la cosa debida, es decir, ser el titular de la misma.
- Accipiens: Es quien recibe el pago (el acreedor). Es el titular del crédito en el momento del cumplimiento, ya sea de forma originaria o por transmisión (herencia o inter vivos). En casos de cesión de crédito inter vivos, se debe notificar al deudor; si este lo ignora y paga al titular inicial, quedará liberado.
Requisitos Objetivos
Para que el pago sea liberatorio, debe cumplir con:
- Identidad del pago: Se debe realizar la prestación a la que se estaba obligado.
- Integridad del pago: La prestación debe cumplirse en su totalidad.
Garantías Generales y Específicas
Las garantías son medidas para asegurar la efectividad del crédito. La garantía general con la que cuenta el acreedor es la establecida en el artículo 1911 del Código Civil: el deudor responde de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
Además, existen garantías específicas, que pueden ser:
- Personales: Aval o fianza.
- Reales: Hipoteca.
Otras garantías específicas que se introducen en los contratos como medida de presión son:
1. Cláusula Penal
Es una estipulación en los contratos donde se establece de antemano una indemnización en caso de incumplimiento. Existen distintas categorías:
- Cláusula penal sustitutiva: Sustituye la indemnización de daños y perjuicios en caso de incumplimiento.
- Cláusula penal cumulativa: El acreedor puede reclamar simultáneamente la pena fijada y el cumplimiento de la obligación. Debe estar expresamente otorgada.
- Multa penitencial: Permite a una de las partes desvincularse de la relación obligatoria pagando la multa establecida (ej. contratos de permanencia).
2. Arras
Son la entrega de una suma de dinero (señal) o de cualquier cosa con una finalidad específica. Según su función, existen tres tipos:
- Arras confirmatorias: Se entregan como prueba de la confirmación del contrato y se descuentan del precio total.
- Arras penitenciales: Autorizan a desvincularse del contrato. Si quien resuelve es el que entregó las arras, las perderá; si es quien las recibió, deberá devolverlas duplicadas.
- Arras penales: Sirven como garantía del pago de la deuda; el acreedor puede quedárselas como indemnización en caso de incumplimiento.
3. Derecho de Retención
Es una garantía sobre ciertos créditos que permite al poseedor de una cosa ajena retenerla hasta que se le efectúe el pago. Es una medida de presión (ej. garaje que retiene un coche hasta el pago de la reparación). No implica que el acreedor se convierta en propietario, sino que retiene la cosa hasta el pago. La cosa retenida no es el objeto principal de la prestación.
Responsabilidad Civil (Derecho de Daños)
El Código Civil español regula la responsabilidad civil en dos artículos fundamentales: el 1101 (responsabilidad contractual) y el 1902 (responsabilidad extracontractual). Ambos se refieren a la obligación de reparar un daño causado por una acción culposa.
- Responsabilidad Civil Extracontractual (artículo 1902): Se genera sin que exista un contrato previo. Ejemplo: Accidentes de tráfico.
- Responsabilidad Civil Contractual (artículo 1101): Se deriva del incumplimiento de un contrato. Ejemplo: Relación trabajador-empresario.
Para que exista responsabilidad civil, deben concurrir:
- Una acción u omisión culposa o negligente.
- Un daño.
- Una relación de causalidad entre la acción y el daño.
Tipos de Daños
Para reparar el daño, es necesario cuantificarlo. Existen dos tipos principales:
- Daño material: Generalmente, fácil de cuantificar, salvo cuando incluye lucro cesante (pérdida de ganancias).
- Daño personal: Incluye daño moral (fisiológico) y daño patrimonial (emergente o lucro cesante).
Daño Moral (Fisiológico)
Puede ser:
- Temporal: Impedimento temporal para realizar tareas habituales.
- Permanente: Limitación que persiste en el tiempo.
- Muerte: Daños morales a familiares directos.
Daño Patrimonial
A efectos patrimoniales, la valoración del daño puede variar significativamente (ej. el brazo de un deportista profesional vs. otra persona). En España, existe un sistema legal valorativo (baremo) para la cuantificación del daño, introducido inicialmente por una Orden Ministerial en 1991 y consolidado en 1995. Este baremo tiende a valorar más el daño moral que el patrimonial, a diferencia de otros países.