Derecho a la Información y Autoregulación del Periodismo en España
El Derecho a la Información y la Autoregulación de la Profesión Periodística
El derecho a la información no ha sido reconocido hasta muy tarde debido a que los antiguos regímenes autoritarios no dejaban transmitir ciertas informaciones perjudiciales para sus intereses. La censura impedía ese flujo de información.
El reconocimiento de la libertad de expresión y de prensa fue una conquista de las revoluciones liberales que consagran la idea de que todos los hombres tienen iguales derechos. Los primeros textos que reconocen la libertad de expresión y de prensa nos sitúan a finales del siglo XVIII con la Declaración de los Derechos del Buen Pueblo de Virginia en el nuevo continente y con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Europa. La repercusión internacional fue indiscutible y es así como en España, bajo el influjo de la Revolución Francesa y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, se reconoció por vez primera la libertad de prensa en la Constitución de Cádiz de 1812.
A partir de este momento, en España, reconocer la libertad de prensa en los textos constitucionales se convirtió en algo habitual, aunque algunos gobiernos en ocasiones pusieran tantos límites a la misma que casi no quedara resquicio de esa libertad.
El Derecho a la Información en la Declaración Universal de los Derechos Humanos
El derecho a la información alcanzó un reconocimiento universal en 1948 tras promulgar la ONU en la Declaración Universal de los Derechos Humanos el artículo 19 sobre el derecho a la información. El contenido de este derecho comprende tres facultades distintas. Siguiendo el proceso de elaboración del mensaje informativo, que es el objeto de este derecho, en primer lugar, se encuentra la facultad de investigar, el poder acceder directamente a las fuentes de información; en segundo lugar, la facultad de difundir el mensaje por cualquier medio de expresión; y, en último lugar, la facultad de recibir información veraz y opiniones por cualquier medio de expresión.
El Derecho a la Información en la Constitución Española de 1978
En España, la Constitución de 1978 reconoce este derecho en el artículo 20, un artículo que todas las Facultades y todos los medios de comunicación tienen muy presente porque es la base de su profesión, la que le otorga los derechos de su trabajo y al mismo tiempo los deberes de su actividad profesional.
Artículo 20 de la Constitución Española
- Se reconocen y protegen los derechos:
- a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
- b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
- c) A la libertad de cátedra.
- d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
- El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
- La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
- Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
- Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Límites Legales del Derecho a la Información
Es importante recordar que el derecho a la información, como todos los derechos, tienen también unos límites que son las obligaciones que se derivan de ese derecho. Los límites pueden ser con respecto al sujeto, es decir, los que informan, y con respecto al objeto, o sea, aquello de lo que se informa.
Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, opinión y a recibir ideas e informaciones no manipuladas. Los profesionales de los medios de comunicación también cargan con esta responsabilidad, pues la libertad de información queda garantizada cuando luchen por conseguir que se respeten las libertades públicas en aquellos sitios en los que no se hace. Además, no debe existir ningún tipo de censura.
A un informador se le exigen tres tipos de responsabilidades:
- A) Responsabilidad civil: debe compensar un daño causado a una persona, ofrecer algún tipo de indemnización.
- B) Responsabilidad penal: aquellas que estén explícitamente registradas en el código penal.
- C) Responsabilidad administrativa: esta responsabilidad se le pide al informador cuando comete una infracción contra la legalidad.
La injuria y la calumnia son delitos que atentan contra el honor y la propiedad de los derechos de autor.