Delitos en el Código Penal del Estado de Sonora
Delitos contra la Libertad y la Seguridad Sexual
Hostigamiento Sexual (Art. 212 Bis CPPESON)
Solicitar favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero, con el anuncio tácito o expreso de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el campo laboral, docente, doméstico o cualquier otro.
PENA: 3-6 años de prisión.
AGRAVANTE: Sujeto activo aprovecha su posición jerárquica o de poder (PENA: 2-5 años).
Víctima sea menor de edad o tenga discapacidad = se aumentará una mitad la pena.
Delito se persigue solo a petición de parte, salvo…
Art. 212 Bis 1 CPPESON
Herramientas de comunicación digital, asedie sexualmente a una persona.
PENA: 4-8 años de prisión.
AGRAVANTE: Menores/discapacidad: aumenta 1/3.
También es de querella.
Abuso Sexual (Art. 213 CPPESON)
Al que, sin consentimiento de una persona, ejecute en ella o la haga ejecutar un acto erótico: PENA= 2-5 años.
Cuando se cometa en perjuicio de un menor de 12 años, aunque hubiese dado su consentimiento: PENA= 3-8 años.
Si el ofendido no tiene la capacidad de comprender el significado del hecho o no pueda oponer resistencia por enfermedad, pérdida del sentido o discapacidad: PENA= 4-8 años. AGRAVANTE: si se hiciere uso de violencia física o moral, o se utilizare sumisión química; o se cometa de manera reiterada sobre la misma víctima, aún cuando por sus circunstancias especiales no tenga capacidad de establecer con exactitud el tiempo que fueron ocasionados= AUMENTA 1/3 PENA.
Violación (Art. 218 CPPESON)
Al que, por medio de la violencia física o moral, tenga cópula con una persona sea cual fuere su sexo: PENA= 10-20 años (reforma 16/03/21 -> antes 5-15 años).
Violación Equiparada (Art. 219 CPPESON)
Con una persona con retraso mental o menor de 12 años, o quien no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aunque hubiese dado su consentimiento, o bien, no pueda oponer resistencia por enfermedad, pérdida del sentido o invalidez.
Se aumentará ½ si se utiliza violencia.
Agravantes/Calificativas (Art. 220 CPPESON) = (PENA 15-25 AÑOS)
1 o varios supuestos:
- Que la víctima sea impúber (antes de la pubertad).
- Responsable fuere ascendiente, descendiente, adoptante, adoptado, hermano(a), padrastro, madrastra o tutor.
- Intervengan 2 o más personas.
- Allane lugar o en despoblado.
Estupro (Art. 215 CPPESON)
Comete este delito el que tiene cópula con una persona mayor de doce años y menor de dieciocho años, obtenido su consentimiento por medio de seducción o cualquier tipo de engaño: PENA = 3 – 6 años. AGRAVANTE: si se realiza en instituciones de educación = duplica la sanción.
Incesto (Art. 226 CPPESON)
Cometen el delito los ascendientes que tengan cópula con sus descendientes. También se aplica para hermanos. PENA = 3 – 8 años.
Violencia Familiar (Art. 234-A CPPESON)
Todo acto de poder dirigido a dominar, someter, controlar o agredir.
Física, Verbal, Psicoemocional, Sexual, Económica, Patrimonial
CALIDAD ESPECÍFICA: Cónyuge, excónyuge, concubino, exconcubino, quien tenga o haya tenido una relación de hecho; pariente consanguíneo en línea recta ascendiente o descendente sin limitación de grado, pariente colateral o afín hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, tutor o curador. PENA= 1 – 6 años de prisión.
Maltrato Infantil (Art. 234-D CPPESON)
Omisiones o conductas que impliquen agresión corporal o humillante, psicológica, emocional, sexual o cualquier tipo de maltrato. Víctimas: menores de edad. Por quien ejerza patria potestad, custodia, vigilancia, educación, enseñanza o cuidado PENA= 1 – 12 años.
AGRAVANTES= se aumentará 1/3 la pena:
- Ofendido menor de 12 años.
- Discapacidad.
- Se utilice una arma u objeto peligroso.
- Instituciones de asistencia pública.
Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal
Lesiones (Art. 242 – 251 CPPESON)
Lesión es todo daño o alteración en la salud, producido por una causa externa. CLASIFICACIÓN (perito médico legista):
- Lesiones que NO ponen en peligro la vida:
- Tarden MENOS DE 15 días en sanar= PENA 3 días – 6 meses-> Querella.
- Tarden MÁS DE 15 días en sanar= PENA 3 días – 5 años) -> Oficio, pero admite desinterés jurídico.
- Lesiones que SI ponen en peligro la vida (PENA = 3 – 12 años)
- Lesiones en riña (art. 245 CCPESON); intervienen 2 o más personas sin acuerdo previo y sin saber quién las infirió= disminuye ¼ la pena.
AGRAVANTE: Lesión deje cicatrices notables o permanentes, o produzca la pérdida definitiva o la disminución de cualquier función orgánica; o incapacidad permanente (total o parcial) de algún órgano, miembro o facultad (PENA: 1 mes – 9 años).
CALIFICATIVAS: se aumentará sanción en 2/3 partes.
Homicidio (Art. 252 CPPESON)
Comete el delito el que prive de la vida a otro.
Art. 252 Bis
Muerte encefálica o paro cardíaco irreversible.
Se tendrá como mortal una lesión cuando:
- Que la muerte se deba a alteraciones en los órganos interesados, a alguna consecuencia inmediata o complicación por la misma.
- Que la muerte de la víctima ocurra dentro de los 60 días siguientes.
Aunque se pruebe:
- Que se habría evitado con auxilio oportuno.
- Lesión no moral en otra persona.
- Que fue a consecuencia de constitución física de la víctima.
- HOMICIDIO “SIMPLE”: PENA 8-20 AÑOS.
HOMICIDIO CALIFICADO: Allanamiento de morada o asalto= PENA: 25 – 50 años de prisión. Identidad o expresión de género= PENA 30 – 55 años de prisión
Reglas Comunes para Delitos de Lesiones y Homicidio
CALIFICATIVAS: Que se prive de la vida a un ascendiente o descendiente. Cuando se prive la vida a una persona por su orientación sexual. Premeditación: Después de haber reflexionado sobre el delito que se va a cometer.
Alevosía: Sorprender intencionalmente de improvisto o empleando acechanza.
Traición: Cuando se viola la fe o seguridad que expresamente se había prometido a la víctima, o la táctica que debía de esperar de aquel por relaciones de parentesco, gratuidad, amistad o cualquier otra que inspire confianza.
Homicidio Infantil (23/12/2019)
Privar de la vida a un menor de doce años. PENA= 45 – 70 años.
Auxilio o Inducción al Suicidio
Prestar auxilio o inducir a otro a que se suicide, PENA= 1 – 7 años. Si se consuma= 2 – 9 años. Si es menor de edad, adulto mayor, o no tiene capacidad= 1 – 15 años. Si se consuma= 5 – 10 años.
Aborto
Causar la muerte del producto de la concepción, en cualquier momento de la preñez. PENA= 1 – 6 años; tanto a la mujer que lo procure, como a la persona que la hiciere abortar. Al que lo cometa sin consentimiento de la mujer= 3 – 10 años. Violencia (física/moral)= 4 – 12 años. NO será punible: Producto de una violación. La mujer corra peligro de muerte.
Feminicidio Art. 263 Bis 1 (PENA= 45 – 70 años)
Quien prive de la vida a una mujer por razones de género.
Delitos contra el Patrimonio
Robo (PENA= 1 mes – 9 años)
El que se apodere de cosa ajena mueble sin consentimiento de la persona que puede disponer con arreglo a la ley.
Robo de Uso (Art. 307 Bis CPESON)
Usar temporalmente y no se niegue a devolverla. PENA= 1 mes – 6 años.
Agravantes (Art. 308 CPESON)
PENA= 6 – 12 años. Violencia en las personas (física/moral) o en las cosas. De noche o por dos o más personas. Valiéndose de identificaciones falsas. En casa habitación. En establecimiento comercial o de servicios abierto al público. Transporte público.
Robo Calificado (Art. 309 CPPESON)
PENA= 10 – 20 años. Concurran 2 o más agravantes del artículo 308. Se utilice arma de fuego. Casa habitación, habitada
Abigeato (Art. 312 CPPESON)
Apoderarse de una o más cabezas de ganado: PENA= 6 – 15 años.
Despojo (Art. 323 CPPESON)
Al que, con violencia, furtivamente, con engaño, amenazas o sin derecho, ocupe inmueble que no le corresponde.
PENA= 1 – 6 años