Delitos contra la Integridad Sexual

Promoción y Facilitación de la Prostitución

La prostitución en sí misma no es un delito en nuestro derecho, y consiste en el trato sexual a cambio de dinero. Sin embargo, la promoción o facilitación de la prostitución sí constituye un delito.

Promueve la prostitución quien, con su iniciativa, trata de conseguir que la víctima asuma el estado de prostitución, lo mantenga o intensifique.

Facilita la prostitución quien elimina obstáculos o suministra medios u oportunidades para que la víctima logre su propio objetivo de prostituirse.

Promoción y Facilitación de la Prostitución de Menores

Las agravantes de este delito se contemplan en los párrafos siguientes:

  • 2º Párrafo: La pena será de 6 a 15 años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de 13 años.
  • 3º Párrafo: La pena se incrementa de 10 a 15 años, cualquiera que fuese la edad de la víctima, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.

Promoción y Facilitación de la Prostitución de Mayores de 18 años

El art. 126 castiga con reclusión o prisión de 4 a 10 años a quien “con ánimo de lucro o para satisfacer deseos ajenos promoviere o facilitare la prostitución de mayores de 18 años de edad mediando engaño, abuso de una relación de dependencia o de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción”. El sujeto pasivo puede ser cualquier persona mayor de 18 años. Se incluye en el tipo subjetivo un particular elemento: el ánimo de lucro o la satisfacción de deseos ajenos. Para la consumación, basta con que se haya integrado en los planes del autor.

Proxenetismo Rufianesco

Se castiga con prisión de 3 a 6 años a quien “explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, mediando engaño, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción”. La conducta típica consiste en explotar económicamente el ejercicio de la prostitución ajena. Cualquier persona, sin distinción de sexo, puede ser sujeto activo o pasivo. Delito doloso.

Pornografía

El bien jurídico tutelado aquí es la integridad sexual. Es un delito doloso, ya sea con dolo directo o eventual, restringiéndolo sólo a los supuestos en los cuales están involucrados menores de 18 años respecto a representaciones o shows pornográficos, excluyendo los que tienen fines científico-académicos.

Exhibiciones Obscenas

Se tutela el pudor. El pudor se ataca por medio de la obscenidad. Lo obsceno es la manifestación torpe de lo sexual que condensa la lascivia en el modo indecoroso de expresarla. El delito se consuma con la realización del acto obsceno.

Rapto

El bien jurídico tutelado es la libertad individual del sujeto. Se configura cuando alguien “sustrajere o retuviere a una persona por medio de la fuerza, intimidación o fraude”.

Rapto Propio

Las acciones típicas son las de sustraer y retener: sustraer es sacar o separar a la víctima del lugar donde se encuentra, mientras que retener consiste en impedir a la víctima desplazarse para apartarse del lugar donde se encuentra. La pena se eleva de 2 a 6 años si, concurriendo los mismos medios y finalidad, la víctima fuere una persona menor de 13 años.

Rapto Impropio

Es un tipo autónomo que se distingue del rapto propio en que media el consentimiento de la víctima menor de 16 años y mayor de 13.