DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD FÍSICA Y PSÍQUICA  (DELITOS DE LESIONES

SALUD:Ausencia de enfermedad o de Alteración corporal comprendiendo cualquier alteración del normal Funcionamiento del cuerpo, ya sea por pérdida de sustancia corporal (integridad) ya por inutilización funcional de cualquier órgano o miembro (inutilidad), ya por enfermedad física o psíquica.

DELITOS DE LESIONES

1.TIPO BÁSICO ART. 147.1: El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión Que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, Como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres Años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente Para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento Médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso De la lesión no se considerará tratamiento médico.

oCONCEPTOS BÁSICOS:Primera asistencia médica à es el primer reconocimiento médico al que se somete al Lesionado por parte de un profesional (distinto a “asistencia única” (varios Profesionales) y a “asistencia inmediata” (asistencia posterior.

Tratamiento Médico o quirúrgico à a la simple vigilancia o Seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerara tratamiento Médico o quirúrgico. Todo Lo que exija una actividad curativa anterior o todo lo que exija un plan Terapéutico a desarrollar en el tiempo,

ELEMENTOS COMUNES:Culpabilidad: Arts. 147, 148, 149 y 150: conductas dolosas en las que se requiere como mínimo Que se da un dolo eventual (de frecuente apreciación).Formas imperfectas: posibilidad de la tentativa Autoría Y participación: reglas generales.Concursos:Delitos: Lesiones preintencionales (lesión más grave de la que se quería causar: Concurso entre lesiones dolosas queridas y lesiones imprudentes causadas). Y de normas por ejemplo: a determinadas personas

2.TIPOS PRIVILEGIADOS (delitos menos graves y Leves): Nueva Regulación en 2015: antes faltas ahora delitos leves

Artículo 147.2: El que, por cualquier medio o Procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, Será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.

Artículo 147.3: El que golpeare o maltratare De obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno A dos meses.

Artículo 147.4: Los delitos previstos en los Dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Artículo 147.2. Delito menos grave. Criterio diferenciador del tipo básico. Inexistencia Del tratamiento médico o quirúrgico. 

Artículo 147.3. Antigua falta de maltrato de obra. Ahora será “delito leve de maltrato De obra”.

Artículo 147.4. Requisito de perseguibilidad.Delito Semipúblico, denuncia de la persona agraviada o de su representación legal.Razones De economía procesal: evitar que un parte médico por lesiones de poca entidad Obligue a iniciar al juez de instrucción un proceso judicial.No Aplicable en los casos de violencia de género.

3.TIPOS CUALIFICADOS/AGRAVADOS

Articulo 148 à por el medio empleado, la forma de Comisión o la cualidad de la víctima.

Articulo 149 y 150 à por la entidad del resultado Producido. 

1.Agravación POR LA PELIGROSIDAD DE LOS MEDIOS:Es Necesario que el sujeto activo sea consciente de la peligrosidad objetiva de Esos medios, armas de fuego, cuchillos de cortar jamón, hachas, navajas de Grandes dimensiones, etc., lo integran.El TS ha considerado aplicable esta agravación por el hecho de “esgrimir” el arma Sin que llegara a utilizarla.

2.Agravación POR CONCURRENCIA DE Alevosía Y ENSAÑAMIENTO:Remisión A los conceptos de las mismas en cuanto a agravantes genéricas.

3.AGRAVACIÓN POR LA CUALIDAD DE LA VICTIMA:Menor de 12 años o persona con discapacidad Necesidad de especial protección: novedad reforma 2015, concepto del art. 25.Recaiga sobre esposa o mujer que estuviere o Hubiera estado ligada al autor por análoga relación de afectividad aún sin Convivencia.Recaiga Sobre persona especialmente vulnerable que conviva con el autor

oAgravaciones por el resultado producido. Art 149
1.Graves Menoscabos a la integridad física o a la salud. Supuestos:Perdida De órganos o miembros principales: los que tienen una función autónoma (no son órganos vitales)Menoscabo De su función (pérdida de visión).
2.Pérdida de un sentido, la impotencia o la Esterilidad: a tener en cuenta el artículo 156.
3.Grave Deformidad: “toda irregularidad física, visible y permanente que suponga Desfiguración o fealdad a simple vista” (STS 17/9/1990).
4.Grave Enfermedad física (SIDA) o psíquica.
       art. 149.2: 5.Mutilación Genital. El que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus Manifestaciones será castigado con la pena de prisión de seis a doce años.
ART 150:Pérdida O inutilidad de un órgano o miembro no principal, el que no es vital.Deformidad: Casos no subsumibles en el artículo 149 
       4.ACTOS PREPARATORIOS: PROVOCACIÓN, CONSPIRACIÓN Y PROPOSICIÓN.
Artículo 151:La provocación, la conspiración y la proposición Para cometer los delitos previstos en los artículos precedentes de este Título, Será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.
        5.LAS LESIONES IMPRUDENTES: Artículo 152 (reformado en 2015): “1. El que por imprudencia grave causare alguna de las Lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado, en atención al Riesgo creado y el resultado producido:
         1. Con la pena de prisión de tres a seis meses o multa De seis a dieciocho meses, si se tratare de las lesiones del apartado 1 del Artículo 147.
         2. Con la pena de prisión de uno a tres años, si Se tratare de las lesiones del artículo 149.
         3. Con la pena de prisión de seis meses a dos Años, si se tratare de las lesiones del artículo 150.
Si los hechos Se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se Impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor Y ciclomotores de uno a cuatro años.
Si las Lesiones se hubieran causado utilizando un arma de fuego, se impondrá también La pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de uno A cuatro años.
 Si Las lesiones hubieran sido cometidas por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el Ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de seis meses a cuatro Años.
 2. El que por Imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refieren los Artículos 149 y 150 será castigado con una pena de multa de tres meses a doce Meses.
Si los hechos Se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se podrá Imponer también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y Ciclomotores de tres meses a un año.
Si las Lesiones se hubieran causado utilizando un arma de fuego, se podrá imponer También la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por Tiempo de tres meses a un año.
El delito Previsto en este apartado sólo será perseguible mediante denuncia de la persona Agraviada o de su representante legal”.
§Parámetros Establecidos en jurisprudencia consolidable del TS para apreciar la imprudencia Y distinguir entre imprudencia grave y leve:
A.Acción U omisión voluntaria no maliciosa.
B.Infracción Del deber de cuidado.
C.Resultado Dañoso subsumible en la parte objetiva del tipo.
D.Creación De un riesgo previsible y evitable
E.La Relación causal entre el proceder descuidado que genera el riesgo y el daño o Mal sobrevenido, dentro del ámbito de la imputación objetiva.
§Gravedad De la imprudencia: importancia de los bienes jurídicos puestos en peligro y Posibilidad de que se produzca el resultado.
6.TIPOS AUTÓNOMOS:Artículo 154 del CP: “Quienes riñeren entre sí, acometíéndose tumultuariamente, y Utilizandomedios o instrumentos que Pongan en peligro la vida o la integridad de las personas, serán castigados por Su participación en la riña con la pena de prisión de tres meses a un año o Multa de seis a 24 meses”
Intervención De varias personas.No Basta con agresiones verbales, se requieren las vías de hecho.Carácterísticas:Delito De peligro concreto, porque se castiga la puesta en peligro de la integridad de La personas que participan en la riña.Delito De simple actividad, se castiga la participación sin que se produzca ningún Resultado.
•Dicho Tipo penal castigan a los que participan utilizando medios o instrumentos Peligrosos contra los otros participantes. El adjetivo “tumultuarios” Corresponde a la idea de que son diversas las personas que participan en la Riña y que lo hacen alocadamente. Si además se produce la muerte o lesiones y Puede saberse el autor, éste será castigado por un lado
1.EL CONSENTIMIENTO EN LOS DELITOS DE LESIONES (ARTÍCULOS 155 Y 156 CP)

Artículo 155:

“En los delitos de lesiones, si ha mediado el consentimiento válido, Libre, espontáneo y expresamente emitido del ofendido, se impondrá la pena Inferior en uno o dos grados.No será válido el Consentimiento otorgado por un menor de edad o un incapaz”.

Artículo 156: “No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el consentimiento Válida, libre, consciente y expresamente emitido exime de responsabilidad penal En los supuestos de trasplante de órganos efectuado con arreglo a lo dispuesto En la ley, esterilizaciones y cirugía transexual realizadas por facultativo, Salvo que el consentimiento se haya obtenido viciosamente, o mediante precio o Recompensa, o el otorgante sea menor de edad o carezca absolutamente de aptitud Para prestarlo, en cuyo caso no será válido el prestado por éstos ni por sus Representantes legales.
Carácterísticas: Eficacia Atenuatoria (uno o dos grados). Alcance: En delitos de lesiones, por tanto, las que se causan a otra persona no a uno Mismo (impunidad de las autolesiones y de quien participe en ellas).Requisitos Del consentimiento: válido, libre espontaneo y expreso. Interpretación en el Sentido de exigir que ese consentimiento no se preste bajo presión o mermando La libertad de otra persona. No Es válido el que presta un menor (de 18 años) ni de las personas necesitadas de Especial protección (artículo 25 CP).
EL DELITO DE TRÁFICO DE ÓRGANOS:
Artículo 156 bis: “1. Los que promuevan, favorezcan, faciliten o publiciten la obtención O el tráfico ilegal de órganos humanos ajenos o el trasplante de los mismos Serán castigados con la pena de prisión de seis a doce años si se tratara de un órgano principal, y de prisión de tres a seis años si el órgano fuera no Principal.2. Si el receptor del órgano consintiera la realización del Trasplante conociendo su origen ilícito será castigado con las mismas penas que En el apartado anterior, que podrán ser rebajadas en uno o dos grados Atendiendo a las circunstancias del hecho y del culpable.3. Cuando de acuerdo con lo establecido en el Artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos En este artículo, se le impondrá la pena de multa del triple al quíntuple del Beneficio obtenido.

vIntroducido Por la Reforma operada por la LO 5/2010.

vIntroducción Motivada, entre otras razones por:

ØExigencias de Instrumentos internacionales:

üDeclaración De la OMS de 2004 (venta de órganos, contraria a la Declaración Universal de Los Derechos Humanos).

üDeclaración De Estambul (Mayo de 2008): práctica que viola los principios de igualdad, Justicia y dignidad.

üDirectiva Europea sobre calidad y seguridad de los trasplantes de órganos y el Plan de Acción complementario (Mayo 2010).

ØRazones Político-criminales: lucha contra este fenómeno cuando en la mayoría de las Ocasiones, el donante actúa por presión o necesidad. Tutela  de la dignidad de la persona.