Delitos Relacionados con el Tráfico de Drogas y Estupefacientes

Artículo 4: Posesión, Transporte y Suministro de Pequeñas Cantidades

El artículo 4 de la ley sanciona a quien, sin autorización, posea, transporte, guarde o porte pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, o materias primas para su obtención. La pena es de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de 10 a 40 UTM, a menos que se justifique que son para tratamiento médico o uso personal exclusivo y próximo en el tiempo.

Se aplica la misma pena a quien adquiera, transfiera, suministre o facilite estas sustancias para el consumo de otro. Se excluye el uso personal cuando la pureza o calidad de la droga, o las circunstancias de la posesión, indiquen un propósito de tráfico.

Artículo 16: Asociación u Organización para Delinquir

El artículo 16 castiga a quienes se asocien u organicen para cometer delitos de esta ley. Las penas varían según el rol:

  1. Financistas, líderes o planificadores: Presidio mayor en sus grados medio a máximo.
  2. Proveedores de recursos (vehículos, armas, etc.): Presidio mayor en sus grados mínimo a medio.

Si además se cometen otros delitos de la ley, se aplican las reglas del artículo 74 del Código Penal para la acumulación de penas. Este delito es independiente del tráfico y busca sancionar la organización criminal, que genera mayor peligro por su poder y capacidad de corrupción.

Artículo 25: Agentes Encubiertos, Reveladores e Informantes

El Ministerio Público puede autorizar a policías a actuar como agentes encubiertos o reveladores, y a informantes a operar en estas calidades.

  • Agente encubierto: Oculta su identidad y se infiltra en organizaciones criminales para identificar participantes y obtener información. Puede tener una identidad ficticia.
  • Agente revelador: Simula ser comprador de drogas para lograr su incautación. No se involucra en la organización.
  • Informante: Proporciona antecedentes sobre delitos o participa en ellos sin intención de cometerlos.

Estos agentes e informantes están exentos de responsabilidad por delitos necesarios para la investigación, siempre que sean proporcionales a su finalidad.

Artículo 19: Circunstancias Agravantes Especiales

El artículo 19 establece que la pena se aumentará en un grado si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Participación en una agrupación de delincuentes (sin ser la organización del artículo 16).
  • b) Uso de violencia, armas o engaño.
  • c) Suministro de drogas a menores de edad o personas con facultades mentales disminuidas.
  • d) Comisión del delito por funcionarios públicos abusando de su cargo.
  • e) Uso de personas inimputables (menores de 14 años, personas con discapacidad mental).
  • f) Comisión del delito cerca o dentro de establecimientos educativos o lugares de actividades escolares.
  • g) Comisión en instituciones deportivas, culturales o sociales, o en espectáculos públicos.
  • h) Comisión en centros hospitalarios, de detención, recintos militares o policiales.

Si concurren dos o más agravantes, la pena puede aumentar en dos grados.

Otros Delitos y Disposiciones Relevantes

Artículo 1: Elaboración y Fabricación Ilícita

Castiga con presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de 40 a 400 UTM a quienes elaboren, fabriquen, transformen, preparen o extraigan drogas sin autorización. También incluye la posesión de elementos destinados a estos fines.

Artículo 2: Tráfico de Precursores Químicos

Sanciona con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de 40 a 400 UTM la producción, fabricación, distribución, transporte, comercialización, importación, exportación, posesión o tenencia de precursores o sustancias químicas esenciales para la preparación de drogas. Si se realiza por negligencia inexcusable, la pena es de presidio menor en sus grados mínimo a medio.

Artículo 3: Tráfico Ilícito

Aplica las penas del artículo 1 a quienes trafiquen con las sustancias o materias primas, o induzcan, promuevan o faciliten su uso. Se entiende por tráfico la importación, exportación, transporte, adquisición, transferencia, sustracción, posesión, suministro, guarda o porte sin autorización. Es un delito de tracto sucesivo, con diversos niveles de participación.

Artículo 5: Suministro a Menores de Sustancias Inhalantes

Castiga con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de 40 a 200 UTM a quien suministre a menores de 18 años productos con hidrocarburos aromáticos (benceno, tolueno, etc.).

Artículo 6: Receta Indebida de Sustancias

Sanciona con presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de 40 a 400 UTM al médico, dentista o veterinario que recete sustancias del artículo 1 sin necesidad médica.

Artículo 7: Suministro Irregular por Autorizados

Castiga con presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de 40 a 400 UTM a quien, estando autorizado, suministre sustancias en contravención de la ley. Puede incluir clausura temporal o definitiva del establecimiento.

Artículo 8: Cultivo Ilícito de Cannabis y Otras Especies

Sanciona con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de 40 a 400 UTM el cultivo no autorizado de cannabis u otras especies productoras de drogas, a menos que sea para uso personal exclusivo y próximo en el tiempo (artículos 50 y siguientes). La pena puede rebajarse según la gravedad y circunstancias personales.

Artículo 9: Autorización para Cultivo

La autorización para cultivo la otorga el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Se deniega a personas formalizadas, con suspensión condicional del procedimiento o condenadas por delitos de drogas. Se suspende o cancela si ocurren estas situaciones después de otorgada.

Artículo 10: Desvío de Cultivos Autorizados

Castiga con presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de 40 a 400 UTM a quien, estando autorizado, desvíe al tráfico ilícito especies vegetales, rastrojos, florescencias, etc. La negligencia en el manejo de estas especies se sanciona con reclusión o relegación menores en su grado mínimo y multa.

Artículo 11: Facilitación de Bienes para Delitos de Drogas

Sanciona con la misma pena del delito respectivo a quien facilite bienes raíces o muebles para la comisión de los delitos de los artículos 1, 2, 3 u 8.

Artículo 12: Tolerancia de Tráfico o Consumo en Establecimientos

Castiga con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de 40 a 200 UTM a quien, a cargo de un establecimiento abierto al público, tolere o permita el tráfico o consumo de drogas.

Artículo 13: Omisión de Denuncia por Funcionarios Públicos

Sanciona con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de 40 a 400 UTM al funcionario público que, conociendo de un delito de drogas, omita denunciarlo.

Artículo 17: Conspiración

Castiga la conspiración para cometer delitos de la ley con la pena del delito rebajada en un grado.

Artículo 18: Delitos Consumados

Los delitos de la ley se sancionan como consumados desde que hay principio de ejecución.

Artículo 20: Inaplicabilidad de Atenuante

No procede la atenuante de reparar el mal causado (artículo 11 N° 7 del Código Penal).

Artículo 21: Reincidencia Internacional

Se consideran las sentencias firmes dictadas en el extranjero para determinar la reincidencia.

Artículo 22: Cooperación Eficaz

La cooperación eficaz que conduzca al esclarecimiento de los hechos, identificación de responsables o prevención de delitos puede reducir la pena hasta en dos grados (tres grados en el caso del artículo 16). El Ministerio Público debe indicar si la cooperación fue eficaz. La información del cooperador es reservada.

Artículo 24: Medidas de Investigación

Se pueden aplicar medidas de retención de correspondencia, interceptación de comunicaciones y otros medios técnicos de investigación para todos los delitos de la ley, sin necesidad de justificación detallada como en otros delitos.