Delitos contra la Administración Pública: Exacciones, Enriquecimiento Ilícito y Omisión de Declaración Jurada
Exacciones Ilegales
Bien jurídico protegido: Probidad y legítimo uso de la función de los funcionarios públicos.
Tipo objetivo:
- Sujeto activo: Funcionario público, en abuso de sus funciones.
- Acción típica: Solicitar, exigir (mandar imperiosamente), hacer pagar o entregar indebidamente (dinero o bienes diversos) y cobrar mayores derechos de los que le correspondan (inducir a error).
- Elemento normativo: Ilegitimidad de la acción del funcionario, por carecer de facultades para efectuar el cobro, o por extralimitarse en sus funciones, exigiendo lo que no corresponde.
- Objeto: Contribuciones (impuestos en general), derechos (multas y obligaciones fiscales por otros conceptos) y dádivas (cualquier beneficio, provecho o utilidad).
Tipo subjetivo: Dolo directo.
Consumación: En el caso de solicitar y exigir, por la mera actividad; al hacerse pagar, debe producirse el resultado. Admite tentativa.
Agravantes:
- Por el medio: Bajo intimidación o engaño (comprende la invocación de una orden de superior, una comisión, mandamiento judicial o autorización legítima).
- Por el destino del tributo: Convertir en provecho propio o de terceros el producto de las exacciones. La consumación de esta agravante requiere una efectiva transferencia de los fondos, respecto del mismo funcionario público, o de terceros.
Discusión doctrinaria: Si esta figura contempla la concusión. Quienes afirman que se ve incluida, consideran que el funcionario tiene esa finalidad desde el principio; quienes lo niegan, postulan que este delito comprende 2 etapas (primero pedir para la administración pública y, posteriormente, convertir el producto de ello en provecho propio).
Enriquecimiento Ilícito
Bien jurídico protegido: Rectitud e imparcialidad de la administración, y el deber de los funcionarios de no aprovecharse de su función, lesionando el derecho de igualdad.
Tipo objetivo:
- Sujeto activo: Funcionario público con competencia funcional para conocer el dato o la información.
- Objeto de la acción: Informaciones o datos, con carácter reservado (no pertenecen al conocimiento público y se prohíbe su comunicación), y conocidos por el funcionario en razón de su cargo, que permitan el lucro del mismo al utilizarlos.
- Acción típica: Utilizar, con fin de lucro, para sí o terceros, el objeto típico.
Tipo subjetivo: Dolo directo de utilizar el dato o la información, y la ultrafinalidad de obtener con él un lucro, para sí o terceros.
Consumación: Con la utilización del dato, sin necesidad de que se obtenga el lucro perseguido. La tentativa se admite cuando la acción puede ser desarrollada en varios actos ejecutivos.
Enriquecimiento Ilícito (propiamente dicho)
Tipo objetivo:
- Sujeto activo: Quien desempeña o ha desempeñado una función pública, o al que presta o ha prestado servicios en una administración pública.
- Situación típica: Un sujeto activo que, al ser requerido por la autoridad judicial o administrativa, no prueba la procedencia del enriquecimiento, o no lo hace en modo suficiente.
- Elementos normativos: Un incremento patrimonial apreciable, que puede producirse en el patrimonio del sujeto activo, como en el de un tercero que se interpone para disimularlo, y que puede consistir en incrementar el patrimonio con dinero, cosas o bienes, como cancelar deudas o extinguir obligaciones que lo afectaban.
Tipo subjetivo: Dolo directo o eventual.
Consumación: Ante la omisión de justificar el enriquecimiento, transcurrido el plazo fijado para contestar el requerimiento. No se considera posible la tentativa.
Omisión de Presentación de Declaración Jurada
Bien jurídico protegido: Transparencia de la administración y el ejercicio de la función pública.
Tipo objetivo:
- Sujeto activo: Funcionario obligado a presentar la declaración jurada patrimonial, en razón de su cargo.
- Situación típica: Se genera cuando se debe presentar la declaración, según el régimen establecido por la legislación, y ello se omite en el plazo previsto al efecto.
Tipo subjetivo: Dolo directo (omisión maliciosa y malintencionada), con la ultraintención de inducir a error sobre su situación patrimonial.
Inserción de datos falsos y omisión de insertar datos: Se aplica la misma pena. La consumación se da, en el primer caso, ante la no presentación en el plazo debido y, en el segundo, ante la presentación de declaración jurada con datos falsos u omitidos.